Obligaciones del Empleador y Beneficios al Personal
Seguros de Vida y de Sepelio
Colectivos
Tengo el agrado de dirigirme a usted(es) con el
objeto de recordarle(s) las obligaciones que se generan a partir de la muerte
de un empleado, por aplicación de leyes en la República Argentina, convenciones colectivas o disposiciones de la
seguridad social o del trabajo, y que deben y/o pueden ser cubiertas por medio
de un seguro de vida colectivo y un seguro de sepelio.
Es muy importante entender que cuando un empleado fallece, tiene un accidente o sufre una incapacidad el empleador tiene la obligación de pagar una indemnización.
En caso de tener contratada una póliza de seguros la que paga es la compañía de seguros, de no contar con la cobertura el empleador deberá hacer frente al pago de la indemnización con su patrimonio.
La experiencia nos indica que muchas veces no existe liquidez de capital o los pagos por invalidez o enfermedad se extiende durante años y años convirtiendose en una carga muy pesada para el empleador.
Acompaño una reseña de obligaciones que, junto con las previstas en la Ley sobre Riesgos del
Trabajo y demás disposiciones del trabajo y de la seguridad social, conforman
el conjunto de responsabilidades del empleador respecto de sus dependientes.
El programa "básico" de coberturas a considerar comprende:
Riesgos del Trabajo
Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1567/74
Seguro de Vida Obligatorio para Empleados de Comercio (art. 97, CCT 130/75)
Seguro de Vida Obligatorio para Trabajadores Rurales Permanentes (Ley Nº 16.600)
Seguro de Vida Colectivo - Ley de Contrato de Trabajo
Seguro de Retiro Complementario La Estrella para Empleados de Comercio
Seguro Colectivo de Sepelio
Riesgos del Trabajo
Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto Nº 1567/74
Seguro de Vida Obligatorio para Empleados de Comercio (art. 97, CCT 130/75)
Seguro de Vida Obligatorio para Trabajadores Rurales Permanentes (Ley Nº 16.600)
Seguro de Vida Colectivo - Ley de Contrato de Trabajo
Seguro de Retiro Complementario La Estrella para Empleados de Comercio
Seguro Colectivo de Sepelio
Es importante revisar otras obligaciones que
pudieran corresponder específicamente para su sector de actividad económica, y
tener en cuenta que, en general, los beneficios son independientes entre sí.
También es importante considerar otros planes de
seguros -contributivos o no contributivos- que pueden ser contratados por la
Empresa para cubrir sus obligaciones laborales en general o para facilitar a
los empleados el acceso a un instrumento apropiado de previsión para la
protección de sus familias y sus patrimonios, tanto en forma individual como
colectiva, en condiciones de selección, cobertura y costo convenientes, como
parte de sus planes de compensaciones dentro de su política de fidelización y beneficios al
personal.
Como asesor integral en seguros me pongo a su
disposición para ampliar esta información, para analizar conjuntamente sus
necesidades específicas y para determinar si las coberturas vigentes -de
existir- se ajustan a las mismas.
Cordialmente,
Norberto Plachta
Matrícula SSN 500358
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