20 de abril de 2014

Guía resumida del consumidor de Seguros de Vida


GUIA RESUMIDA DEL CONSUMIDOR - SEGUROS DE VIDA

¿ Porqué un Seguro de Vida ?

Los Seguros de Vida brindan a quienes los toman, la protección de las personas que tienen a su cargo, garantizando a las mismas un nivel de calidad de vida acorde con el monto del seguro.

Esto se debe a que el propósito básico del Seguro de Vida es otorgar una indemnización a los beneficiarios o herederos legales en caso de fallecimiento del Asegurado.

Este beneficio consiste en una suma de dinero llamada Capital Asegurado que puede pagarse de una sola vez o bien en forma de una renta financiera. Los destinatarios de esta suma de dinero son los beneficiarios designados en la póliza.

Estos pueden ser los familiares del Asegurado, sus socios, sus acreedores, etc.

Para determinar qué tipo de Seguro de Vida se necesita contratar se deben analizar las necesidades de la familia, en caso de fallecimiento de quien genera los ingresos del hogar.

De esta forma, el Seguro de Vida y/o el Seguro de Vida con Ahorro tienen por objeto:
  •          Proveer ingresos al cónyuge e hijos por un plazo determinado
  •          Proveer ingresos para la educación de los hijos
  •         Cancelar saldos de deuda (hipotecarios, prendarios, crediticias o personales)
  •          Pagar deudas del Asegurado, tal como servicios médicos, fúnebres, etc.
  •         Proveer un fondo para una futura jubilación. 
En definitiva, el Seguro de Vida da una seguridad económica a los beneficiarios cuya estabilidad financiera puede verse amenazada ante la muerte del Asegurado.

Clasificación de los Seguros de Vida
Los Seguros de Vida se pueden clasificar en función de:
        
     Su Duración:
  Seguros Temporarios (la cobertura sólo se otorga durante un determinado plazo de tiempo preestablecido en la póliza).

  Seguros de Vida Entera (se cubre la muerte del Asegurado durante toda su vida).      
 El Tipo de Primas:
  A Prima Nivelada (la prima es constante durante el plazo de pago de primas).
  
  A Prima de Riesgo (la prima aumenta cada año en función a la edad del Asegurado).
      La Cantidad de Asegurados cubiertos en la Póliza:
  Seguros Individuales (se cubre a un sólo Asegurado).

                     Seguros Colectivos (se cubre en forma independiente y con una sola     póliza, a un determinado número de personas). 
 
 Seguros de Varias Cabezas (cubren a más de un Asegurado pero se establece que la suma asegurada se abonará en caso de que fallezca el primero o el último del grupo de Asegurados).



 ¿Cómo Elegir un Plan de Seguro de Vida?
Cada persona elegirá el seguro en función de sus necesidades y particularidades (edad, género, salud, ocupación, ingresos, etc.). Existe un seguro para cada necesidad y características:

I) Seguros Individuales

a) Seguro Temporario: El Capital se paga después de la muerte del Asegurado si ésta ocurre dentro del plazo convenido para la duración del seguro. Si la persona sobrevive al final del contrato, queda cancelado el seguro y a favor del Asegurador las primas pagadas. Este seguro tiene la desventaja de que no es usual que otorguen cobertura a edades avanzadas. Posee una gran variedad de planes diferentes (Renovable Anualmente, Temporario por un número determinado de años, Decreciente, Creciente, Con devolución de Primas; Educacionales, etc.

b) Seguro de Vida Entera: Provee de cobertura al Asegurado durante toda su vida, y la prima es pagadera mientras vive.

c) Seguro de Vida Pagos Limitados: Las primas se pagarán durante un número determinado de años, siendo en consecuencia más elevadas que en el caso anterior.

d) Vida Universal: Está orientado al ahorro. Se lo comercializa proponiendo al Asegurable disponer de un ahorro a la edad de jubilación, o para otros fines específicos (pagar los estudios de un hijo, etc.). La ventaja de este tipo de seguros es la flexibilidad de pago de las primas.

e) Seguro Dotal: Provee el pago del Capital Asegurado a los beneficiarios en caso de fallecimiento dentro del período cubierto por la póliza. En caso de que el Asegurado alcance con vida el fin del período de cobertura, se le abona un Capital Asegurado que será menor o igual al estipulado en caso de muerte. Tiene en parte finalidad de ahorro (para pagar la educación de los hijos, obtener una jubilación adicional, etc.).

f) Planes Senior: Ofrecen cobertura de muerte a personas mayores de 60 o 65 años.

g) Planes de Aceptación Garantizada: Son planes que otorgan la misma cobertura que los planes de vida entera excepto durante los primeros años (generalmente los dos primeros), en los cuales se cubre únicamente la muerte por accidente. Son comercializados a través de la venta masiva, generalmente por telemarketing, no efectuándose una declaración jurada de salud por parte del Asegurado.

h) Seguros de Varias Cabezas: Se ofrecen para matrimonios y para socios de una empresa. La cobertura consiste en el pago del Capital Asegurado cuando fallece el primero o el último de los Asegurados.

II) Seguros Colectivos

Se reúnen varios individuos en una sola póliza.
El grupo cubierto debe necesariamente tener algún vínculo (profesional, laboral o de otro tipo de asociación).
La tasa de prima de los seguros colectivos puede ser la misma para todos los Asegurados o estar diferenciada por edad.

        Características: Primas inferiores a las contratadas individualmente, no se requieren reconocimientos médicos a priori, el final de la cobertura del Seguro de Vida se establece para todos los integrantes a la misma edad (65 o 70 años).

             Clasificación: Para Empleador-Empleado, Para Grupos Abiertos (Asociaciones, Clubes, etc.), de Deudores, de Sepelio, para Suscriptores de Planes de Ahorro, Obligatorios (para el Personal del Estado). 




III) Cláusulas Adicionales

Al momento de contratar una póliza de Seguro de Vida, la compañía puede ofrecer al Asegurado ciertos beneficios, suplementarios o adicionales.

La incorporación de una cláusula adicional implica un costo extra, por encima de la prima del seguro principal, y puede requerir que el Asegurado presente distintas pruebas de asegurabilidad.

Las Cláusulas Adicionales más comunes son:

Accidentes (Indemnización por Muerte Accidental, Indemnización por Pérdidas Parciales por Accidente).

Invalidez (Total y Permanente, Exención del Pago de Primas por Invalidez Total y Permanente).

Cláusulas de Salud (Transplantes, Intervenciones quirúrgicas / no quirúrgicas, Enfermedades Graves, SIDA, Alta Complejidad Médica, Prótesis, Hemodiálisis por Insuficiencia Renal Crónica Ambulatoria, Renta Diaria por Internación).

Cláusulas Varias (de Cónyuges y de Cónyuges e Hijos, Hijo Póstumo, Desempleo).

IV) Beneficios Adicionales

Los seguros pueden otorgar beneficios adicionales que no implican el pago de una prima extra por parte del Asegurado.

Los principales son:

Participación de Utilidades

Intereses Excedentes.


¿ Cómo Elegir la Aseguradora y el Productor ?
El precio no es el único elemento importante cuando se trata de conseguir una buena provisión de seguro.
También es importante el servicio que provee el Productor-Asesor que se seleccione, el conocimiento personal que el Asegurado tiene de la reputación de la Compañía,  los antecedentes de la Aseguradora, etc.
¿ Qué se debe buscar en una Aseguradora ?
Verificar que la Compañía esté autorizada para operar en el país por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
De esta forma la SSN puede tomar acción a favor del Asegurado en caso de inconvenientes con a Compañía. Consultar la información que dispone la SSN (por Internet, personalmente, telefónicamente, por correo electrónico, por carta).
¿ Qué se debe buscar en un Productor ?
Un Productor Asesor de Seguros es un profesional que ejerce la actividad de intermediación y asesoramiento en seguros. Pueden desarrollar su tarea para una o varias Aseguradoras y su retribución es una comisión, que perciben en función de las pólizas que venden.
Deben estar inscriptos en el "Registro de Productores Asesores de Seguro" que lleva la SSN.
Es importante que antes de contratar un seguro, se consulte con un Productor para que éste responda los interrogantes que se tengan, y explique sobre los distintos tipos de pólizas a contratar y sus costos.

¿ Qué se debe saber al contratar un Seguro de Vida ?
La Solicitud de Seguro
Para contratar una póliza de un Seguro de Vida, el Asegurado debe completar un formulario denominado "Solicitud del Seguro", que requiere información personal y médica, y el tipo de póliza y el monto del Capital Asegurado que se quiere contratar.
La Compañía utiliza ésta información para determinar si emitirá la póliza o no, por lo tanto, es importante que se contesten todas las preguntas, completa y honradamente, de lo contrario la cobertura puede ser afectada.
Cuando la póliza es emitida, la solicitud se convierte en parte de la misma y, cualquier información errónea que se haya hecho puede resultar en la disminución del Capital Asegurado, de la cobertura, en la rescisión o la nulidad de la póliza.
La Selección del Riesgo

La decisión de la Compañía de asegurar la vida de un Asegurado se basa en la solicitud, el examen médico (si es requerido), declaraciones del médico de la persona y cuestionarios especiales.

Si una Aseguradora determina que el Asegurable tiene un riesgo de muerte mayor a lo normal, su cobertura se considera un riesgo agravado, lo que significa que la prima será mayor que la de una prima normal o estándar.

Esta clasificación “subestándar” puede variar de una compañía a otra, siendo otra razón para comparar al comprar Seguros de Vida.

Una vez contratado el seguro, se debe tener en cuenta que en las pólizas de Seguros de Vida deben estar especificados los casos en que el Asegurado debe denunciar los casos de la agravación del riesgo.

Si no lo hace, la Compañía puede rescindir el contrato.

 Sobre los Beneficiarios

Es conveniente que:

El Beneficiario sepa el tipo de póliza que el Asegurado tiene, cualquier cambio que éste haga y dónde mantiene guardada la misma.
El Asegurado nombre un beneficiario adicional (secundario) en caso de que el Beneficiario primario muera antes que él.
El Asegurado seleccione cuidadosamente la opción de liquidación del Capital Asegurado, la cual determinará el método por el cual la Compañía pague el beneficio (pago único, en cuotas, etc.).
No es necesario obtener los servicios de un abogado o pagarle a ninguna persona para hacer un reclamo por una póliza de seguro. Simplemente, se debe comunicar con el productor o Compañía de Seguros. En caso de dudas o inconvenientes, comunicarse con la SSN.

El beneficiario tiene un año, contado desde que conoce la existencia del siniestro, para reclamar la indemnización, pero en ningún caso excederá los tres años, contados desde la ocurrencia del siniestro.
Pasado ese plazo, el seguro prescribe.

Inicio de la Cobertura

Siempre hay alguna demora entre la fecha de solicitud y la fecha en la cual el seguro entra en vigor. Durante este período, no hay seguro vigente a no ser que el solicitante haya pagado una prima con la solicitud y se haya emitido un recibo provisional de cobertura.

¿ Qué Sucede si el Asegurado Deja de Pagar Primas ?

Habiendo pagado la primera prima, si el Asegurado no paga las demás antes de su vencimiento, se le otorga un mes adicional como “período de gracia”, durante el cual la póliza permanece en vigor. Se pueden pactar con la Aseguradora “préstamos automáticos” para el pago de primas no abonadas en término. En caso de rescisión de la póliza por falta de pago, el Asegurado puede en cualquier momento restituir el contrato a sus términos originarios, “rehabilitándolo” con el pago de las primas y los intereses correspondientes al plazo durante el cual la póliza estuvo rescindida.
Puntos a tener en cuenta cuando se contrata un Seguro de Vida

       Inicio y fin de cobertura: En el frente de Póliza debe estar claramente especificado el inicio y el fin de vigencia de la Póliza.           
   
    Renovación de la Póliza: El Asegurable deberá tener presente que, cuando la cobertura del seguro finalice a una edad avanzada (mayor a 60 años), le será muy difícil renovar o contratar un nuevo seguro (según el plan elegido).
Capital Asegurado: El Asegurado debe tener en cuenta si existe alguna reducción de Capital a una determinada edad o por causas especificadas.
        Cláusulas Adicionales: Se debe tener en cuenta el Capital Asegurado, hasta qué edad lo cubre y cuál es el costo de las mismas.
         
Carencias y/o Franquicias: El Asegurable deberá tener en cuenta si existen estipuladas en la póliza y si las mismas se adecuan a sus necesidades.
Seguros de Vida con Ahorro: Se debe tener en cuenta la tasa a la que se efectúa la proyección del Capital acumulable.
Pólizas y Certificados: En los Seguros de Vida Individuales, la Compañía está obligada a entregar la Póliza al Asegurado. En los Seguros Colectivos, se le otorga a cada Asegurado un Certificado individual de cobertura mientras que la póliza es entregada al Tomador/Contratante.
Pago del beneficio: El beneficio del seguro deberá ser abonado por la Compañía dentro de los 15 días de presentadas las pruebas requeridas.
Persona asegurada: El seguro se puede celebrar sobre la vida del Contratante o de un tercero. En este último caso se requiere el consentimiento por escrito del tercero o de su representante legal si fuera incapaz.

 ¿ Dónde se puede obtener Información ?  
 ¿ Dónde y cómo puede radicarse una Denuncia ?
 El personal de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) está dispuesto a suministrarle la información o contestar cualquier pregunta acerca de los Seguros de Vida, sin embargo, el Productor y la Compañía que el Asegurado seleccionó, son los primeros con los que debe comunicarse. Si no se está satisfecho con las respuestas obtenidas, puede comunicarse con la SSN:


Av. Julio A. Roca 721 - (A1067ABC) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
4338-4000 int. 1009/1022 en el horario de 10:30 a 17:30
Correo Electrónico:  consultasydenuncias@ssn.gov.ar



Para realizar denuncias relativas al mercado asegurador (contra aseguradoras, productores, liquidadores de siniestros, entidades no autorizadas y la propia SSN), sobre: incumplimiento de contratos, cláusulas abusivas, mala atención, etc., dirigirse a:
ü  Personalmente en: Subgerencia de Relaciones con la Comunidad, en el domicilio y horarios antes indicados.
ü  Por medio electrónico, pulsando en el sitio de Internet: www.ssn.gov.ar - Formulario
ü  Por fax al teléfono: 011 4338-4000, interno 1008.
ü  Por Correo Electrónico: consultasydenuncias@ssn.gov.ar
 Para efectuar una denuncia es importante disponer y suministrar información que cumpla (si corresponde), con los siguientes requisitos mínimos:
Nombre de la aseguradora y del productor.
número de póliza.
detalles de los hechos que originan el reclamo.
copia de la póliza de seguros.
intercambio de correspondencia y otros papeles que se consideren relevantes. 
Fuente SSN

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