El seguro de vida de la tarjeta, sólo si lo querés
Una disposición del Banco Central determinó que la cobertura por saldo deudor debe ser optativa, y no obligatoria.
En los últimos días, la mayoría de los bancos que operan en el país
comenzaron a enviar a sus clientes con tarjetas de crédito
notificaciones referidas al denominado “seguro de vida sobre saldo
deudor”, informándoles que el cobro de dicho ítem pasa ahora a ser
opcional, de acuerdo a una nueva disposición del Banco Central de la
República Argentina (BCRA).
Se trata de un servicio con un costo
adicional que todos los bancos cobran mensualmente y de manera
compulsiva a sus clientes, a modo de cobertura especial ante el caso de
fallecimiento del titular de la tarjeta. Por lo general, los bancos
cobran ese seguro de vida incluyéndolo en el resumen de cuenta de la
misma tarjeta bajo la denominación “seguro de vida”, y su costo varía en
función del saldo existente. Por ello, cambia de mes a mes, en más o en
menos, de acuerdo al uso que se haga del plástico.
Pero a partir de
ahora, ese seguro debe tener carácter estrictamente opcional, claro
está, asumiendo el cliente que ante una eventualidad el banco puede
accionar legalmente contra la familia del deudor, buscando cobrar la
parte de los consumos no abonados.
No obstante ello, el titular de la
tarjeta tiene desde ahora el derecho a renunciar al pago, y en ese
caso, las tarjetas deben dejar de cobrarlo. Para ello, debería bastar
una simple comunicación fehaciente por parte del cliente ante la misma
entidad financiera.
Asimismo, en caso de que el cliente decida
mantener ese seguro de vida, los bancos deberán informarle expresamente
el costo exacto de la cobertura, la que nunca podrá superar el que cobra
en el mercado local una compañía aseguradora. Ello es así, porque
muchas tarjetas suelen cobrar comisiones adicionales por la contratación
del seguro de vida, elevando significativamente el costo para sus
propios clientes.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario