22 de junio de 2016
¿ Estás pensando en la muerte de tu mujer ?
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15 de junio de 2016
Capacitación del equipo de Masterforum en CNP - Instantáneas
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Mejor tenerlo y no necesitarlo, que necesitarlo y no tenerlo - Humor Episodio 6
30 años dedicados a la Protección y la Previsión.
Soy madre y sostén de mi hogar !!!
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10 de junio de 2016
TENGO MENOS DE 35 AÑOS
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TENGO MAS DE 50 AÑOS
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¿ Viaja hacia Europa? * Recuerde contratar la Asistencia Schengen * PROMO 2X1
La Asistencia Schengen, es un seguro de viaje obligatorio impuesto por los países miembros del Acuerdo de Schengen, que además deben cumplir con una serie de requisitos específicos para ser validos entre los países pertenecientes al Tratado.
Esta Asistencia Schengen, le proporciona al viajero,
asistencia inmediata en el lugar del hecho, ante cualquier imprevisto,
sin importar la hora, ni la distancia.
La ventaja de contar con un buen
seguro de viaje al momento de viajar, significa absoluta tranquilidad
para el asegurado y su grupo familiar.
Existen distintos planes de Asistencia, para aquellos viajeros frecuentes hay un plan multiviajes, que con un solo pago anual, el viajero estará protegido en todos los viajes a efectuar en el transcurso del año, mientras la duración de los mismos no supere los 30, 60 o 90 días, de acuerdo al plan contratado.
Existen distintos planes de Asistencia, para aquellos viajeros frecuentes hay un plan multiviajes, que con un solo pago anual, el viajero estará protegido en todos los viajes a efectuar en el transcurso del año, mientras la duración de los mismos no supere los 30, 60 o 90 días, de acuerdo al plan contratado.
El costo de estos seguros de viajes, varían de acuerdo a la cantidad de viajeros, la edad de los mismos, el origen y el destino.
Los países que exigen Asistencia Schengen para poder ingresar
al territorio, además del visado Schengen correspondiente son:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa,
Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia,
Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania,
Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania y Suecia.
Requisitos de la Asistencia Schengen obligatoria:
- La vigencia del seguro deberá ser igual al tiempo de duración del viaje.
- Asistencia médica por enfermedad: cobertura mínima de 30,000 euros.
- Asistencia médica por accidentes: cobertura mínima de 30,000 euros.
- Repatriación sanitaria o administrativa: cobertura mínima de 30,000 euros.
- Devolución de gastos no puede ser a reembolso.
- El seguro de viaje no puede tener un deducible.
- La compañía de seguros contratada, deberá tener un representante o sucursal en Europa.
http://es.wikipedia.org/wiki/Acuerdo_de_Schengen
Cuba y Venezuela han comenzado a exigir un seguro de asistencia al viajero con valores menores.
Cuba y Venezuela han comenzado a exigir un seguro de asistencia al viajero con valores menores.
La mecánica operativa de esta Asistencia, se
sitúa en centrales telefónicas, distribuidas en más de 150 países,
atendiendo las 24 horas, los 365 días del año, donde el asociado podrá
contactarse telefónicamente (en general de forma gratuita) y será
atendido inicialmente por un operador desde su país de residencia (por
lo que el idioma no será un inconveniente) y allí personal altamente
capacitado se encargara de recabar las prestaciones necesarias para
asistirlo inmediatamente, en el lugar donde usted se encuentre.
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9 de junio de 2016
La ciudad de los reincidentes - TRAS EL DIVORCIO, LOS PORTEÑOS SE CASAN MAS QUE LAS PORTEÑAS
SOCIEDAD:
Familias ensambladas: 60% de los menores conviven con un padre no biológico.
En los 5.643 divorcios registrados el año pasado en la Ciudad de Buenos
Aires, las mujeres tenían en promedio 44 años y los varones 47.
Para
muchos de ellos era el segundo matrimonio tras un divorcio; también los
viudos suelen volver a casarse.
En
la Ciudad de Buenos Aires, el año pasado la mayoría de los divorcios
–5643 en total– se registró en parejas conformadas por personas de entre
40 y 50 años, y que estuvieron unidas legalmente por lo menos 9 años
(un plazo que, en general, superaron largamente antes de disolver el
vínculo).
Para las mujeres, la edad promedio del divorcio fueron los 44
años; para los varones, los 47. Además, fueron ellos quienes tuvieron
más tendencia a reincidir en el matrimonio luego del primer divorcio.
Los datos del informe “Los divorcios en la Ciudad de Buenos Aires en
2015”, elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos, del
ministerio de Hacienda porteño, detallaron algunos perfiles de las y los
cónyuges que se divorciaron, a partir de los datos relevados en el
informe estadístico que, desde 2009, da cuenta de “los datos que figuran
en la sentencia de divorcio en el momento que se inscribe en el
marginal del acta de matrimonio”.
En suelo porteño, aunque la cantidad de divorcios presente una
tendencia a la baja en los últimos cuatro años, la proporción entre
disoluciones matrimoniales y matrimonios registró cambios desde la
década del 90, debido a que cada vez hay menos bodas. Mientras que en
1990 los divorcios porteños fueron 7993, cinco años después, cuando ya
se había estabilizado la tendencia, luego de los primeros años de
aplicación de la ley, las disoluciones del vínculo se estabilizaron en
torno a los 6000, para subir a 7000 en 2005, y bajar nuevamente en 2010 a
los 6594 (a lo largo de esos años, la cantidad de matrimonios descendió
de manera progresiva: 21.966 en 1990, 11.295 el año pasado). “Entre
1990 y 2015 los matrimonios se redujeron el 49 por ciento, mientras que
los divorcios lo hicieron el 29 por ciento”, detalla el informe.
El año pasado, las personas que se divorciaron contaban, mayormente,
entre 35 y 54 años, aunque el registro indica que el promedio de más
edad se dio entre varones, “debido a que en general las mujeres se casan
a edades más bajas y con hombres mayores”. De las más de mil mujeres de
entre 40 y 44 años que se divorciaron el año pasado (el grupo más
numeroso, seguido por quienes tenían entre 35 y 39, y quienes entre 45 y
49; entre las tres franjas etarias sumaron el 50 por ciento de las
divorciadas), el 95 por ciento disolvían con esa decisión su primer
matrimonio. Entre el total de varones, por otra parte, “la cantidad de
reincidentes (viudos y divorciados) es más alto que en las mujeres: 539 y
394, respectivamente”, datos que en todos los casos registraron
perfiles al momento de dictada la sentencia de divorcio.
Tras su primer
divorcio, señala el informe, los varones tienen más tendencia a buscar
una nueva unión legal. En muchos casos, de todos modos, para ambos
cónyuges era su primera unión, a lo que siguen las “combinaciones
divorciado-soltera, soltero-divorciada y divorciado-divorciada”.
Por otra parte, muy pocos de los matrimonios disueltos eran
recientes. “Más de las dos terceras partes superan los 9 años de
convivencia”, mientras que “es bajo el número de matrimonios que se
divorció antes de los 5 años”.
Fuente: Sociedad Página 12
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7 de junio de 2016
Mi pequeña, 'hay cosas en la vida que merece la pena asegurar'
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6 de junio de 2016
2 de junio de 2016
1 de junio de 2016
8 CAMBIOS SIGNIFICATIVOS PARA EMPRESAS FAMILIARES DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
En
una economía cambiante, con desafíos del día a día que absorben la
atención de los empresarios, la difusión y conocimiento del nuevo Código
Civil y Comercial parece haber pasado a un segundo plano. Sin embargo,
se trata de un instrumento llamado a generar cambios fundamentales en
las empresas de familia. En este artículo exponemos ocho cambios
significativos.
Conocerlos es una clave para evitar conflictos, proteger a la empresa y a
la familia.
1.- ¿Desde cuándo rige el nuevo Código?
El Código Civil y Comercial está en vigencia a partir del 1 de agosto de 2015.
Por el nuevo Código se rigen las sucesiones de personas fallecidas a partir de esa fecha, y los divorcios que se hayan tramitado desde entonces.
Veamos cuáles son algunos de los cambios más significativos
2.- El nuevo Código brinda mayor libertad para la planificación sucesoria:
El nuevo Código establece un mayor margen de libertad individual para la planificación sucesoria:
2.- Ahora se permiten los pactos sobre herencia futura en función de ciertos objetivos en la empresa.
El nuevo artículo 1010 del Código Civil y Comercial, dispone que, si bien los pactos sobre herencia futura siguen prohibidos (como ocurría en el viejo Código Civil), en determinados casos serán plenamente válidos: cuando tengan en miras la conservación de la unidad de la gestión empresarial, o la prevención o resolución de conflictos, relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo.
Es decir que, cuando se trata de establecer quién será el líder de la empresa en caso de fallecimiento de su actual titular, o cuando es necesario excluir a un heredero de la dirección de la empresa (por ejemplo, porque no es compatible con los otros), el nuevo Código permite hacerlo.
Obviamente, deberá contemplarse que a ningún heredero se le cercene su derecho a la legítima hereditaria, pero ahora está claro que ésta puede componerse con bienes diversos, y no necesariamente deben abarcar la participación societaria.
3.- Se reafirman soluciones para la continuidad empresaria
No siempre resulta factible apostar a una empresa familiar vigorosa, con integrantes de la familia entusiastas y comprometidos con la visión de un fundador, o su continuador.
A veces, la solución puede estar en la venta, sea a un tercero o a un familiar.
En otros casos, se puede pactar que, en caso de fallecimiento del titular, una persona determinada (socio actual o reemplazante del titular, frente a la contingencia de su fallecimiento o incapacidad) continúe con la explotación, en tanto que la familia de la persona fallecida habrá de recibir el beneficio de un seguro de vida que represente el valor de tasación de su participación en la empresa, previamente pactado.
En algunos casos se establece un sistema mixto, por el cual el seguro de vida sólo cubre una parte del valor, y el resto es afrontado por el adquirente de la empresa, mediante el pago de cuotas.
Esta clase de convenios, denominados “buy and sell agreements” o “acuerdos de continuidad empresaria” se vienen celebrando en la Argentina desde 1996, pero el nuevo Código les otorga una seguridad jurídica que antes no tenían, al punto de que ahora resultan incuestionables, en la medida en que la valuación de la empresa se aproxime a los valores reales.
4.- La posibilidad de excluir a los parientes políticos
Uno de los principales puntos de coincidencia, entre muchos integrantes de empresas familiares, es su deseo de evitar la participación (en principio como propietarios, pero en muchos casos, en cualquier función ligada a la empresa) de los parientes políticos.
Quizás sobre la base del conocimiento de casos traumáticos, en los que un yerno o una nuera perjudicaron a la familia de su ex cónyuge, en las empresas familiares se tiende a evitar cualquier participación de los parientes políticos.
Veamos los diferentes ámbitos en los que se puede establecer esa limitación:
5.- Las uniones convivenciales
Hasta ahora, muchas familias empresarias realizaban una clara diferenciación entre las parejas casadas y las que no lo estaban, con fundamento en que, en principio, la convivencia era una situación inestable, que no generaba derechos patrimoniales.
Al legislar respecto de las uniones convivenciales, el nuevo Código les atribuye un rango de estabilidad y genera la posibilidad de que existan obligaciones patrimoniales entre los convivientes, a través de acuerdos con pleno valor legal.
Es importante destacar que en el nuevo Código no se prevé que los convivientes se hereden forzosamente entre sí, por lo cual, el acceso a la propiedad del otro por causa de fallecimiento debe ser producto de un testamento, una donación o un fideicomiso.
6.- El derecho a elegir el régimen de bienes en el matrimonio
En el viejo Código Civil había un solo régimen de bienes en el matrimonio: el de la sociedad conyugal, o “comunidad de gananciales”, lo que significaba que el patrimonio adquirido durante el matrimonio debía dividirse por mitades al ocurrir su finalización. Quedaban exceptuados los bienes recibidos por herencia, por legado o por donación, o aquellos adquiridos en reemplazo de bienes propios.
El nuevo Código Civil y Comercial ha dispuesto la posibilidad de optar por otro régimen: el de separación, por el cual los bienes se mantienen en el patrimonio de quien los adquiere.
De esta forma, quien tiene la expectativa de conformar una unidad económica de elevado valor, tiene la posibilidad de preservarla para sí frente a un eventual divorcio, a través del régimen de separación de bienes.
Por otra parte, el régimen de separación de bienes evita una característica del régimen de comunidad, que afecta especialmente a los integrantes de empresas de familia: dado que el fruto de los bienes propios es ganancial, los dividendos, devengados durante el matrimonio, o, en el caso de una explotación agropecuaria, las crías que excedan a la cantidad de animales existentes al momento en que el titular contrajo matrimonio, deben considerarse gananciales.
Por el contrario, en el régimen de separación de bienes, los frutos de los bienes propios siguen siendo propios.
Sin duda, la separación de bienes habrá de ser un instrumento beneficioso para la planificación patrimonial en las empresas familiares.
7.- Los contratos entre cónyuges
Como en el viejo Código, en el que el único régimen de bienes en el matrimonio era el de comunidad de gananciales, se encontraban prohibidos los contratos entre cónyuges, las únicas sociedades admitidas eran las de capital: sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
El nuevo Código Civil y Comercial permite los contratos entre cónyuges que han pactado el régimen de separación de bienes
8.- La compensación económica al finalizar el matrimonio
El instituto de la compensación, en el caso de divorcio, también habrá de generar un particular impacto en la empresa familiar.
En muchos casos, el cónyuge no propietario colabora con el desarrollo de la empresa, sin un reconocimiento económico por ello.
El Código Civil derogado no contenía ninguna norma expresa que permitiera, en caso de divorcio, resarcir esos esfuerzos.
El nuevo Código establece pautas específicas en los artículos 441 y 442.
En el primero se regula la hipótesis de que el divorcio produzca un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de la situación de uno de los cónyuges.
En el segundo se enumeran las diversas circunstancias que l juez puede tomar en consideración para establecer una compensación. Entre ellas, “la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge”.
EL PROTOCOLO A LA LUZ DEL NUEVO CÓDIGO
Entendemos al protocolo empresario-familiar como un acuerdo, con valor moral y legal, que permite a las actuales generaciones establecer pautas para el gobierno de la empresa y el comportamiento de sus integrantes, para evitar conflictos y permitir la conservación de la empresa en la/s familia/s propietaria/s.
El nuevo Código está llamado a incrementar el valor legal del Protocolo entre partes y frente a terceros, sobre la base de ciertas normas:
Estos son algunos cambios significativos del Código. Nos toca a todos reflexionar profundamente sobre el alcance de los cambios, para ayudar a su mejor aprovechamiento en pos de empresas exitosas y familias felices.
Por: Leonardo J. Glikin consultor en Planificación Patrimonial y Sucesoria en empresa y familia
El Código Civil y Comercial está en vigencia a partir del 1 de agosto de 2015.
Por el nuevo Código se rigen las sucesiones de personas fallecidas a partir de esa fecha, y los divorcios que se hayan tramitado desde entonces.
Veamos cuáles son algunos de los cambios más significativos
2.- El nuevo Código brinda mayor libertad para la planificación sucesoria:
El nuevo Código establece un mayor margen de libertad individual para la planificación sucesoria:
- Quien tiene hijos, con el antiguo Código sólo podía
disponer libremente de la quinta parte de su patrimonio. Ahora puede
disponer libremente, a través de un testamento, una donación o un
fideicomiso, a favor de quien lo desee, de la tercera parte del
patrimonio.
- Quien, no teniendo hijos, tiene a sus padres con vida, puede disponer libremente de la mitad de su patrimonio, frente a lo que antes establecía la ley, que era la tercera parte del patrimonio.
2.- Ahora se permiten los pactos sobre herencia futura en función de ciertos objetivos en la empresa.
El nuevo artículo 1010 del Código Civil y Comercial, dispone que, si bien los pactos sobre herencia futura siguen prohibidos (como ocurría en el viejo Código Civil), en determinados casos serán plenamente válidos: cuando tengan en miras la conservación de la unidad de la gestión empresarial, o la prevención o resolución de conflictos, relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo.
Es decir que, cuando se trata de establecer quién será el líder de la empresa en caso de fallecimiento de su actual titular, o cuando es necesario excluir a un heredero de la dirección de la empresa (por ejemplo, porque no es compatible con los otros), el nuevo Código permite hacerlo.
Obviamente, deberá contemplarse que a ningún heredero se le cercene su derecho a la legítima hereditaria, pero ahora está claro que ésta puede componerse con bienes diversos, y no necesariamente deben abarcar la participación societaria.
3.- Se reafirman soluciones para la continuidad empresaria
No siempre resulta factible apostar a una empresa familiar vigorosa, con integrantes de la familia entusiastas y comprometidos con la visión de un fundador, o su continuador.
A veces, la solución puede estar en la venta, sea a un tercero o a un familiar.
En otros casos, se puede pactar que, en caso de fallecimiento del titular, una persona determinada (socio actual o reemplazante del titular, frente a la contingencia de su fallecimiento o incapacidad) continúe con la explotación, en tanto que la familia de la persona fallecida habrá de recibir el beneficio de un seguro de vida que represente el valor de tasación de su participación en la empresa, previamente pactado.
En algunos casos se establece un sistema mixto, por el cual el seguro de vida sólo cubre una parte del valor, y el resto es afrontado por el adquirente de la empresa, mediante el pago de cuotas.
Esta clase de convenios, denominados “buy and sell agreements” o “acuerdos de continuidad empresaria” se vienen celebrando en la Argentina desde 1996, pero el nuevo Código les otorga una seguridad jurídica que antes no tenían, al punto de que ahora resultan incuestionables, en la medida en que la valuación de la empresa se aproxime a los valores reales.
4.- La posibilidad de excluir a los parientes políticos
Uno de los principales puntos de coincidencia, entre muchos integrantes de empresas familiares, es su deseo de evitar la participación (en principio como propietarios, pero en muchos casos, en cualquier función ligada a la empresa) de los parientes políticos.
Quizás sobre la base del conocimiento de casos traumáticos, en los que un yerno o una nuera perjudicaron a la familia de su ex cónyuge, en las empresas familiares se tiende a evitar cualquier participación de los parientes políticos.
Veamos los diferentes ámbitos en los que se puede establecer esa limitación:
- En cuanto a la limitación a la participación en la labor, basta con acordarlo en el protocolo familiar, cuyo valor legal ha quedado reforzado con el nuevo Código.
- Respecto de la dirección de la empresa, es posible que sea necesario establecerlo en los estatutos.
- En cuanto a la restricción al acceso al capital por vía hereditaria, es el mismo artículo 1010 CCC el que legisla al respecto.
5.- Las uniones convivenciales
Hasta ahora, muchas familias empresarias realizaban una clara diferenciación entre las parejas casadas y las que no lo estaban, con fundamento en que, en principio, la convivencia era una situación inestable, que no generaba derechos patrimoniales.
Al legislar respecto de las uniones convivenciales, el nuevo Código les atribuye un rango de estabilidad y genera la posibilidad de que existan obligaciones patrimoniales entre los convivientes, a través de acuerdos con pleno valor legal.
Es importante destacar que en el nuevo Código no se prevé que los convivientes se hereden forzosamente entre sí, por lo cual, el acceso a la propiedad del otro por causa de fallecimiento debe ser producto de un testamento, una donación o un fideicomiso.
6.- El derecho a elegir el régimen de bienes en el matrimonio
En el viejo Código Civil había un solo régimen de bienes en el matrimonio: el de la sociedad conyugal, o “comunidad de gananciales”, lo que significaba que el patrimonio adquirido durante el matrimonio debía dividirse por mitades al ocurrir su finalización. Quedaban exceptuados los bienes recibidos por herencia, por legado o por donación, o aquellos adquiridos en reemplazo de bienes propios.
El nuevo Código Civil y Comercial ha dispuesto la posibilidad de optar por otro régimen: el de separación, por el cual los bienes se mantienen en el patrimonio de quien los adquiere.
De esta forma, quien tiene la expectativa de conformar una unidad económica de elevado valor, tiene la posibilidad de preservarla para sí frente a un eventual divorcio, a través del régimen de separación de bienes.
Por otra parte, el régimen de separación de bienes evita una característica del régimen de comunidad, que afecta especialmente a los integrantes de empresas de familia: dado que el fruto de los bienes propios es ganancial, los dividendos, devengados durante el matrimonio, o, en el caso de una explotación agropecuaria, las crías que excedan a la cantidad de animales existentes al momento en que el titular contrajo matrimonio, deben considerarse gananciales.
Por el contrario, en el régimen de separación de bienes, los frutos de los bienes propios siguen siendo propios.
Sin duda, la separación de bienes habrá de ser un instrumento beneficioso para la planificación patrimonial en las empresas familiares.
7.- Los contratos entre cónyuges
Como en el viejo Código, en el que el único régimen de bienes en el matrimonio era el de comunidad de gananciales, se encontraban prohibidos los contratos entre cónyuges, las únicas sociedades admitidas eran las de capital: sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
El nuevo Código Civil y Comercial permite los contratos entre cónyuges que han pactado el régimen de separación de bienes
8.- La compensación económica al finalizar el matrimonio
El instituto de la compensación, en el caso de divorcio, también habrá de generar un particular impacto en la empresa familiar.
En muchos casos, el cónyuge no propietario colabora con el desarrollo de la empresa, sin un reconocimiento económico por ello.
El Código Civil derogado no contenía ninguna norma expresa que permitiera, en caso de divorcio, resarcir esos esfuerzos.
El nuevo Código establece pautas específicas en los artículos 441 y 442.
En el primero se regula la hipótesis de que el divorcio produzca un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de la situación de uno de los cónyuges.
En el segundo se enumeran las diversas circunstancias que l juez puede tomar en consideración para establecer una compensación. Entre ellas, “la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge”.
EL PROTOCOLO A LA LUZ DEL NUEVO CÓDIGO
Entendemos al protocolo empresario-familiar como un acuerdo, con valor moral y legal, que permite a las actuales generaciones establecer pautas para el gobierno de la empresa y el comportamiento de sus integrantes, para evitar conflictos y permitir la conservación de la empresa en la/s familia/s propietaria/s.
El nuevo Código está llamado a incrementar el valor legal del Protocolo entre partes y frente a terceros, sobre la base de ciertas normas:
- art. 1010 del Código Civil y Comercial: “Los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos…”
- art. 1442, que permite ver al protocolo como “contrato asociativo”
- Finalmente, el art. 1024, contempla la extensión de los efectos del contrato a los sucesores universales, lo que autoriza a trasladar los efectos del protocolo a los herederos.
Estos son algunos cambios significativos del Código. Nos toca a todos reflexionar profundamente sobre el alcance de los cambios, para ayudar a su mejor aprovechamiento en pos de empresas exitosas y familias felices.
Por: Leonardo J. Glikin consultor en Planificación Patrimonial y Sucesoria en empresa y familia
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31 de mayo de 2016
¿Tenemos control de nuestras propias decisiones?
El economista de la conducta Dan Ariely autor de Las Trampas del Deseo,
utiliza ilusiones visuales clásicas y sus propios contraintuitivos y a
menudo impactantes hallazgos en investigación para mostrarnos cómo no
somos tan racionales como creemos al tomar decisiones.
Luego de ver la charla en TED podremos determinar cuánto controlamos nuestras propias decisiones y como aplicarlo cuando asesoramos y recomendamos los pasos a seguir en nuestra profesión.
Seleccione subtítulos en español
Ariely era profesor de física y matemáticas en la Universidad de Tel Aviv,
pero fue trasladado a filosofía y psicología cuando comenzó a tener
problemas para escribir, debido a que era un esfuerzo físico demasiado
elevado. Sin embargo, en su último año, se dedicó exclusivamente a la
psicología y recibió el doctorado. También posee un doctorado y un
master en psicología cognitiva de la Universidad de Carolina del Norte y un doctorado en Negocios en la Universidad de Duke
Tras obtener sus doctorados trabajó en el Instituto Tecnológico de Massachusetts de 1998 a 2008. Posteriormente, volvió a Duke
como profesor de psicología del comportamiento económico. Además de sus
escritos académicos ha publicado dos famosos libros «Las trampas del
deseo» y «Las ventajas del deseo».
29 de mayo de 2016
Mejor tenerlo y no necesitarlo, que necesitarlo y no tenerlo - Episodio 4
30 años dedicados a la Protección y la Previsión.
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27 de mayo de 2016
¿El secreto está en las palmas de tus manos ?
Excelente presentación de lenguaje corporal
Body language, the power is in the palm of your hands, Allan Pease, TEDxMacquarieUniversity
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26 de mayo de 2016
El peligro de procrastinar antes de las llamadas telefónicas
El 50% de los Asesores y Agentes posponen las llamadas telefónicas a prospectos o referidos por miedo a fracasar.
"La llamada procrastinación se puede combatir"
En la etapa de búsqueda de candidatos , cualquier excusa es buena para posponer el momento de comenzar la tarea. Pensamientos como “si duermo la siesta, me sentiré con más ánimo para llamar” o “lo haré más tarde” pueden paracer inofensivos pero no lo son.
Los expertos alertan del peligro de convertirse en un procrastinador, un especialista en retrasar de forma recurrente el inicio de una actividad por miedo a fracasar.
Esa falta de acción deriva en sentimientos de culpa y puede generar ansiedad en el Asesor o Agente.
“Es una conducta frecuente que afecta a más del 50% de los profesionales”, asegura Marcela Paz González, profesora de la Facultad de Sicología de la UNED y autora del estudio ¿Puede amortiguar el Engagement los efectos nocivos de la procrastinación académica?, publicado en 2013. Los llamados postergadores son, en muchas ocasiones, perfeccionistas con aspiraciones demasiado ambiciosas. Esas expectativas hacen que comenzar una tarea les suponga un esfuerzo titánico. “Por miedo a fracasar evitan realizar trabajos en los que no hay garantía de éxito”, apunta González. Al no poder alcanzar las metas poco realistas que se imponen, sienten que no están a la altura y ven el mundo demasiado difícil y exigente.
“Para evitar esos sentimientos, retrasan el momento de comenzar a llamar. La agenda se les acumula entonces y se empiezan a sentir
saturados y ansiosos”, detalla la experta.
Los procastinadores piensan:
“yo tendría que ser capaz de realizar toda esa tarea”. Y eso les genera
pensamientos negativos sobre uno mismo del tipo “qué estúpido soy”.
Se
sienten incapaces de establecer prioridades. En lugar de buscar
soluciones, suelen pasar su tiempo lamentándose. “La actitud de dejarlo
todo para mañana acaba siendo un freno definitivo”, añade la psicóloga.
Se trata de “trucos” inconscientes como salir a comprar algún producto
de “extrema necesidad” o visitar a un familiar al que hace tiempo que no
se ve.
"No es un fenómeno actual, tenemos constancia de que se da desde la
Revolución Industrial, pero ahora va en aumento. Los jóvenes de hoy son
de satisfacción inmediata porque no han aprendido a frustrarse, en parte
porque los padres se lo han dado todo", explica González.
El bloguero estadounidense Tim Urban explica de manera cómica en una
charla TED los mecanismos que se accionan en el cerebro de un
procrastinador. Es la parte más animal la que busca la satisfacción
inmediata y el entretenimiento constante y la que bloquea a nuestro yo
responsable.
Para hacer frente a esta conducta y empezar a realizar las llamadas con el suficiente tiempo de antelación, un grupo de expertos
propone seis técnicas:
1- Empieza ahora. Esperar a que llegue
la inspiración es un error. “La inspiración inicial no siempre llega y
si lo hace no se mantiene durante mucho tiempo. Resolver un problema
requiere mantener el esfuerzo”, señala William J. Knaus en su libro End Precrastination Now!
(en español, termina con la procrastinación ya). Según este autor, con
más de 20 publicaciones sobre este tema, es mejor empezar la tarea sin
estar inspirado, pues es más probable que llegue mientras se está
trabajando que sin hacerlo. “Si no llega, el trabajo ya estará hecho y
una cosa menos de la que preocuparse”.
2- Divide la tarea en trozos. “El
objetivo es dividir el listado de llamadas en pequeños bloques y efectuarlos en
espacios de 15 o 20 minutos para obtener la sensación de logro”, explica
Marcela Paz González. El agente debe hacer un descanso de cinco minutos entre cada
bloque. "Es imprescindible eliminar cualquier fuente de distracción
(móvil, tele,...). Eso quiere decir no tenerlos al alcance. Distraen,
desconcentran y son perfectos para procrastinar", señala Nuria Codina,
profesora de Psicología Social de la Universidad de Barcelona.
3- Trabaja con las hojas del Programa 7 semanas de Masterforum. Aplicaciones como Google Calendar, Sunrise Calendar, Awesome Calendar, o The Homework App son útiles para organizarse. En este punto, Anna Iñesta, directora del Centro de Innovación Educativa de ESADE, recomienda analizar todas las tareas pendientes y colocarlas en una barra temporal a modo de timeline.
“Tener una visión panorámica de los diferentes categoría de llamadas o de los
proyectos y las fechas de entrevista ayuda a ver qué tareas hay que
priorizar”. Según un estudio elaborado por José V. Pastana, profesor de Psicología Social de la Universidad de Barcelona,
se ha demostrado que los agentes que no planifican bien obtienen
malos resultados. “El agente que trabaja, procrastina
menos. La responsabilidad hace que la persona presente un mayor
rendimiento”, asegura.
4- Identifica tu biorritmo. “Hay
personas a las que les cuesta mucho arrancar por la mañana y tienen más
energía por la tarde”, señala Iñesta. El biorritmo se puede modificar
con la rutina, cambiando el horario. “Si madrugas más y en esas primeras
horas realizas tareas más complejas, tu cuerpo responderá”. La
profesora de la Universidad de Oakland
Barbara Oakley, recomienda no recurrir a la presión de dejarlo todo
para última hora de la tarde o noche para ser más productivo. “Cuando
duermes, crecen nuevas conexiones entre las neuronas, pero solo un grupo
reducido. Por eso es importante asimilar nuevos conceptos poco a poco
cada día”. Las estructuras neuronales, sostiene, son similares a las
musculares. “ ¿Quién podría pensar que los levantadores de pesas
preparan sus músculos para una competición en una sola noche? Saturarse
la noche antes de las llamadas significa que se va a construir una estructura
neuronal muy débil”.
5- Intenta engancharte a la tarea. “Se
trata de conversar con el texto, hacerle preguntas y desechar los
párrafos tontos, detectar el relleno”, señala González. “Muchos agentes
creen que todo es igualmente importante y tienen que aprender a detectar
dónde está la información relevante”, añade. Para ello recomienda crear
mapas conceptuales con herramientas como Cmap Tools.
“Al elaborar estos esquemas, el agente realiza un esfuerzo
importante para distinguir lo esencial de lo superfluo y procesa mejor
la información. Estos mapas son como un árbol que entrelaza conceptos
clave sobre una temática; aportan una visión global”, indica Anna
Iñesta, de ESADE.
6- Habla con tu mejor parte.
Normalmente la frustración es la que ocupa gran parte del diálogo
interior. “La primera gran frustración marca una herida y abre un pozo
de oscuridad al que van cayendo todas las experiencias negativas. Eso
provoca que aparezca el miedo a un futuro fracaso”, señala González. El agente debe cambiar el discurso que tiene de sí mismo para ganar
confianza. “Se dice que no es capaz y tiene que sustituir ese discurso
por el de momentos de éxito en los que sí logró un buen resultado”. Tiene que ver, sostiene González, con experiencias reales
del agente que debe recordar.
Agradecemos el aporte de Luis Pacheco
Fuente: El país, Madrid
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20 de mayo de 2016
Planificación, ahorro y entusiasmo:
Un Estudio
social sobre la Jubilación o Pensión:
Expectativas y experiencias, nos trasladan una imagen
viva del colectivo de jubilados y de las personas próximas a esta situación laboral.
Cierto optimismo, ganas de disfrutar y una actitud proactiva respecto a la previsión,
se enfrentan a hechos como la mayor
esperanza de vida y a la preocupación por las siguientes generaciones.
En
Argentina están accediendo a la jubilación las mujeres nacidas en 1956 y
hombres en 1951 y en una década lo harán
los llamados hijos del «baby boom» de los años 60, y es en ellos, en los
que de manera más evidente hacen mella las preocupaciones que desde los ámbitos
político y económico se vierten sobre la sostenibilidad de las prestaciones
económicas que, en menor o mayor cuantía, reciben los trabajadores desde 1949
en nuestro país.
Con anterioridad existían seguros que amparaban diversas
contingencias y estaban basados, como su desarrollo posterior, en las medidas
que el canciller Otto von Bismark instauró en Alemania en 1884 con el nombre de
seguro social para la vejez, una iniciativa que conceptualmente se culminaría en
1942 cuando el economista y político británico, William H. Beveridge, propuso
sus planes sociales avanzados y acuñó el término de "estado del bienestar".
En el año 1949 en la presidencia de Perón, siguiendo una tendencia mundial se reforma la
Constitución a favor de la clase trabajadora y se crea el derecho a la
jubilación. En su Art 37 que era muy extenso, bajo la denominación
"derechos especiales" estaban dividos en 4 grupos: Derechos
del Trabajador, Familia, Ancianidad y Educación/Cultura.
En 1955 el gobierno militar anuló esa reforma y volvió a la Constitución anterior, pero eran tan fuertes los "Derechos
especiales" que ya se habían instaurado en la sociedad que hubo que
agregar un artículo a la Constitución Nacional el (14 bis) consagrando las
conquistas de los trabajadores, que ya no podían ser ignoradas por el Estado,
entre ellos la Jubilación.
En 1993 nació la jubilación privada en la Argentina, durante la primera presidencia de Carlos
Menem, se sancionó la ley 24.241, que estableció el desdoblamiento del
sistema de jubilaciones y pensiones.
Así, la reforma del sistema en la
Argentina, que tiene como antecedente la implementada en 1981 en Chile,
forma parte de los cambios centrales de política económica
instrumentados en la década del 90.
Instauró el Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones (SIJO), que incluye al de reparto
-tradicionalmente en manos del Estado- y el de capitalización. Nació,
entonces, un sistema de ahorro individual de aportes, con inversión de
los fondos en el mercado de capitales y administrado por empresas
privadas, bajo la forma de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).
En 2008 la ley 26.425, estatiza el sistema provisional y
pone fin a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
(AFJP).
La norma, implicó una extraordinaria transferencia de 74.000 millones
de pesos a manos del gobierno de Cristina Kirchner.
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