30 de junio de 2016
Este viejo me va a dejar pobre !!!
Días pasados estaba haciendo un trámite en el banco, cuando escuché a mi lado una frase que me conmovió:
"Ese viejo me va a dejar pobre"
Mi curiosidad pudo más que mi desagrado y pregunté el motivo de tal expresión.
Me respondió: tengo que hacer frente a cubrir los gastos cotidianos de nuestro padre, mi hermano no se hace cargo de nada; mi pareja y mis hijos reclaman a lo que deben renunciar y que podrían disfrutar usando ese dinero.
Nuestro padre nunca planificó de dónde recibiría el dinero para vivir dignamente a su vejez y yo pago las consecuencias, cada día será peor.
Cuando comparamos a los ancianos con los niños, no tenemos en cuenta que a los niños se les acepta todo, porque tenemos la expectativa que el niño está en un proceso de aprendizaje, comenzar a comer solo, controlar sus esfínteres, etc., mientras que al anciano no se le soporta la involución, porque el ya aprendió, tuvo su oportunidad y sabemos que no tiene expectativas de nuevo aprendizaje sino que comienza un proceso de retrocesos.
¿Cuándo es el momento adecuado para comenzar a planificar para el mañana?
Hoy es el mejor día, comenzar con un plan de capitalización o ahorro mediante el cual te garantiza disponer del dinero siempre o cuyo objetivo sea la etapa de jubilación, realizando aportes voluntarios, complementarios a los que la personas pueda tener el derecho
por haber contribuido con el sistema público de la
Seguridad Social.
Seguro de vida para disfrutar en vida
El plan de pensión es un vehículo de
capitalización-ahorro-inversión disponible para cubrir ciertas contingencias
determinadas, que otorgan el derecho al contratante o designar a las personas que designe para que lo reciban en caso de fallecimiento.
Coberturas adicionales frente a accidentes personales, invalidez, incapacidad, enfermedades graves o terminales, constituyen en estos planes protección y previsión frente a situaciones no planeadas y que pueden afectar nuestra economía.
En otros casos los planes de pensiones también están
ligados al concepto de asegurar una determinada cantidad económica al
llegar a una edad acordada,
un estado de incapacidad permanente, o por el fallecimiento.
Visto los párrafos anteriores la respuesta es claramente que sería bueno que al menos fueras viendo información sobre los planes de
pensiones.
¿Cuando pensar en los planes de pensiones?
Todo momento para dedicarle a la información a los planes de pensiones son malos! Como lo lees!Siempre “te viene mal” informarte sobre ello.
En el 2050, Argentina será uno de los países más envejecidos, no sabemos si habrá pensiones para todos.
Comienza hoy a construír un futuro para disfrutar mañana.
La
mayoría de las personas nos levantamos por la mañanas pensando en
muchas cosas que necesitamos. Puede ser desde algo que hace falta en el
refrigerador, unos zapatos que nos hacen falta, una camisa, un libro que
queremos, pero muy pocas veces, o ninguna, nos despertamos pensando que
necesitamos un seguro de vida y que hoy vamos a ir de compras y que
vamos a contratar uno. Te apuesto a que si te pidiera que buscaras una
razón para contratar un seguro, de vida para ti, es muy difícil que la
encuentres. Empezando porque no tienes la costumbre de pensar en ellos
como una necesidad en tu vida. No es “normal” que veamos a los seguros
de vida como cosas de primera necesidad en nuestras vidas. - See more
at:
http://www.epapemex.net/10-razones-para-contratar-un-seguro-de-vida-que-esperas/#sthash.aQvNbtjz.dpuf
La
mayoría de las personas nos levantamos por la mañanas pensando en
muchas cosas que necesitamos. Puede ser desde algo que hace falta en el
refrigerador, unos zapatos que nos hacen falta, una camisa, un libro que
queremos, pero muy pocas veces, o ninguna, nos despertamos pensando que
necesitamos un seguro de vida y que hoy vamos a ir de compras y que
vamos a contratar uno. Te apuesto a que si te pidiera que buscaras una
razón para contratar un seguro, de vida para ti, es muy difícil que la
encuentres. Empezando porque no tienes la costumbre de pensar en ellos
como una necesidad en tu vida. No es “normal” que veamos a los seguros
de vida como cosas de primera necesidad en nuestras vidas. - See more
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24 de junio de 2016
¿ Mí casa és un activo?
La casa donde vivo, ¿ és un activo?
Un inmueble tiene
el potencial “per se” de ser un activo.
Esto quiere decir que si somos
dueños de un inmueble, siempre tenemos la posibilidad de alquilar ese
inmueble y percibir así una renta.
Al generar esa renta de manera
permanente, ese inmueble se transformó en un activo, ya que comenzó a
colocar dinero en nuestro bolsillo.
Ahora, si ese inmueble resulta que es el hogar donde vivimos con
nuestra familia, esa renta no existe por no estar alquilándolo.
Entonces, en consecuencia, al vivir nosotros en la casa, estamos
dejando de ganar dinero. Ese inmueble, sencillamente, no está colocando
el dinero en nuestro bolsillo que podría colocar.
Ahora, nosotros podemos decir “mi casa no me da dinero pero tengo un techo donde dormir y un lugar donde vivir”.
Desde un punto de vista no-financiero, esto es completamente cierto,
pero financieramente hablando, por el hecho de estar viviendo en ese
inmueble, estamos pagando un costo de oportunidad y dejando de ganar
dinero.
Si a esto le sumamos que -supongamos- compramos la casa a través de
un préstamo hipotecario, la conclusión es que no sólo estamos dejando de
obtener una renta por vivir en nuestra casa sino que además nos implica
un gasto mensual. En definitiva, esta casa nos saca dinero de nuestro
bolsillo, por lo tanto, se trata de un pasivo.
En este caso concreto, eso que llamamos “nuestra casa” no es nuestra.
Nuestra casa es del banco, al menos por la parte que corresponde al
monto del crédito hipotecario. Y si no pagamos puntualmente la cuota
mensual, el banco tiene el derecho de ejecutarnos y rematarnos la casa,
eventualmente.
Entonces, en este caso, la manera para que nuestra casa pase de ser
un pasivo a un activo, sería alquilar el inmueble por un monto superior a
la cuota que estamos pagando de crédito hipotecario.
Quizá no nos quede
mucho en el bolsillo, pero nos generará un flujo constante de dinero. Y
ese flujo es un ingreso “pasivo” o “residual”.
En conclusión: si somos dueños de un inmueble y lo usamos para vivir
en él, ese inmueble no es un activo ya que no pone dinero en nuestro
bolsillo. En cambio, si lo alquilamos, entonces se trata de un activo ya
que nos ingresa dinero mes a mes.
Si el inmueble está grabado con una garantía hipotecaria (un préstamo
hipotecario) y lo usamos para vivir, el inmueble es un pasivo.
Pero, si
a pesar de la hipoteca, lo alquilamos y después de pagar la cuota
correspondiente nos queda dinero disponible producto del alquiler,
entonces el inmueble pasó de ser un pasivo a un activo.
Fuente: Federico Medina
Un plan de Capitalización siempre es un Activo.
Utilizando una pequeña parte de tu ingreso construyes más Activo para grarantizar tu pensión o retiro.
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23 de junio de 2016
Mejor tenerlo y no necesitarlo, que necesitarlo y no tenerlo - Episodio 7
30 años dedicados a la Protección y la Previsión.
La soledad del cliente
La automatización en la atención del cliente ha desenfocado la misma.
El CRM * y la información llevó a la despersonalización en la atención.
El
cliente ya no habla con el empleado de la empresa, lo hace con
contestadores con opciones prefijadas o pantallas digitales donde detrás
de eso encuentra solo el vacío o sorpresas (visite este link)
¿El uno a uno es un adiós o regresara en busca de su excelencia?
¿El uno a uno es un adiós o regresara en busca de su excelencia?
Cuanto más avanza la tecnología y las
técnicas comerciales, cuanto más se habla de poner el foco en el
cliente, este se siente peor atendido.
Las estadísticas muestran niveles
muy alto de insatisfacción, que expresándolo correctamente decimos que
la satisfacción del cliente está en niveles muy bajos.
Las redes
sociales que suponen hoy una interacción más rápida con el cliente, se
presenta como una mera exposición social de la empresa sin comprender el
por qué en algunos casos, donde el cliente no recibe respuesta a
ninguna de las inquietudes que plantea y existen sobrados casos que
confirman esa tendencia.
El desarrollo de nuevas aéreas en las
empresas y la frenética búsqueda de nuevos clientes han descuidado un
sector tan sensible como atención al cliente.
En una era donde se
concentra mucha información de los clientes donde la posibilidad de
contacto es muy fácil debemos comprender que el bien más preciado de una
empresa quiere ser contenido, escuchado y atendido de forma
diferencial.
Comunicación profesional, en breve Seminario Teórico Práctico
* CRM: (Customer Relationship Management) es la sigla que se utiliza para definir una estrategia de negocio enfocada al cliente, en la que el objetivo es reunir la mayor cantidad posible de información sobre los clientes para generar relaciones a largo plazo y aumentar así su grado de satisfacción. Esta tendencia se inscribe en lo que se denomina Marketing Relacional que también considera a los clientes potenciales y la manera de generar relaciones con ellos. La idea central es hacer foco en el cliente, conocerlo en profundidad para poder aumentar el valor de la oferta y lograr así resultados exitosos. No olvide que, hoy en día, la gestión comercial y la orientación al cliente es la clave para generar ventajas competitivas.
Comunicación profesional, en breve Seminario Teórico Práctico
* CRM: (Customer Relationship Management) es la sigla que se utiliza para definir una estrategia de negocio enfocada al cliente, en la que el objetivo es reunir la mayor cantidad posible de información sobre los clientes para generar relaciones a largo plazo y aumentar así su grado de satisfacción. Esta tendencia se inscribe en lo que se denomina Marketing Relacional que también considera a los clientes potenciales y la manera de generar relaciones con ellos. La idea central es hacer foco en el cliente, conocerlo en profundidad para poder aumentar el valor de la oferta y lograr así resultados exitosos. No olvide que, hoy en día, la gestión comercial y la orientación al cliente es la clave para generar ventajas competitivas.
Fuente: Marcelo Lamas / Maketing directo
Las seis reglas de oro para planificar la jubilación
Uno de los grandes males de la pequeña y mediana empresa (pyme) es la incapacidad de sus dirigentes de ir más allá del día a día, es decir, de pensar a largo plazo por lo tanto de planificar estratégicamente. Esta problema suele coartar sus posibilidades de crecimiento y en ocasiones llevarla a la disolución. Evidentemente el ser humano no es como una empresa, pero demuestra las mismas carencias en determinados aspectos y su capacidad para planificar el futuro en el largo plazo es una de ellas. Algo lógico, dado que "nuestra evolución nos ha preparado para lidiar con hechos inmediatos. En la intemperie, donde nuestra especie ha estado cientos de miles de años, se sobrevivía estimando consecuencias inmediatas y poco sutiles: si vienes el tigre, corre, si haces una lanza, comerás carne. Así que pensar estratégicamente es antinatural, porque hay que tener en cuenta el largo plazo", expone el blog Estratega.com.
Unos cuantos siglos de
civilización han servido para acallar en parte ese instinto de inmediatez y
desarrollar la parte más analítica, que es precisamente la que distingue al
hombre de los animales. Sin embargo, en muchos ámbitos seguimos sin ser todo lo
previsores que deberíamos y la planificación de nuestra jubilación es una de
ellas. Al igual que en la mayoría de países del Viejo Continente, nos hemos
acostumbrado a depender del Estado en muchos apartados de nuestras vida y el de
la manutención tras la jubilación es una de ellas. Pero con apenas plantearse
dos preguntas es fácil ver la necesidad de planificar la vida más allá del
trabajo y tomar cartas en el asunto:
1- Vivimos más y
gastamos más
En la página web The
Montley Fool lo explican de la siguiente forma: "esta no es
la jubilación de tus padres". Por muy directo que pueda parecer es
totalmente cierto. La esperanza de vida está aumentando a un ritmo vertiginoso.
De hecho, la media se encuentra en tono a los 80 años, dos más que en 1995, lo
que sirve para hacerse una idea de hasta qué punto disponemos de más tiempo
tras la jubilación. Pero no sólo se trata de un tema disponibilidad temporal,
sino de toda una revolución socio demográfica. Y es que no sólo vivimos más, sino que
lo hacemos en mejores condiciones desde un punto de vista estrictamente físico.
Estas mejoras en la
salud y las expectativas de vida conllevan a un aumento de la actividad y
un estilo de vida totalmente diferente al de hace tan solo una década que,
evidentemente, hay también es más caro. De esta forma, si antes raro era el
caso de quien gastaba todo lo ahorrado para la jubilación, ahora ocurre más
bien lo contrario. Además, el continuo aumento del precio de la vida no juega
precisamente a favor de un cambio en esta tendencia. Por eso, es necesario
lograr más dinero para afrontar con garantías la jubilación.
2- Una batalla en
solitario
Los ciudadanos europeos
tienden a pensar que si todo falla, siempre podrán recurrir al Estado, pero no
hay que estar tan seguro. Evidentemente, la Seguridad
Social
seguirá siendo un bastión en lo que a pensiones de jubilación se refiere, pero
¿hasta cuándo y dónde? España es uno de los países con menores índices de
natalidad, lo que hace que su población envejezca más rápido que en otros
países vecinos. La traducción de este fenómeno en materia de jubilación es que
cada vez menos contribuyentes tendrán que pagar las pensiones de más jubilados
y en teoría llegará un punto crítico donde el sistema no se sostenga por sí
mismo (de hecho, el Gobierno ya ofrece beneficios fiscales a quienes alarguen
su vida laboral más allá de los 65 años). Todavía estamos lejos de ese momento
y difícilmente llegaremos un punto en el que el Estado deje de pagar. El
problema será más bien la cuantía de esas pensiones, que posiblemente no sirva
para cubrir el coste de la vida.
Algunos pocos
afortunados también cuentan con un plan de pensiones en su empresa que
sirve como complemente al de la Seguridad Social. Sin embargo, el aumento de la
movilidad en materia laboral hace que este tipo de herramientas pierdan parte
de su valor, ya que hoy en día raro es el trabajador que permanece suficiente
tiempo en una misma compañía como para que estas gratificaciones sean significativas.
Así las cosas, el gran
bastión para cualquier persona deben ser sus propios ahorros. Por
fortuna, y a diferencia de los dos puntos anteriores, es posible ejercer un
control total sobre este activo, que debe ser la pieza principal para
asegurarse una jubilación digna.
3- Mejor 'mover' el
dinero
La capacidad de ahorro
de cada persona será la que determine en buena medida el tipo de jubilación que
obtendrá, pero existen otras variantes. La cantidad es importante, pero todavía
lo es más que ese dinero esté en movimiento, es decir, obtener un rendimiento
del mismo. Muchos ahorradores piensan que con la contratación de un plan de
pensiones ya han resuelto su jubilación, pero esto sólo es una verdad a medias.
Conviene hacer un seguimiento detallado y sobre todo activo de ese capital. No
hay por qué 'dejar todos los huevos en una misma cesta' durante un tiempo
indefinido. Existen multitud de opciones que el gran público desconoce
simplemente porque no se ha molestado en informarse en su entidad bancaria habitual.
4- Nunca es pronto,
pero tampoco tarde
Uno de las grandes
incógnitas que abordan a cualquier ahorrador es cuándo empezar a planificar su
jubilación. Lo ideal según los expertos es hacerlo entre 20 y 25 años antes
del retiro. Sin embargo, hay que tener en cuenta una máxima: cuanto mayor
sea el plazo de inversión mayor será rentabilidad. Según datos de un estudio
realizado por TNS para la gestora de fondos Fidelity, sólo un 20% de los menores de 35 años ha comenzado a
prepara la jubilación. En general, los españoles son poco dados a
planificar su retiro (apenas un 37% lo hace) y por lo tanto pierden parte de la
ventaja de estas 'inversiones' a largo plazo. Sin embargo, hay que recalcar que
nunca es tarde para ahorrar. Sólo habrá que seguir una estrategia distinta y
posiblemente más agresiva.
5- Diversificar y
definir la estrategia
Muchas personas ven la
planificación de su retiro como una inversión en una sola dirección: plan de
pensiones, cuando la realidad es mucho más amplia. Existen multitud de
vehículos de ahorro en función del perfil, plazos y objetivos de cada persona.
El error más común suele ser apostar por un plan de pensiones demasiado
conservador o demasiado agresivo. En este contexto, siempre y cuando exista
suficiente margen temporal, lo ideal es crear una estrategia equilibrado donde
la inversión esté suficientemente diversificada (bonos, acciones, letras...).
En líneas generales, es
más sencillo rentabilizar una inversión a tan largo plazo, al igual que en
estos periodos la Bolsa es lo más rentable en términos estadísticos. Según el
libro Stocks for the Long Run ('Acciones para el largo plazo'
traducido al castellano) los títulos de bolsa superan en un 80% de las veces a
los bonos por una diferencia del 90% en periodos de 10 años, margen que aumenta
al 100% cuando se sube hasta las tres décadas. Lo bueno de invertir muy a largo
plazo es que permite recuperarse de posibles errores y asumir una estrategia
algo más agresiva con un menor riesgo.
Normalmente cuanto más
cercana está la edad de jubilación más conveniente es reducir el riesgo,
asumiendo, claro está, que se haya comenzado a ahorrar con tiempo. En caso
contrario habrá que plantearse si conviene apostar fuerte para asegurarse un
retiro algo mejor o contentarse con una rentabilidad más modesta y un retiro
algo más apurado.
6- Ventajas fiscales
La inversión y ahorros
para la jubilación se relacionan siempre con un dinero que no se puede o debe
tocar (en la mayoría de casos existen penalizaciones por reembolso anticipado),
pero también se trata de inversiones de las que se puede sacar provecho
anualmente a través de las ventajas fiscales que llevan aparejadas. Consciente
de que no siempre podrá mantener el nivel de vida de los jubilados, desde el
propio Gobierno se incentiva el ahorro para la jubilación. Los planes de
pensiones son el mejor ejemplo, ya que las aportaciones a los mismos son
deducibles (siempre dentro de unos límites) y, de hecho, son uno de los
vehículos más utilizados por los españoles para rebajar su factura fiscal.
En cualquier caso,
conviene no tomar a la ligera el ahorro/inversión para la jubilación, ante el
que cabe un último consejo: ser avaricioso. Todo euro ganado servirá para
evitar sobresaltos después de una vida de trabajo.
Autor. José Trecet.
Analista financiero de Financialred.com
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22 de junio de 2016
¿ Estás pensando en la muerte de tu mujer ?
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15 de junio de 2016
Mejor tenerlo y no necesitarlo, que necesitarlo y no tenerlo - Humor Episodio 6
30 años dedicados a la Protección y la Previsión.
Soy madre y sostén de mi hogar !!!
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10 de junio de 2016
TENGO MENOS DE 35 AÑOS
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TENGO MAS DE 50 AÑOS
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¿ Viaja hacia Europa? * Recuerde contratar la Asistencia Schengen * PROMO 2X1
La Asistencia Schengen, es un seguro de viaje obligatorio impuesto por los países miembros del Acuerdo de Schengen, que además deben cumplir con una serie de requisitos específicos para ser validos entre los países pertenecientes al Tratado.
Esta Asistencia Schengen, le proporciona al viajero,
asistencia inmediata en el lugar del hecho, ante cualquier imprevisto,
sin importar la hora, ni la distancia.
La ventaja de contar con un buen
seguro de viaje al momento de viajar, significa absoluta tranquilidad
para el asegurado y su grupo familiar.
Existen distintos planes de Asistencia, para aquellos viajeros frecuentes hay un plan multiviajes, que con un solo pago anual, el viajero estará protegido en todos los viajes a efectuar en el transcurso del año, mientras la duración de los mismos no supere los 30, 60 o 90 días, de acuerdo al plan contratado.
Existen distintos planes de Asistencia, para aquellos viajeros frecuentes hay un plan multiviajes, que con un solo pago anual, el viajero estará protegido en todos los viajes a efectuar en el transcurso del año, mientras la duración de los mismos no supere los 30, 60 o 90 días, de acuerdo al plan contratado.
El costo de estos seguros de viajes, varían de acuerdo a la cantidad de viajeros, la edad de los mismos, el origen y el destino.
Los países que exigen Asistencia Schengen para poder ingresar
al territorio, además del visado Schengen correspondiente son:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa,
Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia,
Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania,
Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania y Suecia.
Requisitos de la Asistencia Schengen obligatoria:
- La vigencia del seguro deberá ser igual al tiempo de duración del viaje.
- Asistencia médica por enfermedad: cobertura mínima de 30,000 euros.
- Asistencia médica por accidentes: cobertura mínima de 30,000 euros.
- Repatriación sanitaria o administrativa: cobertura mínima de 30,000 euros.
- Devolución de gastos no puede ser a reembolso.
- El seguro de viaje no puede tener un deducible.
- La compañía de seguros contratada, deberá tener un representante o sucursal en Europa.
http://es.wikipedia.org/wiki/Acuerdo_de_Schengen
Cuba y Venezuela han comenzado a exigir un seguro de asistencia al viajero con valores menores.
Cuba y Venezuela han comenzado a exigir un seguro de asistencia al viajero con valores menores.
La mecánica operativa de esta Asistencia, se
sitúa en centrales telefónicas, distribuidas en más de 150 países,
atendiendo las 24 horas, los 365 días del año, donde el asociado podrá
contactarse telefónicamente (en general de forma gratuita) y será
atendido inicialmente por un operador desde su país de residencia (por
lo que el idioma no será un inconveniente) y allí personal altamente
capacitado se encargara de recabar las prestaciones necesarias para
asistirlo inmediatamente, en el lugar donde usted se encuentre.
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9 de junio de 2016
La ciudad de los reincidentes - TRAS EL DIVORCIO, LOS PORTEÑOS SE CASAN MAS QUE LAS PORTEÑAS
SOCIEDAD:
Familias ensambladas: 60% de los menores conviven con un padre no biológico.
En los 5.643 divorcios registrados el año pasado en la Ciudad de Buenos
Aires, las mujeres tenían en promedio 44 años y los varones 47.
Para
muchos de ellos era el segundo matrimonio tras un divorcio; también los
viudos suelen volver a casarse.
En
la Ciudad de Buenos Aires, el año pasado la mayoría de los divorcios
–5643 en total– se registró en parejas conformadas por personas de entre
40 y 50 años, y que estuvieron unidas legalmente por lo menos 9 años
(un plazo que, en general, superaron largamente antes de disolver el
vínculo).
Para las mujeres, la edad promedio del divorcio fueron los 44
años; para los varones, los 47. Además, fueron ellos quienes tuvieron
más tendencia a reincidir en el matrimonio luego del primer divorcio.
Los datos del informe “Los divorcios en la Ciudad de Buenos Aires en
2015”, elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos, del
ministerio de Hacienda porteño, detallaron algunos perfiles de las y los
cónyuges que se divorciaron, a partir de los datos relevados en el
informe estadístico que, desde 2009, da cuenta de “los datos que figuran
en la sentencia de divorcio en el momento que se inscribe en el
marginal del acta de matrimonio”.
En suelo porteño, aunque la cantidad de divorcios presente una
tendencia a la baja en los últimos cuatro años, la proporción entre
disoluciones matrimoniales y matrimonios registró cambios desde la
década del 90, debido a que cada vez hay menos bodas. Mientras que en
1990 los divorcios porteños fueron 7993, cinco años después, cuando ya
se había estabilizado la tendencia, luego de los primeros años de
aplicación de la ley, las disoluciones del vínculo se estabilizaron en
torno a los 6000, para subir a 7000 en 2005, y bajar nuevamente en 2010 a
los 6594 (a lo largo de esos años, la cantidad de matrimonios descendió
de manera progresiva: 21.966 en 1990, 11.295 el año pasado). “Entre
1990 y 2015 los matrimonios se redujeron el 49 por ciento, mientras que
los divorcios lo hicieron el 29 por ciento”, detalla el informe.
El año pasado, las personas que se divorciaron contaban, mayormente,
entre 35 y 54 años, aunque el registro indica que el promedio de más
edad se dio entre varones, “debido a que en general las mujeres se casan
a edades más bajas y con hombres mayores”. De las más de mil mujeres de
entre 40 y 44 años que se divorciaron el año pasado (el grupo más
numeroso, seguido por quienes tenían entre 35 y 39, y quienes entre 45 y
49; entre las tres franjas etarias sumaron el 50 por ciento de las
divorciadas), el 95 por ciento disolvían con esa decisión su primer
matrimonio. Entre el total de varones, por otra parte, “la cantidad de
reincidentes (viudos y divorciados) es más alto que en las mujeres: 539 y
394, respectivamente”, datos que en todos los casos registraron
perfiles al momento de dictada la sentencia de divorcio.
Tras su primer
divorcio, señala el informe, los varones tienen más tendencia a buscar
una nueva unión legal. En muchos casos, de todos modos, para ambos
cónyuges era su primera unión, a lo que siguen las “combinaciones
divorciado-soltera, soltero-divorciada y divorciado-divorciada”.
Por otra parte, muy pocos de los matrimonios disueltos eran
recientes. “Más de las dos terceras partes superan los 9 años de
convivencia”, mientras que “es bajo el número de matrimonios que se
divorció antes de los 5 años”.
Fuente: Sociedad Página 12
30 AÑOS OFRECIENDO SOLUCIONES
EN PLANIFICACIÓN A:
FAMILIAS ENSAMBLADAS
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SEPARACIONES Y DIVORCIOS
SOCIEDADES FAMILIARES
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7 de junio de 2016
Mi pequeña, 'hay cosas en la vida que merece la pena asegurar'
Comenzando desde
$ 10 por día
en pesos o dólares
diseñamos y garantizamos
el mejor plan de protección
para tus más queridos
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6 de junio de 2016
2 de junio de 2016
1 de junio de 2016
8 CAMBIOS SIGNIFICATIVOS PARA EMPRESAS FAMILIARES DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
En
una economía cambiante, con desafíos del día a día que absorben la
atención de los empresarios, la difusión y conocimiento del nuevo Código
Civil y Comercial parece haber pasado a un segundo plano. Sin embargo,
se trata de un instrumento llamado a generar cambios fundamentales en
las empresas de familia. En este artículo exponemos ocho cambios
significativos.
Conocerlos es una clave para evitar conflictos, proteger a la empresa y a
la familia.
1.- ¿Desde cuándo rige el nuevo Código?
El Código Civil y Comercial está en vigencia a partir del 1 de agosto de 2015.
Por el nuevo Código se rigen las sucesiones de personas fallecidas a partir de esa fecha, y los divorcios que se hayan tramitado desde entonces.
Veamos cuáles son algunos de los cambios más significativos
2.- El nuevo Código brinda mayor libertad para la planificación sucesoria:
El nuevo Código establece un mayor margen de libertad individual para la planificación sucesoria:
2.- Ahora se permiten los pactos sobre herencia futura en función de ciertos objetivos en la empresa.
El nuevo artículo 1010 del Código Civil y Comercial, dispone que, si bien los pactos sobre herencia futura siguen prohibidos (como ocurría en el viejo Código Civil), en determinados casos serán plenamente válidos: cuando tengan en miras la conservación de la unidad de la gestión empresarial, o la prevención o resolución de conflictos, relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo.
Es decir que, cuando se trata de establecer quién será el líder de la empresa en caso de fallecimiento de su actual titular, o cuando es necesario excluir a un heredero de la dirección de la empresa (por ejemplo, porque no es compatible con los otros), el nuevo Código permite hacerlo.
Obviamente, deberá contemplarse que a ningún heredero se le cercene su derecho a la legítima hereditaria, pero ahora está claro que ésta puede componerse con bienes diversos, y no necesariamente deben abarcar la participación societaria.
3.- Se reafirman soluciones para la continuidad empresaria
No siempre resulta factible apostar a una empresa familiar vigorosa, con integrantes de la familia entusiastas y comprometidos con la visión de un fundador, o su continuador.
A veces, la solución puede estar en la venta, sea a un tercero o a un familiar.
En otros casos, se puede pactar que, en caso de fallecimiento del titular, una persona determinada (socio actual o reemplazante del titular, frente a la contingencia de su fallecimiento o incapacidad) continúe con la explotación, en tanto que la familia de la persona fallecida habrá de recibir el beneficio de un seguro de vida que represente el valor de tasación de su participación en la empresa, previamente pactado.
En algunos casos se establece un sistema mixto, por el cual el seguro de vida sólo cubre una parte del valor, y el resto es afrontado por el adquirente de la empresa, mediante el pago de cuotas.
Esta clase de convenios, denominados “buy and sell agreements” o “acuerdos de continuidad empresaria” se vienen celebrando en la Argentina desde 1996, pero el nuevo Código les otorga una seguridad jurídica que antes no tenían, al punto de que ahora resultan incuestionables, en la medida en que la valuación de la empresa se aproxime a los valores reales.
4.- La posibilidad de excluir a los parientes políticos
Uno de los principales puntos de coincidencia, entre muchos integrantes de empresas familiares, es su deseo de evitar la participación (en principio como propietarios, pero en muchos casos, en cualquier función ligada a la empresa) de los parientes políticos.
Quizás sobre la base del conocimiento de casos traumáticos, en los que un yerno o una nuera perjudicaron a la familia de su ex cónyuge, en las empresas familiares se tiende a evitar cualquier participación de los parientes políticos.
Veamos los diferentes ámbitos en los que se puede establecer esa limitación:
5.- Las uniones convivenciales
Hasta ahora, muchas familias empresarias realizaban una clara diferenciación entre las parejas casadas y las que no lo estaban, con fundamento en que, en principio, la convivencia era una situación inestable, que no generaba derechos patrimoniales.
Al legislar respecto de las uniones convivenciales, el nuevo Código les atribuye un rango de estabilidad y genera la posibilidad de que existan obligaciones patrimoniales entre los convivientes, a través de acuerdos con pleno valor legal.
Es importante destacar que en el nuevo Código no se prevé que los convivientes se hereden forzosamente entre sí, por lo cual, el acceso a la propiedad del otro por causa de fallecimiento debe ser producto de un testamento, una donación o un fideicomiso.
6.- El derecho a elegir el régimen de bienes en el matrimonio
En el viejo Código Civil había un solo régimen de bienes en el matrimonio: el de la sociedad conyugal, o “comunidad de gananciales”, lo que significaba que el patrimonio adquirido durante el matrimonio debía dividirse por mitades al ocurrir su finalización. Quedaban exceptuados los bienes recibidos por herencia, por legado o por donación, o aquellos adquiridos en reemplazo de bienes propios.
El nuevo Código Civil y Comercial ha dispuesto la posibilidad de optar por otro régimen: el de separación, por el cual los bienes se mantienen en el patrimonio de quien los adquiere.
De esta forma, quien tiene la expectativa de conformar una unidad económica de elevado valor, tiene la posibilidad de preservarla para sí frente a un eventual divorcio, a través del régimen de separación de bienes.
Por otra parte, el régimen de separación de bienes evita una característica del régimen de comunidad, que afecta especialmente a los integrantes de empresas de familia: dado que el fruto de los bienes propios es ganancial, los dividendos, devengados durante el matrimonio, o, en el caso de una explotación agropecuaria, las crías que excedan a la cantidad de animales existentes al momento en que el titular contrajo matrimonio, deben considerarse gananciales.
Por el contrario, en el régimen de separación de bienes, los frutos de los bienes propios siguen siendo propios.
Sin duda, la separación de bienes habrá de ser un instrumento beneficioso para la planificación patrimonial en las empresas familiares.
7.- Los contratos entre cónyuges
Como en el viejo Código, en el que el único régimen de bienes en el matrimonio era el de comunidad de gananciales, se encontraban prohibidos los contratos entre cónyuges, las únicas sociedades admitidas eran las de capital: sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
El nuevo Código Civil y Comercial permite los contratos entre cónyuges que han pactado el régimen de separación de bienes
8.- La compensación económica al finalizar el matrimonio
El instituto de la compensación, en el caso de divorcio, también habrá de generar un particular impacto en la empresa familiar.
En muchos casos, el cónyuge no propietario colabora con el desarrollo de la empresa, sin un reconocimiento económico por ello.
El Código Civil derogado no contenía ninguna norma expresa que permitiera, en caso de divorcio, resarcir esos esfuerzos.
El nuevo Código establece pautas específicas en los artículos 441 y 442.
En el primero se regula la hipótesis de que el divorcio produzca un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de la situación de uno de los cónyuges.
En el segundo se enumeran las diversas circunstancias que l juez puede tomar en consideración para establecer una compensación. Entre ellas, “la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge”.
EL PROTOCOLO A LA LUZ DEL NUEVO CÓDIGO
Entendemos al protocolo empresario-familiar como un acuerdo, con valor moral y legal, que permite a las actuales generaciones establecer pautas para el gobierno de la empresa y el comportamiento de sus integrantes, para evitar conflictos y permitir la conservación de la empresa en la/s familia/s propietaria/s.
El nuevo Código está llamado a incrementar el valor legal del Protocolo entre partes y frente a terceros, sobre la base de ciertas normas:
Estos son algunos cambios significativos del Código. Nos toca a todos reflexionar profundamente sobre el alcance de los cambios, para ayudar a su mejor aprovechamiento en pos de empresas exitosas y familias felices.
Por: Leonardo J. Glikin consultor en Planificación Patrimonial y Sucesoria en empresa y familia
El Código Civil y Comercial está en vigencia a partir del 1 de agosto de 2015.
Por el nuevo Código se rigen las sucesiones de personas fallecidas a partir de esa fecha, y los divorcios que se hayan tramitado desde entonces.
Veamos cuáles son algunos de los cambios más significativos
2.- El nuevo Código brinda mayor libertad para la planificación sucesoria:
El nuevo Código establece un mayor margen de libertad individual para la planificación sucesoria:
- Quien tiene hijos, con el antiguo Código sólo podía
disponer libremente de la quinta parte de su patrimonio. Ahora puede
disponer libremente, a través de un testamento, una donación o un
fideicomiso, a favor de quien lo desee, de la tercera parte del
patrimonio.
- Quien, no teniendo hijos, tiene a sus padres con vida, puede disponer libremente de la mitad de su patrimonio, frente a lo que antes establecía la ley, que era la tercera parte del patrimonio.
2.- Ahora se permiten los pactos sobre herencia futura en función de ciertos objetivos en la empresa.
El nuevo artículo 1010 del Código Civil y Comercial, dispone que, si bien los pactos sobre herencia futura siguen prohibidos (como ocurría en el viejo Código Civil), en determinados casos serán plenamente válidos: cuando tengan en miras la conservación de la unidad de la gestión empresarial, o la prevención o resolución de conflictos, relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo.
Es decir que, cuando se trata de establecer quién será el líder de la empresa en caso de fallecimiento de su actual titular, o cuando es necesario excluir a un heredero de la dirección de la empresa (por ejemplo, porque no es compatible con los otros), el nuevo Código permite hacerlo.
Obviamente, deberá contemplarse que a ningún heredero se le cercene su derecho a la legítima hereditaria, pero ahora está claro que ésta puede componerse con bienes diversos, y no necesariamente deben abarcar la participación societaria.
3.- Se reafirman soluciones para la continuidad empresaria
No siempre resulta factible apostar a una empresa familiar vigorosa, con integrantes de la familia entusiastas y comprometidos con la visión de un fundador, o su continuador.
A veces, la solución puede estar en la venta, sea a un tercero o a un familiar.
En otros casos, se puede pactar que, en caso de fallecimiento del titular, una persona determinada (socio actual o reemplazante del titular, frente a la contingencia de su fallecimiento o incapacidad) continúe con la explotación, en tanto que la familia de la persona fallecida habrá de recibir el beneficio de un seguro de vida que represente el valor de tasación de su participación en la empresa, previamente pactado.
En algunos casos se establece un sistema mixto, por el cual el seguro de vida sólo cubre una parte del valor, y el resto es afrontado por el adquirente de la empresa, mediante el pago de cuotas.
Esta clase de convenios, denominados “buy and sell agreements” o “acuerdos de continuidad empresaria” se vienen celebrando en la Argentina desde 1996, pero el nuevo Código les otorga una seguridad jurídica que antes no tenían, al punto de que ahora resultan incuestionables, en la medida en que la valuación de la empresa se aproxime a los valores reales.
4.- La posibilidad de excluir a los parientes políticos
Uno de los principales puntos de coincidencia, entre muchos integrantes de empresas familiares, es su deseo de evitar la participación (en principio como propietarios, pero en muchos casos, en cualquier función ligada a la empresa) de los parientes políticos.
Quizás sobre la base del conocimiento de casos traumáticos, en los que un yerno o una nuera perjudicaron a la familia de su ex cónyuge, en las empresas familiares se tiende a evitar cualquier participación de los parientes políticos.
Veamos los diferentes ámbitos en los que se puede establecer esa limitación:
- En cuanto a la limitación a la participación en la labor, basta con acordarlo en el protocolo familiar, cuyo valor legal ha quedado reforzado con el nuevo Código.
- Respecto de la dirección de la empresa, es posible que sea necesario establecerlo en los estatutos.
- En cuanto a la restricción al acceso al capital por vía hereditaria, es el mismo artículo 1010 CCC el que legisla al respecto.
5.- Las uniones convivenciales
Hasta ahora, muchas familias empresarias realizaban una clara diferenciación entre las parejas casadas y las que no lo estaban, con fundamento en que, en principio, la convivencia era una situación inestable, que no generaba derechos patrimoniales.
Al legislar respecto de las uniones convivenciales, el nuevo Código les atribuye un rango de estabilidad y genera la posibilidad de que existan obligaciones patrimoniales entre los convivientes, a través de acuerdos con pleno valor legal.
Es importante destacar que en el nuevo Código no se prevé que los convivientes se hereden forzosamente entre sí, por lo cual, el acceso a la propiedad del otro por causa de fallecimiento debe ser producto de un testamento, una donación o un fideicomiso.
6.- El derecho a elegir el régimen de bienes en el matrimonio
En el viejo Código Civil había un solo régimen de bienes en el matrimonio: el de la sociedad conyugal, o “comunidad de gananciales”, lo que significaba que el patrimonio adquirido durante el matrimonio debía dividirse por mitades al ocurrir su finalización. Quedaban exceptuados los bienes recibidos por herencia, por legado o por donación, o aquellos adquiridos en reemplazo de bienes propios.
El nuevo Código Civil y Comercial ha dispuesto la posibilidad de optar por otro régimen: el de separación, por el cual los bienes se mantienen en el patrimonio de quien los adquiere.
De esta forma, quien tiene la expectativa de conformar una unidad económica de elevado valor, tiene la posibilidad de preservarla para sí frente a un eventual divorcio, a través del régimen de separación de bienes.
Por otra parte, el régimen de separación de bienes evita una característica del régimen de comunidad, que afecta especialmente a los integrantes de empresas de familia: dado que el fruto de los bienes propios es ganancial, los dividendos, devengados durante el matrimonio, o, en el caso de una explotación agropecuaria, las crías que excedan a la cantidad de animales existentes al momento en que el titular contrajo matrimonio, deben considerarse gananciales.
Por el contrario, en el régimen de separación de bienes, los frutos de los bienes propios siguen siendo propios.
Sin duda, la separación de bienes habrá de ser un instrumento beneficioso para la planificación patrimonial en las empresas familiares.
7.- Los contratos entre cónyuges
Como en el viejo Código, en el que el único régimen de bienes en el matrimonio era el de comunidad de gananciales, se encontraban prohibidos los contratos entre cónyuges, las únicas sociedades admitidas eran las de capital: sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
El nuevo Código Civil y Comercial permite los contratos entre cónyuges que han pactado el régimen de separación de bienes
8.- La compensación económica al finalizar el matrimonio
El instituto de la compensación, en el caso de divorcio, también habrá de generar un particular impacto en la empresa familiar.
En muchos casos, el cónyuge no propietario colabora con el desarrollo de la empresa, sin un reconocimiento económico por ello.
El Código Civil derogado no contenía ninguna norma expresa que permitiera, en caso de divorcio, resarcir esos esfuerzos.
El nuevo Código establece pautas específicas en los artículos 441 y 442.
En el primero se regula la hipótesis de que el divorcio produzca un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de la situación de uno de los cónyuges.
En el segundo se enumeran las diversas circunstancias que l juez puede tomar en consideración para establecer una compensación. Entre ellas, “la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge”.
EL PROTOCOLO A LA LUZ DEL NUEVO CÓDIGO
Entendemos al protocolo empresario-familiar como un acuerdo, con valor moral y legal, que permite a las actuales generaciones establecer pautas para el gobierno de la empresa y el comportamiento de sus integrantes, para evitar conflictos y permitir la conservación de la empresa en la/s familia/s propietaria/s.
El nuevo Código está llamado a incrementar el valor legal del Protocolo entre partes y frente a terceros, sobre la base de ciertas normas:
- art. 1010 del Código Civil y Comercial: “Los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos…”
- art. 1442, que permite ver al protocolo como “contrato asociativo”
- Finalmente, el art. 1024, contempla la extensión de los efectos del contrato a los sucesores universales, lo que autoriza a trasladar los efectos del protocolo a los herederos.
Estos son algunos cambios significativos del Código. Nos toca a todos reflexionar profundamente sobre el alcance de los cambios, para ayudar a su mejor aprovechamiento en pos de empresas exitosas y familias felices.
Por: Leonardo J. Glikin consultor en Planificación Patrimonial y Sucesoria en empresa y familia
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31 de mayo de 2016
¿Tenemos control de nuestras propias decisiones?
El economista de la conducta Dan Ariely autor de Las Trampas del Deseo,
utiliza ilusiones visuales clásicas y sus propios contraintuitivos y a
menudo impactantes hallazgos en investigación para mostrarnos cómo no
somos tan racionales como creemos al tomar decisiones.
Luego de ver la charla en TED podremos determinar cuánto controlamos nuestras propias decisiones y como aplicarlo cuando asesoramos y recomendamos los pasos a seguir en nuestra profesión.
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Ariely era profesor de física y matemáticas en la Universidad de Tel Aviv,
pero fue trasladado a filosofía y psicología cuando comenzó a tener
problemas para escribir, debido a que era un esfuerzo físico demasiado
elevado. Sin embargo, en su último año, se dedicó exclusivamente a la
psicología y recibió el doctorado. También posee un doctorado y un
master en psicología cognitiva de la Universidad de Carolina del Norte y un doctorado en Negocios en la Universidad de Duke
Tras obtener sus doctorados trabajó en el Instituto Tecnológico de Massachusetts de 1998 a 2008. Posteriormente, volvió a Duke
como profesor de psicología del comportamiento económico. Además de sus
escritos académicos ha publicado dos famosos libros «Las trampas del
deseo» y «Las ventajas del deseo».
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