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24 de junio de 2016

¿ Mí casa és un activo?

La casa donde vivo,  ¿ és un activo? 

Un inmueble tiene el potencial “per se” de ser un activo. 

Esto quiere decir que si somos dueños de un inmueble, siempre tenemos la posibilidad de alquilar ese inmueble y percibir así una renta. 




Al generar esa renta de manera permanente, ese inmueble se transformó en un activo, ya que comenzó a colocar dinero en nuestro bolsillo. 

Ahora, si ese inmueble resulta que es el hogar donde vivimos con nuestra familia, esa renta no existe por no estar alquilándolo. Entonces, en consecuencia, al vivir nosotros en la casa, estamos dejando de ganar dinero. Ese inmueble, sencillamente, no está colocando el dinero en nuestro bolsillo que podría colocar.

Ahora, nosotros podemos decir “mi casa no me da dinero pero tengo un techo donde dormir y un lugar donde vivir”

Desde un punto de vista no-financiero, esto es completamente cierto, pero financieramente hablando, por el hecho de estar viviendo en ese inmueble, estamos pagando un costo de oportunidad y dejando de ganar dinero. 

Si a esto le sumamos que -supongamos- compramos la casa a través de un préstamo hipotecario, la conclusión es que no sólo estamos dejando de obtener una renta por vivir en nuestra casa sino que además nos implica un gasto mensual. En definitiva, esta casa nos saca dinero de nuestro bolsillo, por lo tanto, se trata de un pasivo. 

En este caso concreto, eso que llamamos “nuestra casa” no es nuestra. Nuestra casa es del banco, al menos por la parte que corresponde al monto del crédito hipotecario. Y si no pagamos puntualmente la cuota mensual, el banco tiene el derecho de ejecutarnos y rematarnos la casa, eventualmente. 

Entonces, en este caso, la manera para que nuestra casa pase de ser un pasivo a un activo, sería alquilar el inmueble por un monto superior a la cuota que estamos pagando de crédito hipotecario. 

Quizá no nos quede mucho en el bolsillo, pero nos generará un flujo constante de dinero. Y ese flujo es un ingreso “pasivo” o “residual”. 

En conclusión: si somos dueños de un inmueble y lo usamos para vivir en él, ese inmueble no es un activo ya que no pone dinero en nuestro bolsillo. En cambio, si lo alquilamos, entonces se trata de un activo ya que nos ingresa dinero mes a mes. 

Si el inmueble está grabado con una garantía hipotecaria (un préstamo hipotecario) y lo usamos para vivir, el inmueble es un pasivo. 

Pero, si a pesar de la hipoteca, lo alquilamos y después de pagar la cuota correspondiente nos queda dinero disponible producto del alquiler, entonces el inmueble pasó de ser un pasivo a un activo.

Fuente: Federico Medina

Un plan de  Capitalización siempre es un Activo.

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29 de enero de 2016

Un servicio de sepelio cuesta hasta $54.000

 Masterforum ofrece un Plan de Asistencia de Sepelio para el titular y su grupo familiar primario por tan solo $30 a $ 50 por mes. Información




LA GACETA de Salta hizo un relevamiento de los costos y los servicios que ofrecen distintas empresas de sepelios de Salta. Te contamos cuánto cuanto podés llegar a gastar ante el fallecimiento de un ser querido en caso de no contar con seguro o asistencia.

Los precios son muy variables para un servicio estándar que incluye el traslado del difunto desde el lugar de fallecimiento hasta la sala de velatorio o domicilio particular, una esquela en el diario, el traslado al cementerio con dos o tres coches para los familiares, un coche para las flores, rondas de bebidas durante el velorio, un ataúd y los trámites en el Registro Nacional de las personas. 


 

Con lo servicios antes mencionados y algunas mínimas variables el precio del sepelio oscila entre $14.000 y $37.000 según la empresa que se contrate. Si lo que se quiere es un servicio más personalizado el precio puede ascender a $54.000.

Masterforum ofrece Asistencia en Sepelio las 24 Hs. los 365 días del año con un aporte muy accesible. Consulte por planes Individuales, grupales y empresarios.

Por el valor de un café por mes, tenga resuelto  el problema de futuros gastos en los momentos más difíciles a su grupo familiar.  Asistencia en Sepelio
 


8 de octubre de 2015

Refelexiones de un estudiante...


Cuando ocurre un siniestro,
siempre el costo del seguro es económico 



En la universidad , asistiendo a clases de Costos y análisis de estados financieros nuestro profesor  mencionó que siempre debemos estar preparado para cualquier evento que afecte el tipo de vida que nuestras familias llevan y más aún cuando somos cabeza de hogar y tenemos hijos pequeños.
Recuerdo que aquella clase me impacto mucho ya que uno de los términos que aprendí es que nunca se debe tocar el “capital de trabajo o reserva familiar” , el profesor nos indicó que si deseamos algo y si no se cuenta con el dinero para su compra, debemos buscar financiamiento y debemos endeudarnos a largo plazo.
Por ejemplo: si deseamos un iPad no vamos a comprar con nuestro sueldo el iPad, debemos comprarlo a crédito y elegir un número de cuotas que tampoco afecten nuestra economía.
Retomando lo de estar preparado para cualquier evento nos recomendó tener un seguro de vida con cuenta de capitalización, con coberturas de enfermedades graves o terminales, incapacidad y de ser posible en dólares, “es que uno nunca sabe y es mejor estar preparado”.
Lo bueno de estos cursos es que enseñan cosas que impactan, lecciones que quedan registradas y ponerlas en práctica día a día depende solo de uno.
 Reitero el costo de un seguro siempre es barato después de producido un siniestro o muy caro para la familia de no tenerlo.

 

30 de agosto de 2015

Seguro por Fallecimiento

En el Seguro por Fallecimiento existe siniestro cuando se produce el fallecimiento de la persona sobre cuya vida se colocó el riesgo, ya que en este mismo momento nace la obligación de la entidad aseguradora de satisfacer la prestación prometida. El autor de este artículo Dr. Héctor Miguel Soto, profundiza sobre la terminología técnica de la cobertura y sobre los conceptos de interés asegurable y carácter asistencial.




Seguro por Fallecimiento es aquel contrato de seguro por el cual una persona, la entidad aseguradora, se compromete a efectuar una determinada prestación a otras, denominadas beneficiarios, en caso de fallecimiento de un ser humano, al que se denomina la persona asegurada. Este contrato no persigue mantener la vida de un ser humano, sino otorgar una determinada prestación o beneficio económico a ciertas personas en caso de que se produzca la muere de aquel.

Preferimos denominar a este contrato Seguro por Fallecimiento y no, como se hace habitual y tradicionalmente, Seguro de Vida. 
No se puede negar las ventajas comerciales que tiene denominar Seguro de Vida al Seguro de Fallecimiento. Toda mención de la muerte, y mucho más la del propio contratante, resulta chocante y aún desagradable para la mayoría de los seres humanos. No es nada simpático recordarle al contratante que va a morir. Por razones similares se denomina Seguro de Salud al Seguro por Enfermedad.

Muerte y enfermedad no son términos simpáticos para concretar una operación. De cualquier manera, si bien es deseable que la denominación de un ente corresponda a sus características, no es menos cierto que la denominación siempre es una convención arbitraria, y que el nombre convenido no varía la naturaleza de la cosa nombrada. En este sentido, Seguro de Vida o Seguro por Fallecimiento sor formas aceptables e indistintas de referirse al mismo contrato.

Terminología Técnica: El significado de los términos técnicos utilizados en el ámbito del Seguro por Fallecimiento varía respecto del significado que dichos términos tienen en el ámbito de los seguros patrimoniales.

Por ejemplo, en el Seguro por Fallecimiento se denomina beneficiario a quien tiene el derecho de recibir la prestación a cargo de la entidad aseguradora, en caso de fallecimiento de la persona cuya vida contrata el seguro. En cambio, en los seguros Patrimoniales, a quien recibe la prestación a cargo de la entidad aseguradora cuando ocurre el siniestro, se lo denomina asegurado.

A su vez, el Seguro por Fallecimiento se llama asegurado, o persona asegurada, al ser humano sobre cuya vida se contrata el seguro, y no a quien tiene derecho a percibir la prestación convenida en caso de que ocurra su fallecimiento.

El ser humano sobre cuya vida se celebra el contrato no va a recibir ningún beneficio patrimonial por parte de la entidad aseguradora.

La muerte pone fin a la existencia de los seres humanos. A partir de su muerte dejan de existir como entes susceptibles  de adquirir derechos o contraer obligaciones. Un ser humano fallecido ya no es, desde el punto de vista jurídico, una persona. Concretando: en el Seguro por Fallecimiento, el ser humano sobre cuya vida se contrata el seguro no puede recibir, ni es acreedor de, ninguna prestación a causa de su propia muerte.



“En el Seguro por Fallecimiento no se intenta pagar ninguna vida sino establecer un beneficio para ciertos terceros cuando se produce el fallecimiento de un ser humano, con total independencia de si dicho beneficio viene o no a paliar un daño patrimonial causado por tal muerte, o inclusive convertirse en una fuente de incremento patrimonial.”

En ciertas ocasiones la persona sobre cuya vida se contrata el seguro ni siquiera es el contratante del mismo. En esos casos no es ni contratante del seguro ni tampoco quien recibe el beneficio en caso de que ocurra su fallecimiento.

A pesar de las objeciones formuladas, en el Seguro por Fallecimiento,, según nuestra legislación, se denomina asegurado no al que va a recibir la prestación convenida en caso de que ocurra el siniestro, sino justamente al ser humano cuya muerte va a ser causa que autorice la percepción de este beneficio por un tercero.

En la especial terminología utilizada en el Seguro por Fallecimiento, el asegurado es el ser humano cuya muerte va a dar nacimiento a la obligación de pagar el beneficio a otras personas.

Los verdaderos asegurados en el Seguro por Fallecimiento, si utilizamos este término coherente, son los que van a recibir una prestación a causa de la muerte del ser humano sobre cuya vida se celebró el contrato, de la misma manera que en el seguro de Incendio el verdadero asegurado es el dueño del edificio incendiado y no el edificio incendiado en sí mismo.

El Interés en el Contrato de Seguro: Se considera un elemento esencial de los contratos de seguros, el interés asegurable. Que el interés sea asegurable sólo indica que se trata de un interés cuyo aseguramiento es admisible por el ordenamiento jurídico. Pero en realidad, el adjetivo asegurable no implica cuáles son las características que que tiene que tener un interés para que este se vuelva asegurable.

El artículo 2 de La Ley de Seguros establece que “el contrato de seguros puede tener por objeto todo tipo de riesgo si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de La Ley”. De conformidad con esta norma, aplicable a todo tipo de seguros, no es válido celebrar un contrato de seguros si no existe el interés de que no se produzca el hecho cuya eventual concreción hará nacer la obligación de la entidad aseguradora.

El interés es, según el diccionario, “lo que a uno le conviene”. El concepto de interés equivale al concepto de conveniencia. Si a una persona le conviene que no suceda un determinado hecho, se dice que esa persona tiene un interés en que el mismo no ocurra. En cambio, si el acaecimiento del suceso fuera indiferente, esa persona no tendría interés alguno al respecto.

El interés o conveniencia a la que se refiere La Ley de Seguros puede ser clasificado, según su licitud en interés lícito o interés ilícito. Es indudable que unos delincuentes embarcados en un delito de contrabando tienen interés – Les conviene – que no se produzca el riesgo de ser descubiertos  en plena maniobra delictiva. Pero dicho interés, si bien existe, es un interés ilícito y, como tal, no es un interés, una conveniencia, que pueda merecer la protección de un seguro. Es un interés, pero no es un interés asegurable.

El interés puede ser clasificado, según los bienes sobre los que recae, en interés económico o patrimonial y en interés no económico extrapatrimonial.

El maestro tiene interés en que su alumno aprenda. Los recién casados tienen interés en que su matrimonio perdure. Los aficionados al fútbol tienen interés en que su equipo favorito triunfe. Los padres quieren la felicidad de sus hijos y desean que los mismos no pasen privaciones económicas. En caso de que ello no ocurriera así, el maestro, los recién casados, los simpatizantes del equipo de fútbol o los padres, pueden sentirse profundamente perturbados y afectados, y sufrir un daño espiritual.

Ahora bien; ese interés no es económico o patrimonial, ya que se trata de un interés que recae sobre bienes espirituales de indudable valor personal, pero que en caso de ser dañados, no afectaría el patrimonio de la persona interesada. Es decir, en el ejemplo traído a colocación, ningún daño patrimonial seguiría al maestro, a los recién casados, a los simpatizantes del equipo de fútbol o a los padres.

En los seguros Patrimoniales, el interés, para ser asegurables, debe ser patrimonial. Referiéndese exclusivamente a los seguros de daños patrimoniales, el artículo 60 de La Ley de Seguros establecen que “puede ser objeto de estos seguros cualquier riesgo si existe interés económico lícito de que un siniestro no ocurra”. Es una norma aplicable, exclusivamente, a los seguros de daños patrimoniales.
El Seguro por Fallecimiento, en cambio, existe siniestro cuando se produce el fallecimiento de la persona sobre cuya vida se colocó el riesgo, ya que en este mismo momento nace la obligación de la entidad aseguradora de satisfacer la prestación prometida.

Carácter No Indemnizatorio: Cuando el tomador contrata el Seguro por fallecimiento colocando el riesgo sobre su propia vida, es imposible – por la especial naturaleza de este seguro – que este tenga un interés económico propio de que no acaezca su propia muerte.

En el Seguro por fallecimiento  los beneficiarios son los acreedores de la prestación por su propio derecho y nunca como sucesores de la persona asegurada. El crédito de los beneficiarios contra la entidad aseguradora, resultante del fallecimiento de la persona asegurada, no parte del patrimonio de esta última, ni integra su acervo hereditario.

“Los beneficiarios no tienen que demostrar ningún afecto, ni la ley o el contrato les pueden exigir el mismo”

El interés en el  Seguro por fallecimiento contratado sobre la propia vida del contratante, es el deseo del contratante de procurar una ventaja patrimonial a un tercero  o, en su caso, recompensarlo de la pérdida patrimonial que, eventualmente, le pueda ocasionar su muerte.

El deseo de un ser humano de que alguien reciba una ventaja patrimonial, no es un interés  propio, sino un interés extrapatrimonial.



Aun en el caso en que el beneficiario  sea destinado a satisfacer una deuda contraída en vida por el asegurado, el interés propio y personal del asegurado no es patrimonial.

La muerte extingue la existencia de la persona asegurada, y los beneficios son acreedores del beneficio por derecho propio. Si por la percepción de dicho beneficio mejoran patrimonialmente su situación pudiendo pagar una deuda que grava el acervo hereditario, ello siempre constituirá un beneficio patrimonial propio y personal.

Pero La Ley va mas allá y tampoco exige que a los beneficiarios los afecten patrimonialmente la muerte de la persona asegurada, ya que no se exige en el Seguro por Fallecimiento que los beneficiarios tengan un interés propio y patrimonial de que la muerte no ocurra.

Es cierto que los beneficiarios pueden tener interés patrimonial en que  las personas aseguradas no fallezca, pero no se les exige a los mismos, en nuestro derecho, que demuestre que esa muerte los ha privado de alguna ventaja de naturaleza patrimonial.

Tampoco se pone como límite del crédito de los beneficiarios el quantum del eventual daño patrimonial, sufrido a causa del deceso del asegurado , ni se prohíbe la acumulación de beneficios, ya que en el Seguro por Fallecimiento se encuentra permitido el aseguramiento plural, sin poner límites a esa acumulación. De hecho, cuando los beneficiarios son hijos de la persona asegurada, mayores de edad, no mantenidos por ésta, sin perjuicio de la aflicción espiritual que esta pueda provocarles, habitualmente su muerte no solo no empeora su propia situación patrimonial sino que, en caso de recibir una importante herencia, la mejora sensiblemente.

No siempre el daño espiritual está acompañado por un daño patrimonial.

El príncipe heredero sufre la muerte de su padre el rey pero con su muerte va a convertirse él mismo en rey. El hijo de un importante empresario sufre la muerte de su padre, pero al mismo tiempo con su muerte va a incrementar su fortuna. Estas circunstancias no afectan el derecho de los beneficiarios a recibir la prestación de la entidad aseguradora.

“En el seguro de Personas – en especial, en el de Vida, se discute si el interés juega el papel fundamental que tiene en los seguros de daños. Ante todo, cabe destacar la diferente naturaleza que presenta, en los seguros de vida , el interés; no se trata de un interés económico sino que resulta suficiente que exista un interés de tipo moral, o sea una relación de afecto que torne no deseable la muerte del asegurable )Meilij Barbato, Tratado de Derecho de Seguros. Zeus Editora. Rosario 1975. Pag 51 y52 )

Estamos de acuerdo con Barbatos y Meilij en que no es preciso la existencia de un interés económico de los beneficiarios, pero disiento con los autores en que debe existir una relación afectiva de estos con el ser humano sobre el cual se ha contratado el seguro. Los beneficiarios no tienen que demostrar ningún afecto, ni la ley o el contrato les puede exigir el mismo.

Carácter Asistencial. Sin perjuicio de las observaciones efectuadas en los puntos anteriores, es necesario remarcar que el Seguro por Fallecimiento tiene un profundo sentido asistencial y de ayuda a los sobrevivientes del ser humano sobre cuya vida constituye el riesgo.

Cuando se trata de la madre o el padre de una familia con los hijos pequeños, y cuando aún no se han podido concretar los planes de vida de la persona asegurada, un seguro por fallecimiento es una ayuda invalorable en los difíciles momentos posteriores a la muerte de la persona asegurable.

También es cierto que las entidades aseguradoras, en su política de suscripción, van a tratar de privilegiar  el carácter asistencial del seguro cuidando que el monto del mismo esté de acuerdo con los parámetros de vida del grupo que se pretende proteger, evitando convertirse en una fuente de lucro o de especulación.

No deja de detectarse un cierto interés en que la institución se perciba como esencialmente reparadora, alejada de toda posibilidad de especulación o de lucro.

Pienso que de esta intención surge la insistencia con que en ciertos sectores se trata de reafirmar la idea de que el Seguro por Fallecimiento es un seguro en que se protege un interés económico y que ese interés aún que no explicito, surge implícitamente del contrato. Se quiere evitar conectar el seguro de Vida con cualquier connotación especulativa.
Por lo cierto es que, es que en ciertas circunstancias, el seguro es fuente de provecho económico, ello ocurre cuando el fallecimiento de la persona asegurada mejora la situación patrimonial de los beneficiarios, que podrían encontrarse  mejor patrimonialmente de lo que estarían en caso de no haberse producido el fallecimiento de la persona asegurada.

No tienen verdadero sustento las opiniones que manifiestan que el capital del seguro es el valor que le adjudican el contratante a su propia vida.

En el Seguro por Fallecimiento no se intenta pagar ninguna vida sino establecer un beneficio para ciertos terceros cuando se produce el fallecimiento de un ser humano con total independencia de si dicho beneficio viene o no  a paliar  un daño patrimonial causado por tal muerte, o inclusive convertirse en una fuente de incremento patrimonial.

Fuente: revista Seguros AAPAS

21 de julio de 2015

... mi familia protegida por un talismán ?


A lo largo del ejercicio de nuestra profesión escuchamos muchísimas veces la frase : 

" Si a mí me pasa algo mi familia no va a tener problemas de plata. "

 
El párrafo aparece en muchas de nuestras conversaciones cotidianas o de negocios aún cuando no hayamos formulado ninguna pregunta directa sobre el punto.

 
Porque aquellos que la pronuncian saben o recién se enteran de que somos profesionales dedicados a planificar y garantizar la protección de nuestros seres más queridos a través del seguro de vida.
 
La dicen personas que están dispuestas a charlar y consensuar por nuestro intermedio coberturas sobre sus vehículos, viviendas o sus comercios.
 
Con frecuencia es esgrimida ante nosotros con la finalidad de adelantarse a una posible consulta de nuestra parte al respecto e, inclusive, se la puede hasta percibir como a un talismán que se esgrime ante la intuición de que estamos por ingresar y hacer ingresar a nuestro interlocutora o interlocutor en un área de la " que es mejor no hablar ", en una zona " tabú "
 
Los más concretos nos afirman : " Si yo me muero mi familia no va a tener problemas de dinero. "
 
Otros esbozan el mismo concepto pero en términos más difusos, sin permitirse siquiera poner en palabras la situación que han imaginado para sí y para los suyos.

Todos sabemos que el poder de los talismanes reside en lo que el usuario les otorga.

 
También estimamos que el futuro de una familia es un asunto demasiado serio para dejarlo en manos de la magia o del azar, entonces . . .
 

¿ Nos hemos propuesto ahondar sobre la protección que tendrá esa familia ante la eventualidad de la perdida de quien genera los recursos que la hacen desenvolverse y desarrollarse en nuestra sociedad ?



¿ Quién ayudará a mi familia, de dónde y a partir de cuándo recibirán el dinero ?

¿ Ha contratado un seguro de vida ?
 
¿ La póliza cubre la contingencia de una incapacidad parcial o total, momentánea o permanente ?
 
¿ Contempla accidentes ?
 
¿ Intervenciones quirúrgicas o internaciones prolongadas ?
 
¿ Se ha previsto la dimensión del impacto que tendrá en el patrimonio familiar el monto de los impuestos sucesorios ?
 
¿ Están los valores debidamente actualizados ?
 
¿ Durante cuánto tiempo dispondrán los familiares del dinero para hacer frente los gastos normales del grupo familiar ?
 
¿ Se verán forzados por las circunstancias a malvender parte de sus bienes ?
 
No estaríamos cumpliendo adecuadamente nuestra función si no obtuviésemos respuestas a estas y a otras dudas más que se han presentado a partir de la mención de :  

" Si a mí me pasa algo mi familia no va a tener problemas de plata. "
 
Estaríamos dejando librado el bienestar de una familia a la eficacia de un talismán.

Ahora pensemos:
¿ Quizás necesite seguro ? 

Gracias Alejandro Lacquaniti por tu aporte





4 de marzo de 2015

Papá , ¿Cuánto ganas?


La noche había caído ya. 

Sin embargo, un pequeño hacía grandes esfuerzos por no quedarse dormido; el motivo bien valía la pena: estaba esperando a su papá. 

Los traviesos ojos iban cayendo pesadamente, cuando se abrió la puerta; el niño se incorporó como impulsado por un resorte, y soltó la pregunta que lo tenía tan inquieto: 

-Papi, ¿cuánto ganas por hora? –dijo con ojos muy abiertos.

El padre, molesto y cansado, fue tajante en su respuesta:

-Mira hijo, eso ni siquiera tu madre lo sabe, no me molestes y vuelve a dormir, que ya es muy tarde.

-Si papi, sólo dime, ¿cuánto te pagan por una hora de trabajo? –reiteró suplicante el niño.

Contrariado, el padre apenas abrió la boca para decir:

-Ochocientos pesos.

-Papi, ¿me podrías prestar cuatrocientos pesos? –preguntó el pequeño.

El padre se enfureció, tomó al pequeño del brazo y en tono brusco le dijo:

-Así es que para eso querías saber cuánto gano, ¿no?. Vete a dormir y no me sigas fastidiando....

El niño se alejó tímidamente y el padre, al meditar lo sucedido, comenzó a sentirse culpable: "Tal vez necesita algo", pensó, y queriendo descargar su conciencia se asomó al cuarto de su hijo y con voz suave le preguntó:

-¿Duermes hijo?

-Dime papi, respondió él entre sueños.

-Aquí tienes el dinero que me pediste.

-Gracias papi –susurró el niño mientras metía su manita debajo de la almohada, de donde sacó unos billetes arrugados-. ¡Ya completé! –gritó jubiloso-.

Tengo, ochocientos pesos..., ahora papá:

¿Me podrías vender una hora de tu tiempo?

Pocos días después se acercó un Asesor de seguros de vida, quién me  preguntó: 

¿Para quién trabajas?

En ese instante me sentí conmovido recordando lo ocurrido con mi hijo, fue tan clara mi respuesta y reflexión:

Para mi familia y lamento que eso me quite tiempo para estar más con ellos.

Un solo paso necesitó este Asesor Productor para hacerme ver que ellos no estaban en condiciones de generar o compensar los ingresos que desaparecerían ante una enfermedad grave, incapacidad o muerte prematura, ni hablar de gastos e impuestos sucesorios asociados a ellas.

A la semana regresó el Asesor y al entregarme la póliza me preguntó:

¿ Teniendo tan clara la necesidad de contar con un seguro de vida, cómo no la había contratado antes ?  

Respondí en 7 años de educación primaria +5 de secundaria +6 de universidad tuve que responder a muchas preguntas, ninguna me conmovió tanto como:

¿Para quién trabajas? 




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3 de noviembre de 2014

Aprendiendo sobre un seguro de muerte

 

Tener un seguro de muerte es muy importante para que en esos casos difíciles tu familia, tenga un apoyo.


Escuchar la palabra muerte, para muchos es complicado, sin embargo es algo a lo que nos enfrentamos día a día… qué mejor que estar preparados y conocer bien el tema.

La falta de educación sobre el verdadero fin y los alcances que pueden llegar a tener los seguros hoy en día, siguen siendo el factor principal para que en general se tenga un concepto erróneo sobre lo qué realmente significa contar con uno.

Muchos con el sólo hecho de pensar en un seguro de vida, creen forzosamente que debe existir un fallecimiento, situación por demás obvia para no prestar la atención necesaria y debida al intentar escuchar una propuesta de protección hacia nuestra persona.

Analicemos la diferencia entre un seguro de vida y un seguro de muerte.

El principal objetivo de ambos es proporcionar apoyo económico ante la posibilidad de pérdida o riesgo. Cuando algo no deseado ocurre, la compañía de seguros brinda apoyo financiero a los beneficiarios. 


"Mejor que pague la compañía de seguros y no nuestra familia". 

En el seguro de vida, la persona designa un beneficiario, cuando alguien muere por enfermedad, la compañía de seguros no siempre ayuda a su cliente en los gastos de funeral.

El seguro de muerte o también conocido como seguro de muerte accidental, paga el beneficio de un asegurado cuando una persona muere a causa de un accidente. No cubre la muerte natural en casos de mala salud, enfermedades graves ni el suicidio. El seguro de muerte accidental incluye paquetes para el suplemento de vida colectivo, seguro voluntario, los accidentes de viaje, y dependientes. Una persona debe saber la diferencia entre ambos seguros.


Por precaución es recomendable asegurarse en ambos tipos de seguros.

¿De qué me sirve un seguro de muerte? Aunque es muy similar al seguro de vida, las personas que lo adquieren, se aseguran de que sus seres queridos tengan suficiente dinero para pagar por su funeral, el entierro, y todos los diferentes costos que se generan en este proceso.

La mayor razón para tener un seguro de muerte es eximir a los familiares de asumir los costos del funeral. La familia estará pasando por un momento de duelo y tal vez enfrenten un futuro financiero incierto, tener que pagar por una costosa ceremonia de entierro, llamar al médico, etc., no será la prioridad en ese momento de dolor, por lo tanto, contar con un fondo previsto para cubrir ese tipo de gastos liberará a la familia de la tensión de la situación.

Para tener el seguro de muerte adecuado su asesor personal hará una búsqueda en diferentes aseguradoras de ventas de seguros hasta encontrar el que se adapte a sus necesidades, de acuerdo a la cantidad de cuotas y  aportes. También puedes decidir la cantidad de dinero que estés dispuesto a pagar cada mes.


Si tomamos conciencia de que todos los seres humanos estamos expuestos a los riesgos de la vida, no es descabellado afirmar que todos deberíamos contar con un plan de protección que nos permita asegurar la estabilidad económica propia y de nuestros seres queridos, apostándole no solo a la ausencia definitiva de nuestra parte sino también a vivir muchos, muchos años.

El otro factor que normalmente se asocia con una seguro es que son de  precio muy elevado, situación que también resulta ser totalmente falsa, no hay pólizas caras, por el contrario, podemos llegar a contratar seguros con niveles de protección muy alto con una inversión mínima, y si hablamos de pólizas con una meta de ahorro, es mas sencillo de entender aun, simplemente, no podemos comprar un auto de lujo a precio de un vehículo austero, por lo tanto en función de la capacidad de ahorro que nosotros dispongamos, es en esa misma medida que el alcance de mi póliza pueda ser mayor. 


No contratar el seguro a tiempo es una apuesta cuya pérdida deben enfrentar los que sobreviven. 

Convierta el azar en certeza y transforme su preocupación en protección y previsión. 

Contrate ahora su póliza, esperamos recibir su consulta o llamado a 


Fuente: GNP 

23 de octubre de 2014

5 pasos para la seguridad familiar

En Argentina, pocas familias cuentan con un seguro que los proteja ante cualquier eventualidad, es más, la mayoría se encuentra en total desprotección.


De acuerdo a cifras de seguros en vigencia,  es muy bajo el número de personas que cuentan con un seguro individual. Esto deja a la gran mayoría de las familias argentinas en la total desprotección financiera en caso de partida de la fuente de ingresos del hogar.

La falta de ahorro y prevención provoca que muchas familias se enfrenten a situaciones económicamente complicadas, en caso de un accidente, enfermedad o sinestro. Casi nadie piensa en la seguridad familiar hasta que algo pasa.

Agreguemos que tenemos malas prácticas financieras, ya que la mayoría gasta más de lo que ganan por lo que no es extraño encontrar casos que prácticamente reciben de herencia deudas, cuando el sostén de la familia fallece.

Considerar tener un seguro que apoye en cualquier caso, no es cosa del otro mundo, sólo es que te decidas, analices tu situación, las necesidades de tu familia, un asesor de seguros capacitado realice un análisis de necesidades, presente un plan y elijas lo que más te convenga para la seguridad familiar.


Recuerda que los seguros de vida son una herramienta de ahorro y protección que provee de ingreso constante a quienes más estimamos por lo que piensa bien si quieres un seguro barato o un seguro que realmente te dé la tranquilidad que buscas.

Ya que en caso de que fallezcas tus seres queridos o beneficiarios seguirán recibiendo recursos y no quedarán desamparados.

Por otra parte, la póliza también actúa como un mecanismo de ahorro, por lo que es un instrumento que ayuda a crear el hábito de la previsión y ahorro patrimonial.

Te damos 5 pasos para que brindes seguridad familiar a quienes más quieres:
  • Infórmate de todos los beneficios de contar con un seguro de vida, un seguro médico y un seguro patrimonial. Tu asesor de seguros hará comparativos y cotizaciones, con diferentes aseguradoras, qué servicios y planes te ofrecen. De acuerdo a tu estilo de vida analiza qué es lo que realmente necesitas, por donde vives, si estás en zonas de siniestros o tu trabajo implica riesgos, para así saber si necesitas todos los seguros o sólo uno.
  • Si tienes auto, o tus hijos y esposa también, no dudaste en  adquirir un seguro para automóvil, lo más valorado que es tu familia no está protegido.
  • Si tienes hijos pequeños, asegúrales su futuro adquiriendo un seguro de educación, que les permita no sólo contar con un ahorro para cuando crezcan y puedan continuar sus estudios, sino también estén protegidos en caso de enfermedad u accidentes.
  • En caso de seguros de vida de gastos médicos, adquiere uno para toda la familia, ya que muchas veces una enfermedad inesperada, puede afectar tu bolsillo, con este tipo de seguro podrás contar con servicios médica, lista de hospitales y medicamentos.
  • Una vez elegido el seguro, es importante comunicarlo a la familia para que los beneficiarios tengan conciencia de los beneficios económicos que existen y puedan organizarse para armar un archivo en caso de emergencia.

Importante :
  • Verifica que la suma asegurada sea suficiente, es decir, determina el monto adecuado que requerirá tu familia para mantener un nivel y calidad de vida similar al actual. La suma asegurada debe ser al menos igual al gasto mensual emitido durante cinco años.
  • Actualiza los datos de los beneficiarios y comunica a tu familia que se cuenta con un seguro. En ocasiones pueden pasar años sin que los beneficiarios sepan siquiera que existía un seguro.
  • Solicita la asesoría de un agente de seguros profesional, quien tiene la misión de orientarte y confeccionar un seguro de vida a la medida de tus necesidades para que tu familia tenga la tranquilidad de saberse segura.
Como padres una preocupación latente debe ser que nuestros hijos queden protegidos por si llegáramos a faltar y aunque nunca se podrá suplir la presencia de una persona, el tener estabilidad económica siempre será de gran ayuda. 

Así que bríndales la seguridad familiar que se merecen. 

Esperamos tu llamado o email a: masterforuminternational@gmail.com 

indicando teléfonos y horarios para poder contactarte

Cordialmente
Norberto Plachta | Presidente | Masterforum  International Group SA 
TE 011 4816 0555 / 4813 5859