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15 de septiembre de 2016

Universal Life: Optimismo en Vida y Retiro

Seguro de Vida Universal

Los seguros de personas todavía no alcanzaron su techo en la Argentina. Qué oportunidades de crecimiento representan. ¿ Por qué las fichas pueden estar puestas sobre las pólizas del tipo universal life?.

Claves para entender el segmento

Fuente: EL CRONISTA

Los nichos del Universal Life y sus potencialidades, así como los desafíos para 2017, entre otros, fue uno de los temas abordados durante el panel de Aseguradores de Vida y Retiro en Expoestrategas 2016.
"Los productores y aseguradoras estamos viendo los universal life como productos muy nobles, de enorme flexibilidad si los adecuamos a distintas necesidades.
El mercado que tenemos para trabajar es muy amplio con vida individual sobre todo, estos nichos", sostuvo Verónica Moyano, gerente de Productores y Brokers de CNP Assurances.
Alfredo Turno, gerente Comercial de SMG Life, comentó: "No hay un gran porcentaje de ventas de Seguros de Salud pero sí existen en el país seguros de salud off shore. Es un segmento muy interesante para explorar en el mediano plazo".
Y añadió: "Pese a que tenemos todo el mercado para explotarlo, en seguros individuales, la penetración es baja. El segmento de seguros de vida individual es 0,6% respecto al PBI, cuando en Brasil es 2,1% y en Chile 2,6 %".
Turno explicó que los seguros de personas representan el 18% de las primas totales, según la SSN, y en los últimos cinco años el share de estos seguros perdió un 15% porcentual respecto del mercado de seguros totales".
Por esta razón, el ejecutivo destacó que urge "volver a las bases y crear conciencia aseguradora divulgando las ventajas del seguro de vida que representa protección pura. Tenemos que abocarnos al tema de retiro, que es el drama de muchas personas en la Argentina, incluso para familias de clase media que pasan penurias económicas por no haber planificado".


Auto, vida y hogar

Mauro Zoladz, head of Customer Proposition de Zurich Argentina, explicó: "Hace unos años hicimos un estudio y el 11% de los hogares asegurados estaba ‘saturado’ con tres productos para administrar riesgos: auto, vida y hogar. El 17% tenía una combinación de ambos, auto casi en todos los casos. Cuando se consulta, el 30% de los casos que tiene seguro de vida, pero repreguntando es en realidad el obligatorio".
El ejecutivo agregó: "El problema de la baja penetración es que estamos parados en una lógica de oferta y no en los zapatos del cliente. Como los seguros tienen distintas lógicas, en el colectivo, necesitamos nóminas. En cambio, en el individual basta una nota técnica aprobada y otros datos, le damos una proyección y punto".
Asimismo, Zoladz añadió: "Si quiero cubrir tres o cuatro riesgos importantes, tengo que hacer varias pólizas. A esto se suma que trabajamos con un marketing tradicional en el que vamos enunciando lo que queremos colocar: seguro de sepelio, accidentes personales y otros que incluyan a la familia, pero otros tipos de marketing no parten del enunciado sino del hacer y entender al cliente. Hay que ser más proactivos".
El directivo de Zurich alentó a "pedirle a la fuerza de ventas que salga de su zona de confort con nuevo desafíos, con descuentos a clientes que son clientes de la compañía pero de otro seguro, por ejemplo".
El director de Negocio de Seguros de Galeno Life Seguros de Vida, Fernando Couselo, sintetizó: "El seguro de vida es un rubro sano y de largo plazo que, a medida que se siga consolidando la economía, debería crecer en su participación relativa respecto a otras ramas".
Horacio Santcovsky, director Comercial de Orbis Seguros, sostuvo que "es imprescindible entender que existen situaciones disruptivas, por lo que tenemos que empezar a considerar coberturas adicionales a las tradicionales". Y añadió: "Creemos que la diversificación es clave para el crecimiento de las empresas aseguradoras y de su necesidad de lograr rentabilidad". Y finalizó: "La mejor manera de fidelizar a un productor es darle la mayor oferta de productos posible".
 

 


6 de mayo de 2016

Cobertura de seguros y asistencias que ofrecemos

Ramo Seguros de Vida

Vida Individual con ahorro
Vida Individual en pesos o dólares
Vida Individual 
Vida Entera, Término, Variable, Universal
AP - Accidentes Personales
Sepelio con prestación
Sepelio con indemnización   
Planes de Retiro
Planes de Jubilación
Planes de Ahorro

Vida Colectivo

Fallecimiento por causas naturales
Fallecimiento por Accidente
Invalidez Total y Permanente
Incapacidad Parcial
Seguros de Salud
Asistencia Média o farmacéutica
Enfermedades Críticas
Enfermedades Graves
Renta Diaria por Internación en Terapia Intensiva
Renta Diaria por Internación
Accidentes Personales


Seguros Societarios

Seguro de Persona Clave

Planificación 

Familiar
Familias Ensambladas
Madre único sostén del hogar
Patrimonial
Societaria
Hereditaria
Sucesoria

Seguros de Vida Obligatorio

Riesgos del Trabajo ART
Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1567/74
Seguro de Vida Obligatorio para Empleados de Comercio (art. 97, CCT 130/75)
Seguro de Vida Obligatorio para Trabajadores Rurales Permanentes (Ley Nº 16.600)
Seguro de Vida Colectivo - Ley de Contrato de Trabajo
Seguro de Retiro Complementario La Estrella para Empleados de Comercio
Seguro Colectivo de Sepelio


Asistencia al viajero
Cuidados Prolongados y enfermería
Asistencia al hogar
Asistencia al Vehículo
Bolso Protegido
Desempleo
ATM

3 de mayo de 2016

Planificación sucesoria: donar la propiedad ya no es la mejor opción para los herederos

Los expertos aseguran que con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil, la mejor opción es optar por un trámite sucesorio


En las oficinas que administran fortunas de familias acaudaladas (family offices), pero también en algunas de clase media, en las que los jóvenes tienen problemas para acceder a la vivienda propia, la planificación sucesoria es un tema de atención.


En relación con las propiedades, las posibilidades de cambio de manos de un título contemplan la donación en vida o la sucesión. 

El fideicomiso familiar o sucesorio se constituyó como opción tras la entrada en vigencia del nuevo Código Civil, en agosto. La norma modificó algunos aspectos que inclinaron la balanza, según especialistas consultados por LA NACION, en favor de la sucesión, y quitaron peso a la donación, habitual en quienes prefieren dejar el asunto resuelto.

La evaluación de expertos de distintas áreas hace foco en el condicionamiento de cada figura sobre el título, con los costos en un plano secundario. Ya que un título "imperfecto" puede tener, coinciden, una incidencia más perniciosa que el valor de un trámite.


Leonardo Glikin, director de CAPS Consultores, dice que "ante el cambio de condiciones, la donación no es una alternativa conveniente" para quienes se ocupan de prever qué pasará con los bienes después de su fallecimiento. Antes, explica, la donación transfería un título no observable, es decir, que ningún tercero -por ejemplo, un hijo extramatrimonial- podía reclamar parte de una herencia. "Pero ahora, que alguien puede ser designado heredero tras un fallecimiento, el título proveniente de una donación se considera imperfecto, hasta que hayan pasado diez años", contrasta.

Mariano Oppel, presidente de Oppel Propiedades, aclara que "el título se «perfecciona» a los diez años de la firma de la escritura de donación, independientemente de cuándo muere el donante". Así, lo que antes aplicaba a terceros, ahora aplica a herederos forzosos (hijos, cónyuge).


El ser objetable expone a la propiedad a una depreciación, si se encuentra comprador. Diego Migliorisi, socio gerente de Migliorisi Propiedades, detalla: "El valor de la propiedad se ve afectado porque los riesgos son altos. Aunque no cualquiera puede reclamar, si se quiere construir un edificio, ni siquiera se analiza la inversión".

"La modificación del Código hace que sea muy difícil donar -analiza Oppel-. El bien queda en una situación de indefinición, fuera del mercado. Aun si la persona ha tenido una vida ordenada, el que lo va a comprar no lo sabe; el título queda con un defecto." Y eso, agrega, traba también los créditos hipotecarios, que los bancos lo rechazan en esos casos.

Si la donación tiene a un tercero como beneficiario pueden ser los herederos los que reclamen. De allí por qué Santiago Mollard, abogado del estudio Nicholson & Cano, dice que la donación siempre queda sujeta a revisión. Por ejemplo, si tras la muerte el patrimonio ha cambiado y no cubre la parte de los herederos, pueden objetar el título. El nuevo Código les atribuye 66% del patrimonio, y deja 33% (ya no 20%) para libre disponibilidad.



Según Migliorisi, por lo dicho, es habitual que quien recibe una propiedad por donación la destine al alquiler, hasta que el tiempo perfeccione el título y pueda venderla.

Glikin marca otra desventaja: es difícil determinar a qué edad donar ante una mayor esperanza de vida. "Si la persona fallece a los 95, y donó a los 65, adelantó los costos 30 años y eso tiene un costo financiero", dice.

Aunque no la pondera como la opción conveniente, Mollard rescata la figura en ciertas circunstancias: "Si se piensa conservar el bien, es correcto que se haga una donación, es más cómodo, y en un tiempo volvés a tener un título no objetable".

Existe un ahorro de costos que promovía esa elección, opina Guillermo Borda, del estudio que lleva su apellido: la sucesión suma una tasa de justicia (del 1,5% del valor fiscal del inmueble en la ciudad de Buenos Aires) y honorarios profesionales, pactados de antemano. "Sin embargo -añade- es pasible de juicios y complicaciones." Por la vía sucesoria, contrasta, los bienes se dividen entre los herederos y otro porcentaje a voluntad del fallecido, lo que puede aclararse a través de un testamento. Esto último agrega el costo de otro acto público o, de no serlo, de un perito calígrafo que consigne la validez de la firma, indica Borda.

Migliorisi estima que la sucesión puede demandar entre cuatro meses y un año. Aunque, como en un divorcio, depende de los bienes en juego y de la conflictividad. "Aun si después del juicio testamentario aparece una objeción, el reclamo es al beneficiario, pero eso no representa una traba para la venta de la propiedad, porque el título es «perfecto»", analiza.

Felicitas Argüello, de Nicholson & Cano, agrega un factor ineludible: tanto donación como herencia, en territorio bonaerense (aún no en la Capital) quedan gravadas por un impuesto, cuyas tasas varían. Cuanto más lejano es el parentesco, más alta es la alícuota, que va de 4% a 15,9%. "Lo que se hace para manejar los tiempos es dejar todo organizado y que la donación se acepte a futuro", comenta.

El fideicomiso testamentario consiste en un patrimonio separado del personal, que es administrado por un fiduciario, beneficiario o no. Glikin ejemplifica con un caso de un padre con hijos menores o un hijo con discapacidad. El contrato puede determinar que hasta que un hijo llegue a la mayoría de edad se invierta en algo en particular, que las rentas se repartan entre ellos y otros pasos a seguir.


LA NACION - Lunes 11 de abril de 2016

2 de mayo de 2016

Las claves para evitar la vida financiera después de la muerte

Las gestiones que hay que realizar en el banco y ante la compañía de seguros para dar de baja a un ser querido


La muerte de un ser querido resulta siempre un trago difícil de digerir. Pero, lamentablemente, pasado el primer momento de shock, algún familiar cercano deberá tomar a su cargo una batería de cuestiones relacionadas con la organización financiera de la persona que se fue, para cerrar correctamente temas bancarios e impositivos.

A modo de guía, LA NACION consultó con expertos de distintas áreas para saber qué trámites se deben seguir y los plazos que hay que cumplir. Qué corresponde pagar, ante qué organismos presentarse y cuándo los seguros de vida que tienen, por ejemplo, los productos financieros se activan.

En el caso de las cuentas bancarias, el primer paso es acercarse a la sucursal donde está radicada la cuenta de la persona que falleció y, con certificado de defunción en mano, iniciar el trámite para cerrarla. En este punto conviene tener bien en claro que las deudas no se heredan.

"Tanto para los saldos pendientes de la o las tarjetas de crédito de las que fue titular la persona fallecida como para los créditos personales, hipotecarios o prendarios existe un seguro de vida que cubrirá la totalidad de la deuda", explican desde el departamento de comunicaciones de un banco de primera línea. Aclaran un punto no menor: el seguro debe cubrir el saldo deudor del titular del plástico, pero no es obligación incluir los consumos de los adicionales, aunque muchos bancos sí ofrecen este servicio como un plus a sus clientes. Hay que asesorarse sobre el tipo de contrato vigente.

El capital asegurado es el saldo deudor y las cuotas pendientes (todas las que resten pagar) por compras financiadas hasta el día de la muerte del titular. Es decir, si los adicionales siguen generando gasto, o hay servicios en débito automático que continúan sumando cargos, esa deuda no será contemplada. Vale aclarar que el banco no tiene manera de saber que un cliente murió y no va a proceder en consecuencia si no tiene comunicación fehaciente de este hecho por parte de sus familiares.

Los seguros se activan siempre que el titular de la cuenta haya fallecido de forma natural o por un accidente, pero no cubren los casos de suicidios.

En el caso de haber saldo a favor en las cuentas, el dinero va a sucesión. Pero si son cuentas con dos titulares, y de orden indistinto, el otro titular la puede retirar. Nunca se la queda el banco. Así, la cuenta podrá ser operada por el otro titular mientras se formalizan los trámites inherentes a la muerte de uno de los firmantes. "El banco entregará el depósito total o parcialmente a cualquiera de los clientes titulares de las cuentas, siempre que no medie orden judicial por lo contrario, aun en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de uno de sus titulares", establecen las normas del Banco Central de la República Argentina (BCRA), ley Nº 24240 y resolución 9/2004 de Defensa del Consumidor.

En cambio, si es una cuenta de orden conjunto (es decir que se necesita la firma de todos los titulares para operar), directamente pasa al área de legales del banco. Los saldos a favor serán entregados a los derechohabientes. Para eso hay que iniciar el trámite sucesorio.

Los seguros de vida, si quien falleció contaba con una póliza vigente, son otro ítem del cual ocuparse. "El trámite es sencillo y consiste en presentarle a la aseguradora la documentación que valide la identificación del asegurado y los beneficiarios, así como el certificado de defunción", explica Pablo Etcheverry, VP business development and distribution head de MetLife, quien pone el acento en "hacer las cosas fáciles" para quienes sufrieron una pérdida.

Sin retenciones

"El pago del beneficio de un seguro de estas características no tiene retención alguna", dice el ejecutivo en relación a la carga impositiva. "Aunque, según el medio de cobro, pueden llegar a existir gastos bancarios, impuesto al cheque u otros", agrega.
Finalmente, la reorganización de las finanzas personales tras la muerte de un familiar obliga también a poner la mira sobre los temas vinculados con la herencia. Este punto es especialmente crítico para los bienes y los individuos radicados en la provincia de Buenos Aires, donde desde 2011 rige el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, conocido comúnmente como el impuesto a la herencia.

"Es un impuesto bastante gravoso, que alcanza a los bienes que están registrados en la provincia, pero también a los que están en otras jurisdicciones si quien lo recibe está domiciliado en Buenos Aires", explica Rodolfo Canese Méndez, socio de Impuestos de KPMG Argentina. "Están exceptuados solamente los inmuebles registrados como bien de familia", aclara.

Cuestión de parentesco

Están alcanzados los enriquecimientos a título gratuito en transmisiones entre padres, hijos o cónyuges cuando superen los $ 250.000. En transmisiones entre otros grados de parentesco o entre extraños, cuando está por encima de los $ 60.000.

La alícuota para el cálculo del impuesto va de 4% (para el caso de padres, hijos y cónyuge) a 22%, dependiendo del monto percibido y de la cercanía con la persona fallecida. Cuanto más lejano el parentesco, más alta la alícuota. "Pueden deducirse del impuesto las deudas dejadas por el causante al día de su fallecimiento y los gastos de sepelio hasta un máximo que fije la ley impositiva", según indica la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) en el detalle del impuesto.

El plazo que tienen los herederos es de "hasta 15 días de la solicitud judicial de inscripción o entrega del bien transmitido, libramiento de fondos o acto de similar naturaleza, o hasta transcurridos 24 meses desde el fallecimiento, lo que ocurriera con anterioridad", determina ARBA.

Independientemente de este gravamen, si la persona que murió estaba en actividad, aún deberán presentarse al cierre del ejercicio fiscal las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales por el período que corresponda. Y sus herederos, dependiendo de la valuación de los bienes recibidos, deberán inscribirse (si no lo estaban) en Bienes Personales y comenzar a presentar sus declaraciones anuales.


Cuatro pasos que hay que tener en cuenta

Cómo cerrar las cuentas bancarias y qué pasa con las deudas y el saldo a favor
1
Banco
Para cerrar las cuentas de la persona fallecida hay que ir a la sucursal con certificado de defunción en mano
2
Deudas
Las deudas no se heredan. Los seguros de vida cubren los saldos de los créditos y tarjetas
3
Seguro de vida
Se deben presentar los documentos que validen la identificación del asegurado y los beneficiarios
4
Saldo a favor
Si son cuentas con dos titulares, y de orden indistinto, el otro titular puede retirar el dinero




LA NACION - Lunes 02 de mayo de 2016

14 de abril de 2016

LOS CUATRO PILARES DE LA PLANIFICACIÓN SUCESORIA

Proteger a un hijo con discapacidad; tomar medidas para prever las necesidades financieras de la vejez; evitar los costos de una sucesión legal; ser justo en la distribución del patrimonio a los seres queridos …. todas estas son motivaciones para encarar una Planificación Sucesoria personal.


¿Qué es la Planificación Sucesoria?

Básicamente, consiste en tomar los asuntos de la vida teniendo en cuenta la posibilidad del retiro y la certeza de la muerte.

Lo cual implica un primer desafío: si nos sabemos mortales, tenemos que imaginar diversos escenarios, porque lo que nunca se sabe es cuándo, y bajo que circunstancias, la muerte va a ocurrir.


PREGUNTAS MOTIVADORAS

La Planificación Sucesoria implica un cambio cultural, dado que la sociedad argentina no tiene como práctica ni costumbre el hecho de pensar en el futuro y tomar acción en relación con él.

Algunas preguntas motivadoras, a modo de guía para la toma de decisiones sobre la Planificación Sucesoria  son las siguientes:
  • ¿Ha pensado en el escenario que se presentaría en su entorno afectivo en caso de que Ud. falleciera de manera prematura?
  • ¿Quiénes se verían afectados por su desaparición?
  • ¿Qué acciones puede implementar para protegerlos?
  • ¿Cómo podría evitar conflictos entre los seres queridos?
  • ¿Qué medidas debería tomar para ser equitativo (y no necesariamente igualitario)?
  • ¿Qué pasaría si una situación de enfermedad le impidiera tomar decisiones sobre Ud. mismo y el funcionamiento familiar?
  • ¿Quiénes deberían tomar las decisiones por usted llegado el caso?
  • ¿Qué daños sufrirían sus afectos más cercanos?
  • ¿Qué riesgos correrían sus proyectos, en caso de su ausencia física?
  • ¿Qué pasaría si los costos a afrontar en el futuro fueran demasiado altos y en su retiro usted no contara con los recursos económicos para ello?
LOS CUATRO PILARES

La Planificación Sucesoria se asienta en cuatro pilares básicos, a partir de los cuales se pueden comprender las motivaciones disímiles de cada persona, a cada edad y en cada circunstancia de la vida.
 

Esos pilares, que responden a valores de profunda significación, son:
  • La protección
  • La armonía
  • La proyección personal
  • La trascendencia
Los analizaremos en forma particular.

La protección

Significa arbitrar los medios necesarios para que:
  • Los seres queridos no sufran un deterioro en sus condiciones materiales de vida como consecuencia de la desaparición de su proveedor de ingresos.
  • El patrimonio no se vea afectado por un impacto impositivo derivado del fallecimiento del titular. .
La armonía

Consiste en adoptar medidas tendientes a:
  • Evitar conflictos entre miembros de la familia.
  • Definir los principios éticos del heredante (o sea, de quien está encarando su propia Planificación Sucesoria), que, en general, se basan en:
    • Mantener la igualdad entre los hijos.
    • Propender a la equidad, tendiendo a compensar situaciones de diferencia.
    • Premiar el mayor esfuerzo de algunas personas.
    • Compensar por la presencia y asistencia recibida de algunos hijos u otros seres queridos, en especial en la vejez o durante una enfermedad.
    • Compensar a quien haya sido afectado por los condicionamientos de la vida (por ejemplo, un hijo que padece una enfermedad incapacitante, o algún ser querido que tuvo una mala experiencia matrimonial y, por lo tanto, tiene una vida poco feliz, aunque tenga los recursos económicos para sustentarse).
  • Dar a cada uno lo que le corresponda sobre la base de los principios éticos del heredante.
  • Tratar de armonizar tales principios del heredante con lo que puede ser aceptado por los herederos, lo que ayudará a evitar un mal recuerdo en el marco de los afectos. En otras palabras, intentar soluciones por consenso.
La proyección

Entre los valores más apreciados de una persona se encuentra lograr que sus propios proyectos puedan seguir adelante.
En el caso de las empresas esto ocurre cuando algún individuo se plantea cómo conseguir que se continúe más allá de su esfuerzo personal, tratando de evitar con ello que la organización padezca el impacto de la falta de su aporte personal.

En esos escenarios, el empresario se está planteando su propio exiting, o sea, la estrategia para la salida personal de la empresa y la búsqueda de personas comprometidas para poder llevarla adelante.

Pero también está comprendido el riesgo de no poder retirarse: de que, por alguna contingencia, una persona no pueda seguir adelante con su empresa o con sus proyectos.

“Empezar con el fin en la mente” es un sano principio que implica poder prever las contingencias, e imaginar la manera de resolverlas.


La trascendencia

Sea a través de actos filantrópicos, o de la consolidación de ciertos proyectos personales, lo cierto es que satisfacer las necesidades de trascendencia significa responder de la manera más efectiva posible a algunos de los valores más importantes de los seres humanos.
Trascender significa, por ejemplo, que el propio nombre bautice un proyecto, o que el esfuerzo del presente rinda sus frutos en el futuro lejano (por ejemplo, al garantizarse la educación de los nietos o de los bisnietos).

Muchas veces, quienes se focalizan en el pilar de la trascendencia, ya tienen íntegramente resuelto el pilar de la protección.

¿QUIÉNES Y CUÁNDO DEBEN CONSULTAR POR LA PLANIFICACIÓN SUCESORIA?



Una respuesta factible es “todos aquellos que tengan un patrimonio, una familia, un entorno afectivo y el deseo de dejar organizado en vida qué sucederá con todo ello cuando acontezca la muerte, para así poder vivir tranquilo ahora”.

No obstante, en particular, podemos mencionar algunos casos en los que resulta imprescindible consultar a un Planificador Sucesorio. A saber:

a) Cuando se está por comprar o vender un bien importante.
b) Cuando alguien decide casarse o divorciarse.
c) Al comenzar una convivencia de hecho, o quienes ya conviven.
d) Al formar una familia ensamblada.
e) Cuando existe algún miembro de la familia discapacitado.
f) Cuando nace un hijo.
g) Cuando los padres son ancianos o se encuentran enfermos.
h) Cuando se está por iniciar un negocio con otra persona, o una sociedad.
i) En casos de empresarios o profesionales independientes.
j) Cuando existen cónyuges e hijos de ellos.
k) Cuando una persona de mediana edad se halla interesada en encontrar una forma de ingreso para su retiro, asegurarse la educación de sus hijos, o la manutención del nivel de vida de su familia al fallecer o enfermarse gravemente.
l) Cuando se ha transitado por sucesiones complejas y se quiere asegurar a los herederos la transmisión de su patrimonio con prolijidad y seguridad.
m) Cuando se considera que se necesita asesoramiento profesional especializado para lograr sus objetivos de previsión del futuro, para así vivir más tranquilo el presente y evitar conflictos sobre la base de su propia realidad personal, patrimonial y familiar.
n) Cuando alguien se siente desplazado de un patrimonio o de una empresa. 


Fuente: Leonardo J. Glikin* 

12 de febrero de 2016

Un seguro de vida también es útil para ti, no es solo para ricos,

Vamos por la vida inseguros de todo. 

Buscamos un empleo en relación de dependencia para sentirnos seguros. 

Buscamos el banco de mayor reputación pese a que nos pagan los peores intereses. 

Eso sin olvidar los seguros de salud, contra robos, etc. 

Pero, hay algo de lo que nos sentimos muy seguros: que el día de mañana despertaremos como siempre para salir a trabajar. 


No nos resulta ni remotamente cercana la posibilidad de dejar de existir y dejar en el total desamparo a nuestro conyugue e hijos.

 

Algunas preguntas que deberías hacerte

Si pensabas que un seguro de vida era únicamente para gente adinerada, tal vez, deberías reformular tu idea sobre tal, tratando de responder a estas interrogantes:
  • ¿Soy el responsable del bienestar de mi esposa/o y de mis hijos?
  •  ¿Tengo padres que ya no trabajan o familiares con algún tipo de discapacidad?
  • ¿Tengo algún ahorro, reserva o proyecto en mente si es que pierdo el trabajo de un momento a otro?
  • ¿Podrá mi familia subsistir con mi pensión de jubilación si es que me voy de este mundo?
Y, ¿ahora qué piensas? ¿Sigues creyendo que un seguro de vida es algo secundario?

Consideraciones que debes tomar si piensas elegir un seguro de vida

  1. El tiempo que necesitarás contar con una cobertura ante incapacidad o enfermedad grave/terminal, para obtener un indemnización decente.
  2. La cantidad de dinero que necesitará su familia en el caso de  fallecimiento.
  3. Las pólizas de capitalización que ofrecen las aseguradores que te permiten retirar tu dinero de forma anticipada (ya sea para gozar de un mejor retiro o realizar algún negocio).
  4. La posibilidad que el seguro cubra a través de un seguro societario  el valor de tu participación o acciones en la empresa y que lo recibas ante una incapacidad, enfermedad grave/terminal o en el caso de tu muerte prematura tus beneficiarios reciban el valor de tu participación en la sociedad libre de impuestos y sin trámites de sucesión.
  5. La jubilación o retiro podemos programar la fecha y los fondos que necesitaremos recuerda la diferencia que existe de trabajar porque lo deseamos y no porque lo necesitamos. 

Situaciones que te obligarían a contar con un seguro de vida

  • Si necesitas ahorrar para tu retiro (las pensiones de jubilación son muy bajas) o para el pago de la universidad de tus hijos.
  • Si tienes más de 45 años y padeces de algún tipo de afección. Puede ocurrir que el día de mañana ya no estés cerca a tus seres más queridos.
  • Si deseas contar con una cuenta de ahorros diferente a las que ofrece el sector financiero. Libre de impuestos, inembargable y deducible de impuestos a las ganancias. Recuerda que existe una planificación  que te permita retirar tu dinero para disfrutar en vida a pesar de no suscitarse tu deceso.
  • Si deseas prevenir que la invalidez física te deje sin recursos. Existen seguros que ofrecen cobertura en caso de muerte o de invalidez.
  • Si cuentas con menos de 30 años y gozas de excelente salud. Por una razón sencilla: los costos de tu plan de capitalización que puede incluír protección de vida serán menores.
  • Si eres padre o madre soltera. Creo que bastan razones para considerar tomar un seguro en este caso particular. Ten presente que tus niños podrían quedarse en el desamparo si un día tú dejas este mundo.
  • Si tienes hijos pequeños no importa la que edad que tengas, si un día falleces y tus hijos no están en la edad de trabajar, la van a pasar muy mal. Y tú no deseas eso, ¿o sí?

Ventajas de tener un seguro de vida 


¿Ya cuentas con un seguro de vida para tu familia? Cuando sepas de todas las ventajas y beneficios no tendrás dudas de que es tu mejor opción, protege a tus seres queridos eligiendo la que más se adecue a sus necesidades.

Estas son las ventajas de tener un seguro de vida:
  • Gastos y Trámites de defunción vs. Asistencia sin costo al titular y familia
En momentos de mucha vulnerabilidad como la pérdida de un ser querido hay que tomar decisiones inevitables, hay muchos gastos con los que lidiar y que suelen ser un dolor de cabeza. Al adquirir un seguro puedes conseguir estos servicios de defunción, sin tener que pagar al instante, la aseguradora cubre directamente los gastos.
  • Tu familia no queda desamparada
Hay diferentes motivaciones para buscar un empleo: darle lo mejor a los hijos, dar un descanso merecido a los padres, el estudio de los seres queridos o tener una base financiera para mantener un hogar. Si eres el principal generador de dinero en tu familia, un seguro de vida te garantiza que los recursos seguirán fluyendo aunque tú ya no puedas generarlos.
  • Beneficios por muerte
De sucederte algo tu familia queda protegida, los beneficiarios reciben el dinero de tu seguro, no se tiene que pagar ningún impuesto e inclusive puede accederse al servicio en momentos de enfermedad difíciles.
  • Ayuda a saldar deudas pendientes
En caso de que tus familiares tengan que saldar deudas a tu nombre como impuestos, hipotecas o deudas.
  • Puede reemplazar tu ingreso perdido
Si la familia depende de tu ingreso de manera parcial o total, de sucederte algo el seguro ofrece una protección financiera. Reemplaza el ingreso que ya no tendrán cuando no estés.
  • Crear una herencia para sus seres queridos.
Aunque no tengas bienes para heredar a tus hijos, por ser beneficiarios en el seguro ellos heredarían el monto de la póliza.


Finanzas: La importancia del Seguro de vida 


El seguro de vida puede proteger las finanzas de su familia proporcionándoles a ellos, o a cualquier otra persona que haya seleccionado como beneficiario de su póliza, al momento de su fallecimiento, una cantidad global de efectivo llamada beneficio por fallecimiento.


Su beneficiario no tendrá que pagar impuestos sobre los ingresos por la cantidad del pago, pero su valor está incluido en su caudal hereditario si usted es el titular de la póliza.
Si sus ingresos mantienen a su cónyuge e hijos, el pago que resulta de una póliza de seguro de vida puede asegurar que ellos podrán cubrir los gastos del funeral y los gastos rutinarios de la casa durante el período inmediatamente posterior a su fallecimiento.

Si usted anticipa los objetivos futuros de su familia al empezar a planificar sus seguros, la póliza del seguro de vida también puede proporcionar ingresos suficientes para pagar los gastos futuros de universidad o para ayudar a los sobrevivientes a alcanzar otras metas importantes.

También le conviene comprar un seguro de vida si sus ingresos son parte de un presupuesto familiar financiado conjuntamente. La ausencia de una fuente de ingresos puede crear una necesidad de efectivo similar en tiempos de estrés. O puede ser que gracias a sus ingresos, su familia goza del estilo de vida que tiene y es algo de lo que le gustaría que siguieran disfrutando. Aún en el caso de que usted no gane ingresos, también podría ser importante considerar el seguro de vida.
Si usted es una persona que se queda en casa atendiendo a sus hijos o a sus padres mayores de edad, piense en lo que le costaría a sus sobrevivientes pagar por los servicios de atención en el hogar que usted proporciona.
Pero antes de comprar un seguro, asegúrese de tener una idea clara de por qué necesita la cobertura, por cuánto tiempo espera que va a necesitarla y cuánto puede permitirse pagar en primas.

Nuestro equipo de Asesores y Plnificadores Financieros cuenta con 30 años de experiencia junto a compañías con más de 150 años de experiencia internacional en programas de protección, previsión y capitalización.

Fuente: Practifinanzas y elclasificado.com / Es.yourmoneycounts.com / previsionfinanciera.com

 


 


29 de enero de 2016

Un servicio de sepelio cuesta hasta $54.000

 Masterforum ofrece un Plan de Asistencia de Sepelio para el titular y su grupo familiar primario por tan solo $30 a $ 50 por mes. Información




LA GACETA de Salta hizo un relevamiento de los costos y los servicios que ofrecen distintas empresas de sepelios de Salta. Te contamos cuánto cuanto podés llegar a gastar ante el fallecimiento de un ser querido en caso de no contar con seguro o asistencia.

Los precios son muy variables para un servicio estándar que incluye el traslado del difunto desde el lugar de fallecimiento hasta la sala de velatorio o domicilio particular, una esquela en el diario, el traslado al cementerio con dos o tres coches para los familiares, un coche para las flores, rondas de bebidas durante el velorio, un ataúd y los trámites en el Registro Nacional de las personas. 


 

Con lo servicios antes mencionados y algunas mínimas variables el precio del sepelio oscila entre $14.000 y $37.000 según la empresa que se contrate. Si lo que se quiere es un servicio más personalizado el precio puede ascender a $54.000.

Masterforum ofrece Asistencia en Sepelio las 24 Hs. los 365 días del año con un aporte muy accesible. Consulte por planes Individuales, grupales y empresarios.

Por el valor de un café por mes, tenga resuelto  el problema de futuros gastos en los momentos más difíciles a su grupo familiar.  Asistencia en Sepelio
 


5 de enero de 2016

Planificando el éxito de tu retiro

Llega un momento en la vida donde necesitas detenerte, ver donde estás y mirar hacia donde quieres ir.

Aunque suena muy bonito y son unas palabras que “enganchan” siempre hay algún motivo para no hacerlo. 


¿ Quieres caminar así por la vida ?


Planificación Financiera "un plan a tu medida"


9 de octubre de 2015

El Seguro de Vida piensa en tu familia


PLANIFIQUE PARA LO ESPERADO 
               PERO PREPARESE PARA LO INESPERADO



Cuando convivimos con pequeños en casa, constantemente ponemos foco en su seguridad en todas las situaciones que nos plantee la vida. 
Ante todo intentamos que nuestra familia viva en un entorno seguro, agradable, positivo, pedagógico… y todo ello le permita crecer a cada miembro en libertad y rodeado de los que más le quieren.
En relación a la seguridad que buscamos garantizar a los de casa, disponemos de productos del mercado que nos permitirán prevenir situaciones inesperadas. 
Nos referimos tanto a cuestiones más sencillas de prevenir como los aspectos de seguridad en casa (ejemplo, interruptor de corriente térmico, cubrir las esquinas para evitar golpes, proteger los enchufes…), en el coche (bloqueo de puertas, asiento para niños …), como a otras más trascendentes o inesperadas como puede ser un contratiempo importante para alguno de los pequeños o adultos de casa.
En este sentido, los seguros se convierten en un elemento de protección y previsión para la familia que cobra si cabe más importancia cuando los hijos son económicamente dependientes.
No nos referimos sólo a su propia protección física o de salud, sino a contar con una cobertura en caso de que los padres tengan algún problema importante como una enfermedad grave o terminal, una invalidez que no les permita trabajar o el fallecimiento prematuro de padre o madre.


2 de octubre de 2015

Planificación Patrimonial y Sucesoria - cambios que ha introducido el nuevo Código Civil y Comercial en cuanto a los seguros de vida y su utilidad para la planificación sucesoria

Tiempo de Seguros, Edición 373: En nuestra pasada emisión conversamos en primer término con el Dr. Leonardo Glikin, especialista en Planificación Patrimonial y Sucesoria, para conocer los cambios que ha introducido el nuevo Código Civil y Comercial en cuanto a los seguros de vida y su utilidad para la planificación sucesoria.

TdS: Dr. Glikin, en varias ocasiones ya habíamos contado con su participación en nuestro programa pero, por lo que usted explicaba en una reciente disertación, parece que algunos de esos conceptos que habíamos visto se han visto fuertemente modificados por la entrada en vigencia del nuevo código civil y comercial.

LG: El nuevo código plantea una gran oportunidad para los asesores de seguros porque es el momento de planificar. Las personas pasan a tener una mayor libertad para disponer -a través de un testamento, de una donación o de un fideicomiso-, y en todo esto el primer punto es que tienen que pensar que es lo van a hacer son su patrimonio y con sus familias. Y en ese punto, cuando tiene que armar una estrategia, cuando tienen que planificar, es el momento en el cual los instrumentos de seguros pasan a ser una de las herramientas fundamentales en función de esos objetivos que se plantea cada persona o cada empresa.

TdS: ¿Cuáles son aquellos cambios que tienen que ver con esa mayor libre disponibilidad que hay a nivel de sucesión, por ejemplo?

LG: Desde lo personal, el hecho de que toda persona que tenga por lo menos un hijo, va a tener el derecho de disponer de la tercera parte de su patrimonio, cosa que con el código viejo era solamente el 20% del patrimonio. Esto es un cambio muy significativo porque es más de un 50% más de lo que se podía antes. Quienes no tienen hijos y tiene a los padres con vida, que hasta el 31 de julio podían disponer de la tercera parte del patrimonio, ahora pueden disponer de la mitad del patrimonio.

Y desde el punto de vista de articulación de todo esto, como ahora aparecen dos regímenes para el matrimonio, es el régimen de la comunidad de bienes, lo que llamábamos sociedad conyugal por un lado, y por otro lado el régimen de la separación de bienes; resulta que el cónyuge pasa a ser heredero como un hijo más en el régimen de separación de bienes. En tanto que en el régimen tradicional, pasa a ser dueño del 50% del patrimonio en caso de fallecimiento de su cónyuge cuando hay hijos.

TdS: Bien, esto desde un punto de vista del asesor y en materia de la utilidad de seguros de vida, sin duda que es un elemento que genera una oportunidad.

LG: Sí, la oportunidad está en primer lugar desde el punto de vista estratégico, y luego una serie de cuestiones prácticas. Le voy a comentar algunas de ellas desde el seguro de vida individual. En primer lugar, queda absolutamente claro que los alimentos no son una carga de la sucesión; esto significa que si fallece la persona obligada a pagar una cuota de alimentos, los alimentos que no se pagan no se pueden llevar al expediente sucesorio. Esto significa que toda persona que quiere proteger a sus hijos menores, a un hijo con discapacidad o incluso a sus padres muy mayores, tiene que pensar con total seriedad en la necesidad de hacerlo a través de un seguro de vida.

En segundo lugar, es muy significativo lo que ocurre con lo que en el nuevo código se llaman las compensaciones, y las compensaciones son una cantidad de dinero que el cónyuge, quizás titular de los bienes, le va a tener que pagar al otro por todo lo que haya sido su aporte inmaterial a lo largo del matrimonio. Por ejemplo uno de los dos es un profesional y tiene ingresos muy importantes como profesional, y el otro cónyuge se queda en la casa cuidando a los hijos, y en realidad, si bien no hay bienes a repartir, quizás, lo que hay es un mejor posicionamiento de uno respecto del otro; entonces todo da lugar a una compensación. Esta compensación puede ser en dinero, puede ser en bienes, pero si es en dinero, también puede ser en cuotas, y por lo tanto también para el pago de esas cuotas es necesario asegurarlo a través de un seguro de vida.

TdS: Tal vez desde lo que tiene que ver en lo individual, el productor es más fácil que vea el seguro de vida como solución, pero algo sobre lo que usted particularmente viene trabajando hace tiempo es el tema empresa, y ahí creo que hoy empiezan a existir la posibilidad de determinados pactos, que antes no estaban previstos en el código.

LG: los pactos no estaban previstos en el código; se podían hacer, pero precisamente lo que se discutía era cual iba a ser la certeza de que esos pactos se pudieran ejecutar después de fallecido el titular. Ahora ya no queda ninguna duda, porque hay un artículo, el artículo 1010 del nuevo código civil, que dice que todo pacto sobre herencia futura que tenga por objetivo garantizar la unidad de gestión en una empresa o evitar la posibilidad de conflictos, va a ser absolutamente válido.

Entonces, por ejemplo cuando en una sociedad, en una PYME donde los socios no son familiares, se establece lo que se llama el acuerdo de continuidad empresaria o buy and sell agreement, que implica fijar el valor de la participación de cada socio, y que en caso de fallecimiento de alguno de ellos, esa parte pase al otro socio en tanto que la familia va a recibir una cantidad de dinero, y ese dinero normalmente proviene -en parte, por lo menos- de un seguro de vida, con el nuevo código eso va a ser absolutamente incuestionable.

Hasta ahora la gran objeción que ponía el potencial asegurado o los socios de una empresa era ¿qué pasa si esto el día de mañana es cuestionado por los herederos de unos de los socios fallecido? Si bien había maneras de proteger esta eventualidad, de todas maneras era algo bastante crítico, complejo para resolver y ahora con el nuevo código no hay ninguna duda de que esto es absolutamente válido.

Esa es una de las aplicaciones, y lo otra aplicación tiene que ver con algo muy difundido en las empresas de familia, que es el deseo de que no participen en la propiedad los parientes políticos. Muchas veces ocurre que los padres dicen: “nos gustaría donar parte de las acciones a nuestros hijos, o incluso pensar en el momento en que nuestros hijos van a ser titulares de esas acciones, sea por nuestro fallecimiento o porque nosotros las donamos totalmente, pero queremos garantizar que la empresa va a continuar en la familia consanguínea” Bien, a partir de estos acuerdos que posibilita el nuevo artículo 1010 del Código Civil y Comercial, mediante un seguro de vida, es posible garantizar que los parientes políticos no entren a la empresa, sino que reciban una cantidad de dinero en caso de fallecimiento del titular.

TdS: Y también en este caso como bien decía, hay distintas variantes dentro del seguro de vida…alguna vez habíamos hablado del seguro de persona clave, que son aplicables a estas situaciones.

LG: Claro, digamos que este seguro en particular es un seguro de continuidad empresaria, con el objetivo de preservar la empresa en la familia consanguínea, y esto es absolutamente válido. Luego, cuando el empresario se da cuenta que hay seguros personales que pueden ser de utilidad para la empresa, ahí es donde en el marco de la estrategia aparece justamente el seguro de hombre clave como un seguro para proteger a la empresa de la eventualidad del fallecimiento o la incapacidad de alguna persona que es clave para la operación, sea en el total de la empresa o en algunos de sus ámbitos.


TdS: Un poco a manera de conclusión, hoy claramente hay toda una serie de nuevas posibilidades que se generan a partir de la letra de este nuevo código; hay que analizarlas y tratar de ir por ellas.

LG: Sí, efectivamente. Lo más importante es entender que el escenario cambió, que la Argentina era un país donde las personas no planificaban, no pensaban en su futuro, porque el Estado proveía todo, y a partir de ahora hay un mayor margen para disponer cada uno. Esto lo estamos viendo desde nuestro ámbito de la planificación y de la abogacía preventiva en un incremento notable de las consultas, y por lo tanto esta es una gran oportunidad para los asesores de seguros.