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6 de octubre de 2015

Empleadas domésticas actualización

Aumento para empleadas domésticas

Los gremios que agrupan a las empleadas domésticas y su contraparte empleadora firmaron el primer acuerdo paritario de la historia en el Ministerio de Trabajo de la Nación, por un 28%.

A partir de septiembre el aumento será del 21% y en diciembre aplicara un 7% (no acumulativo).


La importancia del aumento del 7% es que al pagarse en diciembre se va a tomar en cuenta para el cálculo de vacaciones y aguinaldo.

El incremento del 28% regirá hasta agosto de 2016. El acuerdo alcanza a empleadas de casas particulares, niñeras, caseros y cuidadores no terapéuticos, entre otros.

El acuerdo fue suscripto por la secretaria general de la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP), Lorenza Benítez, y su par del Sindicato de Amas de Casa (Sacra), Mariana Núñez. El aumento mencionado aplicará en todo el país.

A continuación se detalla como era la escala salarial, como será a partir de septiembre y diciembre:




 AP - Seguro de Accidentes Personales sugerido

Ejemplo: 
Servicio Personal Doméstico
Muerte Accidental $ 500.000
Incapacidd Total y Permanente $ 500.000
Vigencia anual, cobertura In Itinere, pago mensual $ 55,35
 
 

25 de mayo de 2014

Seguro Accidentes Personales Servicio Doméstico


SEGUROS PARA PERSONAL DOMÉSTICO
  $ 500.000 de cobertura por $ 1 X DÍA
Asegure a su personal doméstico por $ 1 por día

MUERTE
ACCIDENTAL
INCAPACIDAD
PERMANENTE
POR ACCIDENTE
SEGURO
DE
SEPELIO
COSTO
ANUAL
COSTO
MENSUAL
COSTO DIARIO
$ 500.000
$ 500.000
$ 5.000
$ 375
$ 31
$ 1
$ 300.000
$ 300.000
$ 5.000
$ 214
$ 19

$ 200.000
$ 200.000
$ 5.000
$ 143
$ 13







SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES SERVICIO DOMÉSTICO
Este producto fue diseñado para cubrir a las personas que se dedican a brindar un servicio doméstico.
Lo pueden contratar los empleadores de residencias que quieren proteger a la persona que presta el servicio doméstico o lo pueden contratar de manera individual los propios trabajadores. 

$ 500.000 o la suma que seleccione, permitirá hacer frente a las consecuencias de contingencias causadas por un accidente.

 
Coberturas

·       Muerte Accidental: en caso de fallecimiento como consecuencia de un accidente cubierto, el asegurador pagará la suma asegurada a los beneficiarios oportunamente designados por el asegurado.

·     Incapacidad permanente: en caso de que el asegurado sufra un accidente cubierto que le provoque una incapacidad permanente, se le abonará un porcentaje de la suma asegurada.

·       AP JORNADA LABORAL E IN ITINERE: Este producto fue diseñado para cubrir los accidentes que pueda sufrir un trabajador en el ámbito laboral, y en el trayecto anterior y posterior al mismo. Lo puede tomar tanto el empleador como el propio empleado; en ambos casos este tipo de coberturas les otorga un plus a las obligatorias por ley.

·       Seguro de sepelio: en caso de fallecimiento del asegurado o de un integrante de su grupo familiar primario a causa de un accidente cubierto, la compañía abonará la suma asegurada especificada en las condiciones particulares de la póliza (cobertura adicional incluída, el costo está comprendido en los importes indicados).


Valores estimados para una póliza emitida con cobertura por 1 año, con pago anual o mensual (pueden solicitarse coberturas por plazos menores).
Como alternativa, puede contratar protección durante las 24 horas, junto a otras coberturas adicionales indicadas en el siguiente detalle. 
Solicite cotización para cubrir a personal doméstico o cualquier otra actividad que alguien desarrolle ocasional o regularmente para usted.

·       24 HORAS: Es una excelente cobertura para personas que en su actividad diaria se encuentran expuestas al peligro real y concreto que es el accidente. Cubre durante las 24 horas, los 365 días del año, en cualquier lugar del mundo. Además, es un excelente beneficio que los empleadores les pueden otorgar a las personas que trabajan en su residencia como personal doméstico o en su comercio o empresa, en especial si las actividades que realizan son de alto riesgo.
COBERTURAS ADICIONALES

·       Renta diaria por internación: en caso de internación por un accidente cubierto, la compañía le abonará al asegurado la renta diaria estipulada.

·       Asistencia médico-farmacéutica: en caso de que el asegurado sufra un accidente cubierto, el asegurador le reintegrará los gastos de asistencia médico-farmacéutica en que hubiera incurrido.

·       Renta diaria por incapacidad temporal: en caso de que el asegurado sufra un accidente cubierto que le produzca una incapacidad temporal que le impida dedicarse a sus actividades, trabajos o empleos remunerados, el asegurador le pagará la renta diaria estipulada en las condiciones particulares de la póliza.

·       Renta diaria por internación en terapia intensiva: en caso de internación del asegurado en una unidad de terapia intensiva como consecuencia de un accidente cubierto, el asegurador pagará la indemnización diaria estipulada en las condiciones particulares de la póliza.


Los planes han sido aprobados por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

El valor de la cotización varía de acuerdo con la actividad desarrollada por el asegurado.

Su consulta es sin cargo.  Una vez aceptado el presupuesto y su medio de pago podrá emitirse el certificado de cobertura en línea, con vigencia efectiva a partir del día siguiente.

La consecuencia de una muerte accidental o incapacidad total y permanente de un empleado es un riesgo cuyos riesgos económicos podemos asegurar a muy bajo costo, asesoramos hace 30 años a nuestros clientes con el propósito de proteger el patrimonio de las familias  

Cordialmente
Norberto Plachta
Productor Asesor de Seguros
Matrícula 500358 SSN




15 de abril de 2014

Seguros de Personas en vigencia

Seguros de Personas
 
Accidentes Personales 
Retiro Individual 
Retiro Colectivo
Retiro Renta Vitalicia Previsional
Salud  
Sepelio Individual 

Sepelio Colectivo

Vida Individual

Vida Colectivo
 
Vida Previsional

Obligatorios

Vida Obligatorio (DECRETO 1567/74)
Vida Obligatorio (TRABAJADORES RURALES)
Vida Obligatorio (TRIPULACIONES DE EMBARCACIONES DE PESCA)
Vida Obligatorio (ESPECTADORES DE JUSTAS DEPORTIVAS)