En las oficinas que administran fortunas de familias acaudaladas (family offices),
pero también en algunas de clase media, en las que los jóvenes tienen
problemas para acceder a la vivienda propia, la planificación sucesoria
es un tema de atención.
En
relación con las propiedades, las posibilidades de cambio de manos de
un título contemplan la donación en vida o la sucesión.
El fideicomiso
familiar o sucesorio se constituyó como opción tras la entrada en
vigencia del nuevo Código Civil, en agosto. La norma modificó algunos
aspectos que inclinaron la balanza, según especialistas consultados por
LA NACION, en favor de la sucesión, y quitaron peso a la donación,
habitual en quienes prefieren dejar el asunto resuelto.
La
evaluación de expertos de distintas áreas hace foco en el
condicionamiento de cada figura sobre el título, con los costos en un
plano secundario. Ya que un título "imperfecto" puede tener, coinciden,
una incidencia más perniciosa que el valor de un trámite.
Leonardo
Glikin, director de CAPS Consultores, dice que "ante el cambio de
condiciones, la donación no es una alternativa conveniente" para quienes
se ocupan de prever qué pasará con los bienes después de su
fallecimiento. Antes, explica, la donación transfería un título no
observable, es decir, que ningún tercero -por ejemplo, un hijo
extramatrimonial- podía reclamar parte de una herencia. "Pero ahora, que
alguien puede ser designado heredero tras un fallecimiento, el título
proveniente de una donación se considera imperfecto, hasta que hayan
pasado diez años", contrasta.
Mariano Oppel, presidente de Oppel
Propiedades, aclara que "el título se «perfecciona» a los diez años de
la firma de la escritura de donación, independientemente de cuándo muere
el donante". Así, lo que antes aplicaba a terceros, ahora aplica a
herederos forzosos (hijos, cónyuge).
El
ser objetable expone a la propiedad a una depreciación, si se encuentra
comprador. Diego Migliorisi, socio gerente de Migliorisi Propiedades,
detalla: "El valor de la propiedad se ve afectado porque los riesgos son
altos. Aunque no cualquiera puede reclamar, si se quiere construir un
edificio, ni siquiera se analiza la inversión".
"La modificación
del Código hace que sea muy difícil donar -analiza Oppel-. El bien queda
en una situación de indefinición, fuera del mercado. Aun si la persona
ha tenido una vida ordenada, el que lo va a comprar no lo sabe; el
título queda con un defecto." Y eso, agrega, traba también los créditos
hipotecarios, que los bancos lo rechazan en esos casos.
Si la
donación tiene a un tercero como beneficiario pueden ser los herederos
los que reclamen. De allí por qué Santiago Mollard, abogado del estudio
Nicholson & Cano, dice que la donación siempre queda sujeta a
revisión. Por ejemplo, si tras la muerte el patrimonio ha cambiado y no
cubre la parte de los herederos, pueden objetar el título. El nuevo
Código les atribuye 66% del patrimonio, y deja 33% (ya no 20%) para
libre disponibilidad.
Según Migliorisi, por lo dicho, es habitual
que quien recibe una propiedad por donación la destine al alquiler,
hasta que el tiempo perfeccione el título y pueda venderla.
Glikin
marca otra desventaja: es difícil determinar a qué edad donar ante una
mayor esperanza de vida. "Si la persona fallece a los 95, y donó a los
65, adelantó los costos 30 años y eso tiene un costo financiero", dice.
Aunque
no la pondera como la opción conveniente, Mollard rescata la figura en
ciertas circunstancias: "Si se piensa conservar el bien, es correcto que
se haga una donación, es más cómodo, y en un tiempo volvés a tener un
título no objetable".
Existe un ahorro de costos que promovía esa
elección, opina Guillermo Borda, del estudio que lleva su apellido: la
sucesión suma una tasa de justicia (del 1,5% del valor fiscal del
inmueble en la ciudad de Buenos Aires) y honorarios profesionales,
pactados de antemano. "Sin embargo -añade- es pasible de juicios y
complicaciones." Por la vía sucesoria, contrasta, los bienes se dividen
entre los herederos y otro porcentaje a voluntad del fallecido, lo que
puede aclararse a través de un testamento. Esto último agrega el costo
de otro acto público o, de no serlo, de un perito calígrafo que consigne
la validez de la firma, indica Borda.
Migliorisi estima que la
sucesión puede demandar entre cuatro meses y un año. Aunque, como en un
divorcio, depende de los bienes en juego y de la conflictividad. "Aun si
después del juicio testamentario aparece una objeción, el reclamo es al
beneficiario, pero eso no representa una traba para la venta de la
propiedad, porque el título es «perfecto»", analiza.
Felicitas
Argüello, de Nicholson & Cano, agrega un factor ineludible: tanto
donación como herencia, en territorio bonaerense (aún no en la Capital)
quedan gravadas por un impuesto, cuyas tasas varían. Cuanto más lejano
es el parentesco, más alta es la alícuota, que va de 4% a 15,9%. "Lo que
se hace para manejar los tiempos es dejar todo organizado y que la
donación se acepte a futuro", comenta.
El fideicomiso
testamentario consiste en un patrimonio separado del personal, que es
administrado por un fiduciario, beneficiario o no. Glikin ejemplifica
con un caso de un padre con hijos menores o un hijo con discapacidad. El
contrato puede determinar que hasta que un hijo llegue a la mayoría de
edad se invierta en algo en particular, que las rentas se repartan entre
ellos y otros pasos a seguir.
LA NACION - Lunes 11 de abril de 2016