Taller Teórico Práctico - Tratamiento de Objeciones - 4 Agosto 2016
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5 de agosto de 2016
11 de septiembre de 2015
10 sabios consejos para vender mejor
La venta es una actividad que es más compleja cada día. Por ello que
el cliente es más profesional, es menos accesible, está mejor informado y
mucho más riguroso y escéptico.
Además, vemos que el mercado se caracteriza por una constante
innovación, con reducción de los márgenes, con ciclos de vida más cortos
de los productos y la agresividad de la competencia.
Bajo estas circunstancias, la profesionalidad de los vendedores son
esenciales herramientas en la cuenta final de resultados de las
empresas.
Por ello, es conveniente que se preparen adecuadamente y
definir algunas pautas de actuación.
Consejos para vender mejor
Al respecto, Mónica Mendoza, psicóloga y fundadora de la consultora Energivity, ofrece en su libro “Lo que no te cuentan en los libros de ventas”, ciertos consejos para mejorar las ventas.
1. Es más importante lo que se transmite que lo que se dice
Mendoza defiende que no basta con la obsesión que se debe tener con
el manual de venta; el profesional debe preocuparse de los sentimientos
que despierta.
De la misma manera que el viajero recuerda las sensaciones que le ha transmitido el viaje, el cliente solamente recordará algunas ideas transmitidas en el discurso de venta, por ello es importante causar la mejor impresión: cuidar la vestimenta, las expresiones, los movimientos, la actitud, etc.
2. Si no se genera confianza o empatía, de nada servirán las técnicas
Ante la elevada competencia, la mejor herramienta de venta es la
llamada “inteligencia comercial”, es decir, conocer al cliente antes de
venderle algo.
Y para ello es necesario que les tenga confianza y generar empatía, lograr
buena sintonía en la conversación, usar una sonrisa sincera, tener
simpatía, entre otros aspectos.
El objetivo es fidelizarlo lo que permitirá que el vendedor logre conocer sus verdaderas necesidades para lograr el mayor éxito en las ventas.
3. El cliente pone a prueba en los dos primeros minutos
En estos minutos es el momento de ganar fiabilidad y credibilidad.
Para Mendoza “no se trata de creer en el producto, sino de hablar con
convicción”.
Y es que si se carece de autoridad, no hay convicción y, menos aún, ventas.
Por ello se calcula que hay un promedio de dos minutos para
lograr captar su atención y evaluar la oferta.
4. Tenemos más o menos credibilidad en función del contexto
Si se va a vender de debe tener en cuenta el contexto en el que se muestra, y si ese contexto es el acertado al producto.
Por ejemplo, la recomendación de un médico no será valorada si lo ofrece
en un bar que en un hospital.
De la misma manera, el vendedor no
actuará igual si ofrece una producto poco necesario que uno impresindible.
Aquí lo
importante es estar consciente que el contexto va a influir en la
credibilidad.
5. Los esquemas mentales tienen un poderoso efecto en la venta
Si desde la infancia venimos creciendo asimilando apreciaciones más o
menos aceptadas por la mayoría, de ahí que un vendedor los tenga más
fácil si su imagen responde a tales esquemas mentales que son aceptados.
Por cierto, estos arquetipos funcionan en muchas personas por lo que
el vendedor debe ser consciente de ellos, pues como vendedor se puede
aprovechar a su favor los esquemas mentales de sus clientes.
6. Cuando hay motivación, no hay dolor
La autora señala en su libro que existe mucha relación entre la
motivación y la venta.
Se ha visto que todos actuamos en función de las
expectativas, por lo que la actitud para el desempeño de la tarea está
condicionada por lo que uno cree capaz de hacerlo.
Entonces, en una
actividad muchas veces dura como es la venta es clave mantener viva la
ilusión.
7. No es necesario creer en un producto para venderlo
Mendoza también argumenta en su libro que el vendedor pura sangre no
necesita creer.
Ella reconoce que ofrecer el mejor producto facilita la
tarea, pero es un privilegio al alcance de unos pocos.
La recomendación
es la autogestión, convencerse que se ofrece un producto que será de
gran utilidad al cliente.
8. La técnica de la espera
En la obra se pone el ejemplo de otra de las técnicas de venta.
Es el caso de una cadena de óptica donde la vendedora siempre pregunta a los clientes con la fallida frase “¿le puedo ayudar?”
Para Mendoza esta es una pregunta “suicida”, ya que la gran mayoría
contestará con un “no gracias, solo estoy mirando”, lo que no permite la
continuidad en la conversación.
En todo caso, lo más recomendable es
esperar que el cliente se pruebe algunos modelos de anteojos para luego
acercarse y hacer un comentario sobre el tipo de modelos que mejor le
asienta a su rostro.
9. Identificar al comprador ‘egipcio’ y no perder tiempo
Mendoza explica en el libro que el comprador “egipcio” es el que
acepta sobornos de un vendedor para comprarle solo a él con el objeto de
obtener un beneficio.
Por ello es que indica que no hay que perder tiempo con él, pero
tampoco olvidar de realizar un seguimiento de la empresa, porque quizás
un día lo despiden, lo cambian o lo jubilan y tal vez el nuevo sea el
que compre.
Por ello es que hay compañías que para evitar este fenómeno
cambian al jefe de compras cada cierto tiempo.
10. Ir por delante del mercado tiene un alto precio
Se ha visto que muchas empresas buscan productos novedosos que les
permita el acceso a mercados poco competitivos, pero cuando lo
encuentran puede suceder que el cliente aún no tenga esa necesidad
porque el mercado aún no se encuentra maduro.
La conclusión es que la
venta de ese ovedoso producto se transforma en un calvario.
Fuente: contunegocio.es
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6 de septiembre de 2015
4 formas de practicar la curiosidad diariamente
1. Estar atentos
No dejes apagar el motor de la curiosidad.
Busca nuevos estímulos a través de los cuales puedes preguntar(te) y
prestar(te) atención a las líneas de cada una de tus conversaciones,
despertando el interés y tu imaginación.
Se trata del gusto de
comprender el misterio que existe detrás de las cosas hallando en la
superficie lo que necesitamos.
“Nunca pierdas la sagrada curiosidad.” Albert Einstein
2. Permitirnos el “si”
La
vida nos ha enseñado a andar siempre detrás de cada uno de nuestros
pasos.
Hemos sido educados para estar atentos al peligro de la vida para
poder protegernos.
Es fácil desarrollar un sesgo hacia el “no lo haré”,
lo que significa que nuestra primera respuesta hacia alguna novedad o
versión alternativa podría ser “no”.
¿Qué pasas si intentamos construir
un sesgo hacia el “si”?
¿Cuál sería nuestro límite y cuán pre-dispuesto
estamos a decir que “no”?
“La curiosidad sobre la vida en todos sus aspectos, sigue siendo el gran secreto de la gente creativa.” Leo Burnett
3. Hacer preguntas “tontas”
“No me hagas preguntas tontas”.
¿Alguna vez escuchaste esto de un profesor?
Yo también, muchísimas veces. Y es que hay preguntas tontas, ¡pero eso está muy bien! ¡Así tiene que ser!
A
veces tenemos que hacer estas preguntas para poder sacar a la gente de
su camino y poder avanzar mucho mejor.
Cuando dejamos de hacer estas
tontas preguntas por temor jamás alcanzamos nuestras propias respuestas.
La auto-protección obstruirá nuestro proceso y seremos incapaces de
mantenernos en la senda de la curiosidad. Hay preguntas tontas que
tenemos que hacer para poder liberarnos y descubrir.
“La curiosidad está al acecho de todos los secretos.” Ralph Waldo Emerson
4. ¡Juega!
Tengo
una hija de 3 años y rara vez se sienta a jugar habiendo establecido
primero los límites y las coordenadas del resultado de un dibujo o una
pieza que se encuentre armando. Ella toma el trabajo como viene y se
lanza sobre todo lo que tiene.
Compone sin temor, sin miedo durante la
marcha de su propio trabajo.
Cuando nos vemos atrapados en la
práctica de una situación determinada, dificulta nuestra capacidad de
seguir abierto a otras posibilidades.
A veces simplemente tenemos que
tomarnos la libertad de pasar un rato “jugando” con los conceptos,
pensamientos e ideas que giran alrededor de nuestra mente, haciendo una
inmersión sin miedo en un tema que despierte nuestra curiosidad.
¿A través de qué actividades te permites jugar diariamente? ¿Hay alguna manera de introducir el juego en tu trabajo?
“Con el ocio, el tiempo libre y la curisosidad, pronto podremos tener grandes avances en el conocimiento útil.” Samuel Johnson
La
curiosidad es fundamental en nuestra práctica y el trabajo creativo que
desarrollamos. Hay que tomarnos un tiempo para evaluar el control que
tenemos diariamente sobre nuestra propia curiosidad. Habremos alcanzado
muchísimo.
Fuente: El Terapeuta Estúpido de Jorge Ayalaç
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30 de agosto de 2015
Seguro por Fallecimiento
En el Seguro por
Fallecimiento existe siniestro cuando se produce el fallecimiento de la
persona sobre cuya vida se colocó el riesgo, ya que en este mismo momento nace
la obligación de la entidad aseguradora de satisfacer la prestación prometida.
El autor de este artículo Dr. Héctor Miguel Soto, profundiza sobre la
terminología técnica de la cobertura y sobre los conceptos de interés
asegurable y carácter asistencial.
Seguro por Fallecimiento es aquel
contrato de seguro por el cual una persona, la entidad aseguradora, se
compromete a efectuar una determinada prestación a otras, denominadas
beneficiarios, en caso de fallecimiento de un ser humano, al que se denomina la
persona asegurada. Este contrato no persigue mantener la vida de un ser humano,
sino otorgar una determinada prestación o beneficio económico a ciertas
personas en caso de que se produzca la muere de aquel.
Preferimos denominar a este
contrato Seguro por Fallecimiento y no, como se hace habitual y
tradicionalmente, Seguro de Vida.
No se puede negar las ventajas comerciales
que tiene denominar Seguro de Vida al Seguro de Fallecimiento. Toda mención de
la muerte, y mucho más la del propio contratante, resulta chocante y aún
desagradable para la mayoría de los seres humanos. No es nada simpático
recordarle al contratante que va a morir. Por razones similares se denomina
Seguro de Salud al Seguro por Enfermedad.
Muerte y enfermedad no son
términos simpáticos para concretar una operación. De cualquier manera, si bien
es deseable que la denominación de un ente corresponda a sus características,
no es menos cierto que la denominación siempre es una convención arbitraria, y
que el nombre convenido no varía la naturaleza de la cosa nombrada. En este
sentido, Seguro de Vida o Seguro por Fallecimiento sor formas aceptables e
indistintas de referirse al mismo contrato.
Terminología Técnica: El significado de los términos técnicos
utilizados en el ámbito del Seguro por Fallecimiento varía respecto del
significado que dichos términos tienen en el ámbito de los seguros
patrimoniales.
Por ejemplo, en el Seguro por
Fallecimiento se denomina beneficiario
a quien tiene el derecho de recibir la prestación a cargo de la entidad
aseguradora, en caso de fallecimiento de la persona cuya vida contrata el
seguro. En cambio, en los seguros Patrimoniales, a quien recibe la prestación a
cargo de la entidad aseguradora cuando ocurre el siniestro, se lo denomina asegurado.
A su vez, el Seguro por
Fallecimiento se llama asegurado, o persona asegurada, al ser humano sobre
cuya vida se contrata el seguro, y no a quien tiene derecho a percibir la
prestación convenida en caso de que ocurra su fallecimiento.
El ser humano sobre cuya vida se
celebra el contrato no va a recibir ningún beneficio patrimonial por parte de
la entidad aseguradora.
La muerte pone fin a la
existencia de los seres humanos. A partir de su muerte dejan de existir como
entes susceptibles de adquirir derechos
o contraer obligaciones. Un ser humano fallecido ya no es, desde el punto de
vista jurídico, una persona. Concretando: en el Seguro por Fallecimiento, el
ser humano sobre cuya vida se contrata el seguro no puede recibir, ni es
acreedor de, ninguna prestación a causa de su propia muerte.
“En el Seguro por Fallecimiento no se intenta pagar ninguna vida sino
establecer un beneficio para ciertos terceros cuando se produce el
fallecimiento de un ser humano, con total independencia de si dicho beneficio
viene o no a paliar un daño patrimonial causado por tal muerte, o inclusive
convertirse en una fuente de incremento patrimonial.”
En ciertas ocasiones la persona
sobre cuya vida se contrata el seguro ni siquiera es el contratante del mismo.
En esos casos no es ni contratante del seguro ni tampoco quien recibe el
beneficio en caso de que ocurra su fallecimiento.
A pesar de las objeciones
formuladas, en el Seguro por Fallecimiento,, según nuestra legislación, se
denomina asegurado no al que va a
recibir la prestación convenida en caso de que ocurra el siniestro, sino
justamente al ser humano cuya muerte va a ser causa que autorice la percepción
de este beneficio por un tercero.
En la especial terminología
utilizada en el Seguro por Fallecimiento, el asegurado es el ser humano cuya
muerte va a dar nacimiento a la obligación de pagar el beneficio a otras
personas.
Los verdaderos asegurados en el Seguro
por Fallecimiento, si utilizamos este término coherente, son los que van a
recibir una prestación a causa de la muerte del ser humano sobre cuya vida se
celebró el contrato, de la misma manera que en el seguro de Incendio el
verdadero asegurado es el dueño del edificio incendiado y no el edificio
incendiado en sí mismo.
El Interés en el Contrato de Seguro: Se considera un elemento
esencial de los contratos de seguros, el interés
asegurable. Que el interés sea asegurable sólo indica que se trata de un
interés cuyo aseguramiento es admisible por el ordenamiento jurídico. Pero en
realidad, el adjetivo asegurable no implica cuáles son las características que
que tiene que tener un interés para que este se vuelva asegurable.
El artículo 2 de La Ley de
Seguros establece que “el contrato de seguros puede tener por objeto todo tipo
de riesgo si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de La Ley”.
De conformidad con esta norma, aplicable a todo tipo de seguros, no es válido
celebrar un contrato de seguros si no existe el interés de que no se produzca
el hecho cuya eventual concreción hará nacer la obligación de la entidad
aseguradora.
El interés es, según el
diccionario, “lo que a uno le conviene”. El concepto de interés equivale al
concepto de conveniencia. Si a una persona le conviene que no suceda un
determinado hecho, se dice que esa persona tiene un interés en que el mismo no
ocurra. En cambio, si el acaecimiento del suceso fuera indiferente, esa persona
no tendría interés alguno al respecto.
El interés o conveniencia a la
que se refiere La Ley de Seguros puede ser clasificado, según su licitud en
interés lícito o interés ilícito. Es indudable que unos delincuentes embarcados
en un delito de contrabando tienen interés – Les conviene – que no se produzca
el riesgo de ser descubiertos en plena
maniobra delictiva. Pero dicho interés, si bien existe, es un interés ilícito
y, como tal, no es un interés, una conveniencia, que pueda merecer la
protección de un seguro. Es un interés,
pero no es un interés asegurable.
El interés puede ser clasificado,
según los bienes sobre los que recae, en interés económico o patrimonial y en
interés no económico extrapatrimonial.
El maestro tiene interés en que
su alumno aprenda. Los recién casados tienen interés en que su matrimonio
perdure. Los aficionados al fútbol tienen interés en que su equipo favorito
triunfe. Los padres quieren la felicidad de sus hijos y desean que los mismos
no pasen privaciones económicas. En caso de que ello no ocurriera así, el
maestro, los recién casados, los simpatizantes del equipo de fútbol o los
padres, pueden sentirse profundamente perturbados y afectados, y sufrir un daño
espiritual.
Ahora bien; ese interés no es
económico o patrimonial, ya que se trata de un interés que recae sobre bienes
espirituales de indudable valor personal, pero que en caso de ser dañados, no
afectaría el patrimonio de la persona interesada. Es decir, en el ejemplo
traído a colocación, ningún daño patrimonial seguiría al maestro, a los recién
casados, a los simpatizantes del equipo de fútbol o a los padres.
En los seguros Patrimoniales, el
interés, para ser asegurables, debe ser patrimonial. Referiéndese
exclusivamente a los seguros de daños patrimoniales, el artículo 60 de La Ley
de Seguros establecen que “puede ser objeto de estos seguros cualquier riesgo
si existe interés económico lícito de que un siniestro no ocurra”. Es una norma
aplicable, exclusivamente, a los seguros de daños patrimoniales.
El Seguro por Fallecimiento, en
cambio, existe siniestro cuando se produce el fallecimiento de la persona sobre
cuya vida se colocó el riesgo, ya que en este mismo momento nace la obligación
de la entidad aseguradora de satisfacer la prestación prometida.
Carácter No Indemnizatorio: Cuando el tomador contrata el Seguro
por fallecimiento colocando el riesgo sobre su propia vida, es imposible – por
la especial naturaleza de este seguro – que este tenga un interés económico
propio de que no acaezca su propia muerte.
En el Seguro por fallecimiento los beneficiarios son los acreedores de la
prestación por su propio derecho y nunca como sucesores de la persona
asegurada. El crédito de los beneficiarios contra la entidad aseguradora,
resultante del fallecimiento de la persona asegurada, no parte del patrimonio
de esta última, ni integra su acervo hereditario.
“Los beneficiarios no tienen que demostrar ningún afecto, ni la ley o
el contrato les pueden exigir el mismo”
El interés en el Seguro por fallecimiento contratado sobre la
propia vida del contratante, es el deseo del contratante de procurar una
ventaja patrimonial a un tercero o, en
su caso, recompensarlo de la pérdida patrimonial que, eventualmente, le pueda
ocasionar su muerte.
El deseo de un ser humano de que
alguien reciba una ventaja patrimonial, no es un interés propio, sino un interés extrapatrimonial.
Aun en el caso en que el
beneficiario sea destinado a satisfacer
una deuda contraída en vida por el asegurado, el interés propio y personal del
asegurado no es patrimonial.
La muerte extingue la existencia
de la persona asegurada, y los beneficios son acreedores del beneficio por
derecho propio. Si por la percepción de dicho beneficio mejoran
patrimonialmente su situación pudiendo pagar una deuda que grava el acervo
hereditario, ello siempre constituirá un beneficio patrimonial propio y
personal.
Pero La Ley va mas allá y tampoco
exige que a los beneficiarios los afecten patrimonialmente la muerte de la
persona asegurada, ya que no se exige en el Seguro por Fallecimiento que los
beneficiarios tengan un interés propio y patrimonial de que la muerte no
ocurra.
Es cierto que los beneficiarios
pueden tener interés patrimonial en que
las personas aseguradas no fallezca, pero no se les exige a los mismos,
en nuestro derecho, que demuestre que esa muerte los ha privado de alguna
ventaja de naturaleza patrimonial.
Tampoco se pone como límite del
crédito de los beneficiarios el quantum del eventual daño patrimonial, sufrido
a causa del deceso del asegurado , ni se prohíbe la acumulación de beneficios,
ya que en el Seguro por Fallecimiento se encuentra permitido el aseguramiento
plural, sin poner límites a esa acumulación. De hecho, cuando los beneficiarios
son hijos de la persona asegurada, mayores de edad, no mantenidos por ésta, sin
perjuicio de la aflicción espiritual que esta pueda provocarles, habitualmente
su muerte no solo no empeora su propia situación patrimonial sino que, en caso
de recibir una importante herencia, la mejora sensiblemente.
No siempre el daño espiritual
está acompañado por un daño patrimonial.
El príncipe heredero sufre la
muerte de su padre el rey pero con su muerte va a convertirse él mismo en rey.
El hijo de un importante empresario sufre la muerte de su padre, pero al mismo
tiempo con su muerte va a incrementar su fortuna. Estas circunstancias no
afectan el derecho de los beneficiarios a recibir la prestación de la entidad
aseguradora.
“En el seguro de Personas – en
especial, en el de Vida, se discute si el interés juega el papel fundamental
que tiene en los seguros de daños. Ante todo, cabe destacar la diferente
naturaleza que presenta, en los seguros de vida , el interés; no se trata de un
interés económico sino que resulta suficiente que exista un interés de tipo
moral, o sea una relación de afecto que torne no deseable la muerte del
asegurable )Meilij Barbato, Tratado de Derecho de Seguros. Zeus Editora.
Rosario 1975. Pag 51 y52 )
Estamos de acuerdo con Barbatos y
Meilij en que no es preciso la existencia de un interés económico de los
beneficiarios, pero disiento con los autores en que debe existir una relación
afectiva de estos con el ser humano sobre el cual se ha contratado el seguro.
Los beneficiarios no tienen que demostrar ningún afecto, ni la ley o el
contrato les puede exigir el mismo.
Carácter Asistencial. Sin perjuicio de las observaciones efectuadas
en los puntos anteriores, es necesario remarcar que el Seguro por Fallecimiento
tiene un profundo sentido asistencial y de ayuda a los sobrevivientes del ser
humano sobre cuya vida constituye el riesgo.
Cuando se trata de la madre o el
padre de una familia con los hijos pequeños, y cuando aún no se han podido
concretar los planes de vida de la persona asegurada, un seguro por
fallecimiento es una ayuda invalorable en los difíciles momentos posteriores a
la muerte de la persona asegurable.
También es cierto que las
entidades aseguradoras, en su política de suscripción, van a tratar de
privilegiar el carácter asistencial del
seguro cuidando que el monto del mismo esté de acuerdo con los parámetros de vida
del grupo que se pretende proteger, evitando convertirse en una fuente de lucro
o de especulación.
No deja de detectarse un cierto
interés en que la institución se perciba como esencialmente reparadora, alejada
de toda posibilidad de especulación o de lucro.
Pienso que de esta intención
surge la insistencia con que en ciertos sectores se trata de reafirmar la idea
de que el Seguro por Fallecimiento es un seguro en que se protege un interés
económico y que ese interés aún que no explicito, surge implícitamente del
contrato. Se quiere evitar conectar el seguro de Vida con cualquier connotación
especulativa.
Por lo cierto es que, es que en
ciertas circunstancias, el seguro es fuente de provecho económico, ello ocurre
cuando el fallecimiento de la persona asegurada mejora la situación patrimonial
de los beneficiarios, que podrían encontrarse
mejor patrimonialmente de lo que estarían en caso de no haberse
producido el fallecimiento de la persona asegurada.
No tienen verdadero sustento las
opiniones que manifiestan que el capital del seguro es el valor que le
adjudican el contratante a su propia vida.
En el Seguro por Fallecimiento no
se intenta pagar ninguna vida sino establecer un beneficio para ciertos
terceros cuando se produce el fallecimiento de un ser humano con total
independencia de si dicho beneficio viene o no
a paliar un daño patrimonial
causado por tal muerte, o inclusive convertirse en una fuente de incremento
patrimonial.
Fuente: revista Seguros AAPAS
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12 de agosto de 2015
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30 de enero de 2015
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Objetivo del taller:
Transformar la objeción sentida como un obstáculo en un puente hacia un cierre exitoso.
Fecha: Miércoles 12 Agosto de 2015
Horario: 9 a 12 Hs. Acreditación 8:30 Hs.
Lugar: Masterforum - CABA - Argentina
Costo: Sin cargo
Certificado de participación - Vacantes limitadas
Inscripciones: TE 011 4816 0555 masterforuminternational@gmail.com
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