10 de noviembre de 2014

CCGG Condiciones Generales Plan MIG Cardinal


Anexo I
Servicios de Asistencia al Viajero Nacional- Condiciones Generales.

1.- Servicios de Asistencia al Viajero. Concepto y tipos.

El servicio de asistencia al viajero que brinda Cardinal Servicios Integrales S.A., en adelante C.A., es el conjunto de prestaciones asistenciales que amparan al beneficiario de las mismas durante los viajes que realice y que se detallan en las presentes condiciones generales.

2.- Beneficiario. Concepto. Domicilio.
1.- Son beneficiarios del servicio de asistencia al viajero, el titular asociado a C.A. Para que los beneficiarios puedan acceder a los servicios, será menester que se cumplan las siguientes condiciones esenciales:
-                 que los beneficiarios tengan su domicilio o residencia en la República Argentina;
-                 que los beneficiarios hayan sido informados por C.A. o sus comercializadores autorizados  como personas con derecho a acceder a los servicios;
-                  
-                 que el beneficiario se encuentre al día en el pago de los servicios.
2.- A todos los efectos de las presentes condiciones generales, se considerará domicilio del beneficiario, al lugar de residencia que el titular haya declarado en el contrato de afiliación celebrado con C.A. y que ésta haya informado a C.A., en adelante el “domicilio”.

3.- Titularidad. Cesión.
Los Servicios de Asistencia al Viajero no se pueden ceder ni transferir a otras personas.

4.- Viaje.
Los Servicios de Asistencia al Viajero se prestan en viaje. Se entenderá por viaje, a la salida del beneficiario hacia cualquier destino dentro del territorio argentino situado a más de 100 kms. de su “domicilio” y su posterior regreso.
Será una carga del beneficiario acreditar la fecha de salida y la duración del viaje, mediante toda la documentación que sea necesaria a tal fin, tales como por ejemplo pasajes, pasaportes, vouchers de hotelería, etc.
La negativa por parte del beneficiario a presentar dicha documentación, eximirá a C.A. de prestar servicio alguno.

5.- Ámbito territorial.
Los Servicios  de Asistencia al Viajero se prestarán dentro de la República Argentina, a  partir de los 100kms del “domicilio” del beneficiario que fuera informado por C.A. 

6.- Vigencia de los servicios.
La vigencia de los Servicios de Asistencia al Viajero es anual. Es decir, que dentro del año, el beneficiario puede realizar la cantidad de viajes que desee; sin embargo la vigencia de los servicios se limita a treinta (30) días consecutivos para cada viaje dentro del territorio argentino. El plazo de treinta (30) no es acumulativo, no pudiendo consecuentemente la vigencia de los servicios por viaje bajo ninguna circunstancia superar el máximo de treinta  (30) días. Se considerará como fecha de inicio de la vigencia de los servicios para un viaje determinado, a la fecha de salida del “domicilio”. Asimismo, cuando el viaje sea con tramos nacionales e internacionales combinados, la vigencia de treinta (30) días se extingue en cuanto se abandona el suelo argentino tras la salida del “domicilio” y no se renueva o se continúa al reingresar al mismo, con prescindencia de que dicho reingreso coincida o no con el regreso al “domicilio”.

7.- Cómo se pide asistencia.
1.- Para solicitar alguna de las prestaciones previstas en las presentes condiciones generales, el beneficiario deberá contactar a la Central de Asistencias de C.A. a los siguientes teléfonos:
-        Desde el exterior, por cobro revertido (*) al +54 11 4129-7676.
-        En Argentina  al: 011 4129-7676 o al 0810-666-7676.
 Si no lograra comunicarse con los números arriba indicados, el beneficiario podrá llamar:
-  Desde  exterior al +54 11 5381-8800.
-  Desde Argentina al 011 5381-8800.
(*) En el caso de no poder comunicarse mediante el sistema de cobro revertido, C.A. le reintegrara el costo del llamado a la Central de Asistencias contra la presentación del comprobante original.
2.- Deberá informar su nombre y apellido, número de pasaporte o documento nacional de identidad, número de socio, vigencia del servicio, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto en dicho lugar  y el tipo de prestación que solicita.
3.- Todas las comunicaciones  telefónicas de la Central de Asistencias, por razones de seguridad y de calidad podrán ser grabadas, registradas y podrán ser utilizadas como prueba en caso de conflicto.


8.- Obligaciones del Beneficiario.
El beneficiario deberá:
1.- Solicitar a  la Central de Asistencias el servicio que requiera de acuerdo a las presentes condiciones generales y/o autorización antes de incurrir en gastos, salvo en los casos de emergencia previstos en el apartado siguiente.
2.- Si fuera imposible comunicarse con la Central de Asistencias o en casos de emergencias con riesgo de vida, el beneficiario podrá recurrir al servicio médico de urgencia más próximo al lugar donde se encuentre, debiendo comunicar a la Central de Asistencias de C.A. la urgencia sufrida y la asistencia recibida desde el lugar de ocurrencia, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de cesada la imposibilidad para comuni­carse y encontrándose en el lugar donde fue asistido. El beneficiario deberá proporcionar a C.A. los comprobantes y documentación originales que justi­fiquen la emergencia sufrida.
3.- Cumplir  con las soluciones propuestas por C.A..
4.- Proveer todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por C.A..
5.- Entregar a C.A. los tickets de pasajes que posea en los casos en que C.A. se haga cargo de sus viajes. En tal caso C.A. responderá solamente por la diferencia mayor que pudiera existir cuando correspondiera.
6.- Autorizar expresamente a C.A. y/o a las personas que ésta designe, a fin de que pueda tener acceso a la historia clínica del beneficiario, inclusive la anterior al viaje así como toda otra información de carácter médico, que  el Departamento Médico de C.A. pueda razonablemente necesitar con el fin coordinar la asistencia del beneficiario y determinar la procedencia o no de la toma a cargo de los servicios.
7.- Proporcionar a C.A., todos los elementos necesarios para  comprobar de un modo fehaciente la fecha de salida del viaje.
8.- El beneficiario que no haya cumplido con los procedimientos previstos en las cláusulas 7 y  8, no podrá solicitar reintegro de gasto alguno, cualquiera haya sido la emergencia o imposibilidad.

9.- Detalle de prestaciones.
1.- Los servicios de asistencia médica se limitan exclusivamente el tratamiento de urgen­cia del cuadro agudo que impida la continuación del viaje.
1.1.- Las obligaciones asumidas por C.A. sólo regirán para enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de inicio del viaje. Quedan expresamente excluidas todas las dolencias preexistentes, las enfermedades en curso de tratamiento así como sus consecuencias y agudizaciones. Se entiende por Enfermedad Preexistente a toda dolencia, enfermedad o accidente que reconozca una etiología u origen anterior a la fecha de inicio de la vigencia del servicio o del viaje (la que sea posterior) y que sea factible de ser objetivado a través de métodos complementarios de diagnóstico. En estos casos C.A. sólo reco­nocerá, si a su exclusivo juicio correspondie­se, la primera consulta clínica por la que se determine la preexistencia de la enfermedad.
2.- La asistencia médica incluye las prestaciones que se detallan a continuación:
a)    Consultas médicas: se prestarán en caso de accidente o enfermedades agudas e imprevistas. Quedan excluida la toma a cargo de los gastos derivados de enfermedades preexistentes al viaje.
b)    Atención por especialista: cuando sea indicada por los equipos médicos de urgencia y autorizada previamente por la Central de Asistencias de C.A..
c)    Exámenes médicos complementarios: Análisis de sangre, de orina, etc.; radiografías, electrocardiografías y/o cualquier otro estudio que sea ordenado por los profesionales indicados por C.A.  y autorizados por la Central de Asistencias de C.A..
d)    Terapia de recuperación física: en los casos de traumatis­mos, si el Departamento Médico de C.A. lo autorizara, y habiendo sido prescripto por el médico tratante, C.A. tomará a cargo hasta 10 (diez) sesiones de fisioterapia, kinesioterapia, etc., según prescripción médica.
e)    Medicamentos: C.A. se hará cargo de los gastos de medicamen­tos recetados para la afección que diera lugar a la asistencia, hasta el tope máximo  de Pesos Quinientos ($ 500) por cada viaje dentro del territorio argentino. Los gastos de medicamentos serán imputados a cuenta del límite máximo de gastos médicos conforme a lo establecido en el  apartado j) de esta cláusula.
f)     Odontología: C.A. se hará cargo de los gastos por atención odon­tológica de urgencia limitado al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza den­taria, hasta el tope máximo  de Pesos Quinientos ($ 500) por cada viaje dentro del territorio argentino. Los gastos por atención odontológica serán imputados a cuenta del límite máximo de gastos médicos conforme a lo establecido en el apartado  j) de esta cláusula.
g)    Internaciones: cuando los médicos designados por C.A. así lo prescriban, se procederá a la internación en el Centro Asistencial más próximo al lugar del accidente o enfermedad, y adecuado según el exclusi­vo criterio de C.A. Dicha internación estará a cargo de C.A. durante todo el tiempo de vigencia del servicio hasta cinco (5) días complementarios al cese de la cobertura.
h)    Intervenciones quirúrgicas: cuando sean autorizadas por el Departamento Médico y la Central de Asistencias de C.A. en los casos de emergencia que requieran urgente­mente este tratamiento.
i)     Terapia Intensiva y Unidad Coronaria: cuando la naturaleza de la enfermedad o lesiones lo requieran, y siempre con autorización del Departamento Médico y de la Central de Asistencias de C.A. se proveerá este tipo de tratamiento.
j)     Límite de gastos de asistencia médica: 1.- C.A. cubrirá los gastos que se generen como consecuencia de las prestaciones detalladas en la presente cláusula, hasta el tope máximo de Pesos Diez Mil ($ 10.000) por cada viaje dentro del territorio argentino. Dichos topes incluyen además de los gastos que generen las prestaciones detalladas en la presente cláusula, los gastos de odontología (apartado f), medicamentos (apartado e), traslado sanitario (cláusula 10), repatriación sanitaria (cláusula 11) y repatriación de restos (cláusula 19).
2.- Queda establecido que todos los gastos incurridos en un mismo viaje serán incluidos dentro del tope máximo establecido en la cláusula 9 j), que corresponda aplicar según el destino del viaje, independientemente de que el beneficiario tuviera eventualmente emitidos más de una cobertura informada. Una vez agotado el tope correspondiente, cesará toda responsabilidad por parte de C.A. no teniendo derecho el beneficiario a ninguna prestación ni reinte­gro relacionado con los servicios cuyo límite de gastos se ha agotado, con prescindencia del lapso pendiente de vigencia del servicio.

10.- Traslados sanitarios: En casos de emergencia, C.A.  organizará el traslado al centro asistencial más próximo al lugar del accidente o enfermedad, a fin de que el beneficiario reciba atención médica.
En caso de que el médico tratante aconseje el traslado a otro lugar con infraestructura más adecuada para el tratamiento de las lesiones, con proximidad suficiente al lugar del accidente o enfermedad, y el departamento médico de C.A. concuerde con el consejo médico, se procederá a la coordinación del mismo, según las posibilidades del caso, en las condiciones y medios autorizados por la Central de Asistencias de C.A.. Únicamente razones de índole médica, evaluadas a criterio exclusivo del departamento médico de C.A., serán tenidas en cuenta para decidir la procedencia y/o urgencia del traslado sanitario del Beneficiario.
Si el departamento médico de C.A.  considera que el beneficiario se encuentra bien atendido en el lugar en que se encuentra, o que el centro asistencial en cuestión cuenta con la infraestructura necesaria para el cuidado y tratamiento de la lesión o enfermedad o que el beneficiario  no se encuentra en condiciones físicas aptas para que se lo traslade sin poner en riesgo su vida o integridad física, C.A.  se encuentra facultada para no autorizar la toma a cargo de los gastos del traslado sanitario. En tales casos C.A. quedará liberada de tener que prestar dicho servicio y eximida de toda responsabilidad, cuando el Beneficiario y/o sus acompañantes, debidamente informados y advertidos del riesgo, decidieran proceder con el  traslado sanitario desoyendo el consejo del departamento médico de C.A..
Los gastos por traslado sanitario serán imputados a cuenta del límite máximo de gastos médicos conforme a lo establecido en el  apartado j) de la cláusula 9.

11.- Repatriaciones Sanitarias: Cuando el Departamento Médico de C.A. estime necesario efectuar la repatria­ción sanitaria del beneficiario, desde el exterior y hacia  la República Argentina, como consecuencia de un accidente grave, la repatriación del herido será efectuada, previa autorización del Departamento Médico de C.A.,  según las posibilidades del caso, en las condiciones y medios autorizados por la Central de Asistencias de C.A.. Esta repatriación deberá ser autorizada también por el médico tratante.
Si el beneficiario o sus acompañantes decidieran efectuar la repatriación, dejando de lado la opinión del Departamento Médico de C.A., ninguna responsabilidad recaerá sobre C.A. por dicha actitud, siendo la repatriación, sus costos y conse­cuencias por cuenta y riesgo del beneficiario y/o sus acompañantes.
Los gastos por repatriación sanitaria serán imputados a cuenta del límite máximo de gastos médicos conforme a lo establecido en el apartado  j) de la cláusula 9.

12.- Acompañamiento de menores: Si un beneficiario viajara como única compañía de un menor de quince años, también éste beneficiario, y se encontrara imposibilitado para ocuparse del mismo, por causa de enfermedad o accidente, C.A. organizará el desplazamiento sin cargo de un acompañante, a su exclusivo criterio, para que el mismo acompañe al menor de regreso al lugar de su residen­cia permanente.

13.- Traslado de un familiar: 1.- En caso de que la hospitaliza­ción de un beneficiario, autorizada por C.A., sea superior a 10 (diez) días, C.A. se hará cargo de un billete aéreo, clase económica, sujeto a disponibilidad de lugar, para que un familiar del beneficiario lo acom­pañe, siempre que el mismo haya viajado sin acompañantes y se encuentre solo en el extranjero al tiempo de la hospitalización. Este beneficio se otorgará únicamente en la medida que todo el período de hospitalización previsto esté comprendido dentro de la vigencia del servicio contratado. 2.-  C.A. cubrirá asimismo los gastos de hotel del familiar del beneficiario hasta Pesos Quinientos ($500) por día y hasta un máximo de cinco (5) días.

14.- Viaje de regreso: C.A. se hará cargo de la diferencia de costo del pasaje aéreo de regreso del beneficiario, cuando este sea de ida y vuelta y de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso, y no se pueda respetar dicha fecha por razones de enfermedad o accidente del beneficiario, habiendo sido asistido por C.A.  y con autori­zación de la Central de Asistencias. Quedan excluidas aquellas patologías mencionadas en la cláusula 20 de exclusiones de estas Condiciones Generales.
Igual beneficio regirá si el beneficiario debiera regresar a su país de residencia habitual y permanente por fallecimiento en el mismo de un familiar directo (padre, cónyuge, hi­jo o hermano) allí residente.
En ambos casos las circunstancias que den lugar a este benefi­cio serán comprobadas y aceptadas a exclusivo criterio de C.A..

15.- Gastos de Hotel por convalecencia: C.A. reintegrará gastos de hotel (sin extras, es decir solamente alojamiento) cuando el médico tratante prescriba reposo forzoso luego de una inter­nación, con autorización del Departamento Médico de C.A.. Para obtener este beneficio el beneficiario deberá haber estado internado por un período mínimo de 5 (cinco) días, y siempre que dicha internación haya sido orga­nizada y a cargo de C.A.. Dichos gastos ten­drán un límite de Pesos Quinientos ($500) por día y un tope máximo total de Pesos Dos mil Quinientos ($2.500)  por viaje y por beneficiario.

16.- Transmisión de mensajes urgentes: C.A. se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los beneficiarios, relativos a cualquiera de las prestaciones del servicio de asistencia al viajero contratado.

17.- Línea de Consultas: Cuando el beneficiario lo solicite, C.A. a través de su Central de Asistencias y durante las 24 horas, los 365 días del año, podrá brindarle información y datos refe­ren­tes a hoteles, clima, moneda, consulados, embajadas, consejos generales previos al viaje en relación de las patologías y/o necesidades del cliente.

18.- Repatriación de restos: En caso de fallecimiento del beneficiario durante el viaje, C.A.  organizará y tomará a su cargo, por el medio que C.A. considere más conveniente, los gastos de féretro de tras­lado, trámites administrativos y transporte hasta el lugar de ingreso al país. Los gastos de féretro definitivo, trámites funerarios, trasla­dos dentro del país del beneficiario fallecido e inhumación no estarán a cargo de C.A..
C.A.  no será responsable por el traslado de los restos, ni efectuará reintegro alguno por este concepto en caso de que empresas funerarias u otros terceros tomen inter­vención antes que C.A.. Este servicio se brindará únicamente si la intervención de C.A. es solicitada en forma inmediata al fallecimiento.
Los gastos por repatriación de restos serán imputados a cuenta del limite máximo de gastos médicos conforme a lo establecido en el apartado j) de la cláusula 9.

19.- Exclusiones.
1.- Se encuentran excluidos de la cobertura asistencial contratada los tratamientos que se detallan a continuación:
a) Tratamientos homeopáticos y quiroprácticos; acupuntura; fisio-kinesioterapia; curas termales, podología; terapia ocupacional, de medicinas no convencionales o alternativas.
b) Tratamientos de trastornos psíquicos, de enfermedades mentales, de enfermedades o accidentes producidos por la ingestión de drogas, narcóticos, bebidas alcohólicas, medicinas sin prescripción médica; del alcoholismo; de la drogadicción.
c) De partos y estados de embarazo, a menos que se trate de una complicación clara e imprevisible; y de estados de embarazo posteriores a la semana 25 de gestación, cualquiera sea la naturaleza de la causa que motiva el tratamiento.
e) De las enfermedades o lesiones derivadas de acciones riesgosas, de grave imprudencia o criminales del beneficiario, sean en forma directa o indirecta; intento de suicidio y sus consecuencias; del suicidio del beneficiario.
f) De enfermedades o lesiones resultantes de tratamientos hechos por profesionales no pertenecientes a equipos médicos indicados por C.A.  y/o de tratamientos médicos o farmacéuticos que, habiéndose iniciado con anterioridad al inicio del viaje, produzcan consecuencias durante el mismo.
g) El tratamiento y/o control de enfermedades crónicas, entendiéndose por Enfermedad Crónica a todo trastorno orgánico y funcional que modifica el estilo de vida, que es permanente, multicausal y que requiere largos periodos de cuidado, tratamiento paliativo y control. Son ejemplos, sin que esta enumeración tenga carácter taxativo: desordenes cardiovasculares crónicos incluyendo hipertensión, enfermedades respiratorias crónicas, afecciones renales crónicas, desordenes gastrointestinales y hepáticos crónicos, afecciones  con compromiso inmunológico, tanto sea éste consecuencia de la misma enfermedad o de las drogas utilizadas para su tratamiento; oncológicas, del síndrome de inmunodeficiencia adquirido, diabetes, enfermedades neurológicas etc.    
h) Toda afección, dolencia o agudización acontecida como consecuencia de un viaje desaconsejado por el medico de cabecera o derivada de una actividad desaconsejada por el medico de cabecera. En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento de una enfermedad preexistente, C.A. se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.
g) De consecuencias derivadas de la práctica profesional de deportes, de la práctica de deportes peligrosos, tales como automovilismo, motociclismo, boxeo, aladeltismo, parapente, jet-sky, sky acuático, trekking, rafting, alpinismo, paracaidismo, bungee-jumping, aviación, baseball, rugby, hockey sobre césped, hockey sobre hielo, hockey sobre patines, patinaje artístico sobre pista o sobre hielo, competencias aeróbicas y/o deportivas de todo tipo, tanto profesionales como amateur, deportes invernales practicados fuera de pistas reglamentarias, uso de trineos y medios de deslizamiento afines, carreras de caballos, de bicicletas, polo, cualquier clase de carrera de automóvil y exhibiciones, actividades artísticas como el ballet, acrobacia, deportes de aventura, de alto riesgo, etc., sin que la enumeración tenga carácter taxativo.    

2.- Se encuentran excluidos de la cobertura asistencial, los gastos que se detallan a continuación:
a)    Las visitas médicas de control así hayan sido prescritas por el médico tratante para la evaluación del seguimiento de la enfermedad diagnosticada durante el viaje y/o aquellas que tengan por objeto la reposición de medicamentos, lentes, lentes de contacto, prótesis dentales etc. por pérdida, robo u olvido de los mismos;
b)    Los chequeos y tratamientos  crónicos.
c)    Los gastos de prótesis y órtesis de todo tipo incluyendo prótesis endovasculares, desfibriladores, artículos de ortopedia; audífonos, anteojos, lentes de contacto, férulas, muletas, sillas de ruedas, nebulizadores, respiradores, etc.
d)    Los gastos de hotel, restaurantes y medios de transporte;
e)    En los casos de internación se encuentran excluidos los gastos extras y de acompañantes.

20.- Localización de equipaje: C.A. asistirá al beneficiario con todos los medios a su alcance para localizar equipajes extraviados que hayan sido despachados en la bodega del mismo vuelo internacional en el que viaja el beneficiario sin que esto implique ninguna respon­sabilidad por parte de C.A..


21.- Derecho a un solo beneficio por viaje.
El beneficiario tendrá derecho a una sola compensación por pérdida de equipaje en los términos y condiciones descriptas en las cláusulas anteriores, sin importar la cantidad de pérdidas de equipaje que pudieran ocurrir durante la vigencia del servicio de asistencia al viajero que haya contratado.

22.- Subrogación.
Cuando las prestaciones establecidas en estas Condiciones Generales estén también cubiertas total o parcialmente por una póliza de seguros o cualquier otro medio el beneficiario se obliga a efectuar todas las gestiones y reclamos necesarios ante la compañía de seguros o tercero que corres­ponda para lograr que estos respondan directa­mente y en primer término por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Asimismo C.A. se subroga, contra cual­quier tercero, en los derechos y acciones que hayan motivado su intervención los cuales son cedidos irrevocable­mente desde ya por el beneficiario o sus herederos, hasta el costo total de los servicios por ella suministrados.

23.- Circunstancias Excepcionales.
C.A.  queda eximida de toda responsabilidad por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación, piquetes, actos de terrorismo, etc.. Cuando elementos de esta índole intervinie­sen C.A. se compromete a ejecutar sus compro­misos dentro del menor plazo que fuere posible.

4- Reserva.
C.A.  se reserva el derecho de exigir al beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de ha­berse prestado servicios no contratados, y/o fuera del período de vigencia del servicio de asistencia al viajero y/o en forma dife­rente a lo estipulado en las presentes Condiciones Generales.

25.- Servicios no acumulativos.
En ningún caso C.A.  prestará los servicios de asistencia al viajero establecidos en las presentes Condicio­nes Generales, ni efectuará reintegro de gastos de ningún tipo, en tanto y cuanto el beneficiario solicite o haya solicitado prestaciones por el mismo problema y/o afección a cualquier otra empresa, antes, durante o después de haberlas solicitado a C.A..

26. Ley y Jurisdicción aplicable.
Para todas las cuestiones de derecho, relativas a la relación contractual entre el  beneficiario y C.A., queda pactada la aplica­ción de la legislación Argentina y la jurisdicción de los tribuna­les nacionales de primera instancia en lo comercial de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdic­ción, renunciándose en forma expresa a cualquier otra que pudiere corresponder.





















Anexo II
LOS SERVICIOS. CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA AL HOGAR

El servicio de asistencia al hogar, que brinda Cardinal Servicios Integrales S.A. para su marca Cardinal Assistance., en adelante C.A., es el conjunto de prestaciones asistenciales que amparan al domicilio declarado y que se detallan en las presentes condiciones generales.

1.- Definición de Términos utilizados.
1.1. Titular: Es el propietario de la vivienda declarada por C.A., en adelante C.A. e informada por dicha institución a “C.A.”  como beneficiaria de los servicios.

1.2. Domicilio declarado: Es la vivienda debidamente informada por C.A. a “C.A.”, en una base de datos según el formato convenido, a los fines de la prestación del servicio de asistencia al hogar.                             

1.3. Urgencia domiciliaria: A todos los efectos de las presentes condiciones generales, una urgencia domiciliaria es el evento que surgiere como consecuencia de una pérdida, rotura o desperfecto en las instalaciones fijas y a la vista del domicilio declarado, de tal magnitud que se vea afectada la seguridad y el buen funcionamiento de la vivienda, por lo que se torna indispensable su urgente solución o reparación. La apreciación de la urgencia quedará a criterio exclusivo de “C.A.”, quien a través de prestadores especializados evaluará la situación y naturaleza del evento en el momento de ser solicitada la asistencia, ya sea telefónicamente o con la presencia de un especialista en el domicilio del beneficiario.

2.-  Radio de cobertura.
Los servicios de Asistencia al Hogar serán prestados por “C.A.” dentro del territorio de la República Argentina a través de su red de prestadores. En el caso de que en un lugar por sus características o por no tener disponibles prestadores especializados, “C.A.”  podrá prestar los servicios a través de la modalidad de reintegro. Todo reintegro debe ser previa y expresamente autorizado por la Central de Asistencias de “C.A.”.

3. Solicitud de Asistencia.
Los servicios detallados en las presentes Condiciones Generales deberán solicitarse telefónicamente a la Central de Atención de Asistencias de “C.A.”, al número telefónico  0810-222-7575, 011-4129-7575, informando concretamente: Apellido y nombre del titular, Nro. de D.N.I,Número de socio, Domicilio declarado y teléfono, Tipo de problema

4.- Servicios de urgencia domiciliaria.
Los servicios de urgencia domiciliaria son exclusivos para el domicilio declarado y serán a cargo de “C.A.”, de acuerdo con los alcances y limitaciones que se detallan a continuación.
En el caso de que los costos de una prestación superen el tope de gastos que las presentes condiciones generales fijan para cada prestación, el excedente estará a cargo del beneficiario. Será condición esencial para la procedencia de lo anteriormente expuesto, que el beneficiario previo al comienzo de la prestación de los servicios, haya aceptado el presupuesto elaborado por el prestador designado por “C.A.”. En caso de que el beneficiario no acepte el presupuesto, “C.A.” quedará eximida de prestar servicio alguno y sólo le reconocerá por vía de reintegro al beneficiario el tope que conforme a estas condiciones generales corresponda a la prestación de que se trate.
4.1.- Plomería.
Serán consideradas como urgencias las pérdidas de agua producidas por avería o rotura de cañerías a la vista, conexiones externas de agua y llaves de paso que provoquen inundación total o parcial en domicilio declarado. Asimismo se cubrirán las destapaciones de cañerías cloacales del mismo.
Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de “C.A.” hasta un máximo de Pesos Cuatrocientos ($400) por evento. Los gastos de materiales y/o repuestos, si los hubiere, serán a cargo del  beneficiario.
Se excluyen de la presente cobertura de urgencia:
a). La reparación de artefactos sanitarios, de cocina y electrodomésticos, conectados a las cañerías de agua de la vivienda.
b). La reparación y/o cambio de griferías.
c). Destapaciones de cañerías pluviales.

4.2. Electricidad.
Serán considerados como urgencias los cortes en el suministro de energía eléctrica total o parcial provocados por cortocircuito dentro de la vivienda. En todos los casos, se procederá a la localización de la falla para el restablecimiento parcial o total de la energía, de acuerdo a las posibilidades que brinde el estado de la instalación eléctrica del domicilio.
Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de “C.A.” hasta un máximo de Pesos  Cuatrocientos ($400) por evento. Los gastos de materiales, cables, llaves y/o repuestos, si los hubiere, serán a cargo del  beneficiario.
Se excluyen de la presente cobertura:
a). Los cortes de energía producidos por las compañías eléctricas.
b). La reparación de instrumentos y artefactos que funcionen por suministro eléctrico.
c). Las situaciones que deriven de deficiencias en la instalación eléctrica general de la vivienda.

4.3.- Gas.
Serán consideradas como urgencias las fugas o escapes de gas de instalaciones externas o a la vista, conexiones externas de gas y llaves de paso. Sólo se realizarán reparaciones y/o modificaciones en la instalación de gas bajo las normas vigentes determinadas por las autoridades y/o entes reguladores competentes.
Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de “C.A.” hasta un máximo de Pesos  Cuatrocientos ($400) por evento. Los gastos de materiales, si los hubiere, serán a cargo del  beneficiario.
Se excluyen de la cobertura:
a). Las reparaciones de artefactos que funcionen a gas.
b). Escapes de gas en instalaciones clandestinas y/o fuera de los alcances de las normas vigentes dictadas por autoridad competente.

4.4. Cerrajería.
Serán consideradas como urgencia las siguientes situaciones:
a). Los casos en que sea imposible el ingreso ó egreso del domicilio, debido a:
-        que la única puerta de acceso a la vivienda tenga trabada la cerradura,
-        hurto, robo o extravío de llaves de la vivienda no habiendo disponible un juego duplicado de repuesto.
b). Los casos en que por bloqueo de cerradura quede encerrada una persona dentro de un ambiente de la vivienda.
c). Los casos de robo o intento de robo al domicilio, y que como consecuencia del mismo quede inutilizada la cerradura de acceso a la vivienda.       
Para los ítems  a)  y b),  los  gastos  de  traslado  y  mano  de  obra  del  prestador,  serán a cargo de “C.A.” hasta un máximo de Pesos  Cuatrocientos ($400) por evento.  Los gastos de materiales y/o repuestos si fueran necesarios, serán a cargo del  beneficiario. En estos ítems, el prestador realizará, de ser posible técnicamente, la apertura de la puerta para que el ó los beneficiario/s pueda/n ingresar a la vivienda ó salir del ambiente bloqueado.
Para la situación descripta en el ítem c)., los gastos de traslado, mano de obra y materiales, serán a cargo de “C.A.”, hasta un máximo de Pesos  Cuatrocientos ($400) por evento.
Para proceder a brindar los servicios de cerrajería del hogar, será condición necesaria por razones de seguridad,  que el beneficiario exhiba su documento de identidad al prestador enviado por “C.A.”.
La apertura y/o reparación de cerraduras y/o sistemas de aberturas eléctricos quedará sujeta a disponibilidad de prestadores según la zona donde se ocasione el inconveniente.
Se excluyen de la cobertura:
La apertura y/o reparación de cerraduras de seguridad tipo “Panzer”.
4.5. Cristales.
En caso de roturas accidentales de cristales y/o vidrios verticales de puertas y ventanas que formen parte del cerramiento exterior de la vivienda, que impliquen inseguridad y/o desprotección para la vivienda, “C.A.” procederá a la reposición e instalación de otros en su reemplazo del mismo tipo y calidad.
Los gastos de traslado y mano de obra del prestador, como así también los materiales y cristales, serán a cargo de “C.A.” hasta un máximo de pesos Cuatrocientos ($400) por evento.
Se excluyen de la cobertura:
a). Las rayaduras, incisiones, hendiduras u otros daños menores.
b). Los hechos no accidentales y provocados por el ó los beneficiario/s en forma intencional, cualquiera sea la razón que motive el hecho.

4.6. Destapaciones: Se cubrirán las destapaciones de las cañerías cloacales propias hasta la red de la empresa prestadora del servicio hasta el tope máximo de pesos Cuatrocientos ($400) por evento.

4.7. Servicio de información de prestadores de referencia.
El beneficiario podrá  solicitar a “C.A.” información acerca de los números telefónicos de prestadores de trabajos programados en los rubros de electricidad, plomería, gas, destapaciones, cerrajería, vidriería, pintura, herrería, albañilería, seguridad, entre otros.

4.8. Transmisión de Mensajes Urgentes.
A pedido del beneficiario, “C.A.” se encargará de transmitir mensajes relacionados a uno o más eventos detallados en estas condiciones generales, a una o más personas residentes en Argentina y por él especificadas.


5. Exclusiones especiales.
5.1. Roturas, pérdidas, desperfectos u otros que correspondan a partes comunes de un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal. En estos casos, “C.A.” se limitará exclusivamente a informar al beneficiario acerca de la naturaleza de la avería, rotura o desperfecto.
5.2. “C.A.” no cubrirá los daños provocados por hechos tales como actos de sabotaje, motín, huelga, conflicto armado, rebelión, sedición, fenómenos de la naturaleza tales como granizo, temblores de tierra, inundación, aluvión, tornado u otros.

6. Servicios adicionales.
Además de los servicios aquí descriptos, “C.A.” podrá incorporar periódicamente más servicios adicionales que podrán consultarse al momento de contratar los aquí detallados.

7.- COBERTURA DE TERCEROS.
Cuando “Los Servicios” detallados en estas Condiciones Generales estén también amparados total o parcial­mente por una póliza de seguros o cualquier otro tipo de cobertura, el beneficiario se obliga a efectuar todas las gestiones y reclamos necesarios ante la compañía de seguros o tercero que corres­ponda para lograr que estos respondan directa­mente y en primer término por el cum­plimiento de las obligacio­nes correspon­dien­tes. 

8.- SUBROGACIÓN - CESION DE DERECHOS.
Asimismo “C.A.”, una vez que haya asistido al beneficiario, quedará automáticamente subrogada  en todos los derechos y acciones que  el beneficiario tenga contra el tercero civilmente responsable del accidente automovilístico, incendio, derrumbe o del siniestro del que haya sido víctima y que haya requerido la asistencia de “C.A.”,  hasta el monto total de los gastos pagados por los servicios asistenciales suministrados. Para tales casos, queda desde ya convenido que el beneficiario o sus herederos, ceden y transfieren en forma irrevocable hasta el límite de lo pagado por “C.A.”, todos los derechos y acciones contra el tercero civilmente responsable, comprometiéndose a suscribir toda la documentación que resulte necesaria para efectivizar la cesión irrevocable­ de tales derechos y acciones.

10. CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
“C.A.” queda eximida de toda responsabi­li­dad por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huel­gas, actos de sabotaje, gue­rras, catástrofes de la naturaleza, dificulta­des en los medios de comunicación, dificultades en las vías de acceso al lugar de asistencia, etc. Cuando ele­men­tos de esta índole intervi­nie­sen, “C.A.” se compromete a ejecutar sus compro­misos dentro del menor plazo que fuere posible.
































ANEXO III
SERVICIO DE ASISTENCIA DE ASISTENCIA EN LA VIA PÚBLICA. CONDICIONES GENERALES.

1.- Concepto y tipos.
El servicio de asistencia de asistencia en la vía pública, que brinda Cardinal Servicios Integrales SA, en adelante C.A., es el conjunto de prestaciones asistenciales que amparan al beneficiario de las mismas ante una situación de hurto, robo o intento de ellos, según lo detallado en las presentes condiciones generales.

2.- Beneficiario. Concepto. Domicilio.
1.- Son beneficiarios del servicio de Asistencia en la Vía Pública, los beneficiarios de C.A. de acuerdo a la nómina informada según el procedimiento establecido en el Anexo de envío de bases. Para que los beneficiarios puedan acceder a los servicios, será menester que se cumplan las siguientes condiciones esenciales:
que los beneficiarios tengan su domicilio o residencia en la República Argentina;
que los beneficiarios hayan sido informados por C.A. como personas con derecho a acceder a los servicios;
que el contrato entre C.A. y C.A. se encuentre vigente;
que C.A. se encuentre al día en el pago de los servicios.
2.- A todos los efectos de las presentes condiciones generales, se considerará domicilio del beneficiario, al lugar de residencia que el titular haya declarado en el contrato de celebración de servicios (u otro a detallar) con C.A. y que ésta haya informado a C.A., en adelante el “domicilio”.

3.- Titularidad. Cesión.
Los Servicios de Asistencia en la Vía Pública no se pueden ceder ni transferir a otras personas.

4.- Ámbito Territorial.
Los Servicios de Asistencia en la Vía Pública se prestan exclusivamente en Argentina y países limítrofes.

5.- Vigencia y tope de los servicios.
La vigencia de Asistencia en la Vía Pública es anual. Es decir, que dentro del año, el beneficiario puede utilizarlo durante todo el año hasta la cantidad de 1evento por año por beneficiario.

6.- Cómo se pide asistencia.
6.1.- Para solicitar alguna de las prestaciones previstas en las presentes condiciones generales, el beneficiario deberá contactar a la Central de Asistencias de C.A. a los siguientes teléfonos:
Desde Argentina al 0810-666-7676 o al 011-4129-7676
Desde el exterior (+54 11) 4129-7676  (*) En el caso de no poder comunicarse mediante el sistema de cobro revertido, C.A. le reintegrara el costo del llamado a la Central de Asistencias contra la presentación del comprobante original.

6.2.- Deberá informar su nombre y apellido, número de documento de identidad, número de socio, a fin de poder identificarlo como beneficiario del servicio, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto en dicho lugar  y el tipo de prestación que solicita.

6.3.- Todas las comunicaciones  telefónicas de la Central de Asistencias, por razones de seguridad y de calidad podrán ser grabadas, registradas y podrán ser utilizadas como prueba en caso de conflicto.

7.- Obligaciones del Beneficiario
El beneficiario deberá:
7.1.- Solicitar a la Central de Asistencias el servicio que requiera de acuerdo a las presentes condiciones generales y/o autorización antes de incurrir en gastos, salvo en los casos de emergencia previstos en el apartado siguiente.
7.2.- Si fuera imposible comunicarse con la Central de Asistencias o en casos de emergencias con riesgo de vida, el beneficiario podrá recurrir al servicio médico de urgencia más próximo al lugar donde se encuentre, debiendo comunicar a la Central de Asistencias de C.A. la urgencia sufrida y la asistencia recibida desde el lugar de ocurrencia, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de cesada la imposibilidad para comuni­carse y encontrándose en el lugar donde fue asistido. El beneficiario deberá proporcionar a C.A. los comprobantes y documentación originales que justi­fiquen la emergencia sufrida.
7.3.- Cumplir  con las soluciones propuestas por C.A..
7.4.- Proveer todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por C.A..
7.5.- Proporcionar a C.A., todos los elementos necesarios para comprobar la veracidad del hecho ocurrido como por ejemplo, denuncia policial.
7.6.- El beneficiario que no haya cumplido con los procedimientos previstos en las cláusulas 6 y  7, no podrá solicitar reintegro de gasto alguno, cualquiera haya sido la emergencia o imposibilidad.

8.- Detalle de prestaciones.
8.1.- Los servicios de asistencia médica se limitan exclusivamente al tratamiento de la urgen­cia o cuadro agudo y lesiones producidas por causa derivadas del hurto, robo o intento de ellos.
8.2 - Las obligaciones asumidas por C.A. sólo regirán para lesiones y accidentes repentinos sufridos con posterioridad a la fecha alta como beneficiario del servicio ocasionadas a causa de un robo, hurto o intento de los mismos. Se entiende por accidente al evento a causa de un intento de hurto o hurto consumado, del que se derive para el beneficiario una lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. El evento tuvo que haber sido ocasionado por la acción repentina y violenta de un agente externo en movimiento e independientemente de la voluntad del beneficiario. Quedan expresamente excluidas todas las dolencias a causa de enfermedades, tanto agudas como crónicas, las enfermedades en curso de tratamiento así como sus consecuencias y agudizaciones.

9 - Consultas médicas: La asistencia médica ante un accidente incluye las prestaciones que se detallan a continuación:
a) Atención por especialista: cuando sea indicada por los equipos médicos de urgencia y autorizada previamente por la Central de Asistencias de C.A..
b) Exámenes médicos complementarios: Análisis de sangre, de orina, etc.; radiografías, electrocardiografías y/o cualquier otro estudio que sea ordenado por los profesionales indicados por C.A.  y autorizados por la Central de Asistencias de C.A..
c) Terapia de recuperación física: en los casos de traumatis­mos, si el Departamento Médico de C.A. lo autorizara, y habiendo sido prescripto por el médico tratante, C.A. tomará a cargo hasta 10 (diez) sesiones de fisioterapia, kinesioterapia, etc., según prescripción médica.
d) Medicamentos: C.A. se hará cargo de  los gastos de medicamen­tos recetados para la afección que diera lugar a la asistencia, hasta el tope máximo  de Pesos Doscientos ($ 200) por  evento. Los gastos incurridos en concepto de medicamentos, estarán contemplados dentro del tope de asistencia descripto en el apartado j de la presente cláusula.
e) Odontología: C.A.: Los gastos por atención odontológica ante un accidente serán imputados a cuenta del límite máximo de gastos médicos conforme a lo establecido en el apartado  j) de esta cláusula.
f) Internaciones: cuando los médicos designados por C.A. así lo prescriban, se procederá a la internación en el Centro Asistencial más próximo al lugar del accidente, y adecuado según el exclusi­vo criterio de C.A..
g) Intervenciones quirúrgicas: cuando sean autorizadas por el Departamento Médico y la Central de Asistencias de C.A. en los casos de emergencia que requieran urgente­mente este tratamiento.
h) Terapia Intensiva y Unidad Coronaria: cuando la naturaleza de las lesiones lo requieran, y siempre con autorización del Departamento Médico y de la Central de Asistencias de C.A. se proveerá este tipo de tratamiento.
i) Límite de gastos de asistencia médica por accidente: 1.- C.A. cubrirá los gastos que se generen como consecuencia de las prestaciones detalladas en la presente cláusula, hasta el tope máximo  de Pesos Cinco Mil  ($ 5.000) por  cada evento ocurrido dentro del territorio argentino. En dichos topes se incluyen  además de los gastos que generen las prestaciones descriptas en   la presente cláusula, los gastos de odontología (apartado e),  los gastos por traslado sanitario (cláusula 10).
j) Queda establecido que todos los gastos incurridos en un mismo evento serán incluidos dentro del tope máximo establecido en la cláusula 9 i), independientemente de que el beneficiario tuviera eventualmente emitidos más de una cobertura informada. Una vez agotado el tope correspondiente, cesará toda responsabilidad por parte de C.A. no teniendo derecho el beneficiario a ninguna prestación ni reinte­gro relacionado con los servicios cuyo límite de gastos se ha agotado, con prescindencia del lapso pendiente de vigencia del servicio.

10.- Traslados sanitarios: En casos de emergencia, C.A.  organizará el traslado al centro asistencial más próximo al lugar del accidente, a fin de que el beneficiario reciba atención médica.
En caso de que el médico tratante aconseje el traslado a otro lugar con infraestructura más adecuada para el tratamiento de las lesiones, con proximidad suficiente al lugar del accidente, y el departamento médico de C.A. concuerde con el consejo médico, se procederá a la coordinación del mismo, según las posibilidades del caso, en las condiciones y medios autorizados por la Central de Asistencias de C.A.. Únicamente razones de índole médica, evaluadas a criterio exclusivo del departamento médico de C.A., serán tenidas en cuenta para decidir la procedencia y/o urgencia del traslado sanitario del Beneficiario.
Si el departamento médico de C.A.  considera que el beneficiario se encuentra bien atendido en el lugar en que se encuentra, o que el centro asistencial en cuestión cuenta con la infraestructura necesaria para el cuidado y tratamiento de la lesión o que el beneficiario  no se encuentra en condiciones físicas aptas para que se lo traslade sin poner en riesgo su vida o integridad física, C.A.  se encuentra facultada para no autorizar la toma a cargo de los gastos del traslado sanitario. En tales casos C.A. quedará liberada de tener que prestar dicho servicio y eximida de toda responsabilidad, cuando el Beneficiario y/o sus acompañantes, debidamente informados y advertidos del riesgo, decidieran proceder con el  traslado sanitario desoyendo el consejo del departamento médico de C.A.. Los gastos por traslado sanitario serán imputados a cuenta del límite máximo de gastos médicos conforme a lo establecido en el la cláusula 9 apartado i).
11.- Asistencia en caso de extravío de documentos y/o tarjetas de crédito: C.A.  asesorará al beneficiario en el caso que haya extraviado sus documentos y/o sus tarjetas de crédi­to, poniéndolo en conferencia telefónica con los centros de denuncias correspondientes.

12.- Desplazamiento: en caso de sufrir el hurto o la pérdida de su billetera en cualquier parte del mundo, C.A. coordinará y tomará a cargo los gastos de traslado del beneficiario durante el día del siniestro con el objeto de realizar las denuncias y trámites relacionados a la falta de documentación robada o perdida,  hasta un tope máximo de pesos trescientos ($ 300) en Argentina.

13.- Reembolso por reemplazo de documentos: En caso de sufrir el hurto o pérdida de los documentos tales como documento de identidad, pasaporte, tarjetas de crédito y licencia de conducir, el beneficiario podrá solicitar el reembolso de los gastos incurridos en la reposición de dos de los documentos anteriormente mencionados, presentando la correspondiente denuncia policial, hasta el tope máximo de trescientos pesos ($ 300)

14.- Cambio de cerradura y llave: En caso de sufrir el hurto o extravío de las llaves de entrada al domicilio declarado, C.A. coordinará y tomará a cargo los gastos de reposición de la cerradura y de una llave (1) hasta el tope máximo de pesos trescientos ($300).

15.- Exclusiones.
Se encuentran excluidos de la asistencia médica en caso de lesiones derivados del hurto o intento del mismo, las lesiones que se deriven al beneficiario como consecuencia de los hechos que se detallan a continuación:
a.- Guerra, invasión, actos de guerra, hostilidades (guerra declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección militar o usurpación de poder.
b.- Suicidio, intento de suicidio, autodestrucción, lesiones auto inflingidas o cualquier intento de ella, ya sea en posesión o no de facultades mentales.
c- Actos ilícitos, fraudulentos o dolosos del beneficiario.
d- Actos del beneficiario o hechos ocurridos cuando al momento de su ocurrencia el beneficiario se encontrare alcoholizado y/o drogado.
e.- Se encuentran también excluidos los accidentes causados por actos de terrorismo, tumulto popular, motín, huelga o lock-out cuando el beneficiario participe como elemento activo.
f.- Lesiones (incluyendo homicidio o tentativa de homicidio) causadas al beneficiario en forma intencional por terceras personas.
g.- Cualquier otra lesión ocasionada por un tercero no proveniente del hurto o intento del mismo.

16.- Subrogación.
Cuando las prestaciones establecidas en estas ccgg estén también cubiertas total o parcialmente por una póliza de seguros o cualquier otro medio el beneficiario se obliga a efectuar todas las gestiones y reclamos necesarios ante la compañía de seguros o tercero que corres­ponda para lograr que estos respondan directa­mente y en primer término por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Asimismo C.A. se subroga, contra cual­quier tercero, en los derechos y acciones que hayan motivado su intervención los cuales son cedidos irrevocable­mente desde ya por el beneficiario o sus herederos, hasta el costo total de los servicios por ella suministrados.

17- Circunstancias Excepcionales.
C.A.  queda eximida de toda responsabilidad por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación, piquetes, actos de terrorismo, etc. Cuando elementos de esta índole intervinie­sen C.A. se compromete a ejecutar sus compro­misos dentro del menor plazo que fuere posible.

18.- Reserva.
C.A.  se reserva el derecho de exigir al beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de ha­berse prestado servicios no contratados, y/o fuera del período de vigencia del servicio de asistencia y/o en forma dife­rente a lo estipulado en las presentes ccgg.

19.- Ley y Jurisdicción aplicable.
Para todas las cuestiones de derecho, relativas a la relación contractual entre el  beneficiario y C.A., queda pactada la aplica­ción de la legislación Argentina y la jurisdicción de los tribuna­les nacionales de primera instancia en lo comercial de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdic­ción, renunciándose en forma expresa a cualquier otra que pudiere corresponder.






ANEXO IV
SERVICIO DE ASISTENCIA LEGAL

1.- Concepto y tipos.
El servicio de asistencia de Asistencia Legal, que brinda C.A., es el conjunto de prestaciones asistenciales que amparan al beneficiario ante la necesidad de consultar con un abogado.

2.- Beneficiario. Concepto. Domicilio.
1.- Son beneficiarios del servicio de Asistencia Legal, los socios de C.A. de acuerdo a la nómina informada según el procedimiento establecido en el Anexo de envío de bases. Para que los beneficiarios puedan acceder a los servicios, será menester que se cumplan las siguientes condiciones esenciales:
que los beneficiarios tengan su domicilio o residencia en la República Argentina;
que los beneficiarios hayan sido informados por Sendero Salud como personas con derecho a acceder a los servicios;
que el contrato entre C.A. y C.A. se encuentre vigente;
que C.A. se encuentre al día en el pago de los servicios.
2.- A todos los efectos de las presentes condiciones generales, se considerará domicilio del beneficiario, al lugar de residencia que el titular haya declarado en el contrato de celebración de servicios (u otro a detallar) con C.A. y que ésta haya informado a C.A., en adelante el “domicilio”.

3.- Titularidad. Cesión.
Los Servicios de Asistencia Legal no se pueden ceder ni transferir a otras personas.

4.- Ámbito Territorial.
Los Servicios de Asistencia Legal se prestan exclusivamente en Argentina.

5.- Vigencia y tope de los servicios.
La vigencia de Asistencia en la Vía Pública es anual. Es decir, que dentro del año, el beneficiario puede utilizarlo durante todo el año hasta la cantidad de 2 eventos por año por beneficiario.

6.- Cómo se pide asistencia.
Idem Anexo II punto 7.

7. – El Servicio: Ante la necesidad del beneficiario de consultar un abogado, el mismo solicita asistencia a nuestra central de asistencias informando su inconveniente civil, legal o penal, informará un teléfono de contacto y un abogado se contactará con él dentro de las 24hs de haber realizado el pedido. La función del abogado será orientar al beneficiario en cuanto a los pasos a seguir o sus opciones más convenientes.
Alguno de los servicios disponibles son:
- Consultas de accidentología vial.
- Consultas relacionadas a derecho laboral.
- Consultas relacionadas a derecho civil.
- Consultas relacionadas a derecho comercial.
- Consultas relacionadas a derecho penal.

En todos los casos se brindará la primera consulta orientativa y detallando los posibles pasos a seguir o sus diferentes alternativas. En caso de querer continuar la consulta, la misma se realizará en forma particular a cargo del beneficiario. C.A. coordinará y tomará a cargo únicamente la primera consulta.

8. – Exclusiones: bajo ningún concepto este servicio no opera bajo la modalidad de reintegro o reembolso de gastos.

















Anexo V             ASISTENCIA  DE ACOMPAÑANTES PARA CUIDADOS PROLONGADOS EN EL HOGAR
 
Artículo 1º -Cobertura
El Prestador concederá el beneficio previsto por el presente convenio cuando el Beneficiario se encuentre incapacitado  para llevar a cabo dos (2) o más de las Actividades Básicas de la Vida Diaria, sin la asistencia de otra persona y como consecuencia de un accidente, siempre que la Invalidez Crónica  se produzca dentro de los sesenta (60) días de ocurrido el accidente y que el mismo suceda luego de la fecha de inicio de vigencia de la contratación del servicio. El beneficio corresponderá siempre en el hogar del beneficiario.

Artículo 2º: Definiciones
a) Actividades Básicas de la Vida Diaria: se definen como tal a las tareas básicas que debe realizar a diario una persona sana. En esta cláusula, cuando se mencionan las Actividades Básicas de la vida diaria, se hace referencia a las siguientes cinco actividades:
1 - Bañarse: Capacidad para lavarse todas las partes del cuerpo utilizando elementos de aseo, ya sea en una ducha o en una bañera, incluyendo la acción de entrar y salir de la bañera o de la ducha.
2 - Vestirse: Capacidad para ponerse o quitarse toda clase de prendas, incluso prótesis, miembros artificiales y aparatos ortopédicos médicamente necesarios.
3 - Alimentarse: Capacidad para consumir alimentos que ya han sido preparados o están disponibles, ingiriendo la comida de un recipiente (plato o taza), con o sin el uso de utensilios de adaptación, o  a través de un tubo o sonda enteral.
4 - Desplazarse: Capacidad para meterse en la cama y levantarse de ella, así como para sentarse y levantarse de un asiento o de una silla de ruedas.  Si la persona puede moverse con la ayuda de equipos como un bastón, muletas, andador, barras de sostén u otros equipos de soporte, se considera que puede cambiar de posición y desplazarse.
5 - Necesidades Corporales/Ir al Sanitario: Capacidad de desplazarse hasta y desde el inodoro, y de sentarse y levantarse del mismo realizando la correspondiente higiene personal. 

b) Invalidez Crónica: se define de este modo al estado de una persona que se encuentra inhabilitada para desempeñar por lo menos dos (2) de las cinco (5) Actividades Básicas de la Vida Diaria, sin asistencia de otra persona

c) Accidente: Las obligaciones asumidas por El Prestador sólo regirán para lesiones a causa de accidentes repentinos sufridos con posterioridad a la fecha alta como beneficiario del servicio. Se entiende por accidente un evento del que se derive para el beneficiario una lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. El evento tuvo que haber sido ocasionado por la acción repentina y violenta de un agente externo en movimiento e independientemente de la voluntad del beneficiario. Quedan expresamente excluidas todas las dolencias a causa de enfermedades, tanto agudas como crónicas, las enfermedades en curso de tratamiento así como sus consecuencias y agudizaciones.

d) Establecimiento Asistencial: se define de este modo a un establecimiento dedicado a la asistencia médica sea este un sanatorio, hospital, clínica, instituto, o policlínico que se halle legalmente autorizado, que opere bajo la supervisión permanente de un médico acreditado como tal, que posea servicio de enfermeros durante las veinticuatro (24) horas del día y esté equipado para cirugía mayor.

Artículo 3º - Beneficio previsto
C.A. pondrá a disposición del beneficiario un acompañante para ayudar al beneficiario a desarrollar sus tareas cotidianas durante ocho (8) horas por día hasta recibir el alta médico del auditor o hasta cumplir la cantidad de días estipulados en el convenio, lo que suceda primero. El beneficio se percibe siempre y cuando el beneficiario permanezca en condición de invalidez sin la capacidad de llevar acabo por  lo menos 2 de las 5 actividades de la vida diaria.  En los casos en que el cliente se encuentre en condición de invalidez pero no requiera de una persona para su cuidado, podrá optar por el fondo de beneficio disponible hasta recibir el alta médico del auditor o hasta cumplir la cantidad de días estipulados en el convenio, lo que suceda primero.
C.A. brindará el servicio de  Acompañantes al beneficiario de las prestaciones autorizadas bajo la cobertura e incluido en el presente convenio. Dichos servicios se prestan directamente en el hogar del beneficiario cuando su condición médica / física lo permita. 
Para que se otorgue el beneficio estipulado en el presente convenio, tanto la fecha de ocurrencia del accidente, que se define como la fecha de inicio del estado de Invalidez Crónica, como la fecha de ocurrencia del accidente, deberán ser posteriores a la fecha de inicio de la de inclusión como Beneficiario por parte de la Prestataria. 
El Beneficiario deberá encontrarse en estado de Invalidez Crónica y por lo tanto deberá requerir de cuidados personales en el hogar por parte de una persona acompañante, con o sin especialización o entrenamiento profesional, para desarrollar las Actividades Básicas de la Vida  Diaria.  Este hecho deberá ser confirmado por el médico tratante y verificado por el Medico Auditor. El Medico Auditor es un médico  examinador independiente contratado por C.A., cuya responsabilidad consiste en auditar la validez del siniestro y verificar la continuidad del estado de Invalidez Crónica.
Este beneficio será concedido al beneficiario según lo establecido en el presente convenio de cuidados prolongados en el Hogar por Accidente  y mientras se prolongue el estado de Invalidez Crónica y el Beneficiario se encuentre con vida, o hasta que se cumpla el Período Máximo de Beneficio, lo que ocurra primero.  Si durante uno o varios días el Beneficiario debiera ser internado en un Establecimiento Asistencial, éstos no estarán comprendidos en la cantidad de días a prestar servicios.

El Período Máximo de Beneficio es de diez (10) días.

Carencia: Desde el momento de la contratación no se aplicará período de carencia para hacer uso del servicio.
Deducible: Se aplicará un deducible de siete  (7) días desde ocurrido el accidente pudiendo hacer uso el servicio a partir del día octavo (8º) en adelante.

Artículo 4º - Solicitud del Beneficio y Comprobación de la Rehabilitación
Cuando se le solicite al Prestador un servicio, su central de asistencias activará un auditor médico quien se contactará en un plazo no mayor de 48 horas con los afectados (y/o sus representantes legales) a fin de verificar el siniestro y determinar la validez del mismo. En caso de ser válido  se informará al beneficiario y/o sus representantes legales la modalidad y el plazo de los servicios a prestar.
Toda solicitud de beneficios deberá ser sometida al Prestador dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha del siniestro cubierta por esta cláusula de Cuidados Prolongados en el Hogar por Accidente, salvo casos de fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. En el caso fortuito en que no se pudiera brindar el servicio de acompañante, C.A. se reserva el derecho de optar por el reembolso correspondiente a seiscientos pesos ($600) por día al beneficiario por los días en los cuales no se prestó el servicio y hasta la suma máxima de seis mil pesos ($6.000) por todo concepto para el producto Home Care. A los efectos de permitir la comprobación de la necesidad de Asistencia de Acompañantes, corresponde al Beneficiario cumplir con los siguientes requisitos:

a)     Denunciar la existencia del accidente y del estado de Invalidez Crónica;
b)     Presentar a la Compañía certificaciones médicas de diagnóstico y tratamiento efectuado, informaciones de instituciones intervinientes y del médico tratante, documentos, historia clínica y cualquier otro elemento que razonablemente la misma pudiera solicitar en caso de estimarlo conveniente;
c)      Facilitar cualquier comprobación, incluso hasta dos (2) exámenes médicos por el Coordinador de Cuidados o por facultativos designados por El Prestador y con gasto a cargo de ésta.
d)     Denuncia policial en caso de  Accidente de tránsito, con constancia de vehículos involucrados y personas transportadas.

Edades de ingreso, egreso y permanencia. 

1.     Edad de Contratación:
Al ingresar todos los clientes de su tarjeta para esta cartera, la edad de contratación mínima es de 18 años y la máxima de ochenta (80) años.

2.     Edad de Permanencia:
La edad de permanencia es hasta los ochenta (80) años mientras el convenio siga en vigencia.

 PRODUCTO - Home Care
Deducible                                   07 días
Máximo de período de cobertura    10 días
Máximo beneficio total                 $6.000

Artículo 6º - Exclusiones Específicas
Excluye específicamente de los riesgos cubiertos las siguientes situaciones:
(a)  cuando el Beneficiario se encuentre internado en un Establecimiento Asistencial.
(b) cuando el Beneficiario se encuentre en establecimientos de retiro, asilos o similares, pero no cumpla con las condiciones de Invalidez Crónica  o no requiera ninguna clase de atención médica o asistencia.
(c)  Cuando el beneficiario participe de carreras de prueba, de velocidad en forma amateurs o profesional
(d)  Pilotos de autos profesionales
(e)  Vehículos de alquiler, taxis, remises, autobuses
(f)  Uso de alcohol, drogas ilegales
(g) Violación por parte del beneficiario de las normas y reglas viales y de seguridad vigentes para la conducción de automóviles particulares.
(h) Se excluye expresamente cualquier causa de enfermedad.


Anexo VI


1.  Segunda Opinión Médica Internacional

Se trata de un servicio de Consultas Médicas Internacionales mediante el cual se podrá obtener una opinión médica profesional, generada por especialistas pertenecientes a centros médicos y académicos, vinculados a cualquier sucursal del Prestador en todo el mundo, de reconocido prestigio, quienes analizarán la información médica del beneficiario, permitiendo a éste y a su médico, acceder a la información más avanzada para resolver casos inusuales o de alta complejidad. (Cáncer, transplantes, enfermedades cardíacas, neurológicas, síndromes no específicos, trauma mayor y otras). En forma conjunta entre el médico de cabecera del beneficiario y el departamento médico del Prestador, se determinará si es preciso recurrir a una segunda opinión médica.

2. Beneficiarios:

El beneficiario titular de la póliza de seguro de vida colectivo su cónyuge e hijos menores de hasta 21 años de edad.

Este servicio, se brinda únicamente en caso de enfermedades graves y/o intervenciones quirúrgicas de alta complejidad en que sea necesaria una Segunda Opinión Médica que aporte mayor información sobre el diagnóstico y sobre los métodos de tratamientos más avanzados internacionalmente aplicables a dicha patología. Este servicio se encontrará a disposición del beneficiario las 24 hs. del día y durante los 365 días del año.

En caso de solicitud de un segundo diagnóstico, el beneficiario deberá aportar todos los estudios, pruebas e informes médicos que dieron lugar al primer diagnóstico establecido.

3. Envío de la información:

El paciente y el médico tratante, entregarán al Prestador:

(i)              Diagnóstico de la afección y preguntas específicas para los expertos.
(ii)             Historia clínica completa.
(iii)            Resultados de los exámenes de diagnóstico.

La respuesta a las consultas de Segunda Opinión, serán enviadas al domicilio del beneficiario o consultorio del médico tratante, usualmente en el término de 10 días a partir de la fecha en que solicitó la misma, junto con la documentación correspondiente así como la referida a la historia clínica original del paciente que generara la interconsulta.
En ningún caso el Prestador se hará responsable por daños y/o perjuicios originados por las opiniones de los médicos y/o profesionales consultados.
4. SERVICIOS ESPECIALES
El beneficiario contará, adicionalmente, con los siguientes servicios especiales de gestión por parte del Prestador:

1)     Asesoramiento profesional referente a atención médica en el exterior.
2)     Selección y referencia de médicos y hospitales.
3)     Gestión de citas médicas con especialistas seleccionados.
4)     Análisis de costos en estudios de diagnóstico y/o terapéuticos (clínicos y quirúrgicos) en el exterior.
5)     Asistencia con los trámites de pre-admisión a hospitales en caso de transplantes y cirugías mayores.
6)     Reserva de pasajes aéreos y hospedaje.
7)     Recepción en el aeropuerto y traslado al hotel.
8)     Acceso a servicios de intérpretes y traductores.
9)     Transmisión de mensajes urgentes.

En caso de solicitud de servicios de asesoramiento, el beneficiario deberá cumplimentar un cuestionario que será facilitado por el Prestador.
Queda excluido cualquier gasto ajeno a la utilización de estos servicios, tales como honorarios médicos, gastos hospitalarios, de transporte, estancia, servicios de intérpretes y traductores, etc, que serán a cargo del beneficiario. Estando la actuación del Prestador limitada a la intermediación entre el beneficiario y el Centro Médico actuante, el Prestador no será responsable por las conclusiones y/o determinaciones del diagnóstico efectuado en una segunda opinión médica, tanto de forma parcial, como definitiva.

Anexo VII
Condiciones Generales del Servicio de Medphone24

Las siguientes Condiciones Generales regirán la prestación del servicio de línea informativa sobre temas de interés médico, el que se brindará los 365 días del año las 24 horas, en adelante “Los Servicios”.

La Información suministrada  de acuerdo a las presentes Condiciones Generales no reemplaza la consulta médica. “Los Servicios” no incluyen  diagnósticos de enfermedades, ni prescripciones, ni recetas o tratamientos médicos. A tales efectos el beneficiario de CA deberá acudir a su médico personal.

Las presentes Condiciones Generales se considerarán conocidas y aceptadas por el beneficiario desde el momento en que se adhiere al servicio y también por el simple requerimiento o prestación de cualquier servicio aquí incluido.
 
1-  Las solicitudes de información podrán versar sobre los siguientes temas:
(a) Salud en general: tabaquismo, quemaduras solares, agua potable, alimentación, vacunación del adulto, PAP, mamografía, salud dental, prevención de caídas en el hogar, etc.
(b) Prospectos: Información sobre el prospecto de medicamentos brindada por los laboratorios: Reacciones adversas, efectos, secundarios, contraindicaciones.
(c) Salud materno infantil: vacunación, obesidad en la niñez, que hacer si su hijo llora, embarazo sano.
(d) Recomendaciones dietarias generales vinculadas a trastornos médicos: dieta en la hipertensión, en la hipercolesterolemia, diabetes, etc.
(e) Información sobre enfermedades frecuentes: asma hipertensión diabetes, enfermedad isquémica corazón, cerebral, infecciones, etc.
(f) Información para viajeros: vacunación necesaria según el destino del viaje, precauciones antes de viajar.
(g) Información sobre centros médicos de la red pública y privada dentro de la República Argentina.
(h) Farmacias de turno dentro de la República Argentina.


5- Cómo pedir asistencia
Ídem al anexo I punto 7.

6 - Exclusiones
La Información suministrada  de acuerdo a las presentes Condiciones Generales no reemplaza la consulta médica. “Los Servicios” no incluyen  diagnósticos de enfermedades, ni prescripciones, ni recetas o tratamientos médicos. A tales efectos el beneficiario deberá acudir a su médico personal.

11.- Circunstancias Excepcionales.
El Prestador queda eximido de toda responsabilidad por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, actos de terrorismo, etc. Cuando elementos de esta índole intervinie­sen el Prestador se compromete a ejecutar sus compro­misos dentro del menor plazo que fuere posible.


12. Ley y Jurisdicción aplicable.
Para todas las cuestiones de derecho, relativas a la relación contractual entre el  beneficiario y el Prestador, queda pactada la aplica­ción de la legislación Argentina y la jurisdicción de los tribuna­les nacionales de primera instancia en lo comercial de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdic­ción, renunciándose en forma expresa a cualquier otra que pudiere corresponder.












ANEXO VIII
Servicio de Asistencia Educativa


Para todos los efectos que pudieren corresponder y derivar de las presentes características particulares, se entenderá por:

1.     Domicilio declarado: Es el lugar declarado por el beneficiario e incorporado a la base de datos informada por CA
2.     Beneficiarios: descendientes de la persona declarada en la base de datos informada por  CA
3.     Ámbito de Cobertura: Todo el territorio de la República Argentina.
4.     Solicitud de asistencia: Ídem Anexo I punto 7.
5.     Descripción de los Servicios: 

- Maestra Particular:
Ante un accidente sufrido por un descendiente del beneficiario y que no le permita concurrir al establecimiento educativo al que concurre por más de una semana, el beneficiario podrá solicitar a CA  un listado de maestras particulares disponibles en la zona del domicilio declarado y concertará una cita entre el beneficiario y la maestra particular seleccionada por el beneficiario. CA se hará cargo del costo de la prestación hasta un límite de $2.000 (pesos dos mil) anuales (considerándose el año calendario), quedando a cargo del beneficiario lo que exceda de dicho monto.
- Test Vocacional:
Una vez que se efectúa una solicitud de asistencia, en caso que la misma sea para la realización de un test vocacional, CA concertará la cita respectiva. CA cubrirá la suma del costo del test vocacional hasta un tope de $ 1.000 (pesos mil) anuales.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario