Expectativas y experiencias, nos trasladan una imagen
viva del colectivo de jubilados y de las personas próximas a esta situación laboral.
Cierto optimismo, ganas de disfrutar y una actitud proactiva respecto a la previsión,
se enfrentan a hechos como la mayor
esperanza de vida y a la preocupación por las siguientes generaciones.
En
Argentina están accediendo a la jubilación las mujeres nacidas en 1956 y
hombres en 1951 y en una década lo harán
los llamados hijos del «baby boom» de los años 60, y es en ellos, en los
que de manera más evidente hacen mella las preocupaciones que desde los ámbitos
político y económico se vierten sobre la sostenibilidad de las prestaciones
económicas que, en menor o mayor cuantía, reciben los trabajadores desde 1949
en nuestro país.
Con anterioridad existían seguros que amparaban diversas
contingencias y estaban basados, como su desarrollo posterior, en las medidas
que el canciller Otto von Bismark instauró en Alemania en 1884 con el nombre de
seguro social para la vejez, una iniciativa que conceptualmente se culminaría en
1942 cuando el economista y político británico, William H. Beveridge, propuso
sus planes sociales avanzados y acuñó el término de "estado del bienestar".
En el año 1949 en la presidencia de Perón, siguiendo una tendencia mundial se reforma la
Constitución a favor de la clase trabajadora y se crea el derecho a la
jubilación. En su Art 37 que era muy extenso, bajo la denominación
"derechos especiales" estaban dividos en 4 grupos: Derechos
del Trabajador, Familia, Ancianidad y Educación/Cultura.
En 1955 el gobierno militar anuló esa reforma y volvió a la Constitución anterior, pero eran tan fuertes los "Derechos
especiales" que ya se habían instaurado en la sociedad que hubo que
agregar un artículo a la Constitución Nacional el (14 bis) consagrando las
conquistas de los trabajadores, que ya no podían ser ignoradas por el Estado,
entre ellos la Jubilación.
En 1993 nació la jubilación privada en la Argentina, durante la primera presidencia de Carlos
Menem, se sancionó la ley 24.241, que estableció el desdoblamiento del
sistema de jubilaciones y pensiones.
Así, la reforma del sistema en la
Argentina, que tiene como antecedente la implementada en 1981 en Chile,
forma parte de los cambios centrales de política económica
instrumentados en la década del 90.
Instauró el Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones (SIJO), que incluye al de reparto
-tradicionalmente en manos del Estado- y el de capitalización. Nació,
entonces, un sistema de ahorro individual de aportes, con inversión de
los fondos en el mercado de capitales y administrado por empresas
privadas, bajo la forma de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).
En 2008 la ley 26.425, estatiza el sistema provisional y
pone fin a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
(AFJP).
La norma, implicó una extraordinaria transferencia de 74.000 millones
de pesos a manos del gobierno de Cristina Kirchner.