30 de agosto de 2015

Seguro por Fallecimiento

En el Seguro por Fallecimiento existe siniestro cuando se produce el fallecimiento de la persona sobre cuya vida se colocó el riesgo, ya que en este mismo momento nace la obligación de la entidad aseguradora de satisfacer la prestación prometida. El autor de este artículo Dr. Héctor Miguel Soto, profundiza sobre la terminología técnica de la cobertura y sobre los conceptos de interés asegurable y carácter asistencial.




Seguro por Fallecimiento es aquel contrato de seguro por el cual una persona, la entidad aseguradora, se compromete a efectuar una determinada prestación a otras, denominadas beneficiarios, en caso de fallecimiento de un ser humano, al que se denomina la persona asegurada. Este contrato no persigue mantener la vida de un ser humano, sino otorgar una determinada prestación o beneficio económico a ciertas personas en caso de que se produzca la muere de aquel.

Preferimos denominar a este contrato Seguro por Fallecimiento y no, como se hace habitual y tradicionalmente, Seguro de Vida. 
No se puede negar las ventajas comerciales que tiene denominar Seguro de Vida al Seguro de Fallecimiento. Toda mención de la muerte, y mucho más la del propio contratante, resulta chocante y aún desagradable para la mayoría de los seres humanos. No es nada simpático recordarle al contratante que va a morir. Por razones similares se denomina Seguro de Salud al Seguro por Enfermedad.

Muerte y enfermedad no son términos simpáticos para concretar una operación. De cualquier manera, si bien es deseable que la denominación de un ente corresponda a sus características, no es menos cierto que la denominación siempre es una convención arbitraria, y que el nombre convenido no varía la naturaleza de la cosa nombrada. En este sentido, Seguro de Vida o Seguro por Fallecimiento sor formas aceptables e indistintas de referirse al mismo contrato.

Terminología Técnica: El significado de los términos técnicos utilizados en el ámbito del Seguro por Fallecimiento varía respecto del significado que dichos términos tienen en el ámbito de los seguros patrimoniales.

Por ejemplo, en el Seguro por Fallecimiento se denomina beneficiario a quien tiene el derecho de recibir la prestación a cargo de la entidad aseguradora, en caso de fallecimiento de la persona cuya vida contrata el seguro. En cambio, en los seguros Patrimoniales, a quien recibe la prestación a cargo de la entidad aseguradora cuando ocurre el siniestro, se lo denomina asegurado.

A su vez, el Seguro por Fallecimiento se llama asegurado, o persona asegurada, al ser humano sobre cuya vida se contrata el seguro, y no a quien tiene derecho a percibir la prestación convenida en caso de que ocurra su fallecimiento.

El ser humano sobre cuya vida se celebra el contrato no va a recibir ningún beneficio patrimonial por parte de la entidad aseguradora.

La muerte pone fin a la existencia de los seres humanos. A partir de su muerte dejan de existir como entes susceptibles  de adquirir derechos o contraer obligaciones. Un ser humano fallecido ya no es, desde el punto de vista jurídico, una persona. Concretando: en el Seguro por Fallecimiento, el ser humano sobre cuya vida se contrata el seguro no puede recibir, ni es acreedor de, ninguna prestación a causa de su propia muerte.



“En el Seguro por Fallecimiento no se intenta pagar ninguna vida sino establecer un beneficio para ciertos terceros cuando se produce el fallecimiento de un ser humano, con total independencia de si dicho beneficio viene o no a paliar un daño patrimonial causado por tal muerte, o inclusive convertirse en una fuente de incremento patrimonial.”

En ciertas ocasiones la persona sobre cuya vida se contrata el seguro ni siquiera es el contratante del mismo. En esos casos no es ni contratante del seguro ni tampoco quien recibe el beneficio en caso de que ocurra su fallecimiento.

A pesar de las objeciones formuladas, en el Seguro por Fallecimiento,, según nuestra legislación, se denomina asegurado no al que va a recibir la prestación convenida en caso de que ocurra el siniestro, sino justamente al ser humano cuya muerte va a ser causa que autorice la percepción de este beneficio por un tercero.

En la especial terminología utilizada en el Seguro por Fallecimiento, el asegurado es el ser humano cuya muerte va a dar nacimiento a la obligación de pagar el beneficio a otras personas.

Los verdaderos asegurados en el Seguro por Fallecimiento, si utilizamos este término coherente, son los que van a recibir una prestación a causa de la muerte del ser humano sobre cuya vida se celebró el contrato, de la misma manera que en el seguro de Incendio el verdadero asegurado es el dueño del edificio incendiado y no el edificio incendiado en sí mismo.

El Interés en el Contrato de Seguro: Se considera un elemento esencial de los contratos de seguros, el interés asegurable. Que el interés sea asegurable sólo indica que se trata de un interés cuyo aseguramiento es admisible por el ordenamiento jurídico. Pero en realidad, el adjetivo asegurable no implica cuáles son las características que que tiene que tener un interés para que este se vuelva asegurable.

El artículo 2 de La Ley de Seguros establece que “el contrato de seguros puede tener por objeto todo tipo de riesgo si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de La Ley”. De conformidad con esta norma, aplicable a todo tipo de seguros, no es válido celebrar un contrato de seguros si no existe el interés de que no se produzca el hecho cuya eventual concreción hará nacer la obligación de la entidad aseguradora.

El interés es, según el diccionario, “lo que a uno le conviene”. El concepto de interés equivale al concepto de conveniencia. Si a una persona le conviene que no suceda un determinado hecho, se dice que esa persona tiene un interés en que el mismo no ocurra. En cambio, si el acaecimiento del suceso fuera indiferente, esa persona no tendría interés alguno al respecto.

El interés o conveniencia a la que se refiere La Ley de Seguros puede ser clasificado, según su licitud en interés lícito o interés ilícito. Es indudable que unos delincuentes embarcados en un delito de contrabando tienen interés – Les conviene – que no se produzca el riesgo de ser descubiertos  en plena maniobra delictiva. Pero dicho interés, si bien existe, es un interés ilícito y, como tal, no es un interés, una conveniencia, que pueda merecer la protección de un seguro. Es un interés, pero no es un interés asegurable.

El interés puede ser clasificado, según los bienes sobre los que recae, en interés económico o patrimonial y en interés no económico extrapatrimonial.

El maestro tiene interés en que su alumno aprenda. Los recién casados tienen interés en que su matrimonio perdure. Los aficionados al fútbol tienen interés en que su equipo favorito triunfe. Los padres quieren la felicidad de sus hijos y desean que los mismos no pasen privaciones económicas. En caso de que ello no ocurriera así, el maestro, los recién casados, los simpatizantes del equipo de fútbol o los padres, pueden sentirse profundamente perturbados y afectados, y sufrir un daño espiritual.

Ahora bien; ese interés no es económico o patrimonial, ya que se trata de un interés que recae sobre bienes espirituales de indudable valor personal, pero que en caso de ser dañados, no afectaría el patrimonio de la persona interesada. Es decir, en el ejemplo traído a colocación, ningún daño patrimonial seguiría al maestro, a los recién casados, a los simpatizantes del equipo de fútbol o a los padres.

En los seguros Patrimoniales, el interés, para ser asegurables, debe ser patrimonial. Referiéndese exclusivamente a los seguros de daños patrimoniales, el artículo 60 de La Ley de Seguros establecen que “puede ser objeto de estos seguros cualquier riesgo si existe interés económico lícito de que un siniestro no ocurra”. Es una norma aplicable, exclusivamente, a los seguros de daños patrimoniales.
El Seguro por Fallecimiento, en cambio, existe siniestro cuando se produce el fallecimiento de la persona sobre cuya vida se colocó el riesgo, ya que en este mismo momento nace la obligación de la entidad aseguradora de satisfacer la prestación prometida.

Carácter No Indemnizatorio: Cuando el tomador contrata el Seguro por fallecimiento colocando el riesgo sobre su propia vida, es imposible – por la especial naturaleza de este seguro – que este tenga un interés económico propio de que no acaezca su propia muerte.

En el Seguro por fallecimiento  los beneficiarios son los acreedores de la prestación por su propio derecho y nunca como sucesores de la persona asegurada. El crédito de los beneficiarios contra la entidad aseguradora, resultante del fallecimiento de la persona asegurada, no parte del patrimonio de esta última, ni integra su acervo hereditario.

“Los beneficiarios no tienen que demostrar ningún afecto, ni la ley o el contrato les pueden exigir el mismo”

El interés en el  Seguro por fallecimiento contratado sobre la propia vida del contratante, es el deseo del contratante de procurar una ventaja patrimonial a un tercero  o, en su caso, recompensarlo de la pérdida patrimonial que, eventualmente, le pueda ocasionar su muerte.

El deseo de un ser humano de que alguien reciba una ventaja patrimonial, no es un interés  propio, sino un interés extrapatrimonial.



Aun en el caso en que el beneficiario  sea destinado a satisfacer una deuda contraída en vida por el asegurado, el interés propio y personal del asegurado no es patrimonial.

La muerte extingue la existencia de la persona asegurada, y los beneficios son acreedores del beneficio por derecho propio. Si por la percepción de dicho beneficio mejoran patrimonialmente su situación pudiendo pagar una deuda que grava el acervo hereditario, ello siempre constituirá un beneficio patrimonial propio y personal.

Pero La Ley va mas allá y tampoco exige que a los beneficiarios los afecten patrimonialmente la muerte de la persona asegurada, ya que no se exige en el Seguro por Fallecimiento que los beneficiarios tengan un interés propio y patrimonial de que la muerte no ocurra.

Es cierto que los beneficiarios pueden tener interés patrimonial en que  las personas aseguradas no fallezca, pero no se les exige a los mismos, en nuestro derecho, que demuestre que esa muerte los ha privado de alguna ventaja de naturaleza patrimonial.

Tampoco se pone como límite del crédito de los beneficiarios el quantum del eventual daño patrimonial, sufrido a causa del deceso del asegurado , ni se prohíbe la acumulación de beneficios, ya que en el Seguro por Fallecimiento se encuentra permitido el aseguramiento plural, sin poner límites a esa acumulación. De hecho, cuando los beneficiarios son hijos de la persona asegurada, mayores de edad, no mantenidos por ésta, sin perjuicio de la aflicción espiritual que esta pueda provocarles, habitualmente su muerte no solo no empeora su propia situación patrimonial sino que, en caso de recibir una importante herencia, la mejora sensiblemente.

No siempre el daño espiritual está acompañado por un daño patrimonial.

El príncipe heredero sufre la muerte de su padre el rey pero con su muerte va a convertirse él mismo en rey. El hijo de un importante empresario sufre la muerte de su padre, pero al mismo tiempo con su muerte va a incrementar su fortuna. Estas circunstancias no afectan el derecho de los beneficiarios a recibir la prestación de la entidad aseguradora.

“En el seguro de Personas – en especial, en el de Vida, se discute si el interés juega el papel fundamental que tiene en los seguros de daños. Ante todo, cabe destacar la diferente naturaleza que presenta, en los seguros de vida , el interés; no se trata de un interés económico sino que resulta suficiente que exista un interés de tipo moral, o sea una relación de afecto que torne no deseable la muerte del asegurable )Meilij Barbato, Tratado de Derecho de Seguros. Zeus Editora. Rosario 1975. Pag 51 y52 )

Estamos de acuerdo con Barbatos y Meilij en que no es preciso la existencia de un interés económico de los beneficiarios, pero disiento con los autores en que debe existir una relación afectiva de estos con el ser humano sobre el cual se ha contratado el seguro. Los beneficiarios no tienen que demostrar ningún afecto, ni la ley o el contrato les puede exigir el mismo.

Carácter Asistencial. Sin perjuicio de las observaciones efectuadas en los puntos anteriores, es necesario remarcar que el Seguro por Fallecimiento tiene un profundo sentido asistencial y de ayuda a los sobrevivientes del ser humano sobre cuya vida constituye el riesgo.

Cuando se trata de la madre o el padre de una familia con los hijos pequeños, y cuando aún no se han podido concretar los planes de vida de la persona asegurada, un seguro por fallecimiento es una ayuda invalorable en los difíciles momentos posteriores a la muerte de la persona asegurable.

También es cierto que las entidades aseguradoras, en su política de suscripción, van a tratar de privilegiar  el carácter asistencial del seguro cuidando que el monto del mismo esté de acuerdo con los parámetros de vida del grupo que se pretende proteger, evitando convertirse en una fuente de lucro o de especulación.

No deja de detectarse un cierto interés en que la institución se perciba como esencialmente reparadora, alejada de toda posibilidad de especulación o de lucro.

Pienso que de esta intención surge la insistencia con que en ciertos sectores se trata de reafirmar la idea de que el Seguro por Fallecimiento es un seguro en que se protege un interés económico y que ese interés aún que no explicito, surge implícitamente del contrato. Se quiere evitar conectar el seguro de Vida con cualquier connotación especulativa.
Por lo cierto es que, es que en ciertas circunstancias, el seguro es fuente de provecho económico, ello ocurre cuando el fallecimiento de la persona asegurada mejora la situación patrimonial de los beneficiarios, que podrían encontrarse  mejor patrimonialmente de lo que estarían en caso de no haberse producido el fallecimiento de la persona asegurada.

No tienen verdadero sustento las opiniones que manifiestan que el capital del seguro es el valor que le adjudican el contratante a su propia vida.

En el Seguro por Fallecimiento no se intenta pagar ninguna vida sino establecer un beneficio para ciertos terceros cuando se produce el fallecimiento de un ser humano con total independencia de si dicho beneficio viene o no  a paliar  un daño patrimonial causado por tal muerte, o inclusive convertirse en una fuente de incremento patrimonial.

Fuente: revista Seguros AAPAS

27 de agosto de 2015

Actualización Seguro de Vida Obligatorio


Seguro Colectivo de Vida ObligatorioDecreto 1567/74
Capital Asegurado Vigente $ 20.000.-


Cobertura: Muerte por cualquier causa en cualquier parte del mundo. Cobertura 24 hs.
Carencia de coberturas: 30 días.


Vida Obligatorio Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados Mercantiles N.º 130/75
Capital Asegurado Vigente  $122.636.-
A partir del 01/11/15 el capital asegurado ascenderá a $133.118.-


Rige con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en este convenio.
Es independiente de cualquier otro Seguro de Vida o beneficio.

REQUISITOS:

Trabajador en relación de dependencia:

SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. 
(Lo puede solicitar por mail a masterforuminternational@gmail.com )
NOMINA DEL SUSS Y COMPROBANTE DE CUIT SI ES NUEVO ASEGURADO
Para emitir necesitamos siempre la Orden de emisión y Nómina de Personal 
(Lo puede solicitar por mail a masterforuminternational@gmail.com )



26 de agosto de 2015

Instantáneas de los participantes del Curso en CNP


Un placer compartir junto a  profesionales destacados del Seguro de Vida el Curso ofrecido por CNP Seguros

 En Masterforum hacemos un culto de la Capacitación y Formación Profesional de nuestros Asesores

24 de agosto de 2015

ARTISTAS Y TECNICOS EN TODAS LAS DISCIPLINAS QUE VIAJAN A EUROPA

Seguro de asistencia al viajero lo que debe conocer del Espacio Schengen

Si está pensando en viajar al exterior para estudiar, trabajar o turismo, lo más importante es que pueda sentirse seguro, acompañado y protegido.
La idea de viajar y trabajar al mismo tiempo se popularizó, el sentido de adquirir experiencia cultural, y tranquilidad económica son los aspectos más pensados a la hora de realizar este tipo de viaje.
 
Es por eso que cuando viajamos a estudiar o trabajar queremos aprovechar al máximo el tiempo que tenemos en desarrollarnos y no en pensar en que haríamos ante un problema de salud o un accidente. 
Como representantes exclusivos de Cardinal Assistance contamos con planes específicos para este tipo de viajes.
Nuestra línea de productos para ARTISTAS Y TECNICOS EN TODAS LAS DISCIPLINAS está especialmente diseñada para todos aquellos que viajen al extranjero por un período de tiempo corto o largo, a realizar estudios de grado, posgrado, estudiar otro idioma, trabajar o simplemente de turismo.
Nuestros planes lo protegerán ante eventualidades de salud, pérdida de documentos de valor, asistencia legal ante accidentes, seguro de vida, así como la repatriación en caso de fallecimiento.
Recuerde que la mayoría de los países de Europa solicita que para ingresar Ud. tenga contratado un seguro de viajero que cubra el acuerdo Schengen. Venezuela y Cuba también solicitan un seguro de viajero.
Aproveche la promoción vigente  2X1  
Espacio Schengen:

Como es de público conocimiento, para poder ingresar al espacio Schengen, es necesario contar con un seguro medico correspondiente, a fin de evitar ser deportado y perder el dinero invertido en el viaje no disfrutado.

Además, el seguro medico solicitado por los miembros del Acuerdo, debe cumplir con una serie de requisitos específicos para ser válido.

Los países que forman parte del Acuerdo son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Suecia y Suiza.

Requisitos del seguro medico Schengen:

· Original y copia de un seguro de asistencia médica en viajes.
· La vigencia deberá ser igual al tiempo de duración del viaje en espacio Schengen.
· Asistencia médica por enfermedad: cobertura mínima de € 30,000
· Asistencia médica por accidentes: cobertura mínima de € 30,000
· Repatriación cobertura mínima de € 30,000
· La devolución de gastos no puede ser a reembolso
· El seguro de viaje no puede tener un deducible
· La compañía aseguradora deberá tener un representante o sucursal en Europa. 


 Para mayor información solicite una cotización del Plan Artistas y Técnicos indicando fechas y lugares de su viaje a http://www.cardinalassistance.com/ref/masterforum o al TE en Argentina 011 4816-0555 

No viaje sin contratar su Seguro de Viaje obligatorio para ingresar a los Países Schengen.

Son aceptados  todos los medios de pago.

18 de agosto de 2015

El Seguro de Vida y La Planificación Sucesoria

Programa de Talleres Teórico/Práctico 

Masterforum tiene 1 vacante gratuita a tu nombre
 
Destinado a nuevos participantes y abierto a quienes deseen profundizar sus conocimientos 

2 OPCIONES DE HORARIO

  • Jueves  20 de Agosto de 2015 de 15 a 18 Hs.
  • Viernes  21 de Agosto de 2015 de 9 a 12 Hs.

Temas:

  • El Síndrome de Superman
  • Decisiones en Vida
  • Planificación Sucesoria
  • Impuestos, Abogados y Gastos
  • Impuesto en las Provincias de Buenos Aires y Entre Ríos
  • Tiempo para disponer del Patrimonio
  • Dinero Disponible en Efectivo
  • Familias Ensambladas
  • Consecuencias Jurídicas



Lugar: Masterforum - Ciudad Autónoma de Buenos Aires 

Confirma tu participación al TE 4816 0555 o respondiendo a masterforuminternational@gmail.com
 
Entrega de Certificado al finalizar el ciclo

Los participantes pueden acceder a conocer el listado completo de productos y servicios que ofrece Masterforum en el sitio web bit.ly/1l3LJJA

Cordialmente

Norberto Plachta | Presidente | Masterforum International Group SA 


        

14 de agosto de 2015

Redes Sociales del Seguro

Cada día son más las redes sociales que existen. Surgen de la nada y pueden llegar a convertirse en herramientas esenciales en el día a día.  

Su uso en el sector seguros, de alguna forma, puede llegar a ser una oportunidad o preocupante.

Abordemos el tema de las redes sociales del seguro. Se habla mucho de la comunicación con el cliente… pero están las redes sociales cumpliendo? 

Tenemos mucho de lo que hablar.


Las redes sociales en el sector de los seguros

 


Actualmente las redes sociales más utilizadas son las ya más que conocidas Facebook, Twitter, Google + y LinkedIn, WhatsApp.


A la vez, cada una de las redes sociales mencionadas se pueden diversificar aún más. 

Un ejemplo es ver como en Facebook puedes desde escribir en el muro de la “empresa”, hasta crear una página, crear un juego que se use en el propio Facebook, puedes hacer campañas de productos, campañas de regalos, incluso crearon una aplicación llamada Poke que consistía en mensajería instantánea pero realizada a mano alzada… 

Como vemos las posibilidades que te da una red social en concreto son extremadamente amplias.


Y no hemos hablado ni siquiera de las redes sociales que hay dentro de las redes sociales. Nos referimos por ejemplo, Facebook como red social en sí y a la vez dentro de Facebook podemos meternos en grupos y subgrupos…

¿Qué red social es la mejor para seguros?

 


Esta pregunta tiene trampa. La respuesta no puede ser otra que la que mejor se adapte a tu identidad, profesión o tu empresa.



Habrá empresas que tengan muchísimo éxito con Twitter, otras tendrán más con Facebook, otras con Instagram… como decimos cada empresa tiene su imagen corporativa, su comunicación global, sus valores… dependiendo de cómo sea la empresa se tendrá más éxito con una red social u otra.


Por poner un ejemplo, no es lo mismo las redes sociales para Seguros de Vida que para Seguro de Autos. 

En Seguros de Vida un profesional requiere descubrir las verdaderas necesidades del cliente para ofrecer la mejor solución, para ello nada mejor que hacerlo frente a la persona mirando sus ojos y gestos.

Por supuesto: debemos saber el significado de cada red social.

Cada red social tiene su público bien definido. Su mercado. Les comentamos las más “famosas”.

Facebook:

En esta red social entra todo! Desde los más jóvenes hasta los más mayores. De alguna forma estás obligado a estar en Facebook como empresa y al menos poner tu logotipo…  

Te esperamos aquí...

Twitter:

Es una red más “periodística”. Con el paso del tiempo hemos podido ver que ha perdido un poco ese afán periodístico y parece que hay más interés en tener seguidores y RT´s, que en las propias noticias en sí.    

Aquí estamos...


LinkedIn:

Es la red social para profesionales. Muy indicada si estás en el sector asegurador y quieres ampliar tus conocidos o tus conocimientos. Parte de su éxito es la segmentación que tú mismo haces de una forma muy bien definida.

Por desgracia, los números mandan, parece que importa más el número de usuarios que utilizan la red que la calidad de los mismos. Últimamente notamos que hacen “cualquier cosa” por tener más y más “usuarios de dicha red”.  

Si quieres conectar!

Blogger:

http://segurodevidamasterforum.blogspot.com.ar/

Skype:

Skype mantiene el mundo al habla. Llama, manda mensajes y comparte todo lo que quieras, gratis. 

Nuestro Skype: Masterforum - Argentina


Pinterest:


Inicialmente esta red social decían que era para “amantes” de la moda, preferiblemente mujeres. Actualmente esta red social se ha extendido muchísimo. Abarca desde amantes de la moda, pasando por el diseño, la artesanía… y un sinfín de temas.

Básicamente Pinterest es una red social que consiste en subir fotos y colocarlas en lo que se llaman “tablones”.

Una aseguradora, un mediador, un comercial debe tener Pinterest? Pues ocurre lo mismo que con la pregunta anterior; no hay respuesta clara.

Quizá un comercial que recorre un montón de calles al día, si a este comercial le da por sacar fotos de lugares curiosos que vea y los publica en Pinterest resulta que algunas “pólizas” pueden llegarle de algún usuario de Pinterest… nunca se sabe!

Está claro que ya seas empresa, particular… cuanto más te publicites, más te expongas, más probabilidades tienes de que te encuentre.

Instagram:

Si eres famoso estás obligado a estar. Ahora, un Asesor en Planificación Financiera o Seguros de Vida debe estar? Asistencia al viajero? Respuestas idénticas a las anteriores.

Esta red social consiste en publicar fotos con algún texto…

Flickr:

Red social para amantes de la fotografía, pero estuvo tan de moda un tiempo que muchas empresas, asociaciones, particulares… tienen sus fotos de forma pública en esta red.

Google+:

Aunque no la pongamos por arriba es una de las más importantes. Sabemos que el buscador por excelencia es Google, conociendo este dato, que no haría un padre por un hijo? Es decir, que importancia crees que le da Google a su red social a la hora de aparecer en el buscador? Como te habrás respondido, bastante importancia le da. 

Nuestro Google

Youtube:

Algunas son las empresas de seguros que se han animado y han puesto vídeos de los diferentes seguros. O directamente han hecho una campaña publicitaria en su propio canal de youtube.

Actualmente la vemos un tanto abandonada por el sector. No hay mucho juego… creemos que está muy desaprovechada.


Y tú, qué red social usas? Cuál prefieres? Conoces las nuestras, verdad?

Este artículo continuará…

13 de agosto de 2015

Evolución de la Inflación Anual en Argentina 1935/2013

Compartimos datos del comportamiento de nuestra moneda y el dólar estadounidense con el propósito de ayudar a comprender la pérdida del valor adquisitivo por efecto de la inflación  anual registrada en los últimos 78 años.




Evolución del Dólar en los últimos 25 años - Cotización dólar oficial

Aparición del cepo y del dólar blue



 Interesante ver presentación: Historia de la moneda Argentina



Asesores en Planificación Financiera: Nuestro objetivo, ayudar a nuestros clientes en la elección de la moneda con la que van a diseñar y concretar su plan individual de protección y previsión.

12 de agosto de 2015

Orgullo de mi profesión


ORGULLO EN MI PROFESIÓN…
Estoy orgulloso de mi trabajo, y el poder que me da sobre los destinos de otras personas, así como del mío.
Mucha gente no conoce la dignidad y el poder de mi profesión excepto en mi propio campo.
El reconocimiento que recibo por mis logros es escaso.
Cuando termine mi trabajo y pase a mejor vida, no habrá anuncios ni alabanza, pero yo pienso en la herencia que dejaré.
Ya las fortunas que he creado andan en los millones y si vivo lo suficiente, habrá millones y millones más que habré creado.
Mucho de esto irá a aquellos quienes, de no ser por mi, estarían desprotegidos, cientos de madres viudas se verán liberadas de labor servil, gracias a mi trabajo.
Los hijos crecerán en su hogar con sus madres y recibirán educación, para su formación como adultos, y todo, porque he vivido.
Quien sufra un accidente o incapacidad invalidante tendrá una fuente que reemplace sus ingresos.
Quien adquiera una enfermedad grave o terminal podrá enfrentarla con recursos.
El viejo hombre, cansado, se retirará para mirar el poniente con un ingreso amplio garantizado, supervisado hasta el final, viva los años que viva.
Les he protegido el respeto por sí mismos.
Aun los hombres respetados, con destacado éxito, me necesitan, y muchos encuentran la solución de problemas económicos en vida.
Yo tengo el poder más grande del mundo.
Yo y solo yo puedo darles a  los HOMBRES, TIEMPO PARA ALCANZAR EXITOS FINANCIEROS.
Dios no le dio a nadie tal poder, excepto a mí, a ti, y a nuestros compañeros agentes de seguros de vida.
Una póliza de seguro de vida es solo un pedazo de papel amarillento por el tiempo, con columnas de cifras y frases legales, hasta que es bautizado con lágrimas de una viuda, entonces se convierte en milagro.
Es una lámpara de Aladino moderna, es Comida, es Vestimenta, Refugio, Cariño eterno.
Es la carta de amor más sincera que se haya escrito.
Alivia el corazón del dolido por el esposo que quedó atrás. 
Es un susurro agradable en las horas de oscuro silencio.
Proporciona una nueva esperanza, valentía y fuerza para unir los hilos rotos que nos permitirán seguir adelante.
Brinda el aliento para el bebé que llora durante las noches, brinda la educación de un hijo, una chance en una futura carrera, en vez de la necesidad de un trabajo.
Es la bendición del padre para la hija en su boda.
Son los sueños y los planes interrumpidos de un padre para el futuro de su familia.
A través de un seguro de vida, él continúa viviendo.
Las primas que él deposita compran el privilegio de vivir después de la muerte.
Si, el seguro de vida es la carta de amor más cálida y verdadera que pudieramos escribir alguna vez a nuestra  familia.




Capacitación en Masterforum

Formando profesionales en Seguro de Vida

Taller Teórico Práctico de Ventas


Participamos en Expoestrategas 2015

Compartiendo gratos momentos con colegas, productores y  funcionarios de la compañía

 
Anticipamos que durante el mes de agosto subiremos a la web www.expoestrategas.com.ar la desgrabación y los PowerPoint de apoyo, así como los videos de las disertaciones de todos los conferencistas.
 

9 de agosto de 2015

El secreto está en la Jarra

Estando en un seminario en una escuela de negocios, un profesor llegó al aula con una jarra de cristal. 

Nos miró fijamente y todos nos preguntábamos qué iba a pasar.
De repente se dirige a nosotros y nos pregunta, ¿qué tengo en las manos?, y todos contestamos lógicamente, que tenía una jarra. 
Acto seguido preguntó, ¿qué hay dentro de la jarra?, todos coincidimos respondiendo nada, no hay nada en la jarra.
Con tono condescendiente y sonriendo, nos rectificó diciendo que estábamos equivocados, pues estaba  llena de aire. 
Claro, todos nos reímos al oír tal tontería, pero seguía de pié y con la jarra en las manos. 
Se giró y cogió una bolsa con piedras y la vació dentro de la jarra. 
Volvió a preguntar, ahora la jarra está llena de piedras, ¿cabe algo más?. 
Todos dijimos que no, que ya estaba a tope y era imposible. 
Volvió a girarse y cogió otra bolsa, esta vez llena de piedritas. 
La vació dentro de la jarra y volvió a preguntar, ahora ¿cabe algo más?. 
Una vez más contestamos que ya era imposible meter algo más.
Otra vez nos rectificó. Se giró y cogió otra bolsa, en esta ocasión, de arena. 
Volvió a vaciarla en la jarra y poco a poco se fue llenando de arena hasta el mismísimo borde de la jarra. 
Aparentemente era imposible llenarla con algo más, pero aún así volvió a preguntarnos.  
¿Cabe algo más en la jarra? 
Ya dudando dijimos que no, pero como esperábamos, se volvió a girar y cogió una botella de agua que, por supuesto, vació por completo dentro de la jarra.
Ahora es cuando ya no cabe nada más, nos dijo. 
Con todo esto, os he querido demostrar que si nos preocupamos de valorar todo lo que tenemos que hacer en un día, semana, mes, etc., podemos llegar a hacerlo sin que nos falte tiempo. 
El secreto, saber p-r-i-o-r-i-z-a-r  y diferenciar lo urgente y lo importante de lo no urgente y lo no importante. 
Una vez dicho eso, se dió media vuelta y salió del aula, la clase había acabado.
Aunque corta, nunca olvidaré esa lección.

Fuente: empatic

5 herramientas financieras que es mejor tener

¡Cuidado! Que los accidentes no te tomen desprevenido

Dicen por ahí que es mejor prevenir que lamentar, y hablando de finanzas personales, este consejo no es la excepción. 

Existen varias herramientas financieras hechas para hacernos la vida más fácil, entonces, ¿por qué no las tenemos aún?  


Quizá porque no las creemos necesarias, sin embargo, cosas tan simples como una tarjeta de crédito o un seguro médico, pueden salvarnos de grandes apuros financieros y ahorrarnos muchísimas preocupaciones. A continuación, te presentamos las 5 herramientas financieras que conviene más tener en el bolsillo para no estar pensando en el hubiera:

1. Fondo de emergencias

Las emergencias se distinguen por ser impredecibles y, en general, por ser eventos desafortunados. No se puede predecir un choque, una enfermedad, un despido o una descompostura, pero siempre se puede estar preparado para ellos. 

¿Cómo? Con un fondo de emergencias. 

Ahorra poco a poco un pequeño porcentaje de tu sueldo hasta juntar lo equivalente a 6 meses de tus gastos promedio. De esta manera, sea cual sea la emergencia, estarás, si no es que “bien cubierto”, por lo menos mejor de lo que lo estarías si no tuvieses una cantidad reservada para este propósito. 


 2. Ahorro para el retiro 
 
El retiro llega más rápido de lo que crees. 

¿Te acuerdas de cuando eras niño y pensaste que faltaba mucho para ser adulto? ¿y qué tal ahora? 

La vida se pasa muy rápido, y ciertamente a los 50 no vas a tener la misma energía ni oportunidades que a los 20 o a los 30. 

¿De verdad quieres seguir trabajando —por necesidad— toda tu vida? 

Dialoga con el departamento de recursos humanos de tu empresa para discutir las posibilidades de planeación a futuro; muchas veces, tu propia compañía cuenta con programas que hacen posible ahorrar a través de apartados de determinados porcentajes de tu sueldo. 

3. Tarjeta de crédito 
 
La evolución tecnológica es una realidad y el mundo digital sigue expandiéndose. 

Muchos sitios de e-commerce te piden, para poder adquirir sus productos, registrar una tarjeta de crédito o débito. 

Lo mismo para hacer uso de un plan de teléfono celular u obtener una membresía en el gimnasio. 

¿Quieres hacer una reservación de hotel o comprar un boleto de avión?¿adquirir algún tipo de seguro? 

Los datos de tu tarjeta de crédito son obligatorios. La tarjeta de crédito también es muy útil en caso de emergencias o para adquirir algún artículo de alto costo que no está dentro de tus posibilidades inmediatamente porque no cuentas con la cantidad de efectivo necesaria. 

4. Seguro médico 
 
 
Definitivamente, hay pocas cosas más costosas que curar una enfermedad. 

Las tarifas de los hospitales son altísimas y en sí, el costo de los medicamentos, es excesivo. 

Un seguro médico te ayudará a reducir estos gastos en caso de cualquier incidente. 
5. Seguro de vida 
 
Protege a tus seres queridos con un seguro de vida. Al igual que las emergencias, los accidentes tampoco avisan. 

Si eres padre de familia o alguien depende económicamente de ti, el seguro de vida, más que para ti, es para demostrar tu preocupación hacia ellos. 

Si algo te sucede, ellos quedarán cubiertos por determinada cantidad en lo que se recuperan de la pérdida, se adecuan a un nuevo estilo de vida y encuentran otra fuente de ingresos. 

Además, en caso de dejar deudas hereditarias, gracias al seguro no tendrían que preocuparse por ellas.

Y tú, ¿con cuáles de estas herramientas ya cuentas? 

Definitivamente, es mejor tenerlas todas. Date el tiempo de buscar el producto financiero que más se adecúe a tus necesidades. Compara tus opciones y seguramente encontrarás una herramienta que se adaptará perfectamente a tu presupuesto. 

¿Qué esperas para prevenir? Protégete ya. 

Fuente: economia.terra