Las gestiones que hay que realizar en el banco y ante la compañía de seguros para dar de baja a un ser querido
La muerte de un ser querido resulta siempre un trago difícil de digerir. Pero, lamentablemente, pasado el primer momento de shock,
algún familiar cercano deberá tomar a su cargo una batería de
cuestiones relacionadas con la organización financiera de la persona que
se fue, para cerrar correctamente temas bancarios e impositivos.
A
modo de guía, LA NACION consultó con expertos de distintas áreas para
saber qué trámites se deben seguir y los plazos que hay que cumplir. Qué
corresponde pagar, ante qué organismos presentarse y cuándo los
seguros de vida que tienen, por ejemplo, los productos financieros se
activan.
En
el caso de las cuentas bancarias, el primer paso es acercarse a la
sucursal donde está radicada la cuenta de la persona que falleció y, con
certificado de defunción en mano, iniciar el trámite para cerrarla. En
este punto conviene tener bien en claro que las deudas no se heredan.
"Tanto
para los saldos pendientes de la o las tarjetas de crédito de las que
fue titular la persona fallecida como para los créditos personales,
hipotecarios o prendarios existe un seguro de vida que cubrirá la
totalidad de la deuda", explican desde el departamento de comunicaciones
de un banco de primera línea. Aclaran un punto no menor: el seguro debe
cubrir el saldo deudor del titular del plástico, pero no es obligación
incluir los consumos de los adicionales, aunque muchos bancos sí ofrecen
este servicio como un plus a sus clientes. Hay que asesorarse sobre el tipo de contrato vigente.
El
capital asegurado es el saldo deudor y las cuotas pendientes (todas las
que resten pagar) por compras financiadas hasta el día de la muerte del
titular. Es decir, si los adicionales siguen generando gasto, o hay
servicios en débito automático que continúan sumando cargos, esa deuda
no será contemplada. Vale aclarar que el banco no tiene manera de saber
que un cliente murió y no va a proceder en consecuencia si no tiene
comunicación fehaciente de este hecho por parte de sus familiares.
Los
seguros se activan siempre que el titular de la cuenta haya fallecido
de forma natural o por un accidente, pero no cubren los casos de
suicidios.
En
el caso de haber saldo a favor en las cuentas, el dinero va a sucesión.
Pero si son cuentas con dos titulares, y de orden indistinto, el otro
titular la puede retirar. Nunca se la queda el banco. Así, la cuenta
podrá ser operada por el otro titular mientras se formalizan los
trámites inherentes a la muerte de uno de los firmantes. "El banco
entregará el depósito total o parcialmente a cualquiera de los clientes
titulares de las cuentas, siempre que no medie orden judicial por lo
contrario, aun en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente
de uno de sus titulares", establecen las normas del Banco Central de la
República Argentina (BCRA), ley Nº 24240 y resolución 9/2004 de Defensa
del Consumidor.
En cambio, si es una cuenta de orden conjunto (es
decir que se necesita la firma de todos los titulares para operar),
directamente pasa al área de legales del banco. Los saldos a favor serán
entregados a los derechohabientes. Para eso hay que iniciar el trámite
sucesorio.
Los seguros de vida, si quien falleció contaba con una
póliza vigente, son otro ítem del cual ocuparse. "El trámite es sencillo
y consiste en presentarle a la aseguradora la documentación que valide
la identificación del asegurado y los beneficiarios, así como el
certificado de defunción", explica Pablo Etcheverry, VP business development and distribution head de MetLife, quien pone el acento en "hacer las cosas fáciles" para quienes sufrieron una pérdida.
Sin retenciones
"El
pago del beneficio de un seguro de estas características no tiene
retención alguna", dice el ejecutivo en relación a la carga impositiva.
"Aunque, según el medio de cobro, pueden llegar a existir gastos
bancarios, impuesto al cheque u otros", agrega.
Finalmente,
la reorganización de las finanzas personales tras la muerte de un
familiar obliga también a poner la mira sobre los temas vinculados con
la herencia. Este punto es especialmente crítico para los bienes y los
individuos radicados en la provincia de Buenos Aires, donde desde 2011
rige el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, conocido
comúnmente como el impuesto a la herencia.
"Es un impuesto
bastante gravoso, que alcanza a los bienes que están registrados en la
provincia, pero también a los que están en otras jurisdicciones si quien
lo recibe está domiciliado en Buenos Aires", explica Rodolfo Canese
Méndez, socio de Impuestos de KPMG Argentina. "Están exceptuados
solamente los inmuebles registrados como bien de familia", aclara.
Cuestión de parentesco
Están
alcanzados los enriquecimientos a título gratuito en transmisiones
entre padres, hijos o cónyuges cuando superen los $ 250.000. En
transmisiones entre otros grados de parentesco o entre extraños, cuando
está por encima de los $ 60.000.
La alícuota para el cálculo del
impuesto va de 4% (para el caso de padres, hijos y cónyuge) a 22%,
dependiendo del monto percibido y de la cercanía con la persona
fallecida. Cuanto más lejano el parentesco, más alta la alícuota.
"Pueden deducirse del impuesto las deudas dejadas por el causante al día
de su fallecimiento y los gastos de sepelio hasta un máximo que fije la
ley impositiva", según indica la Agencia de Recaudación de la Provincia
de Buenos Aires (ARBA) en el detalle del impuesto.
El plazo que
tienen los herederos es de "hasta 15 días de la solicitud judicial de
inscripción o entrega del bien transmitido, libramiento de fondos o acto
de similar naturaleza, o hasta transcurridos 24 meses desde el
fallecimiento, lo que ocurriera con anterioridad", determina ARBA.
Independientemente
de este gravamen, si la persona que murió estaba en actividad, aún
deberán presentarse al cierre del ejercicio fiscal las declaraciones
juradas de Ganancias y Bienes Personales por el período que corresponda.
Y sus herederos, dependiendo de la valuación de los bienes recibidos,
deberán inscribirse (si no lo estaban) en Bienes Personales y comenzar a
presentar sus declaraciones anuales.
Cuatro pasos que hay que tener en cuenta
Cómo cerrar las cuentas bancarias y qué pasa con las deudas y el saldo a favor
1
Banco
Para cerrar las cuentas de la persona fallecida hay que ir a la sucursal con certificado de defunción en mano
2
Deudas
Las deudas no se heredan. Los seguros de vida cubren los saldos de los créditos y tarjetas
3
Seguro de vida
Se deben presentar los documentos que validen la identificación del asegurado y los beneficiarios
4
Saldo a favor
Si son cuentas con dos titulares, y de orden indistinto, el otro titular puede retirar el dinero
LA NACION - Lunes 02 de mayo de 2016
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