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10 de noviembre de 2015

El seguro de vida de la tarjeta, sólo si lo querés

Una disposición del Banco Central determinó que la cobertura por saldo deudor debe ser optativa, y no obligatoria.

En los últimos días, la mayoría de los bancos que operan en el país comenzaron a enviar a sus clientes con tarjetas de crédito notificaciones referidas al denominado “seguro de vida sobre saldo deudor”, informándoles que el cobro de dicho ítem pasa ahora a ser opcional, de acuerdo a una nueva disposición del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Se trata de un servicio con un costo adicional que todos los bancos cobran mensualmente y de manera compulsiva a sus clientes, a modo de cobertura especial ante el caso de fallecimiento del titular de la tarjeta. Por lo general, los bancos cobran ese seguro de vida incluyéndolo en el resumen de cuenta de la misma tarjeta bajo la denominación “seguro de vida”, y su costo varía en función del saldo existente. Por ello, cambia de mes a mes, en más o en menos, de acuerdo al uso que se haga del plástico.


 Pero a partir de ahora, ese seguro debe tener carácter estrictamente opcional, claro está, asumiendo el cliente que ante una eventualidad el banco puede accionar legalmente contra la familia del deudor, buscando cobrar la parte de los consumos no abonados.


No obstante ello, el titular de la tarjeta tiene desde ahora el derecho a renunciar al pago, y en ese caso, las tarjetas deben dejar de cobrarlo. Para ello, debería bastar una simple comunicación fehaciente por parte del cliente ante la misma entidad financiera.


Asimismo, en caso de que el cliente decida mantener ese seguro de vida, los bancos deberán informarle expresamente el costo exacto de la cobertura, la que nunca podrá superar el que cobra en el mercado local una compañía aseguradora. Ello es así, porque muchas tarjetas suelen cobrar comisiones adicionales por la contratación del seguro de vida, elevando significativamente el costo para sus propios clientes.