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30 de agosto de 2015

Seguro por Fallecimiento

En el Seguro por Fallecimiento existe siniestro cuando se produce el fallecimiento de la persona sobre cuya vida se colocó el riesgo, ya que en este mismo momento nace la obligación de la entidad aseguradora de satisfacer la prestación prometida. El autor de este artículo Dr. Héctor Miguel Soto, profundiza sobre la terminología técnica de la cobertura y sobre los conceptos de interés asegurable y carácter asistencial.




Seguro por Fallecimiento es aquel contrato de seguro por el cual una persona, la entidad aseguradora, se compromete a efectuar una determinada prestación a otras, denominadas beneficiarios, en caso de fallecimiento de un ser humano, al que se denomina la persona asegurada. Este contrato no persigue mantener la vida de un ser humano, sino otorgar una determinada prestación o beneficio económico a ciertas personas en caso de que se produzca la muere de aquel.

Preferimos denominar a este contrato Seguro por Fallecimiento y no, como se hace habitual y tradicionalmente, Seguro de Vida. 
No se puede negar las ventajas comerciales que tiene denominar Seguro de Vida al Seguro de Fallecimiento. Toda mención de la muerte, y mucho más la del propio contratante, resulta chocante y aún desagradable para la mayoría de los seres humanos. No es nada simpático recordarle al contratante que va a morir. Por razones similares se denomina Seguro de Salud al Seguro por Enfermedad.

Muerte y enfermedad no son términos simpáticos para concretar una operación. De cualquier manera, si bien es deseable que la denominación de un ente corresponda a sus características, no es menos cierto que la denominación siempre es una convención arbitraria, y que el nombre convenido no varía la naturaleza de la cosa nombrada. En este sentido, Seguro de Vida o Seguro por Fallecimiento sor formas aceptables e indistintas de referirse al mismo contrato.

Terminología Técnica: El significado de los términos técnicos utilizados en el ámbito del Seguro por Fallecimiento varía respecto del significado que dichos términos tienen en el ámbito de los seguros patrimoniales.

Por ejemplo, en el Seguro por Fallecimiento se denomina beneficiario a quien tiene el derecho de recibir la prestación a cargo de la entidad aseguradora, en caso de fallecimiento de la persona cuya vida contrata el seguro. En cambio, en los seguros Patrimoniales, a quien recibe la prestación a cargo de la entidad aseguradora cuando ocurre el siniestro, se lo denomina asegurado.

A su vez, el Seguro por Fallecimiento se llama asegurado, o persona asegurada, al ser humano sobre cuya vida se contrata el seguro, y no a quien tiene derecho a percibir la prestación convenida en caso de que ocurra su fallecimiento.

El ser humano sobre cuya vida se celebra el contrato no va a recibir ningún beneficio patrimonial por parte de la entidad aseguradora.

La muerte pone fin a la existencia de los seres humanos. A partir de su muerte dejan de existir como entes susceptibles  de adquirir derechos o contraer obligaciones. Un ser humano fallecido ya no es, desde el punto de vista jurídico, una persona. Concretando: en el Seguro por Fallecimiento, el ser humano sobre cuya vida se contrata el seguro no puede recibir, ni es acreedor de, ninguna prestación a causa de su propia muerte.



“En el Seguro por Fallecimiento no se intenta pagar ninguna vida sino establecer un beneficio para ciertos terceros cuando se produce el fallecimiento de un ser humano, con total independencia de si dicho beneficio viene o no a paliar un daño patrimonial causado por tal muerte, o inclusive convertirse en una fuente de incremento patrimonial.”

En ciertas ocasiones la persona sobre cuya vida se contrata el seguro ni siquiera es el contratante del mismo. En esos casos no es ni contratante del seguro ni tampoco quien recibe el beneficio en caso de que ocurra su fallecimiento.

A pesar de las objeciones formuladas, en el Seguro por Fallecimiento,, según nuestra legislación, se denomina asegurado no al que va a recibir la prestación convenida en caso de que ocurra el siniestro, sino justamente al ser humano cuya muerte va a ser causa que autorice la percepción de este beneficio por un tercero.

En la especial terminología utilizada en el Seguro por Fallecimiento, el asegurado es el ser humano cuya muerte va a dar nacimiento a la obligación de pagar el beneficio a otras personas.

Los verdaderos asegurados en el Seguro por Fallecimiento, si utilizamos este término coherente, son los que van a recibir una prestación a causa de la muerte del ser humano sobre cuya vida se celebró el contrato, de la misma manera que en el seguro de Incendio el verdadero asegurado es el dueño del edificio incendiado y no el edificio incendiado en sí mismo.

El Interés en el Contrato de Seguro: Se considera un elemento esencial de los contratos de seguros, el interés asegurable. Que el interés sea asegurable sólo indica que se trata de un interés cuyo aseguramiento es admisible por el ordenamiento jurídico. Pero en realidad, el adjetivo asegurable no implica cuáles son las características que que tiene que tener un interés para que este se vuelva asegurable.

El artículo 2 de La Ley de Seguros establece que “el contrato de seguros puede tener por objeto todo tipo de riesgo si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de La Ley”. De conformidad con esta norma, aplicable a todo tipo de seguros, no es válido celebrar un contrato de seguros si no existe el interés de que no se produzca el hecho cuya eventual concreción hará nacer la obligación de la entidad aseguradora.

El interés es, según el diccionario, “lo que a uno le conviene”. El concepto de interés equivale al concepto de conveniencia. Si a una persona le conviene que no suceda un determinado hecho, se dice que esa persona tiene un interés en que el mismo no ocurra. En cambio, si el acaecimiento del suceso fuera indiferente, esa persona no tendría interés alguno al respecto.

El interés o conveniencia a la que se refiere La Ley de Seguros puede ser clasificado, según su licitud en interés lícito o interés ilícito. Es indudable que unos delincuentes embarcados en un delito de contrabando tienen interés – Les conviene – que no se produzca el riesgo de ser descubiertos  en plena maniobra delictiva. Pero dicho interés, si bien existe, es un interés ilícito y, como tal, no es un interés, una conveniencia, que pueda merecer la protección de un seguro. Es un interés, pero no es un interés asegurable.

El interés puede ser clasificado, según los bienes sobre los que recae, en interés económico o patrimonial y en interés no económico extrapatrimonial.

El maestro tiene interés en que su alumno aprenda. Los recién casados tienen interés en que su matrimonio perdure. Los aficionados al fútbol tienen interés en que su equipo favorito triunfe. Los padres quieren la felicidad de sus hijos y desean que los mismos no pasen privaciones económicas. En caso de que ello no ocurriera así, el maestro, los recién casados, los simpatizantes del equipo de fútbol o los padres, pueden sentirse profundamente perturbados y afectados, y sufrir un daño espiritual.

Ahora bien; ese interés no es económico o patrimonial, ya que se trata de un interés que recae sobre bienes espirituales de indudable valor personal, pero que en caso de ser dañados, no afectaría el patrimonio de la persona interesada. Es decir, en el ejemplo traído a colocación, ningún daño patrimonial seguiría al maestro, a los recién casados, a los simpatizantes del equipo de fútbol o a los padres.

En los seguros Patrimoniales, el interés, para ser asegurables, debe ser patrimonial. Referiéndese exclusivamente a los seguros de daños patrimoniales, el artículo 60 de La Ley de Seguros establecen que “puede ser objeto de estos seguros cualquier riesgo si existe interés económico lícito de que un siniestro no ocurra”. Es una norma aplicable, exclusivamente, a los seguros de daños patrimoniales.
El Seguro por Fallecimiento, en cambio, existe siniestro cuando se produce el fallecimiento de la persona sobre cuya vida se colocó el riesgo, ya que en este mismo momento nace la obligación de la entidad aseguradora de satisfacer la prestación prometida.

Carácter No Indemnizatorio: Cuando el tomador contrata el Seguro por fallecimiento colocando el riesgo sobre su propia vida, es imposible – por la especial naturaleza de este seguro – que este tenga un interés económico propio de que no acaezca su propia muerte.

En el Seguro por fallecimiento  los beneficiarios son los acreedores de la prestación por su propio derecho y nunca como sucesores de la persona asegurada. El crédito de los beneficiarios contra la entidad aseguradora, resultante del fallecimiento de la persona asegurada, no parte del patrimonio de esta última, ni integra su acervo hereditario.

“Los beneficiarios no tienen que demostrar ningún afecto, ni la ley o el contrato les pueden exigir el mismo”

El interés en el  Seguro por fallecimiento contratado sobre la propia vida del contratante, es el deseo del contratante de procurar una ventaja patrimonial a un tercero  o, en su caso, recompensarlo de la pérdida patrimonial que, eventualmente, le pueda ocasionar su muerte.

El deseo de un ser humano de que alguien reciba una ventaja patrimonial, no es un interés  propio, sino un interés extrapatrimonial.



Aun en el caso en que el beneficiario  sea destinado a satisfacer una deuda contraída en vida por el asegurado, el interés propio y personal del asegurado no es patrimonial.

La muerte extingue la existencia de la persona asegurada, y los beneficios son acreedores del beneficio por derecho propio. Si por la percepción de dicho beneficio mejoran patrimonialmente su situación pudiendo pagar una deuda que grava el acervo hereditario, ello siempre constituirá un beneficio patrimonial propio y personal.

Pero La Ley va mas allá y tampoco exige que a los beneficiarios los afecten patrimonialmente la muerte de la persona asegurada, ya que no se exige en el Seguro por Fallecimiento que los beneficiarios tengan un interés propio y patrimonial de que la muerte no ocurra.

Es cierto que los beneficiarios pueden tener interés patrimonial en que  las personas aseguradas no fallezca, pero no se les exige a los mismos, en nuestro derecho, que demuestre que esa muerte los ha privado de alguna ventaja de naturaleza patrimonial.

Tampoco se pone como límite del crédito de los beneficiarios el quantum del eventual daño patrimonial, sufrido a causa del deceso del asegurado , ni se prohíbe la acumulación de beneficios, ya que en el Seguro por Fallecimiento se encuentra permitido el aseguramiento plural, sin poner límites a esa acumulación. De hecho, cuando los beneficiarios son hijos de la persona asegurada, mayores de edad, no mantenidos por ésta, sin perjuicio de la aflicción espiritual que esta pueda provocarles, habitualmente su muerte no solo no empeora su propia situación patrimonial sino que, en caso de recibir una importante herencia, la mejora sensiblemente.

No siempre el daño espiritual está acompañado por un daño patrimonial.

El príncipe heredero sufre la muerte de su padre el rey pero con su muerte va a convertirse él mismo en rey. El hijo de un importante empresario sufre la muerte de su padre, pero al mismo tiempo con su muerte va a incrementar su fortuna. Estas circunstancias no afectan el derecho de los beneficiarios a recibir la prestación de la entidad aseguradora.

“En el seguro de Personas – en especial, en el de Vida, se discute si el interés juega el papel fundamental que tiene en los seguros de daños. Ante todo, cabe destacar la diferente naturaleza que presenta, en los seguros de vida , el interés; no se trata de un interés económico sino que resulta suficiente que exista un interés de tipo moral, o sea una relación de afecto que torne no deseable la muerte del asegurable )Meilij Barbato, Tratado de Derecho de Seguros. Zeus Editora. Rosario 1975. Pag 51 y52 )

Estamos de acuerdo con Barbatos y Meilij en que no es preciso la existencia de un interés económico de los beneficiarios, pero disiento con los autores en que debe existir una relación afectiva de estos con el ser humano sobre el cual se ha contratado el seguro. Los beneficiarios no tienen que demostrar ningún afecto, ni la ley o el contrato les puede exigir el mismo.

Carácter Asistencial. Sin perjuicio de las observaciones efectuadas en los puntos anteriores, es necesario remarcar que el Seguro por Fallecimiento tiene un profundo sentido asistencial y de ayuda a los sobrevivientes del ser humano sobre cuya vida constituye el riesgo.

Cuando se trata de la madre o el padre de una familia con los hijos pequeños, y cuando aún no se han podido concretar los planes de vida de la persona asegurada, un seguro por fallecimiento es una ayuda invalorable en los difíciles momentos posteriores a la muerte de la persona asegurable.

También es cierto que las entidades aseguradoras, en su política de suscripción, van a tratar de privilegiar  el carácter asistencial del seguro cuidando que el monto del mismo esté de acuerdo con los parámetros de vida del grupo que se pretende proteger, evitando convertirse en una fuente de lucro o de especulación.

No deja de detectarse un cierto interés en que la institución se perciba como esencialmente reparadora, alejada de toda posibilidad de especulación o de lucro.

Pienso que de esta intención surge la insistencia con que en ciertos sectores se trata de reafirmar la idea de que el Seguro por Fallecimiento es un seguro en que se protege un interés económico y que ese interés aún que no explicito, surge implícitamente del contrato. Se quiere evitar conectar el seguro de Vida con cualquier connotación especulativa.
Por lo cierto es que, es que en ciertas circunstancias, el seguro es fuente de provecho económico, ello ocurre cuando el fallecimiento de la persona asegurada mejora la situación patrimonial de los beneficiarios, que podrían encontrarse  mejor patrimonialmente de lo que estarían en caso de no haberse producido el fallecimiento de la persona asegurada.

No tienen verdadero sustento las opiniones que manifiestan que el capital del seguro es el valor que le adjudican el contratante a su propia vida.

En el Seguro por Fallecimiento no se intenta pagar ninguna vida sino establecer un beneficio para ciertos terceros cuando se produce el fallecimiento de un ser humano con total independencia de si dicho beneficio viene o no  a paliar  un daño patrimonial causado por tal muerte, o inclusive convertirse en una fuente de incremento patrimonial.

Fuente: revista Seguros AAPAS

24 de abril de 2014

Antes de contratar un seguro de vida




Cuando una persona decide tomar un seguro de vida, el primer paso es que su Productor Asesor lo ayude a completar el formulario de solicitud de seguro, en donde se completan distintos datos personales y el monto de capital que se querría contratar. 
A partir de los datos que el interesado completa en dicho documento, la compañía decide si emitirá la póliza o no y por su estado de salud actual y pasada determinará  si debe ajustar los costos.
 
A partir de aquí, la pieza fundamental es el contrato o póliza que emite la compañía de seguros
En él, deben figurar correctamente los datos y las cláusulas que lo integran. 
Es muy importante chequear que figuren correctamente los datos de las partes (Asegurado y beneficiario), los riesgos asumidos, desde qué momento comienza a tener validez el contrato firmado, cuál es la prima y cuál es el monto asegurado, los datos de la empresa Aseguradora y revisar detalladamente las condiciones del contrato

Para el Asegurado, es importante chequear esta información ya que el contrato sólo tendrá validez en la medida que los datos fundamentales figuren correctamente. 
A su vez, del contrato surgen una serie de obligaciones por parte tanto de la Aseguradora como del Asegurado. La más importante en este aspecto, es la obligación por parte del Asegurado de pagar la prima
En el caso de no cumplir con este punto, existe un llamado período de gracia de 30 días desde la fecha de no pago siempre y cuando esté paga la primera prima.
 
De extenderse más allá de esos 30 días o de no estar paga la primera prima el Asegurado y llegara a fallecer por accidente o por muerte natural, la empresa aseguradora estará exenta de darle el dinero al beneficiario. 
Con el fin de evitar inconvenientes en este aspecto (tanto para el Asegurado como para el Asegurador), muchas compañías ofrecen a sus clientes la posibilidad de abonar la prima a través de débito automático con su tarjeta de crédito. 
Existen pólizas con una cuenta de capitalización o ahorro de la cual Ud. puede hacer retiros o pedir préstamos en caso de necesitarlo, durante los primeros años de vigencia pueden tener cargos que van decreciendo.  
Es importante destacar que la prima puede sufrir modificaciones en su valor, siempre y cuando esto figure en el contrato

Para el asegurado, es de vital importancia no mentir en ningún aspecto a la hora de contraer un seguro, ni de brindarle información falsa a la aseguradora. 
Si el contrato estuviera confeccionado a partir de información falaz, y a través de un perito o una investigación la Aseguradora pudiera comprobar que el Asegurado mintió en algún aspecto, el contrato perdería instantáneamente su efecto
Si el Asegurado llegara a modificar en forma sustancial algún aspecto de su vida, y ello pudiera significarle un mayor riesgo de mortalidad, debe cerciorarse de informar y consultarlo ante su Aseguradora en caso que esto pudiera significarle una modificación en la póliza, ya que la firma de la misma puede no contemplar actividades o empleos que signifiquen una mayor probabilidad de accidentes y/o siniestros. 
Para esto el Asegurado debe conocer de antemano de qué manera puede hacer modificaciones en la póliza, con el fin de no anular involuntariamente este contrato. 

Con respecto al beneficiario, también deben tomarse algunos recaudos. Es conveniente que sepa dónde el Asegurado guarda la póliza y qué tipo de póliza tiene. 
También es importante que el Asegurado elija con anticipación a un posible beneficiario secundario, en caso que el beneficiario fuera menor, incapaz, muy mayor o el original muriera antes que el Asegurado.
 
Es fundamental que el cliente conozca si en la póliza que estuviera por contratar, se le va a poder permitir cambiar datos durante la vigencia de la misma, como por ejemplo la identidad del beneficiario, porque hay pólizas que no permiten modificar ese dato. 
Por ese motivo, previo a la celebración de un contrato de seguro de vida, el Asegurado debe estar totalmente de acuerdo de cuáles son los datos que puede modificar a posteriori, y cuáles no. 
Por último, es de vital importancia saber con exactitud cuál es el inicio y el fin de la cobertura, y si luego existe la posibilidad de renovarla, y en ese caso cuáles son las condiciones.

En caso de haber contratado una póliza en la que Ud. no recibió toda la información que recomendamos conocer, nosotros nos ofrecemos a asesorarlo sin cargo.
Cordialmente

Masterforum International Group SA  

Tel: (5411) 4816 0555 

18 de abril de 2014

Comprar un seguro de vida: ¿de qué tipo y por cuánto dinero?

Mi padre me enseñó de pequeño una definición para la palabra "pichincha" como "algo inservible a precio irresisitible".

Encontrar un punto medio entre tener una "pichincha o mal seguro" y estar desprotegido exige evaluar necesidades reales y elegir productos al alcance de su bolsillo. Este artículo intenta presentar los diferentes planes de seguro y el papel que pueden jugar en un plan personal de finanzas.


ANTES DE COMENZAR

Piense en cuáles miembros de su familia deben estar cubiertos por un seguro de vida. (Típicamente, es una buena idea asegurar a cualquiera que genere un ingreso).

Podría no necesitar un seguro de vida si no tiene dependientes económicos y no hay nadie más que necesite su apoyo financiero o quizás necesite un ahorro para el momento de su retiro.

TEMAS

1. Comprando un seguro de vida: ¿de qué tipo y cantidad?

2. Tipos de seguro

3. ¿Qué cantidad necesito?

4. Otros tipos de seguro de vida

5. Conclusión

1. Comprando un seguro de vida: ¿de qué tipo y cantidad?

La sabiduría convencional dice que los seguros de vida se venden, no se compran. 

En otras palabras, algunas personas muestran reticencia a hablar de la importancia de tener un seguro de vida y otras simplemente no están conscientes de la necesidad de tener uno. 

Aunque muchas compañías grandes brindan un seguro de vida como parte de su paquete de prestaciones, esta cobertura podría resultar insuficiente.

¿Quién necesita seguro de vida? 

Si hay individuos que dependan de su apoyo financiero, o si trabaja en casa proporcionándole a su familia servicios como cuidado de menores, comida y limpieza de la casa, necesita seguro de vida. 

Las parejas de mayor edad también podrían necesitar un seguro de vida para proteger al cónyuge sobreviviente de la posibilidad de que los ahorros de jubilación de la pareja se vean agotados debido a gastos médicos inesperados. 

Y los individuos con activos sustanciosos podrían necesitar seguro de vida para ayudar a reducir los efectos de impuestos sucesorios o para transferir riqueza a generaciones futuras.




2. Tipos de seguro

Seguro a término, es la forma más básica, y generalmente menos cara, de seguros de vida para personas de menos de 50 años. 
Una póliza a término, o temporal, está hecha para un periodo específico de tiempo, generalmente entre 1 y 10 años, y podría ser renovable al finalizar cada término. 

Las primas se incrementan al final de cada término y pueden volverse exorbitantemente caras para la gente de más edad. 

Una póliza a término puede fijar la prima anual durante periodos de hasta 30 años.

Seguro a término decreciente, una variación del anterior, frecuentemente se usa como seguro hipotecario en vista de que puede obtenerse para ajustarse a la amortización del capital de su hipoteca. 

Aunque la prima se mantiene constante durante el término, el valor nominal desciende de forma continua. Una vez que se paga la hipoteca, el seguro ya no es necesario y la póliza expira. 

A diferencia de muchas otras pólizas, un seguro a término no tiene una cuenta de ahorro, ni valor al contado, o en efectivo. 

En ese sentido, es un seguro "puro" sin ninguna opción de inversión. Los beneficios se pagan sólo si el asegurado fallece durante el término de la póliza. 

Después de que el término llega a su fin, su cobertura expira a menos de que elija renovar la póliza. Cuando compre un seguro de vida a término, tal vez quiera buscar una póliza que sea renovable hasta los 70 años y que sea convertible a un seguro permanente sin necesidad de un examen de evaluación médico.

De vida universal, es similar al de vida entera, con el beneficio adicional de ganancias potencialmente más altas sobre el componente de ahorro. 

Las pólizas de seguros de vida universal también son sumamente flexibles en lo que respecta a primas y valor nominal. Las primas puede aumentar, reducirse o postergarse y se puede retirar su valor al contado. 

También podría tener la opción de cambiar valores nominales. Las pólizas universales típicamente ofrecen un rendimiento garantizado sobre el valor al contado, generalmente de al menos un 4%. 

Usted recibirá un estado de cuenta anual donde se detalla el valor al contado, protección total, ganancias y cuotas. Las desventajas de este tipo de seguro incluyen tarifas más altas y sensibilidad de la tasa de interés. 

Las pólizas universales incluyen cuotas por adelantado así como tarifas administrativas en curso que podrían sumar hasta un 5% ó 7% de sus primas. También podría suceder que sus primas se incrementen al descender las tasas de interés.

De vida variable, generalmente ofrece primas fijas y control sobre el valor al contado de su póliza. 

Su valor al contado, o en efectivo, se invierte en las opciones de acciones, bonos o mercado de dinero de su elección. Los valores al contado y beneficios por muerte pueden aumentar y disminuir en base al desempeño de sus elecciones de inversión. 

Aunque los beneficios por muerte generalmente tienen un límite mínimo, no hay garantía sobre los valores al contado. Las cuotas para estas pólizas podrían ser más altas que para las de los seguros de vida universal y las opciones de inversión pueden ser volátiles. 

El lado positivo, las ganancias de capital y otros ingresos por inversiones se acumulan con impuestos diferidos siempre y cuando los fondos sigan invertidos en el contrato del seguro.

De vida universal variable, es el tipo de póliza más agresivo. Al igual que el seguro de vida variable, usted controla su inversión en fondos de inversión. 

Sin embargo, no hay garantías sobre las pólizas universales variables más allá de los beneficios por muerte en su valor nominal original. 

Estas pólizas probablemente son más adecuadas para compradores acaudalados que pueden darse el lujo de asumir los riesgos que involucran.
 




3. ¿Qué cantidad necesito?

Un enfoque popular para comprar seguros se basa en el reemplazo del ingreso. 

En este enfoque, frecuentemente se utiliza una fórmula de entre cinco y diez veces su salario anual para calcular qué tanta cobertura necesita. 

Otro enfoque es comprar un seguro en base a sus necesidades y preferencias individuales. 

El primer paso es determinar sus necesidades particulares de reemplazo de salario.

Actualmente, una gran porción de su ingreso se destina a impuestos (los beneficios que paga un seguro generalmente están libres de impuestos) y para mantener su estilo de vida. 

Comience por determinar sus ganancias netas después de impuestos. Luego, sume todos sus gastos personales, como comida, ropa, suscripciones de revistas, membresías de clubes, gastos de transporte, etc. La cantidad que le queda representa el ingreso anual que su seguro necesita reemplazar. 

Busque una cantidad de beneficios por muerte que, cuando se invierta, le proporcione un ingreso anual para cubrir esta cantidad. Entonces, debe sumarle eso a las cantidades necesarias para financiar gastos únicos como por ejemplo matrículas universitarias para sus hijos el pago de una hipoteca o deuda. 

El reemplazo de ingreso para los cónyuges que no trabajan es una necesidad importante y que a menudo se pasa por alto en los seguros. 

La cobertura deberá proveer los costos para guardería, el mantenimiento de una casa o un hogar de retiro. A esto, súmele cualquier ganancia neta debido a empleos de medio tiempo.

Por último, calcule sus propios "gastos finales", como por ejemplo impuestos sucesorios, costos médicos no cubiertos por su seguro y costos funerarios.



4. Otros tipos de seguro de vida

Seguro de vida para el sobreviviente (también llamado "último en morir") es un tipo singular de contrato que asegura las vidas de dos personas.
 

Paga un beneficio por fallecimiento cuando muere la segunda persona asegurada. Por lo tanto, por lo general es menos costoso que dos pólizas individuales. 

Este tipo de seguro frecuentemente se utiliza para planeación testamentaria, donde podría ser posible apalancar potencialmente dólares actuales -a través de primas de seguro- para convertirlos en beneficios por muerte potencialmente significativos que pueden ser usados para financiar impuestos sucesorios, crear riqueza para generaciones futuras o destinarse a una organización benéfica. 

5. Conclusión

El seguro de vida es un componente importante de un plan financiero sólido. 

Comprar un seguro involucra plantear una variedad de preguntas personales sobre estilo de vida y finanzas. 

Si no está trabajando aún con un profesional de seguros, tal vez quiera tomar en cuenta el consejo de un planeador financiero al que pueda pagarle una consulta para que le ofrezca un análisis objetivo de sus opciones de seguros. 

Cuando decida qué es lo que quiere, encontrará muchas compañías aseguradoras sólidas de dónde elegir. 

Consulte a un Productor Asesor de Seguros matriculado en la SSN, es quien mejor  conoce y analiza cuáles son los índices y compañías mejor clasificadas por las agencias de calificación.



LISTA DE PENDIENTES
- Determine exactamente cuánto dinero necesitarían recibir de un seguro de vida sus sobrevivientes para poder mantener su seguridad financiera a largo plazo.

- Decida si prefiere un seguro de vida a término o una póliza que también incluya una presentación de ahorro.

Esperamos su consulta, recordemos que un seguro de vida es la respuesta a:

Cuando fallece el generador de ingresos, el efectivo es necesario. No hay excepciones a esta regla. 


Norberto Plachta | Presidente | Masterforum International Group SA 

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