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7 de septiembre de 2016
Capacitación de Agentes en CNP - Instantáneas
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30 de junio de 2016
Este viejo me va a dejar pobre !!!
Días pasados estaba haciendo un trámite en el banco, cuando escuché a mi lado una frase que me conmovió:
"Ese viejo me va a dejar pobre"
Mi curiosidad pudo más que mi desagrado y pregunté el motivo de tal expresión.
Me respondió: tengo que hacer frente a cubrir los gastos cotidianos de nuestro padre, mi hermano no se hace cargo de nada; mi pareja y mis hijos reclaman a lo que deben renunciar y que podrían disfrutar usando ese dinero.
Nuestro padre nunca planificó de dónde recibiría el dinero para vivir dignamente a su vejez y yo pago las consecuencias, cada día será peor.
Cuando comparamos a los ancianos con los niños, no tenemos en cuenta que a los niños se les acepta todo, porque tenemos la expectativa que el niño está en un proceso de aprendizaje, comenzar a comer solo, controlar sus esfínteres, etc., mientras que al anciano no se le soporta la involución, porque el ya aprendió, tuvo su oportunidad y sabemos que no tiene expectativas de nuevo aprendizaje sino que comienza un proceso de retrocesos.
¿Cuándo es el momento adecuado para comenzar a planificar para el mañana?
Hoy es el mejor día, comenzar con un plan de capitalización o ahorro mediante el cual te garantiza disponer del dinero siempre o cuyo objetivo sea la etapa de jubilación, realizando aportes voluntarios, complementarios a los que la personas pueda tener el derecho
por haber contribuido con el sistema público de la
Seguridad Social.
Seguro de vida para disfrutar en vida
El plan de pensión es un vehículo de
capitalización-ahorro-inversión disponible para cubrir ciertas contingencias
determinadas, que otorgan el derecho al contratante o designar a las personas que designe para que lo reciban en caso de fallecimiento.
Coberturas adicionales frente a accidentes personales, invalidez, incapacidad, enfermedades graves o terminales, constituyen en estos planes protección y previsión frente a situaciones no planeadas y que pueden afectar nuestra economía.
En otros casos los planes de pensiones también están
ligados al concepto de asegurar una determinada cantidad económica al
llegar a una edad acordada,
un estado de incapacidad permanente, o por el fallecimiento.
Visto los párrafos anteriores la respuesta es claramente que sería bueno que al menos fueras viendo información sobre los planes de
pensiones.
¿Cuando pensar en los planes de pensiones?
Todo momento para dedicarle a la información a los planes de pensiones son malos! Como lo lees!Siempre “te viene mal” informarte sobre ello.
En el 2050, Argentina será uno de los países más envejecidos, no sabemos si habrá pensiones para todos.
Comienza hoy a construír un futuro para disfrutar mañana.
La
mayoría de las personas nos levantamos por la mañanas pensando en
muchas cosas que necesitamos. Puede ser desde algo que hace falta en el
refrigerador, unos zapatos que nos hacen falta, una camisa, un libro que
queremos, pero muy pocas veces, o ninguna, nos despertamos pensando que
necesitamos un seguro de vida y que hoy vamos a ir de compras y que
vamos a contratar uno. Te apuesto a que si te pidiera que buscaras una
razón para contratar un seguro, de vida para ti, es muy difícil que la
encuentres. Empezando porque no tienes la costumbre de pensar en ellos
como una necesidad en tu vida. No es “normal” que veamos a los seguros
de vida como cosas de primera necesidad en nuestras vidas. - See more
at:
http://www.epapemex.net/10-razones-para-contratar-un-seguro-de-vida-que-esperas/#sthash.aQvNbtjz.dpuf
La
mayoría de las personas nos levantamos por la mañanas pensando en
muchas cosas que necesitamos. Puede ser desde algo que hace falta en el
refrigerador, unos zapatos que nos hacen falta, una camisa, un libro que
queremos, pero muy pocas veces, o ninguna, nos despertamos pensando que
necesitamos un seguro de vida y que hoy vamos a ir de compras y que
vamos a contratar uno. Te apuesto a que si te pidiera que buscaras una
razón para contratar un seguro, de vida para ti, es muy difícil que la
encuentres. Empezando porque no tienes la costumbre de pensar en ellos
como una necesidad en tu vida. No es “normal” que veamos a los seguros
de vida como cosas de primera necesidad en nuestras vidas. - See more
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23 de junio de 2016
Las seis reglas de oro para planificar la jubilación
Uno de los grandes males de la pequeña y mediana empresa (pyme) es la incapacidad de sus dirigentes de ir más allá del día a día, es decir, de pensar a largo plazo por lo tanto de planificar estratégicamente. Esta problema suele coartar sus posibilidades de crecimiento y en ocasiones llevarla a la disolución. Evidentemente el ser humano no es como una empresa, pero demuestra las mismas carencias en determinados aspectos y su capacidad para planificar el futuro en el largo plazo es una de ellas. Algo lógico, dado que "nuestra evolución nos ha preparado para lidiar con hechos inmediatos. En la intemperie, donde nuestra especie ha estado cientos de miles de años, se sobrevivía estimando consecuencias inmediatas y poco sutiles: si vienes el tigre, corre, si haces una lanza, comerás carne. Así que pensar estratégicamente es antinatural, porque hay que tener en cuenta el largo plazo", expone el blog Estratega.com.
Unos cuantos siglos de
civilización han servido para acallar en parte ese instinto de inmediatez y
desarrollar la parte más analítica, que es precisamente la que distingue al
hombre de los animales. Sin embargo, en muchos ámbitos seguimos sin ser todo lo
previsores que deberíamos y la planificación de nuestra jubilación es una de
ellas. Al igual que en la mayoría de países del Viejo Continente, nos hemos
acostumbrado a depender del Estado en muchos apartados de nuestras vida y el de
la manutención tras la jubilación es una de ellas. Pero con apenas plantearse
dos preguntas es fácil ver la necesidad de planificar la vida más allá del
trabajo y tomar cartas en el asunto:
1- Vivimos más y
gastamos más
En la página web The
Montley Fool lo explican de la siguiente forma: "esta no es
la jubilación de tus padres". Por muy directo que pueda parecer es
totalmente cierto. La esperanza de vida está aumentando a un ritmo vertiginoso.
De hecho, la media se encuentra en tono a los 80 años, dos más que en 1995, lo
que sirve para hacerse una idea de hasta qué punto disponemos de más tiempo
tras la jubilación. Pero no sólo se trata de un tema disponibilidad temporal,
sino de toda una revolución socio demográfica. Y es que no sólo vivimos más, sino que
lo hacemos en mejores condiciones desde un punto de vista estrictamente físico.
Estas mejoras en la
salud y las expectativas de vida conllevan a un aumento de la actividad y
un estilo de vida totalmente diferente al de hace tan solo una década que,
evidentemente, hay también es más caro. De esta forma, si antes raro era el
caso de quien gastaba todo lo ahorrado para la jubilación, ahora ocurre más
bien lo contrario. Además, el continuo aumento del precio de la vida no juega
precisamente a favor de un cambio en esta tendencia. Por eso, es necesario
lograr más dinero para afrontar con garantías la jubilación.
2- Una batalla en
solitario
Los ciudadanos europeos
tienden a pensar que si todo falla, siempre podrán recurrir al Estado, pero no
hay que estar tan seguro. Evidentemente, la Seguridad
Social
seguirá siendo un bastión en lo que a pensiones de jubilación se refiere, pero
¿hasta cuándo y dónde? España es uno de los países con menores índices de
natalidad, lo que hace que su población envejezca más rápido que en otros
países vecinos. La traducción de este fenómeno en materia de jubilación es que
cada vez menos contribuyentes tendrán que pagar las pensiones de más jubilados
y en teoría llegará un punto crítico donde el sistema no se sostenga por sí
mismo (de hecho, el Gobierno ya ofrece beneficios fiscales a quienes alarguen
su vida laboral más allá de los 65 años). Todavía estamos lejos de ese momento
y difícilmente llegaremos un punto en el que el Estado deje de pagar. El
problema será más bien la cuantía de esas pensiones, que posiblemente no sirva
para cubrir el coste de la vida.
Algunos pocos
afortunados también cuentan con un plan de pensiones en su empresa que
sirve como complemente al de la Seguridad Social. Sin embargo, el aumento de la
movilidad en materia laboral hace que este tipo de herramientas pierdan parte
de su valor, ya que hoy en día raro es el trabajador que permanece suficiente
tiempo en una misma compañía como para que estas gratificaciones sean significativas.
Así las cosas, el gran
bastión para cualquier persona deben ser sus propios ahorros. Por
fortuna, y a diferencia de los dos puntos anteriores, es posible ejercer un
control total sobre este activo, que debe ser la pieza principal para
asegurarse una jubilación digna.
3- Mejor 'mover' el
dinero
La capacidad de ahorro
de cada persona será la que determine en buena medida el tipo de jubilación que
obtendrá, pero existen otras variantes. La cantidad es importante, pero todavía
lo es más que ese dinero esté en movimiento, es decir, obtener un rendimiento
del mismo. Muchos ahorradores piensan que con la contratación de un plan de
pensiones ya han resuelto su jubilación, pero esto sólo es una verdad a medias.
Conviene hacer un seguimiento detallado y sobre todo activo de ese capital. No
hay por qué 'dejar todos los huevos en una misma cesta' durante un tiempo
indefinido. Existen multitud de opciones que el gran público desconoce
simplemente porque no se ha molestado en informarse en su entidad bancaria habitual.
4- Nunca es pronto,
pero tampoco tarde
Uno de las grandes
incógnitas que abordan a cualquier ahorrador es cuándo empezar a planificar su
jubilación. Lo ideal según los expertos es hacerlo entre 20 y 25 años antes
del retiro. Sin embargo, hay que tener en cuenta una máxima: cuanto mayor
sea el plazo de inversión mayor será rentabilidad. Según datos de un estudio
realizado por TNS para la gestora de fondos Fidelity, sólo un 20% de los menores de 35 años ha comenzado a
prepara la jubilación. En general, los españoles son poco dados a
planificar su retiro (apenas un 37% lo hace) y por lo tanto pierden parte de la
ventaja de estas 'inversiones' a largo plazo. Sin embargo, hay que recalcar que
nunca es tarde para ahorrar. Sólo habrá que seguir una estrategia distinta y
posiblemente más agresiva.
5- Diversificar y
definir la estrategia
Muchas personas ven la
planificación de su retiro como una inversión en una sola dirección: plan de
pensiones, cuando la realidad es mucho más amplia. Existen multitud de
vehículos de ahorro en función del perfil, plazos y objetivos de cada persona.
El error más común suele ser apostar por un plan de pensiones demasiado
conservador o demasiado agresivo. En este contexto, siempre y cuando exista
suficiente margen temporal, lo ideal es crear una estrategia equilibrado donde
la inversión esté suficientemente diversificada (bonos, acciones, letras...).
En líneas generales, es
más sencillo rentabilizar una inversión a tan largo plazo, al igual que en
estos periodos la Bolsa es lo más rentable en términos estadísticos. Según el
libro Stocks for the Long Run ('Acciones para el largo plazo'
traducido al castellano) los títulos de bolsa superan en un 80% de las veces a
los bonos por una diferencia del 90% en periodos de 10 años, margen que aumenta
al 100% cuando se sube hasta las tres décadas. Lo bueno de invertir muy a largo
plazo es que permite recuperarse de posibles errores y asumir una estrategia
algo más agresiva con un menor riesgo.
Normalmente cuanto más
cercana está la edad de jubilación más conveniente es reducir el riesgo,
asumiendo, claro está, que se haya comenzado a ahorrar con tiempo. En caso
contrario habrá que plantearse si conviene apostar fuerte para asegurarse un
retiro algo mejor o contentarse con una rentabilidad más modesta y un retiro
algo más apurado.
6- Ventajas fiscales
La inversión y ahorros
para la jubilación se relacionan siempre con un dinero que no se puede o debe
tocar (en la mayoría de casos existen penalizaciones por reembolso anticipado),
pero también se trata de inversiones de las que se puede sacar provecho
anualmente a través de las ventajas fiscales que llevan aparejadas. Consciente
de que no siempre podrá mantener el nivel de vida de los jubilados, desde el
propio Gobierno se incentiva el ahorro para la jubilación. Los planes de
pensiones son el mejor ejemplo, ya que las aportaciones a los mismos son
deducibles (siempre dentro de unos límites) y, de hecho, son uno de los
vehículos más utilizados por los españoles para rebajar su factura fiscal.
En cualquier caso,
conviene no tomar a la ligera el ahorro/inversión para la jubilación, ante el
que cabe un último consejo: ser avaricioso. Todo euro ganado servirá para
evitar sobresaltos después de una vida de trabajo.
Autor. José Trecet.
Analista financiero de Financialred.com
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22 de junio de 2016
¿ Estás pensando en la muerte de tu mujer ?
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15 de junio de 2016
Soy madre y sostén de mi hogar !!!
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10 de junio de 2016
TENGO MENOS DE 35 AÑOS
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TENGO MAS DE 50 AÑOS
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7 de junio de 2016
Mi pequeña, 'hay cosas en la vida que merece la pena asegurar'
Comenzando desde
$ 10 por día
en pesos o dólares
diseñamos y garantizamos
el mejor plan de protección
para tus más queridos
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1 de junio de 2016
8 CAMBIOS SIGNIFICATIVOS PARA EMPRESAS FAMILIARES DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
En
una economía cambiante, con desafíos del día a día que absorben la
atención de los empresarios, la difusión y conocimiento del nuevo Código
Civil y Comercial parece haber pasado a un segundo plano. Sin embargo,
se trata de un instrumento llamado a generar cambios fundamentales en
las empresas de familia. En este artículo exponemos ocho cambios
significativos.
Conocerlos es una clave para evitar conflictos, proteger a la empresa y a
la familia.
1.- ¿Desde cuándo rige el nuevo Código?
El Código Civil y Comercial está en vigencia a partir del 1 de agosto de 2015.
Por el nuevo Código se rigen las sucesiones de personas fallecidas a partir de esa fecha, y los divorcios que se hayan tramitado desde entonces.
Veamos cuáles son algunos de los cambios más significativos
2.- El nuevo Código brinda mayor libertad para la planificación sucesoria:
El nuevo Código establece un mayor margen de libertad individual para la planificación sucesoria:
2.- Ahora se permiten los pactos sobre herencia futura en función de ciertos objetivos en la empresa.
El nuevo artículo 1010 del Código Civil y Comercial, dispone que, si bien los pactos sobre herencia futura siguen prohibidos (como ocurría en el viejo Código Civil), en determinados casos serán plenamente válidos: cuando tengan en miras la conservación de la unidad de la gestión empresarial, o la prevención o resolución de conflictos, relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo.
Es decir que, cuando se trata de establecer quién será el líder de la empresa en caso de fallecimiento de su actual titular, o cuando es necesario excluir a un heredero de la dirección de la empresa (por ejemplo, porque no es compatible con los otros), el nuevo Código permite hacerlo.
Obviamente, deberá contemplarse que a ningún heredero se le cercene su derecho a la legítima hereditaria, pero ahora está claro que ésta puede componerse con bienes diversos, y no necesariamente deben abarcar la participación societaria.
3.- Se reafirman soluciones para la continuidad empresaria
No siempre resulta factible apostar a una empresa familiar vigorosa, con integrantes de la familia entusiastas y comprometidos con la visión de un fundador, o su continuador.
A veces, la solución puede estar en la venta, sea a un tercero o a un familiar.
En otros casos, se puede pactar que, en caso de fallecimiento del titular, una persona determinada (socio actual o reemplazante del titular, frente a la contingencia de su fallecimiento o incapacidad) continúe con la explotación, en tanto que la familia de la persona fallecida habrá de recibir el beneficio de un seguro de vida que represente el valor de tasación de su participación en la empresa, previamente pactado.
En algunos casos se establece un sistema mixto, por el cual el seguro de vida sólo cubre una parte del valor, y el resto es afrontado por el adquirente de la empresa, mediante el pago de cuotas.
Esta clase de convenios, denominados “buy and sell agreements” o “acuerdos de continuidad empresaria” se vienen celebrando en la Argentina desde 1996, pero el nuevo Código les otorga una seguridad jurídica que antes no tenían, al punto de que ahora resultan incuestionables, en la medida en que la valuación de la empresa se aproxime a los valores reales.
4.- La posibilidad de excluir a los parientes políticos
Uno de los principales puntos de coincidencia, entre muchos integrantes de empresas familiares, es su deseo de evitar la participación (en principio como propietarios, pero en muchos casos, en cualquier función ligada a la empresa) de los parientes políticos.
Quizás sobre la base del conocimiento de casos traumáticos, en los que un yerno o una nuera perjudicaron a la familia de su ex cónyuge, en las empresas familiares se tiende a evitar cualquier participación de los parientes políticos.
Veamos los diferentes ámbitos en los que se puede establecer esa limitación:
5.- Las uniones convivenciales
Hasta ahora, muchas familias empresarias realizaban una clara diferenciación entre las parejas casadas y las que no lo estaban, con fundamento en que, en principio, la convivencia era una situación inestable, que no generaba derechos patrimoniales.
Al legislar respecto de las uniones convivenciales, el nuevo Código les atribuye un rango de estabilidad y genera la posibilidad de que existan obligaciones patrimoniales entre los convivientes, a través de acuerdos con pleno valor legal.
Es importante destacar que en el nuevo Código no se prevé que los convivientes se hereden forzosamente entre sí, por lo cual, el acceso a la propiedad del otro por causa de fallecimiento debe ser producto de un testamento, una donación o un fideicomiso.
6.- El derecho a elegir el régimen de bienes en el matrimonio
En el viejo Código Civil había un solo régimen de bienes en el matrimonio: el de la sociedad conyugal, o “comunidad de gananciales”, lo que significaba que el patrimonio adquirido durante el matrimonio debía dividirse por mitades al ocurrir su finalización. Quedaban exceptuados los bienes recibidos por herencia, por legado o por donación, o aquellos adquiridos en reemplazo de bienes propios.
El nuevo Código Civil y Comercial ha dispuesto la posibilidad de optar por otro régimen: el de separación, por el cual los bienes se mantienen en el patrimonio de quien los adquiere.
De esta forma, quien tiene la expectativa de conformar una unidad económica de elevado valor, tiene la posibilidad de preservarla para sí frente a un eventual divorcio, a través del régimen de separación de bienes.
Por otra parte, el régimen de separación de bienes evita una característica del régimen de comunidad, que afecta especialmente a los integrantes de empresas de familia: dado que el fruto de los bienes propios es ganancial, los dividendos, devengados durante el matrimonio, o, en el caso de una explotación agropecuaria, las crías que excedan a la cantidad de animales existentes al momento en que el titular contrajo matrimonio, deben considerarse gananciales.
Por el contrario, en el régimen de separación de bienes, los frutos de los bienes propios siguen siendo propios.
Sin duda, la separación de bienes habrá de ser un instrumento beneficioso para la planificación patrimonial en las empresas familiares.
7.- Los contratos entre cónyuges
Como en el viejo Código, en el que el único régimen de bienes en el matrimonio era el de comunidad de gananciales, se encontraban prohibidos los contratos entre cónyuges, las únicas sociedades admitidas eran las de capital: sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
El nuevo Código Civil y Comercial permite los contratos entre cónyuges que han pactado el régimen de separación de bienes
8.- La compensación económica al finalizar el matrimonio
El instituto de la compensación, en el caso de divorcio, también habrá de generar un particular impacto en la empresa familiar.
En muchos casos, el cónyuge no propietario colabora con el desarrollo de la empresa, sin un reconocimiento económico por ello.
El Código Civil derogado no contenía ninguna norma expresa que permitiera, en caso de divorcio, resarcir esos esfuerzos.
El nuevo Código establece pautas específicas en los artículos 441 y 442.
En el primero se regula la hipótesis de que el divorcio produzca un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de la situación de uno de los cónyuges.
En el segundo se enumeran las diversas circunstancias que l juez puede tomar en consideración para establecer una compensación. Entre ellas, “la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge”.
EL PROTOCOLO A LA LUZ DEL NUEVO CÓDIGO
Entendemos al protocolo empresario-familiar como un acuerdo, con valor moral y legal, que permite a las actuales generaciones establecer pautas para el gobierno de la empresa y el comportamiento de sus integrantes, para evitar conflictos y permitir la conservación de la empresa en la/s familia/s propietaria/s.
El nuevo Código está llamado a incrementar el valor legal del Protocolo entre partes y frente a terceros, sobre la base de ciertas normas:
Estos son algunos cambios significativos del Código. Nos toca a todos reflexionar profundamente sobre el alcance de los cambios, para ayudar a su mejor aprovechamiento en pos de empresas exitosas y familias felices.
Por: Leonardo J. Glikin consultor en Planificación Patrimonial y Sucesoria en empresa y familia
El Código Civil y Comercial está en vigencia a partir del 1 de agosto de 2015.
Por el nuevo Código se rigen las sucesiones de personas fallecidas a partir de esa fecha, y los divorcios que se hayan tramitado desde entonces.
Veamos cuáles son algunos de los cambios más significativos
2.- El nuevo Código brinda mayor libertad para la planificación sucesoria:
El nuevo Código establece un mayor margen de libertad individual para la planificación sucesoria:
- Quien tiene hijos, con el antiguo Código sólo podía
disponer libremente de la quinta parte de su patrimonio. Ahora puede
disponer libremente, a través de un testamento, una donación o un
fideicomiso, a favor de quien lo desee, de la tercera parte del
patrimonio.
- Quien, no teniendo hijos, tiene a sus padres con vida, puede disponer libremente de la mitad de su patrimonio, frente a lo que antes establecía la ley, que era la tercera parte del patrimonio.
2.- Ahora se permiten los pactos sobre herencia futura en función de ciertos objetivos en la empresa.
El nuevo artículo 1010 del Código Civil y Comercial, dispone que, si bien los pactos sobre herencia futura siguen prohibidos (como ocurría en el viejo Código Civil), en determinados casos serán plenamente válidos: cuando tengan en miras la conservación de la unidad de la gestión empresarial, o la prevención o resolución de conflictos, relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo.
Es decir que, cuando se trata de establecer quién será el líder de la empresa en caso de fallecimiento de su actual titular, o cuando es necesario excluir a un heredero de la dirección de la empresa (por ejemplo, porque no es compatible con los otros), el nuevo Código permite hacerlo.
Obviamente, deberá contemplarse que a ningún heredero se le cercene su derecho a la legítima hereditaria, pero ahora está claro que ésta puede componerse con bienes diversos, y no necesariamente deben abarcar la participación societaria.
3.- Se reafirman soluciones para la continuidad empresaria
No siempre resulta factible apostar a una empresa familiar vigorosa, con integrantes de la familia entusiastas y comprometidos con la visión de un fundador, o su continuador.
A veces, la solución puede estar en la venta, sea a un tercero o a un familiar.
En otros casos, se puede pactar que, en caso de fallecimiento del titular, una persona determinada (socio actual o reemplazante del titular, frente a la contingencia de su fallecimiento o incapacidad) continúe con la explotación, en tanto que la familia de la persona fallecida habrá de recibir el beneficio de un seguro de vida que represente el valor de tasación de su participación en la empresa, previamente pactado.
En algunos casos se establece un sistema mixto, por el cual el seguro de vida sólo cubre una parte del valor, y el resto es afrontado por el adquirente de la empresa, mediante el pago de cuotas.
Esta clase de convenios, denominados “buy and sell agreements” o “acuerdos de continuidad empresaria” se vienen celebrando en la Argentina desde 1996, pero el nuevo Código les otorga una seguridad jurídica que antes no tenían, al punto de que ahora resultan incuestionables, en la medida en que la valuación de la empresa se aproxime a los valores reales.
4.- La posibilidad de excluir a los parientes políticos
Uno de los principales puntos de coincidencia, entre muchos integrantes de empresas familiares, es su deseo de evitar la participación (en principio como propietarios, pero en muchos casos, en cualquier función ligada a la empresa) de los parientes políticos.
Quizás sobre la base del conocimiento de casos traumáticos, en los que un yerno o una nuera perjudicaron a la familia de su ex cónyuge, en las empresas familiares se tiende a evitar cualquier participación de los parientes políticos.
Veamos los diferentes ámbitos en los que se puede establecer esa limitación:
- En cuanto a la limitación a la participación en la labor, basta con acordarlo en el protocolo familiar, cuyo valor legal ha quedado reforzado con el nuevo Código.
- Respecto de la dirección de la empresa, es posible que sea necesario establecerlo en los estatutos.
- En cuanto a la restricción al acceso al capital por vía hereditaria, es el mismo artículo 1010 CCC el que legisla al respecto.
5.- Las uniones convivenciales
Hasta ahora, muchas familias empresarias realizaban una clara diferenciación entre las parejas casadas y las que no lo estaban, con fundamento en que, en principio, la convivencia era una situación inestable, que no generaba derechos patrimoniales.
Al legislar respecto de las uniones convivenciales, el nuevo Código les atribuye un rango de estabilidad y genera la posibilidad de que existan obligaciones patrimoniales entre los convivientes, a través de acuerdos con pleno valor legal.
Es importante destacar que en el nuevo Código no se prevé que los convivientes se hereden forzosamente entre sí, por lo cual, el acceso a la propiedad del otro por causa de fallecimiento debe ser producto de un testamento, una donación o un fideicomiso.
6.- El derecho a elegir el régimen de bienes en el matrimonio
En el viejo Código Civil había un solo régimen de bienes en el matrimonio: el de la sociedad conyugal, o “comunidad de gananciales”, lo que significaba que el patrimonio adquirido durante el matrimonio debía dividirse por mitades al ocurrir su finalización. Quedaban exceptuados los bienes recibidos por herencia, por legado o por donación, o aquellos adquiridos en reemplazo de bienes propios.
El nuevo Código Civil y Comercial ha dispuesto la posibilidad de optar por otro régimen: el de separación, por el cual los bienes se mantienen en el patrimonio de quien los adquiere.
De esta forma, quien tiene la expectativa de conformar una unidad económica de elevado valor, tiene la posibilidad de preservarla para sí frente a un eventual divorcio, a través del régimen de separación de bienes.
Por otra parte, el régimen de separación de bienes evita una característica del régimen de comunidad, que afecta especialmente a los integrantes de empresas de familia: dado que el fruto de los bienes propios es ganancial, los dividendos, devengados durante el matrimonio, o, en el caso de una explotación agropecuaria, las crías que excedan a la cantidad de animales existentes al momento en que el titular contrajo matrimonio, deben considerarse gananciales.
Por el contrario, en el régimen de separación de bienes, los frutos de los bienes propios siguen siendo propios.
Sin duda, la separación de bienes habrá de ser un instrumento beneficioso para la planificación patrimonial en las empresas familiares.
7.- Los contratos entre cónyuges
Como en el viejo Código, en el que el único régimen de bienes en el matrimonio era el de comunidad de gananciales, se encontraban prohibidos los contratos entre cónyuges, las únicas sociedades admitidas eran las de capital: sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
El nuevo Código Civil y Comercial permite los contratos entre cónyuges que han pactado el régimen de separación de bienes
8.- La compensación económica al finalizar el matrimonio
El instituto de la compensación, en el caso de divorcio, también habrá de generar un particular impacto en la empresa familiar.
En muchos casos, el cónyuge no propietario colabora con el desarrollo de la empresa, sin un reconocimiento económico por ello.
El Código Civil derogado no contenía ninguna norma expresa que permitiera, en caso de divorcio, resarcir esos esfuerzos.
El nuevo Código establece pautas específicas en los artículos 441 y 442.
En el primero se regula la hipótesis de que el divorcio produzca un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de la situación de uno de los cónyuges.
En el segundo se enumeran las diversas circunstancias que l juez puede tomar en consideración para establecer una compensación. Entre ellas, “la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge”.
EL PROTOCOLO A LA LUZ DEL NUEVO CÓDIGO
Entendemos al protocolo empresario-familiar como un acuerdo, con valor moral y legal, que permite a las actuales generaciones establecer pautas para el gobierno de la empresa y el comportamiento de sus integrantes, para evitar conflictos y permitir la conservación de la empresa en la/s familia/s propietaria/s.
El nuevo Código está llamado a incrementar el valor legal del Protocolo entre partes y frente a terceros, sobre la base de ciertas normas:
- art. 1010 del Código Civil y Comercial: “Los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos…”
- art. 1442, que permite ver al protocolo como “contrato asociativo”
- Finalmente, el art. 1024, contempla la extensión de los efectos del contrato a los sucesores universales, lo que autoriza a trasladar los efectos del protocolo a los herederos.
Estos son algunos cambios significativos del Código. Nos toca a todos reflexionar profundamente sobre el alcance de los cambios, para ayudar a su mejor aprovechamiento en pos de empresas exitosas y familias felices.
Por: Leonardo J. Glikin consultor en Planificación Patrimonial y Sucesoria en empresa y familia
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29 de mayo de 2016
Mejor tenerlo y no necesitarlo, que necesitarlo y no tenerlo - Episodio 4
30 años dedicados a la Protección y la Previsión.
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26 de mayo de 2016
El peligro de procrastinar antes de las llamadas telefónicas
El 50% de los Asesores y Agentes posponen las llamadas telefónicas a prospectos o referidos por miedo a fracasar.
"La llamada procrastinación se puede combatir"
En la etapa de búsqueda de candidatos , cualquier excusa es buena para posponer el momento de comenzar la tarea. Pensamientos como “si duermo la siesta, me sentiré con más ánimo para llamar” o “lo haré más tarde” pueden paracer inofensivos pero no lo son.
Los expertos alertan del peligro de convertirse en un procrastinador, un especialista en retrasar de forma recurrente el inicio de una actividad por miedo a fracasar.
Esa falta de acción deriva en sentimientos de culpa y puede generar ansiedad en el Asesor o Agente.
“Es una conducta frecuente que afecta a más del 50% de los profesionales”, asegura Marcela Paz González, profesora de la Facultad de Sicología de la UNED y autora del estudio ¿Puede amortiguar el Engagement los efectos nocivos de la procrastinación académica?, publicado en 2013. Los llamados postergadores son, en muchas ocasiones, perfeccionistas con aspiraciones demasiado ambiciosas. Esas expectativas hacen que comenzar una tarea les suponga un esfuerzo titánico. “Por miedo a fracasar evitan realizar trabajos en los que no hay garantía de éxito”, apunta González. Al no poder alcanzar las metas poco realistas que se imponen, sienten que no están a la altura y ven el mundo demasiado difícil y exigente.
“Para evitar esos sentimientos, retrasan el momento de comenzar a llamar. La agenda se les acumula entonces y se empiezan a sentir
saturados y ansiosos”, detalla la experta.
Los procastinadores piensan:
“yo tendría que ser capaz de realizar toda esa tarea”. Y eso les genera
pensamientos negativos sobre uno mismo del tipo “qué estúpido soy”.
Se
sienten incapaces de establecer prioridades. En lugar de buscar
soluciones, suelen pasar su tiempo lamentándose. “La actitud de dejarlo
todo para mañana acaba siendo un freno definitivo”, añade la psicóloga.
Se trata de “trucos” inconscientes como salir a comprar algún producto
de “extrema necesidad” o visitar a un familiar al que hace tiempo que no
se ve.
"No es un fenómeno actual, tenemos constancia de que se da desde la
Revolución Industrial, pero ahora va en aumento. Los jóvenes de hoy son
de satisfacción inmediata porque no han aprendido a frustrarse, en parte
porque los padres se lo han dado todo", explica González.
El bloguero estadounidense Tim Urban explica de manera cómica en una
charla TED los mecanismos que se accionan en el cerebro de un
procrastinador. Es la parte más animal la que busca la satisfacción
inmediata y el entretenimiento constante y la que bloquea a nuestro yo
responsable.
Para hacer frente a esta conducta y empezar a realizar las llamadas con el suficiente tiempo de antelación, un grupo de expertos
propone seis técnicas:
1- Empieza ahora. Esperar a que llegue
la inspiración es un error. “La inspiración inicial no siempre llega y
si lo hace no se mantiene durante mucho tiempo. Resolver un problema
requiere mantener el esfuerzo”, señala William J. Knaus en su libro End Precrastination Now!
(en español, termina con la procrastinación ya). Según este autor, con
más de 20 publicaciones sobre este tema, es mejor empezar la tarea sin
estar inspirado, pues es más probable que llegue mientras se está
trabajando que sin hacerlo. “Si no llega, el trabajo ya estará hecho y
una cosa menos de la que preocuparse”.
2- Divide la tarea en trozos. “El
objetivo es dividir el listado de llamadas en pequeños bloques y efectuarlos en
espacios de 15 o 20 minutos para obtener la sensación de logro”, explica
Marcela Paz González. El agente debe hacer un descanso de cinco minutos entre cada
bloque. "Es imprescindible eliminar cualquier fuente de distracción
(móvil, tele,...). Eso quiere decir no tenerlos al alcance. Distraen,
desconcentran y son perfectos para procrastinar", señala Nuria Codina,
profesora de Psicología Social de la Universidad de Barcelona.
3- Trabaja con las hojas del Programa 7 semanas de Masterforum. Aplicaciones como Google Calendar, Sunrise Calendar, Awesome Calendar, o The Homework App son útiles para organizarse. En este punto, Anna Iñesta, directora del Centro de Innovación Educativa de ESADE, recomienda analizar todas las tareas pendientes y colocarlas en una barra temporal a modo de timeline.
“Tener una visión panorámica de los diferentes categoría de llamadas o de los
proyectos y las fechas de entrevista ayuda a ver qué tareas hay que
priorizar”. Según un estudio elaborado por José V. Pastana, profesor de Psicología Social de la Universidad de Barcelona,
se ha demostrado que los agentes que no planifican bien obtienen
malos resultados. “El agente que trabaja, procrastina
menos. La responsabilidad hace que la persona presente un mayor
rendimiento”, asegura.
4- Identifica tu biorritmo. “Hay
personas a las que les cuesta mucho arrancar por la mañana y tienen más
energía por la tarde”, señala Iñesta. El biorritmo se puede modificar
con la rutina, cambiando el horario. “Si madrugas más y en esas primeras
horas realizas tareas más complejas, tu cuerpo responderá”. La
profesora de la Universidad de Oakland
Barbara Oakley, recomienda no recurrir a la presión de dejarlo todo
para última hora de la tarde o noche para ser más productivo. “Cuando
duermes, crecen nuevas conexiones entre las neuronas, pero solo un grupo
reducido. Por eso es importante asimilar nuevos conceptos poco a poco
cada día”. Las estructuras neuronales, sostiene, son similares a las
musculares. “ ¿Quién podría pensar que los levantadores de pesas
preparan sus músculos para una competición en una sola noche? Saturarse
la noche antes de las llamadas significa que se va a construir una estructura
neuronal muy débil”.
5- Intenta engancharte a la tarea. “Se
trata de conversar con el texto, hacerle preguntas y desechar los
párrafos tontos, detectar el relleno”, señala González. “Muchos agentes
creen que todo es igualmente importante y tienen que aprender a detectar
dónde está la información relevante”, añade. Para ello recomienda crear
mapas conceptuales con herramientas como Cmap Tools.
“Al elaborar estos esquemas, el agente realiza un esfuerzo
importante para distinguir lo esencial de lo superfluo y procesa mejor
la información. Estos mapas son como un árbol que entrelaza conceptos
clave sobre una temática; aportan una visión global”, indica Anna
Iñesta, de ESADE.
6- Habla con tu mejor parte.
Normalmente la frustración es la que ocupa gran parte del diálogo
interior. “La primera gran frustración marca una herida y abre un pozo
de oscuridad al que van cayendo todas las experiencias negativas. Eso
provoca que aparezca el miedo a un futuro fracaso”, señala González. El agente debe cambiar el discurso que tiene de sí mismo para ganar
confianza. “Se dice que no es capaz y tiene que sustituir ese discurso
por el de momentos de éxito en los que sí logró un buen resultado”. Tiene que ver, sostiene González, con experiencias reales
del agente que debe recordar.
Agradecemos el aporte de Luis Pacheco
Fuente: El país, Madrid
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20 de mayo de 2016
Planificación, ahorro y entusiasmo:
Un Estudio
social sobre la Jubilación o Pensión:
Expectativas y experiencias, nos trasladan una imagen
viva del colectivo de jubilados y de las personas próximas a esta situación laboral.
Cierto optimismo, ganas de disfrutar y una actitud proactiva respecto a la previsión,
se enfrentan a hechos como la mayor
esperanza de vida y a la preocupación por las siguientes generaciones.
En
Argentina están accediendo a la jubilación las mujeres nacidas en 1956 y
hombres en 1951 y en una década lo harán
los llamados hijos del «baby boom» de los años 60, y es en ellos, en los
que de manera más evidente hacen mella las preocupaciones que desde los ámbitos
político y económico se vierten sobre la sostenibilidad de las prestaciones
económicas que, en menor o mayor cuantía, reciben los trabajadores desde 1949
en nuestro país.
Con anterioridad existían seguros que amparaban diversas
contingencias y estaban basados, como su desarrollo posterior, en las medidas
que el canciller Otto von Bismark instauró en Alemania en 1884 con el nombre de
seguro social para la vejez, una iniciativa que conceptualmente se culminaría en
1942 cuando el economista y político británico, William H. Beveridge, propuso
sus planes sociales avanzados y acuñó el término de "estado del bienestar".
En el año 1949 en la presidencia de Perón, siguiendo una tendencia mundial se reforma la
Constitución a favor de la clase trabajadora y se crea el derecho a la
jubilación. En su Art 37 que era muy extenso, bajo la denominación
"derechos especiales" estaban dividos en 4 grupos: Derechos
del Trabajador, Familia, Ancianidad y Educación/Cultura.
En 1955 el gobierno militar anuló esa reforma y volvió a la Constitución anterior, pero eran tan fuertes los "Derechos
especiales" que ya se habían instaurado en la sociedad que hubo que
agregar un artículo a la Constitución Nacional el (14 bis) consagrando las
conquistas de los trabajadores, que ya no podían ser ignoradas por el Estado,
entre ellos la Jubilación.
En 1993 nació la jubilación privada en la Argentina, durante la primera presidencia de Carlos
Menem, se sancionó la ley 24.241, que estableció el desdoblamiento del
sistema de jubilaciones y pensiones.
Así, la reforma del sistema en la
Argentina, que tiene como antecedente la implementada en 1981 en Chile,
forma parte de los cambios centrales de política económica
instrumentados en la década del 90.
Instauró el Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones (SIJO), que incluye al de reparto
-tradicionalmente en manos del Estado- y el de capitalización. Nació,
entonces, un sistema de ahorro individual de aportes, con inversión de
los fondos en el mercado de capitales y administrado por empresas
privadas, bajo la forma de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).
En 2008 la ley 26.425, estatiza el sistema provisional y
pone fin a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
(AFJP).
La norma, implicó una extraordinaria transferencia de 74.000 millones
de pesos a manos del gobierno de Cristina Kirchner.
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