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1 de junio de 2016

8 CAMBIOS SIGNIFICATIVOS PARA EMPRESAS FAMILIARES DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

En una economía cambiante, con desafíos del día a día que absorben la atención de los empresarios, la difusión y conocimiento del nuevo Código Civil y Comercial parece haber pasado a un segundo plano. Sin embargo, se trata de un instrumento llamado a generar cambios fundamentales en las empresas de familia. En este artículo exponemos ocho cambios significativos. Conocerlos es una clave para evitar conflictos, proteger a la empresa y a la familia. 



1.- ¿Desde cuándo rige el nuevo Código?

El Código Civil y Comercial está en vigencia a partir del 1 de agosto de 2015.

Por el nuevo Código se rigen las sucesiones de personas fallecidas a partir de esa fecha, y los divorcios que se hayan tramitado desde entonces.

Veamos cuáles son algunos de los cambios más significativos

2.- El nuevo Código brinda mayor libertad para la planificación sucesoria:

El nuevo Código establece un mayor margen de libertad individual para la planificación sucesoria:
  • Quien tiene hijos, con el antiguo Código sólo podía disponer libremente de la quinta parte de su patrimonio. Ahora puede disponer libremente, a través de un testamento,  una donación o un fideicomiso, a favor de quien lo desee, de la tercera parte del patrimonio.

  • Quien, no teniendo hijos, tiene a sus padres con vida, puede disponer libremente de la mitad de su patrimonio, frente a lo que antes establecía  la ley, que era la tercera parte del patrimonio.
La mayor libertad que tienen las personas para disponer de su patrimonio a partir del nuevo Código habrá de impulsar el desarrollo de la planificación sucesoria, dado que más personas van a querer que sus deseos e intereses se plasmen a través de una estrategia, teniendo en cuenta la posibilidad del retiro y la certeza de la muerte.

2.- Ahora se permiten los pactos sobre herencia futura en función de ciertos objetivos en la empresa.

El nuevo artículo 1010 del Código Civil y Comercial, dispone que, si bien los pactos sobre herencia futura siguen prohibidos (como ocurría en el viejo Código Civil), en determinados casos serán plenamente válidos: cuando tengan en miras la conservación de la unidad de la gestión empresarial, o  la prevención o resolución de conflictos, relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo.

Es decir que, cuando se trata de establecer quién será el líder de la empresa en caso de fallecimiento de su actual titular, o cuando es necesario excluir a un heredero de la dirección de la empresa (por ejemplo, porque no es compatible con los otros), el nuevo Código permite hacerlo.

Obviamente, deberá contemplarse que a ningún heredero se le cercene su derecho a la legítima hereditaria, pero ahora está claro que ésta puede componerse con bienes diversos, y no necesariamente deben abarcar la participación societaria.

3.- Se reafirman soluciones para la continuidad empresaria

No siempre resulta factible apostar a una empresa familiar vigorosa, con integrantes de la familia entusiastas y comprometidos con la visión de un fundador, o su continuador.

A veces, la solución puede estar en la venta, sea a un tercero o a un familiar.

En otros casos, se puede pactar que, en caso de fallecimiento del titular, una persona determinada (socio actual o reemplazante del titular, frente a la contingencia de su fallecimiento o incapacidad)  continúe con la explotación, en tanto que la familia de la persona fallecida habrá de recibir el beneficio de un seguro de vida que represente el valor de tasación de su participación en la empresa, previamente pactado.

En algunos casos se establece un sistema mixto, por el cual el seguro de vida sólo cubre una parte del valor, y el resto es afrontado por el adquirente de la empresa, mediante el pago de cuotas.

Esta clase de convenios, denominados “buy and sell agreements” o “acuerdos de continuidad empresaria” se vienen celebrando en la Argentina desde 1996, pero el nuevo Código les otorga una seguridad jurídica que antes no tenían, al punto de que ahora resultan incuestionables, en la medida en que la valuación de la empresa se aproxime a los valores reales.

4.- La posibilidad de excluir a los parientes políticos

Uno de los principales puntos de coincidencia, entre muchos integrantes de empresas familiares, es su deseo de evitar la participación (en principio como propietarios, pero en muchos casos, en cualquier función ligada a la empresa) de los parientes políticos.

Quizás sobre la base del conocimiento de casos traumáticos, en los que un yerno o una nuera perjudicaron a la familia de su ex cónyuge, en las empresas familiares se tiende a evitar cualquier participación de los parientes políticos.

Veamos los diferentes ámbitos en los que se puede establecer esa limitación:
  • En cuanto a la limitación a la participación en la labor, basta con acordarlo en el protocolo familiar, cuyo valor legal ha quedado reforzado con el nuevo Código.
  • Respecto de la dirección de la empresa, es posible que sea necesario establecerlo en los estatutos.
  • En cuanto a la restricción al acceso al capital por vía hereditaria, es el mismo artículo 1010 CCC el que legisla al respecto.
En consecuencia, el nuevo Código impactará en la adopción, en muchas más empresas, de los mecanismos necesarios para evitar la participación de los parientes políticos, sea a través del protocolo empresario-familiar, la reforma de estatutos o la concreción de un acuerdo por el cual, desde el mismo momento en que un integrante de la familia accede a la participación en la sociedad, se arbitran los mecanismos para determinar el valor de esa participación, y se suscribe el acuerdo para adquirir la parte correspondiente, en caso de su fallecimiento. 

5.- Las uniones convivenciales

Hasta ahora, muchas familias empresarias realizaban una clara diferenciación entre las parejas casadas y las que no lo estaban, con fundamento en que, en principio, la convivencia era una situación inestable, que no generaba derechos patrimoniales.

Al legislar respecto de las uniones convivenciales, el nuevo Código les atribuye un rango de estabilidad y genera la posibilidad de que existan obligaciones patrimoniales entre los convivientes, a través de acuerdos con pleno valor legal.

Es importante destacar que en el nuevo Código no se prevé que los convivientes se hereden forzosamente entre sí, por lo cual, el acceso a la propiedad del otro por causa de fallecimiento debe ser producto de un testamento, una donación o un fideicomiso.




6.- El derecho a elegir el régimen de bienes en el matrimonio

En el viejo Código Civil había un solo régimen de bienes en el matrimonio: el de la sociedad conyugal, o “comunidad de gananciales”, lo que significaba que el patrimonio adquirido durante el matrimonio debía dividirse por mitades al ocurrir su finalización. Quedaban exceptuados los bienes recibidos por herencia, por legado o por donación, o aquellos adquiridos en reemplazo de bienes propios.

El nuevo Código Civil y Comercial ha dispuesto la posibilidad de optar por otro régimen: el de separación, por el cual los bienes se mantienen en el patrimonio de quien los adquiere.

De esta forma, quien tiene la expectativa de conformar una unidad económica de elevado valor, tiene la posibilidad de preservarla para sí frente a un eventual divorcio, a través del régimen de separación de bienes.

Por otra parte,  el régimen de separación de bienes  evita una característica del régimen de comunidad, que afecta especialmente a los integrantes de empresas de familia: dado que el fruto de los bienes propios es ganancial, los dividendos, devengados durante el matrimonio, o, en el caso de una explotación agropecuaria,  las crías  que excedan a la cantidad de animales existentes al momento en que el titular contrajo matrimonio,  deben considerarse gananciales.

Por el contrario, en el régimen de separación de bienes, los frutos de los bienes propios siguen siendo propios.

Sin duda, la separación de bienes habrá de ser un instrumento beneficioso para la planificación patrimonial en las empresas familiares.

7.- Los contratos entre cónyuges

Como en el viejo Código, en el que el único régimen de bienes en el matrimonio era el de comunidad de gananciales,  se encontraban prohibidos los contratos entre cónyuges, las únicas sociedades admitidas eran las de capital: sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.

El nuevo Código Civil y Comercial permite los contratos entre cónyuges que han pactado el régimen de separación de bienes

8.- La compensación económica al finalizar el matrimonio

El instituto de la compensación, en el caso de divorcio, también habrá de generar un particular impacto en la empresa familiar.

En muchos casos, el cónyuge no propietario colabora con el desarrollo de la empresa, sin un reconocimiento económico por ello.

El Código Civil derogado no contenía ninguna norma expresa que permitiera, en caso de divorcio, resarcir esos esfuerzos.

El nuevo Código establece pautas específicas en los artículos 441 y 442.

En el primero se regula la hipótesis de que el divorcio produzca un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de la situación de uno de los cónyuges.

En el segundo se enumeran las diversas circunstancias que l juez puede tomar en consideración para establecer una compensación. Entre ellas, “la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge”.




EL PROTOCOLO A LA LUZ DEL NUEVO CÓDIGO

Entendemos al protocolo empresario-familiar como un acuerdo, con valor moral y legal, que permite a las actuales generaciones establecer pautas para el gobierno de la empresa y el comportamiento de sus integrantes, para evitar conflictos y permitir la conservación de la empresa en la/s familia/s propietaria/s.

El nuevo Código está llamado a incrementar el valor legal del Protocolo entre partes y frente a terceros, sobre la base de ciertas normas:


  • art. 1010 del Código Civil y Comercial: “Los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos…”
  • art. 1442, que permite ver al protocolo como “contrato asociativo”  
  •  Finalmente, el art. 1024, contempla la extensión  de los efectos del contrato a los sucesores universales, lo que autoriza a trasladar los efectos del protocolo a los herederos.
En el ámbito específico de la empresa de familia, el Código brinda muchas herramientas que dan respuesta a los casos litigiosos más habituales.
Estos son algunos cambios significativos del Código. Nos toca a todos reflexionar profundamente sobre el alcance de los cambios, para ayudar a su mejor aprovechamiento en pos de empresas exitosas y familias felices.

Por: Leonardo J. Glikin consultor en Planificación Patrimonial y Sucesoria en empresa y familia

5 de marzo de 2016

Definir el papel del agente en Seguros Societarios en cinco etapas

Agente de seguros SEGUROS SOCIETARIOS 

BLINDAJE FINANACIERO Y PATRIMONIAL A LOS PROPIETARIOS DE NEGOCIOS

Cuando por primera vez se escucha la frase "Garantizar la Continuidad del Negocio o la Empresa" no parece importante.

Encontrar  un profesional que entienda el riesgo de perder a un socio en su aporte de trabajo o a causa de una muerte prematura puede ser un proceso difícil y muchas veces irreversible para el futuro societario

Pueden recibir llamados o visitas.... de aquí y de allá, de una variedad de asesores, con la  pretensión de ofrecerte el mejor servicio.

La tarea se hace aún más complicada por el hecho de que el papel de un asesor es difícil de definir.

La única cosa que la mayoría de las integrantes de las Sociedades han aprendido es que la relación se extiende mucho más allá de la venta de un plan de Blindaje Financiero y Patrimonial. Entonces, ¿cómo definir el papel del profesional?

Valoración

El primer paso en cualquier relación de negocios es la más importante. Es la primera vez que se reúnen con un asesor, que evaluará su negocio. El objetivo será identificar el valor que tiene la cuota parte de cada uno de los socios y a quienes les gustaría designar como beneficiarios de ese patrimonio en caso de una muerte prematura. Esta primera etapa es también uno de los puntos en el que el asesor ayudará en la planificación de la continuidad societaria o  edad de retiro planificada .

Asesoramiento

El papel clave de un asesor es el de informarle sobre los procedimientos de gestión de riesgos para la sociedad y para los socios. Ayudarle a identificar y prevenir los riesgos en la empresa antes de considerar los seguros que el cliente requiere. En esta etapa el asesor presentará el diseño de una estrategia de gestión de riesgos para el negocio. También le aconsejará sobre las pólizas de seguro que ya posea e identificar el mejor plan de seguros para complementar sus iniciativas de gestión del riesgo.

Formación / Ejecución

Finalizada la planificación, los socios, comienzan a obtener el valor real de un asesor profesional. Un buen asesor le ayudará en la aplicación de sus procedimientos de gestión de riesgos, incluyendo cualquier necesidad de participación interdisciplinaria de abogado o escribano para la redacción del Acuerdo de Compraventa de Cuotaparte. El agente de seguros moderno debe asegurarse de que el cliente sigue sus consejos sobre la gestión de riesgos.

Consulta

Esa asociación debe continuar  todos los años. Los mejores asesores están a disposición de sus clientes cada vez que lo necesiten. Pueden proporcionar asesoramiento sobre los riesgos emergentes ya que los riesgos y valores cambian constantemente y puede ayudar en la evolución de sus procedimientos de gestión de riesgos.

Repetir

La etapa final es la más importante. La gestión de riesgos es un proceso continuo y orgánico. No puede ser controlado si cambiamos de asesor. Los mejores asesores aportarán un valor añadido cada año, porque construirá sobre el trabajo realizado el año anterior.


Post by: Ángel Martín

11 de febrero de 2016

¿ Está asegurado el capital humano de tu empresa ?



Ya se trate de una empresa familiar, de una Pyme o de una corporación, el capital humano es lo más valioso de cualquier negocio.



Hombres y mujeres que trabajan en tu negocio son quienes hacen posible su funcionamiento.

Enfermedades graves, accidentes o muertes prematuras suelen aparecer en cualquier momento, siempre son inesperados, suceden cuando no hemos concretado los planes y recursos de preveer sus consecuencias.

Los empresarios piensan constantemente como obtener productividad, fidelidad y retención de sus empleados.

Cuando los empleados  sienten realmente que el empresario los está protegidos frente a las consecuencias de enfermedades, accidentes o al momento del retiro, obtienen lo buscado.

Hombres y mujeres sienten que la protección de un seguro de vida adecuado brindado por sus empleadores protege a sus seres más queridos, garantizando que proyecto o sueños se concreten aún en su ausencia.

Esta percepción de seguridad provoca que la actitud de ellos sea mucho más positiva hacia el negocio o empresa.

Aumentando cuando les ofrecen un plan de retiro o capitalización complementario a su retiro proveniente del aporte del empleador.

Con el propósito de lograr estos objetivos ofrecemos los siguientes tipos de seguros para proteger el futuro de empresa:

 
Vida

Cualquier trabajador se siente más tranquilo al saber que en caso de su fallecimiento, sus seres queridos no quedarán desatendidos. 


Con estos planes velas por los beneficiarios de los colaboradores de tu negocio, con lo que generas un clima de confianza y con ello, la productividad y eficacia  de tu negocio se incrementarán.


Enfermedades y Accidentes 

El capital humano es lo más valioso de cualquier negocio. Los hombres y mujeres que trabajan en tu negocio son quienes hacen posible su funcionamiento. Los accidentes o enfermedades pueden darse en cualquier momento, y si tus empleados están protegidos contra ello, además de sentirse seguros y protegidos, tú aseguras la productividad de tu negocio.


Seguro Societario

Garantiza que tanto el socio o sus herederos reciban el valor actualizado de la cuota parte o participación en la empresa y que el socio o socios restantes continúen sin problemas.
 
Protegemos la continuidad de la empresa en caso de que alguno de los socios deba abandonar su trabajo por enfermedad, accidente o incapacidad o muerte prematura. 
Posibilidad de transformar la cobertura en un plan de capitalización para el momento del retiro.
Evita el ingreso de extraños a la empresa.
Beneficios impositivos y jurídicos.

Hombre Clave

Las tareas que desempeñan los colaboradores de tu negocio están interrelacionadas y hacen posible su buen funcionamiento. Tu presencia y responsabilidad como dueño de tu negocio, así como de las personas que toman las decisiones más importantes y generan las principales ganancias de tu negocio son fundamentales. En un restaurante la persona clave es el chef, en una escuela los maestros, en un despacho el arquitecto, el diseñador o el abogado entre otros.  Tú mejor que nadie sabes quien es la persona clave, aquella de la que depende la esencia de tu negocio.

Asistencias Sepelio 

• ¿Quién se hace cargo…?
• ¿A quién llamar…? (¿cómo se hace…?)
• ¿Quién lo va a pagar…? (disponibilidad inmediata)


Frente a la necesidad de hacerse cargo de una situación generalmente súbita
e imprevista, que demanda disponer de dinero para hacer frente a los gastos de sepelio y disposición final de los restos.


Elegir alguien del entorno familiar del fallecido que se haga cargo de los trámites necesarios.

Lo primero que hace el empleado o su familiar es llamar y reclamar al empleador que se ocupe, frente a esta situación  ofrecemos la solución de contar con asistencia los 365 días durante las 24 horas 

Cobertura de gastos de sepelio:

Contar con alguien que se ocupe de la situación, en un momento en que los 
familiares se encuentran emocionalmente afectados.

Planes de retiro, ahorro, pensión complementaria  o capitalización


Con este tipo de planificación, a través del pago de una cuota mensual se logra generar un capital en una cuenta de ahorro individual en pesos o dólares, con el fin de planificar su futuro.

Existen planes accesibles a cualquier bolsillo, comenzando desde USD 50  o $ 200 por mes.


 
Proyectando tu ahorro y capitalización  con libertad

Descubrí la flexibilidad de nuestros planes, se diseñan a la medida de tus necesidades y puede adaptarse a cada etapa de la vida, para acompañar tu evolución personal.

De esta manera, podrás:

✓ Elegir tu estrategia de inversión y modificarla cuando lo desees.
✓ Cambiar tu aporte regular o la frecuencia de pago.
✓ Optar por un ajuste anual automático de dicho aporte para maximizar tu objetivo.
✓ Suspender temporariamente tus pagos regulares.
✓ Solicitar retiros parciales.
✓ Revisar periódicamente el plan para adecuar tu nivel protección incorporando o eliminando beneficios y modificando sumas aseguradas.

Valor que se mantiene

Tus primas y beneficios tendrán un valor en pesos o  dólar, a fin de mantener tu objetivo aportando los pesos equivalentes.
 
En Masterforum contamos con una variedad de propuestas que se ajustan a sus necesidades de protección y ahorro y a su situación económica actual, que le permiten decidir qué porcentaje dedicar a la protección y qué porcentaje al ahorro.






2 de octubre de 2015

Planificación Patrimonial y Sucesoria - cambios que ha introducido el nuevo Código Civil y Comercial en cuanto a los seguros de vida y su utilidad para la planificación sucesoria

Tiempo de Seguros, Edición 373: En nuestra pasada emisión conversamos en primer término con el Dr. Leonardo Glikin, especialista en Planificación Patrimonial y Sucesoria, para conocer los cambios que ha introducido el nuevo Código Civil y Comercial en cuanto a los seguros de vida y su utilidad para la planificación sucesoria.

TdS: Dr. Glikin, en varias ocasiones ya habíamos contado con su participación en nuestro programa pero, por lo que usted explicaba en una reciente disertación, parece que algunos de esos conceptos que habíamos visto se han visto fuertemente modificados por la entrada en vigencia del nuevo código civil y comercial.

LG: El nuevo código plantea una gran oportunidad para los asesores de seguros porque es el momento de planificar. Las personas pasan a tener una mayor libertad para disponer -a través de un testamento, de una donación o de un fideicomiso-, y en todo esto el primer punto es que tienen que pensar que es lo van a hacer son su patrimonio y con sus familias. Y en ese punto, cuando tiene que armar una estrategia, cuando tienen que planificar, es el momento en el cual los instrumentos de seguros pasan a ser una de las herramientas fundamentales en función de esos objetivos que se plantea cada persona o cada empresa.

TdS: ¿Cuáles son aquellos cambios que tienen que ver con esa mayor libre disponibilidad que hay a nivel de sucesión, por ejemplo?

LG: Desde lo personal, el hecho de que toda persona que tenga por lo menos un hijo, va a tener el derecho de disponer de la tercera parte de su patrimonio, cosa que con el código viejo era solamente el 20% del patrimonio. Esto es un cambio muy significativo porque es más de un 50% más de lo que se podía antes. Quienes no tienen hijos y tiene a los padres con vida, que hasta el 31 de julio podían disponer de la tercera parte del patrimonio, ahora pueden disponer de la mitad del patrimonio.

Y desde el punto de vista de articulación de todo esto, como ahora aparecen dos regímenes para el matrimonio, es el régimen de la comunidad de bienes, lo que llamábamos sociedad conyugal por un lado, y por otro lado el régimen de la separación de bienes; resulta que el cónyuge pasa a ser heredero como un hijo más en el régimen de separación de bienes. En tanto que en el régimen tradicional, pasa a ser dueño del 50% del patrimonio en caso de fallecimiento de su cónyuge cuando hay hijos.

TdS: Bien, esto desde un punto de vista del asesor y en materia de la utilidad de seguros de vida, sin duda que es un elemento que genera una oportunidad.

LG: Sí, la oportunidad está en primer lugar desde el punto de vista estratégico, y luego una serie de cuestiones prácticas. Le voy a comentar algunas de ellas desde el seguro de vida individual. En primer lugar, queda absolutamente claro que los alimentos no son una carga de la sucesión; esto significa que si fallece la persona obligada a pagar una cuota de alimentos, los alimentos que no se pagan no se pueden llevar al expediente sucesorio. Esto significa que toda persona que quiere proteger a sus hijos menores, a un hijo con discapacidad o incluso a sus padres muy mayores, tiene que pensar con total seriedad en la necesidad de hacerlo a través de un seguro de vida.

En segundo lugar, es muy significativo lo que ocurre con lo que en el nuevo código se llaman las compensaciones, y las compensaciones son una cantidad de dinero que el cónyuge, quizás titular de los bienes, le va a tener que pagar al otro por todo lo que haya sido su aporte inmaterial a lo largo del matrimonio. Por ejemplo uno de los dos es un profesional y tiene ingresos muy importantes como profesional, y el otro cónyuge se queda en la casa cuidando a los hijos, y en realidad, si bien no hay bienes a repartir, quizás, lo que hay es un mejor posicionamiento de uno respecto del otro; entonces todo da lugar a una compensación. Esta compensación puede ser en dinero, puede ser en bienes, pero si es en dinero, también puede ser en cuotas, y por lo tanto también para el pago de esas cuotas es necesario asegurarlo a través de un seguro de vida.

TdS: Tal vez desde lo que tiene que ver en lo individual, el productor es más fácil que vea el seguro de vida como solución, pero algo sobre lo que usted particularmente viene trabajando hace tiempo es el tema empresa, y ahí creo que hoy empiezan a existir la posibilidad de determinados pactos, que antes no estaban previstos en el código.

LG: los pactos no estaban previstos en el código; se podían hacer, pero precisamente lo que se discutía era cual iba a ser la certeza de que esos pactos se pudieran ejecutar después de fallecido el titular. Ahora ya no queda ninguna duda, porque hay un artículo, el artículo 1010 del nuevo código civil, que dice que todo pacto sobre herencia futura que tenga por objetivo garantizar la unidad de gestión en una empresa o evitar la posibilidad de conflictos, va a ser absolutamente válido.

Entonces, por ejemplo cuando en una sociedad, en una PYME donde los socios no son familiares, se establece lo que se llama el acuerdo de continuidad empresaria o buy and sell agreement, que implica fijar el valor de la participación de cada socio, y que en caso de fallecimiento de alguno de ellos, esa parte pase al otro socio en tanto que la familia va a recibir una cantidad de dinero, y ese dinero normalmente proviene -en parte, por lo menos- de un seguro de vida, con el nuevo código eso va a ser absolutamente incuestionable.

Hasta ahora la gran objeción que ponía el potencial asegurado o los socios de una empresa era ¿qué pasa si esto el día de mañana es cuestionado por los herederos de unos de los socios fallecido? Si bien había maneras de proteger esta eventualidad, de todas maneras era algo bastante crítico, complejo para resolver y ahora con el nuevo código no hay ninguna duda de que esto es absolutamente válido.

Esa es una de las aplicaciones, y lo otra aplicación tiene que ver con algo muy difundido en las empresas de familia, que es el deseo de que no participen en la propiedad los parientes políticos. Muchas veces ocurre que los padres dicen: “nos gustaría donar parte de las acciones a nuestros hijos, o incluso pensar en el momento en que nuestros hijos van a ser titulares de esas acciones, sea por nuestro fallecimiento o porque nosotros las donamos totalmente, pero queremos garantizar que la empresa va a continuar en la familia consanguínea” Bien, a partir de estos acuerdos que posibilita el nuevo artículo 1010 del Código Civil y Comercial, mediante un seguro de vida, es posible garantizar que los parientes políticos no entren a la empresa, sino que reciban una cantidad de dinero en caso de fallecimiento del titular.

TdS: Y también en este caso como bien decía, hay distintas variantes dentro del seguro de vida…alguna vez habíamos hablado del seguro de persona clave, que son aplicables a estas situaciones.

LG: Claro, digamos que este seguro en particular es un seguro de continuidad empresaria, con el objetivo de preservar la empresa en la familia consanguínea, y esto es absolutamente válido. Luego, cuando el empresario se da cuenta que hay seguros personales que pueden ser de utilidad para la empresa, ahí es donde en el marco de la estrategia aparece justamente el seguro de hombre clave como un seguro para proteger a la empresa de la eventualidad del fallecimiento o la incapacidad de alguna persona que es clave para la operación, sea en el total de la empresa o en algunos de sus ámbitos.


TdS: Un poco a manera de conclusión, hoy claramente hay toda una serie de nuevas posibilidades que se generan a partir de la letra de este nuevo código; hay que analizarlas y tratar de ir por ellas.

LG: Sí, efectivamente. Lo más importante es entender que el escenario cambió, que la Argentina era un país donde las personas no planificaban, no pensaban en su futuro, porque el Estado proveía todo, y a partir de ahora hay un mayor margen para disponer cada uno. Esto lo estamos viendo desde nuestro ámbito de la planificación y de la abogacía preventiva en un incremento notable de las consultas, y por lo tanto esta es una gran oportunidad para los asesores de seguros.

12 de agosto de 2015

Participamos en Expoestrategas 2015

Compartiendo gratos momentos con colegas, productores y  funcionarios de la compañía

 
Anticipamos que durante el mes de agosto subiremos a la web www.expoestrategas.com.ar la desgrabación y los PowerPoint de apoyo, así como los videos de las disertaciones de todos los conferencistas.
 

30 de abril de 2014

¿Qué es el Seguro del Hombre Clave?



Se ha puesto a pensar... 


¿Qué futuro tendría su empresa si de un día para otro uno de sus socios o usted faltaran y por lo tanto no pudieran hacer frente a sus responsabilidades dentro del negocio?

¿Puede evaluar cuánto perjudicaría la gestión, la repentina desaparición de un integrante con conocimiento y experiencia en la administración y operación de la empresa, se impactaría la productividad de la misma? 

¿Se verían debilitadas las transacciones comerciales o las ventas de la empresa? Hay que recordar que las “relaciones personales” son la parte medular de todo negocio. 
¿Podrían verse afectadas las líneas de crédito o de financiamiento que se otorgan a la empresa?
¿Cuánto se incrementaría el riesgo en la toma de decisiones empresariales, por la falta de experiencia de la viuda o de algún familiar que integrase el consejo de administración, en ausencia de uno de los socios? 

En una Empresa generalmente hay ciertos “Funcionarios Clave” cuyas funciones y conocimientos son críticas para el éxito del negocio.
Es posible que dichos empleados sean los fundadores de la compañía o los socios, o bien los Directivos responsables de operar un aspecto vital de la Empresa, como serían, el Director General, el Director Financiero, el Director de Mercadotecnia y Ventas, el Gerente de Producción, o el Gerente que Desarrolla Nuevos Productos, entre otros. 

La muerte, incapacidad o salida de la Empresa de cualquiera de estas personas clave causaría un serio impacto en los ingresos del negocio.
Es por ello que, muchas Compañías pequeñas, medianas o grandes, deciden comprar pólizas de Seguros de “Hombre Clave” para estos directivos tan importantes.
Como dueña de la póliza, la Empresa es la beneficiaria y recibe la indemnización cuando el “hombre clave” asegurado deja su puesto por fallecimiento, invalidez, retiro, renuncia o despido. 

La indemnización proveniente del fondo de inversión de la póliza podría ayudar a la Empresa proporcionando:
Dinero en efectivo para sobrellevar la pérdida y continuar operando hasta que se contrate y entrene a un nuevo directivo para cubrir las funciones del ausente.
Los fondos necesarios para comprar los derechos sucesorios (Acciones o participación) de la persona clave.
En algunos casos, es posible que un prestamista o inversionista le exija a una empresa que busca un préstamo de un banco, o trate de incrementar el capital mediante inversionistas externos, tener vigente un seguro de vida para sus socios. 

Cuando busque un programa de inversión de “hombre clave” tenga en cuenta lo siguiente:


Consulte con su Contador y Asesores Financieros para determinar sí han hecho algún plan, cuáles personas en su Empresa pueden considerarse vitales para su éxito financiero; y qué contribución monetaria hace cada una de ellas anualmente a la compañía, para decidir la magnitud de la póliza a comprar. 
Piense de manera más amplia, en el fundador o los socios; considere otros funcionarios clave que representen un valor agregado significativo a los ingresos de la empresa. 
Una manera de determinar el monto de la cobertura de un seguro de “hombre clave” es utilizar un múltiplo de las utilidades de los últimos 3 años de la Empresa o bien el salario anual del “hombre clave”. 
Por ejemplo, de diez a quince veces su sueldo anual actual. 
Sin embargo, el monto real de cobertura que eligen algunas Compañías puede ser, por ejemplo, la cantidad necesaria para comprar la parte del socio que se retira, fallece o se invalida y por lo tanto sale del negocio. 

Otras consideraciones para determinar el monto de la cobertura pueden ser:
¿Cuánto costaría reemplazar a la persona clave, tanto en términos de sueldo como en gastos de reclutamiento y capacitación? 
 
¿Cuánto contribuye la persona clave al ingreso anual de la compañía? 
¿Cuántos años llevaría para que el reemplazante se desempeñe al mismo nivel que la persona clave? 
¿Qué nivel de prima está en condiciones de pagar la empresa? 
Operar sin este seguro deja a la empresa expuesta al riesgo, y abre la posibilidad de que el personal clave pueda presentar más adelante problemas de salud que incrementarían el costo del seguro. 
Además de que se estarían desaprovechando los importantes beneficios fiscales que este programa ofrece. 
En respuesta a todo esto, Masterforum con mas de 30 años de experiencia en el mercado, pone a su alcance el “Seguro de Hombre Clave” producto financiero que tiene como objetivo, la protección de las utilidades de la empresa, previendo los problemas económicos que se generarían en caso de fallecimiento, invalidez o retiro laboral de la persona o personas que toman las decisiones estratégicas de ésta. 

Entre los beneficios más importantes de este Seguro podemos mencionar:
Compensar la grave pérdida que ocasiona la ausencia de un “Hombre Clave”.
Puede ser deducible de impuestos. 
Es inembargable. 
Fondo de retiro en pesos o dólares.
Opción para utilizarlo como un fondo de jubilación privado ó bien para indemnizar a los beneficiarios de alguno de los socios. 
Invitamos a conocer sin compromiso alguno, todos los detalles sobre las bondades financieras y de previsión que el “Seguro de Hombre Clave” puede ofrecerle a usted y a su Empresa. 
Permítame ser su Asesor de confianza en Seguros Societario.

Cordialmente
Norberto Plachta | Presidente | Masterforum International Group SA  

Tel: (5411) 4816 0555 – Móvil: (54911) 4472 8192 - Skype: masterforum 

Matrícula SSN 500.358



15 de abril de 2014

Qué sucede, cómo nos afecta cuando un socio fallece imprevistamente?

Seguro Societario
Sección: Seguros

¿Qué es el Seguro Societario? 



El Seguro de Vida Societario está destinado a los socios de microemprendimientos y pequeñas y medianas empresas. 

El producto busca cubrir el riesgo de la pérdida de alguno de los miembros de la sociedad en beneficio de la continuidad operativa de la empresa. 

De esta manera, sus socios se cubrirán obteniendo la parte del patrimonio societario que le correspondía a la persona fallecida; y, al mismo tiempo, los beneficiarios que figuren en la póliza contarán con la certeza de mantener el capital asegurado, cobrando la suma asegurada después de ocurrido el siniestro. 

El Seguro Societario  tiene como objetivo principal la protección de la continuidad del negocio. 



Este constituye la más importante fuente de ingresos de sus socios y por eso, nuestras compañías asociadas, garantizaran la no interrupción de las operaciones, así como la protección de los intereses de los demás socios y de la familia del socio fallecido. 

Beneficio del Seguro Societario: Ante el fallecimiento de alguno de los socios La sociedad contará con la liquidez necesaria para conservar la integridad del Capital Social. 

Asimismo los herederos del socio fallecido tendrán asegurado el cobro de su participación en la sociedad. 

Suma Asegurada: Para determinar la suma asegurada, como primer paso, se debe determinar el valor de la sociedad, para luego obtener la suma a asegurar por cada socio de acuerdo con su participación en la misma. 

Dicha suma asegurada debe permitirle a los socios sobrevivientes rescatar la participación del fallecido, manteniendo el valor de la sociedad inalterable. 



Contratación del Seguro Societario: Con el propósito de implementar correctamente este Seguro, y teniendo en cuenta las características de cada sociedad, le sugerimos concretar una entrevista personal con nuestros asesores. 

Norberto Plachta | Presidente | Masterforum International Group SA 

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