Anexo I
Servicios de Asistencia al Viajero Nacional- Condiciones Generales.
1.- Servicios de Asistencia al Viajero. Concepto y tipos.
El servicio de asistencia al viajero que
brinda Cardinal Servicios Integrales S.A., en adelante C.A.,
es el conjunto de prestaciones asistenciales que amparan al beneficiario de las
mismas durante los viajes que realice y que se detallan en las presentes
condiciones generales.
2.- Beneficiario. Concepto. Domicilio.
1.- Son beneficiarios del servicio de
asistencia al viajero, el titular asociado a C.A. Para que los beneficiarios puedan acceder a los servicios,
será menester que se cumplan las siguientes condiciones esenciales:
-
que los beneficiarios tengan su domicilio o residencia en la República
Argentina;
-
que los beneficiarios hayan sido informados por C.A. o sus comercializadores autorizados como personas con derecho a acceder a los
servicios;
-
-
que el beneficiario se encuentre al día en el
pago de los servicios.
2.- A todos los efectos de las presentes
condiciones generales, se considerará domicilio del beneficiario, al lugar de
residencia que el titular haya declarado en el contrato de afiliación celebrado
con C.A. y que ésta haya informado a C.A., en adelante el “domicilio”.
3.- Titularidad. Cesión.
Los Servicios de Asistencia al Viajero no
se pueden ceder ni transferir a otras personas.
4.- Viaje.
Los Servicios de Asistencia al Viajero se
prestan en viaje. Se entenderá por viaje, a la salida del beneficiario hacia
cualquier destino dentro del territorio argentino situado a más de 100 kms. de
su “domicilio” y su posterior regreso.
Será una carga del beneficiario acreditar
la fecha de salida y la duración del viaje, mediante toda la documentación que
sea necesaria a tal fin, tales como por ejemplo pasajes, pasaportes, vouchers
de hotelería, etc.
La negativa por parte del beneficiario a
presentar dicha documentación, eximirá a C.A. de prestar servicio alguno.
5.- Ámbito territorial.
Los Servicios de Asistencia al Viajero se prestarán dentro
de la República Argentina, a partir de
los 100kms del “domicilio” del beneficiario que fuera informado por C.A.
6.-
Vigencia de los servicios.
La vigencia de los Servicios de Asistencia
al Viajero es anual. Es decir, que dentro del año, el beneficiario puede
realizar la cantidad de viajes que desee; sin embargo la vigencia de los
servicios se limita a treinta (30) días consecutivos para cada viaje dentro del
territorio argentino. El plazo de treinta (30) no es acumulativo, no pudiendo
consecuentemente la vigencia de los servicios por viaje bajo ninguna
circunstancia superar el máximo de treinta
(30) días. Se considerará como fecha de inicio de la vigencia de los
servicios para un viaje determinado, a la fecha de salida del “domicilio”.
Asimismo, cuando el viaje sea con tramos nacionales e internacionales
combinados, la vigencia de treinta (30) días se extingue en cuanto se abandona
el suelo argentino tras la salida del “domicilio” y no se renueva o se continúa
al reingresar al mismo, con prescindencia de que dicho reingreso coincida o no
con el regreso al “domicilio”.
7.- Cómo se pide asistencia.
1.- Para solicitar alguna de las
prestaciones previstas en las presentes condiciones generales, el beneficiario
deberá contactar a la Central de Asistencias de C.A. a los siguientes teléfonos:
-
Desde el exterior, por cobro revertido (*) al +54 11 4129-7676.
-
En Argentina al: 011 4129-7676 o
al 0810-666-7676.
Si
no lograra comunicarse con los números arriba indicados, el beneficiario podrá
llamar:
-
Desde exterior al +54 11
5381-8800.
-
Desde Argentina al 011 5381-8800.
(*) En el caso de no poder comunicarse
mediante el sistema de cobro revertido, C.A. le reintegrara el costo del
llamado a la Central de Asistencias contra la presentación del comprobante
original.
2.- Deberá informar su nombre y apellido,
número de pasaporte o documento nacional de identidad, número de socio,
vigencia del servicio, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto en dicho
lugar y el tipo de prestación que
solicita.
3.- Todas las comunicaciones telefónicas de la Central de Asistencias, por
razones de seguridad y de calidad podrán ser grabadas, registradas y podrán ser
utilizadas como prueba en caso de conflicto.
8.- Obligaciones del Beneficiario.
El beneficiario deberá:
1.- Solicitar a la Central de Asistencias el servicio que
requiera de acuerdo a las presentes condiciones generales y/o autorización
antes de incurrir en gastos, salvo en los casos de emergencia previstos en el
apartado siguiente.
2.- Si fuera imposible comunicarse con la
Central de Asistencias o en casos de emergencias con riesgo de vida, el
beneficiario podrá recurrir al servicio médico de urgencia más próximo al lugar
donde se encuentre, debiendo comunicar a la Central de Asistencias de C.A. la
urgencia sufrida y la asistencia recibida desde el lugar de ocurrencia, dentro
de las 24 (veinticuatro) horas de cesada la imposibilidad para comunicarse y
encontrándose en el lugar donde fue asistido. El beneficiario deberá
proporcionar a C.A. los comprobantes y documentación originales que
justifiquen la emergencia sufrida.
3.- Cumplir con las soluciones propuestas por C.A..
4.- Proveer todos los comprobantes
originales de gastos reembolsables por C.A..
5.- Entregar a C.A. los tickets de pasajes
que posea en los casos en que C.A. se haga cargo de sus viajes. En tal caso C.A.
responderá solamente por la diferencia mayor que pudiera existir cuando
correspondiera.
6.- Autorizar expresamente a C.A. y/o a
las personas que ésta designe, a fin de que pueda tener acceso a la historia
clínica del beneficiario, inclusive la anterior al viaje así como toda otra
información de carácter médico, que el
Departamento Médico de C.A. pueda razonablemente necesitar con el fin coordinar
la asistencia del beneficiario y determinar la procedencia o no de la toma a cargo
de los servicios.
7.- Proporcionar a C.A., todos los
elementos necesarios para comprobar de
un modo fehaciente la fecha de salida del viaje.
8.- El beneficiario que no haya cumplido
con los procedimientos previstos en las cláusulas 7 y 8, no podrá solicitar reintegro de gasto
alguno, cualquiera haya sido la emergencia o imposibilidad.
9.- Detalle de prestaciones.
1.- Los servicios de asistencia médica se
limitan exclusivamente el tratamiento de urgencia del cuadro agudo que impida
la continuación del viaje.
1.1.- Las obligaciones asumidas por C.A.
sólo regirán para enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad
a la fecha de inicio del viaje. Quedan expresamente excluidas todas las
dolencias preexistentes, las enfermedades en curso de tratamiento así como sus
consecuencias y agudizaciones. Se
entiende por Enfermedad Preexistente a toda dolencia, enfermedad o accidente
que reconozca una etiología u origen anterior a la fecha de inicio de la
vigencia del servicio o del viaje (la que sea posterior) y que sea factible de
ser objetivado a través de métodos complementarios de diagnóstico. En estos casos C.A. sólo reconocerá, si a su exclusivo
juicio correspondiese, la primera consulta clínica por la que se determine la
preexistencia de la enfermedad.
2.- La
asistencia médica incluye las prestaciones que se detallan a continuación:
a) Consultas médicas: se prestarán en caso de
accidente o enfermedades agudas e imprevistas. Quedan excluida la toma a cargo
de los gastos derivados de enfermedades preexistentes al viaje.
b) Atención por especialista: cuando sea
indicada por los equipos médicos de urgencia y autorizada previamente por la
Central de Asistencias de C.A..
c) Exámenes médicos complementarios: Análisis
de sangre, de orina, etc.; radiografías, electrocardiografías y/o cualquier
otro estudio que sea ordenado por los profesionales indicados por C.A. y autorizados por la Central de Asistencias
de C.A..
d) Terapia de recuperación física: en los
casos de traumatismos, si el Departamento Médico de C.A. lo autorizara, y
habiendo sido prescripto por el médico tratante, C.A. tomará a cargo hasta 10
(diez) sesiones de fisioterapia, kinesioterapia, etc., según prescripción
médica.
e) Medicamentos: C.A. se hará cargo de los
gastos de medicamentos recetados para la afección que diera lugar a la
asistencia, hasta el tope máximo de Pesos
Quinientos ($ 500) por cada viaje dentro del territorio argentino. Los gastos
de medicamentos serán imputados a cuenta del límite máximo de gastos médicos
conforme a lo establecido en el apartado
j) de esta cláusula.
f) Odontología: C.A. se hará cargo de los
gastos por atención odontológica de urgencia limitado al tratamiento del dolor
y/o extracción de la pieza dentaria, hasta el tope máximo de Pesos Quinientos ($ 500) por cada viaje dentro
del territorio argentino. Los gastos por atención odontológica serán imputados
a cuenta del límite máximo de gastos médicos conforme a lo establecido en el
apartado j) de esta cláusula.
g) Internaciones: cuando los médicos
designados por C.A. así lo prescriban, se procederá a la internación en el
Centro Asistencial más próximo al lugar del accidente o enfermedad, y adecuado
según el exclusivo criterio de C.A. Dicha internación estará a cargo de C.A.
durante todo el tiempo de vigencia del servicio hasta cinco (5) días
complementarios al cese de la cobertura.
h) Intervenciones quirúrgicas: cuando sean
autorizadas por el Departamento Médico y la Central de Asistencias de C.A. en
los casos de emergencia que requieran urgentemente este tratamiento.
i) Terapia Intensiva y Unidad Coronaria:
cuando la naturaleza de la enfermedad o lesiones lo requieran, y siempre con
autorización del Departamento Médico y de la Central de Asistencias de C.A. se
proveerá este tipo de tratamiento.
j) Límite de gastos de asistencia médica: 1.- C.A. cubrirá los gastos que se
generen como consecuencia de las prestaciones detalladas en la presente
cláusula, hasta el tope máximo de Pesos Diez Mil ($ 10.000) por cada viaje dentro
del territorio argentino. Dichos topes incluyen además de los gastos que
generen las prestaciones detalladas en la presente cláusula, los gastos de
odontología (apartado f),
medicamentos (apartado e),
traslado sanitario (cláusula 10),
repatriación sanitaria (cláusula 11)
y repatriación de restos (cláusula 19).
2.- Queda establecido que todos los gastos
incurridos en un mismo viaje serán incluidos dentro del tope máximo establecido
en la cláusula 9 j), que
corresponda aplicar según el destino del viaje, independientemente de que el
beneficiario tuviera eventualmente emitidos más de una cobertura informada. Una
vez agotado el tope correspondiente, cesará toda responsabilidad por parte de C.A.
no teniendo derecho el beneficiario a ninguna prestación ni reintegro
relacionado con los servicios cuyo límite de gastos se ha agotado, con
prescindencia del lapso pendiente de vigencia del servicio.
10.- Traslados sanitarios: En casos de emergencia, C.A.
organizará el traslado al centro asistencial más próximo al lugar del
accidente o enfermedad, a fin de que el beneficiario reciba atención médica.
En caso de que el médico tratante aconseje
el traslado a otro lugar con infraestructura más adecuada para el tratamiento
de las lesiones, con proximidad suficiente al lugar del accidente o enfermedad,
y el departamento médico de C.A. concuerde con el consejo médico, se procederá
a la coordinación del mismo, según las posibilidades del caso, en las
condiciones y medios autorizados por la Central de Asistencias de C.A..
Únicamente razones de índole médica, evaluadas a criterio exclusivo del
departamento médico de C.A., serán tenidas en cuenta para decidir la
procedencia y/o urgencia del traslado sanitario del Beneficiario.
Si el
departamento médico de C.A. considera que el
beneficiario se encuentra bien atendido en el lugar en que se encuentra, o que
el centro asistencial en cuestión cuenta con la infraestructura necesaria para
el cuidado y tratamiento de la lesión o enfermedad o que el beneficiario no se encuentra en condiciones físicas aptas
para que se lo traslade sin poner en riesgo su vida o integridad física, C.A. se encuentra facultada para no autorizar la
toma a cargo de los gastos del traslado sanitario. En tales casos C.A. quedará liberada de tener que
prestar dicho servicio y eximida de toda responsabilidad, cuando el Beneficiario
y/o sus acompañantes, debidamente informados y advertidos del riesgo,
decidieran proceder con el traslado
sanitario desoyendo el consejo del departamento médico de C.A..
Los gastos por traslado sanitario serán
imputados a cuenta del límite máximo de gastos médicos conforme a lo
establecido en el apartado j) de la
cláusula 9.
11.- Repatriaciones Sanitarias: Cuando el Departamento Médico de C.A.
estime necesario efectuar la repatriación sanitaria del beneficiario, desde el
exterior y hacia la República Argentina,
como consecuencia de un accidente grave, la repatriación del herido será
efectuada, previa autorización del Departamento Médico de C.A., según las posibilidades del caso, en las
condiciones y medios autorizados por la Central de Asistencias de C.A.. Esta
repatriación deberá ser autorizada también por el médico tratante.
Si el beneficiario o sus acompañantes
decidieran efectuar la repatriación, dejando de lado la opinión del
Departamento Médico de C.A., ninguna responsabilidad recaerá sobre C.A. por
dicha actitud, siendo la repatriación, sus costos y consecuencias por cuenta y
riesgo del beneficiario y/o sus acompañantes.
Los gastos por repatriación sanitaria
serán imputados a cuenta del límite máximo de gastos médicos conforme a lo establecido
en el apartado j) de la cláusula 9.
12.- Acompañamiento de menores: Si un beneficiario viajara como única
compañía de un menor de quince años, también éste beneficiario, y se encontrara
imposibilitado para ocuparse del mismo, por causa de enfermedad o accidente, C.A.
organizará el desplazamiento sin cargo de un acompañante, a su exclusivo
criterio, para que el mismo acompañe al menor de regreso al lugar de su residencia
permanente.
13.- Traslado de un familiar: 1.- En caso de que la hospitalización de
un beneficiario, autorizada por C.A., sea superior a 10 (diez) días, C.A. se
hará cargo de un billete aéreo, clase económica, sujeto a disponibilidad de
lugar, para que un familiar del beneficiario lo acompañe, siempre que el mismo
haya viajado sin acompañantes y se encuentre solo en el extranjero al tiempo de
la hospitalización. Este beneficio se otorgará únicamente en la medida que todo
el período de hospitalización previsto esté comprendido dentro de la vigencia
del servicio contratado. 2.- C.A.
cubrirá asimismo los gastos de hotel del familiar del beneficiario hasta Pesos Quinientos
($500) por día y hasta un máximo de cinco (5) días.
14.- Viaje de regreso: C.A. se hará cargo de la diferencia de costo del pasaje aéreo de
regreso del beneficiario, cuando este sea de ida y vuelta y de tarifa reducida
por fecha fija o limitada de regreso, y no se pueda respetar dicha fecha por
razones de enfermedad o accidente del beneficiario, habiendo sido asistido por C.A. y con autorización de la Central de
Asistencias. Quedan excluidas aquellas patologías mencionadas en la cláusula 20
de exclusiones de estas Condiciones Generales.
Igual
beneficio regirá si el beneficiario debiera regresar a su país de residencia
habitual y permanente por fallecimiento en el mismo de un familiar directo
(padre, cónyuge, hijo o hermano) allí residente.
En ambos casos las circunstancias que den
lugar a este beneficio serán comprobadas y aceptadas a exclusivo criterio de C.A..
15.- Gastos de Hotel por convalecencia: C.A. reintegrará gastos de hotel (sin
extras, es decir solamente alojamiento) cuando el médico tratante prescriba
reposo forzoso luego de una internación, con autorización del Departamento
Médico de C.A.. Para obtener este beneficio el beneficiario deberá haber estado
internado por un período mínimo de 5 (cinco) días, y siempre que dicha
internación haya sido organizada y a cargo de C.A.. Dichos gastos tendrán un
límite de Pesos Quinientos ($500) por día y un tope máximo total de Pesos Dos
mil Quinientos ($2.500) por viaje y por
beneficiario.
16.- Transmisión de mensajes urgentes: C.A. se encargará de transmitir los
mensajes urgentes y justificados de los beneficiarios, relativos a cualquiera
de las prestaciones del servicio de asistencia al viajero contratado.
17.- Línea de Consultas: Cuando el beneficiario lo solicite, C.A. a través de su Central de
Asistencias y durante las 24 horas, los 365 días del año, podrá brindarle
información y datos referentes a hoteles, clima, moneda, consulados,
embajadas, consejos generales previos al viaje en relación de las patologías
y/o necesidades del cliente.
18.- Repatriación de restos: En caso de fallecimiento del beneficiario
durante el viaje, C.A. organizará y
tomará a su cargo, por el medio que C.A. considere más conveniente, los gastos
de féretro de traslado, trámites administrativos y transporte hasta el lugar
de ingreso al país. Los gastos de féretro definitivo, trámites funerarios,
traslados dentro del país del beneficiario fallecido e inhumación no estarán a
cargo de C.A..
C.A.
no será responsable por el traslado de los restos, ni efectuará
reintegro alguno por este concepto en caso de que empresas funerarias u otros
terceros tomen intervención antes que C.A.. Este servicio se brindará
únicamente si la intervención de C.A. es solicitada en forma inmediata al
fallecimiento.
Los gastos por repatriación de restos
serán imputados a cuenta del limite máximo de gastos médicos conforme a lo
establecido en el apartado j) de la cláusula 9.
19.- Exclusiones.
1.- Se encuentran excluidos de la cobertura
asistencial contratada los tratamientos que se detallan a continuación:
a) Tratamientos homeopáticos y quiroprácticos;
acupuntura; fisio-kinesioterapia; curas termales, podología; terapia
ocupacional, de medicinas no convencionales o alternativas.
b) Tratamientos de trastornos psíquicos, de
enfermedades mentales, de enfermedades o accidentes producidos por la ingestión
de drogas, narcóticos, bebidas alcohólicas, medicinas sin prescripción médica;
del alcoholismo; de la drogadicción.
c) De partos y estados de embarazo, a menos que se
trate de una complicación clara e imprevisible; y de estados de embarazo
posteriores a la semana 25 de gestación, cualquiera sea la naturaleza de la
causa que motiva el tratamiento.
e) De las enfermedades o lesiones derivadas de
acciones riesgosas, de grave imprudencia o criminales del beneficiario, sean en
forma directa o indirecta; intento de suicidio y sus consecuencias; del
suicidio del beneficiario.
f) De enfermedades o lesiones resultantes de
tratamientos hechos por profesionales no pertenecientes a equipos médicos
indicados por C.A. y/o de tratamientos
médicos o farmacéuticos que, habiéndose iniciado con anterioridad al inicio del
viaje, produzcan consecuencias durante el mismo.
g) El tratamiento y/o control de enfermedades
crónicas, entendiéndose por Enfermedad Crónica a todo trastorno orgánico y
funcional que modifica el estilo de vida, que es permanente, multicausal y que
requiere largos periodos de cuidado, tratamiento paliativo y control. Son
ejemplos, sin que esta enumeración tenga carácter taxativo: desordenes
cardiovasculares crónicos incluyendo hipertensión, enfermedades respiratorias
crónicas, afecciones renales crónicas, desordenes gastrointestinales y
hepáticos crónicos, afecciones con compromiso inmunológico, tanto sea
éste consecuencia de la misma enfermedad o de las drogas utilizadas para su
tratamiento; oncológicas, del síndrome de inmunodeficiencia adquirido,
diabetes, enfermedades neurológicas etc.
h) Toda afección, dolencia o agudización acontecida
como consecuencia de un viaje desaconsejado por el medico de cabecera o
derivada de una actividad desaconsejada por el medico de cabecera. En caso de
constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento de una enfermedad
preexistente, C.A. se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho
actual con la dolencia previa.
g) De consecuencias derivadas de la
práctica profesional de deportes, de la práctica de deportes peligrosos, tales
como automovilismo, motociclismo, boxeo, aladeltismo, parapente, jet-sky, sky
acuático, trekking, rafting, alpinismo, paracaidismo, bungee-jumping, aviación,
baseball, rugby, hockey sobre césped, hockey sobre hielo, hockey sobre patines,
patinaje artístico sobre pista o sobre hielo, competencias aeróbicas y/o
deportivas de todo tipo, tanto profesionales como amateur, deportes invernales
practicados fuera de pistas reglamentarias, uso de trineos y medios de
deslizamiento afines, carreras de caballos, de bicicletas, polo, cualquier
clase de carrera de automóvil y exhibiciones, actividades artísticas como el
ballet, acrobacia, deportes de aventura, de alto riesgo, etc., sin que la
enumeración tenga carácter taxativo.
2.- Se encuentran excluidos de la cobertura asistencial,
los gastos que se detallan a continuación:
a) Las visitas médicas de control así hayan sido
prescritas por el médico tratante para la evaluación del seguimiento de la
enfermedad diagnosticada durante el viaje y/o aquellas que tengan por objeto la
reposición de medicamentos, lentes, lentes de contacto, prótesis dentales etc.
por pérdida, robo u olvido de los mismos;
b) Los chequeos y tratamientos crónicos.
c) Los gastos de prótesis y órtesis de todo tipo
incluyendo prótesis endovasculares, desfibriladores, artículos de ortopedia;
audífonos, anteojos, lentes de contacto, férulas, muletas, sillas de ruedas,
nebulizadores, respiradores, etc.
d) Los gastos de hotel, restaurantes y medios de
transporte;
e) En los casos de internación se encuentran excluidos
los gastos extras y de acompañantes.
20.- Localización de equipaje: C.A. asistirá al beneficiario con todos
los medios a su alcance para localizar equipajes extraviados que hayan sido
despachados en la bodega del mismo vuelo internacional en el que viaja el
beneficiario sin que esto implique ninguna responsabilidad por parte de C.A..
21.- Derecho a un solo beneficio por viaje.
El beneficiario tendrá derecho a una sola
compensación por pérdida de equipaje en los términos y condiciones descriptas
en las cláusulas anteriores, sin importar la cantidad de pérdidas de equipaje
que pudieran ocurrir durante la vigencia del servicio de asistencia al viajero
que haya contratado.
22.- Subrogación.
Cuando las prestaciones establecidas en
estas Condiciones Generales estén también cubiertas total o parcialmente por
una póliza de seguros o cualquier otro medio el beneficiario se obliga a
efectuar todas las gestiones y reclamos necesarios ante la compañía de seguros
o tercero que corresponda para lograr que estos respondan directamente y en
primer término por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
Asimismo C.A. se subroga, contra cualquier tercero, en los derechos y acciones
que hayan motivado su intervención los cuales son cedidos irrevocablemente
desde ya por el beneficiario o sus herederos, hasta el costo total de los
servicios por ella suministrados.
23.- Circunstancias Excepcionales.
C.A.
queda eximida de toda responsabilidad por casos fortuitos o de fuerza
mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la
naturaleza, dificultades en los medios de comunicación, piquetes, actos de
terrorismo, etc.. Cuando elementos de esta índole interviniesen C.A. se
compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere
posible.
4- Reserva.
C.A.
se reserva el derecho de exigir al beneficiario el reembolso de
cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios
no contratados, y/o fuera del período de vigencia del servicio de asistencia al
viajero y/o en forma diferente a lo estipulado en las presentes Condiciones
Generales.
25.- Servicios no acumulativos.
En ningún caso C.A. prestará los servicios de asistencia al
viajero establecidos en las presentes Condiciones Generales, ni efectuará
reintegro de gastos de ningún tipo, en tanto y cuanto el beneficiario solicite
o haya solicitado prestaciones por el mismo problema y/o afección a cualquier
otra empresa, antes, durante o después de haberlas solicitado a C.A..
26. Ley y Jurisdicción aplicable.
Para todas las cuestiones de derecho,
relativas a la relación contractual entre el
beneficiario y C.A., queda pactada la aplicación de la legislación
Argentina y la jurisdicción de los tribunales nacionales de primera instancia
en lo comercial de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, con
exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción, renunciándose en forma
expresa a cualquier otra que pudiere corresponder.
Anexo II
LOS SERVICIOS. CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA AL HOGAR
El servicio de asistencia al hogar, que
brinda Cardinal Servicios Integrales S.A. para su marca Cardinal Assistance., en adelante C.A., es el conjunto de prestaciones asistenciales que amparan al
domicilio declarado y que se detallan en las presentes condiciones generales.
1.- Definición de Términos utilizados.
1.1. Titular: Es el propietario de la vivienda declarada por C.A., en adelante C.A. e informada por dicha institución
a “C.A.” como beneficiaria de los servicios.
1.2.
Domicilio declarado: Es
la vivienda debidamente informada por C.A.
a “C.A.”, en una base de datos
según el formato convenido, a los fines de la prestación del servicio de
asistencia al hogar.
1.3.
Urgencia domiciliaria: A todos los efectos de las presentes
condiciones generales, una urgencia domiciliaria es el evento que surgiere como
consecuencia de una pérdida, rotura o desperfecto en las instalaciones fijas y
a la vista del domicilio declarado, de tal magnitud que se vea afectada la
seguridad y el buen funcionamiento de la vivienda, por lo que se torna
indispensable su urgente solución o reparación. La apreciación de la urgencia
quedará a criterio exclusivo de “C.A.”,
quien a través de prestadores especializados evaluará la situación y naturaleza
del evento en el momento de ser solicitada la asistencia, ya sea
telefónicamente o con la presencia de un especialista en el domicilio del
beneficiario.
2.- Radio de cobertura.
Los servicios de Asistencia al Hogar serán prestados
por “C.A.” dentro del territorio de
la República Argentina a través de su red de prestadores. En el caso de que en
un lugar por sus características o por no tener disponibles prestadores
especializados, “C.A.” podrá prestar los servicios a través de la
modalidad de reintegro. Todo reintegro debe ser previa y expresamente
autorizado por la Central de Asistencias de “C.A.”.
3.
Solicitud de Asistencia.
Los servicios detallados en las
presentes Condiciones Generales deberán solicitarse telefónicamente a la
Central de Atención de Asistencias de “C.A.”,
al número telefónico 0810-222-7575,
011-4129-7575, informando concretamente: Apellido y nombre del titular, Nro. de D.N.I,Número de socio, Domicilio declarado y
teléfono, Tipo de problema
4.- Servicios
de urgencia domiciliaria.
Los
servicios de urgencia domiciliaria son exclusivos para el domicilio declarado y
serán a cargo de “C.A.”, de acuerdo
con los alcances y limitaciones que se detallan a continuación.
En el
caso de que los costos de una prestación superen el tope de gastos que las
presentes condiciones generales fijan para cada prestación, el excedente estará
a cargo del beneficiario. Será condición esencial para la procedencia de lo
anteriormente expuesto, que el beneficiario previo al comienzo de la prestación
de los servicios, haya aceptado el presupuesto elaborado por el prestador
designado por “C.A.”. En caso de que
el beneficiario no acepte el presupuesto, “C.A.”
quedará eximida de prestar servicio alguno y sólo le reconocerá por vía de
reintegro al beneficiario el tope que conforme a estas condiciones generales
corresponda a la prestación de que se trate.
4.1.- Plomería.
Serán consideradas como urgencias
las pérdidas de agua producidas por avería o rotura de cañerías a la vista,
conexiones externas de agua y llaves de paso que provoquen inundación total o
parcial en domicilio declarado. Asimismo se cubrirán las destapaciones de
cañerías cloacales del mismo.
Los gastos de traslado y mano de
obra del prestador serán a cargo de “C.A.”
hasta un máximo de Pesos Cuatrocientos ($400) por evento. Los gastos de
materiales y/o repuestos, si los hubiere, serán a cargo del beneficiario.
Se excluyen de la presente
cobertura de urgencia:
a). La reparación de artefactos
sanitarios, de cocina y electrodomésticos, conectados a las cañerías de agua de
la vivienda.
b). La reparación y/o cambio de
griferías.
c). Destapaciones de cañerías
pluviales.
4.2. Electricidad.
Serán considerados como urgencias
los cortes en el suministro de energía eléctrica total o parcial provocados por
cortocircuito dentro de la vivienda. En todos los casos, se procederá a la
localización de la falla para el restablecimiento parcial o total de la
energía, de acuerdo a las posibilidades que brinde el estado de la instalación
eléctrica del domicilio.
Los gastos de traslado y mano de
obra del prestador serán a cargo de “C.A.” hasta un máximo de Pesos Cuatrocientos ($400) por evento. Los gastos
de materiales, cables, llaves y/o repuestos, si los hubiere, serán a cargo
del beneficiario.
Se excluyen de la presente cobertura:
a). Los cortes de energía
producidos por las compañías eléctricas.
b). La reparación de
instrumentos y artefactos que funcionen por suministro eléctrico.
c). Las situaciones que deriven
de deficiencias en la instalación eléctrica general de la vivienda.
4.3.- Gas.
Serán consideradas como urgencias las fugas o escapes de
gas de instalaciones externas o a la vista, conexiones externas de gas y llaves
de paso. Sólo se realizarán reparaciones y/o modificaciones en la instalación
de gas bajo las normas vigentes determinadas por las autoridades y/o entes
reguladores competentes.
Los gastos de traslado y mano de
obra del prestador serán a cargo de “C.A.” hasta un máximo de Pesos Cuatrocientos ($400) por evento. Los gastos de
materiales, si los hubiere, serán a cargo del
beneficiario.
Se excluyen de la cobertura:
a). Las reparaciones de
artefactos que funcionen a gas.
b). Escapes de gas en
instalaciones clandestinas y/o fuera de los alcances de las normas vigentes
dictadas por autoridad competente.
4.4. Cerrajería.
Serán consideradas como urgencia las siguientes
situaciones:
a). Los casos en que sea
imposible el ingreso ó egreso del domicilio, debido a:
-
que la única puerta de acceso a la vivienda tenga
trabada la cerradura,
-
hurto, robo o extravío de llaves de la vivienda no habiendo
disponible un juego duplicado de repuesto.
b). Los casos en que por bloqueo
de cerradura quede encerrada una persona dentro de un ambiente de la vivienda.
c). Los casos de robo o intento
de robo al domicilio, y que como consecuencia del mismo quede inutilizada la
cerradura de acceso a la vivienda.
Para los ítems a) y
b), los
gastos de traslado
y mano de
obra del prestador,
serán a cargo de “C.A.” hasta un máximo de Pesos Cuatrocientos ($400) por evento. Los gastos de materiales y/o repuestos si
fueran necesarios, serán a cargo del
beneficiario. En estos ítems, el prestador realizará, de ser posible
técnicamente, la apertura de la puerta para que el ó los beneficiario/s pueda/n
ingresar a la vivienda ó salir del ambiente bloqueado.
Para la situación descripta en
el ítem c)., los gastos de traslado, mano de obra y materiales, serán a cargo
de “C.A.”, hasta un máximo de Pesos Cuatrocientos
($400) por
evento.
Para proceder a brindar los
servicios de cerrajería del hogar, será condición necesaria por razones de
seguridad, que el beneficiario exhiba su
documento de identidad al prestador enviado por “C.A.”.
La apertura y/o reparación de
cerraduras y/o sistemas de aberturas eléctricos quedará sujeta a disponibilidad
de prestadores según la zona donde se ocasione el inconveniente.
Se excluyen de la cobertura:
La apertura y/o reparación de
cerraduras de seguridad tipo “Panzer”.
4.5. Cristales.
En caso de roturas accidentales
de cristales y/o vidrios verticales de puertas y ventanas que formen parte del
cerramiento exterior de la vivienda, que impliquen inseguridad y/o
desprotección para la vivienda, “C.A.” procederá a la reposición e
instalación de otros en su reemplazo del mismo tipo y calidad.
Los gastos de traslado y mano de
obra del prestador, como así también los materiales y cristales, serán a cargo
de “C.A.” hasta un máximo de pesos Cuatrocientos ($400) por evento.
Se excluyen de la cobertura:
a). Las rayaduras, incisiones,
hendiduras u otros daños menores.
b). Los hechos no accidentales y
provocados por el ó los beneficiario/s en forma intencional, cualquiera sea la
razón que motive el hecho.
4.6. Destapaciones: Se cubrirán las destapaciones de las cañerías cloacales propias hasta la
red de la empresa prestadora del servicio hasta el tope máximo de pesos Cuatrocientos ($400) por evento.
4.7. Servicio de información de prestadores de
referencia.
El beneficiario podrá solicitar a “C.A.” información acerca de los números telefónicos de prestadores
de trabajos programados en los rubros de electricidad, plomería, gas,
destapaciones, cerrajería, vidriería, pintura, herrería, albañilería,
seguridad, entre otros.
4.8. Transmisión de Mensajes Urgentes.
A pedido del beneficiario,
“C.A.” se encargará de transmitir
mensajes relacionados a uno o más eventos detallados en estas condiciones
generales, a una o más personas residentes en Argentina y por él especificadas.
5. Exclusiones especiales.
5.1. Roturas, pérdidas,
desperfectos u otros que correspondan a partes comunes de un inmueble sujeto al
régimen de propiedad horizontal. En estos casos, “C.A.” se limitará
exclusivamente a informar al beneficiario acerca de la naturaleza de la avería,
rotura o desperfecto.
5.2. “C.A.” no cubrirá los daños provocados por hechos tales como actos
de sabotaje, motín, huelga, conflicto armado, rebelión, sedición, fenómenos de
la naturaleza tales como granizo, temblores de tierra, inundación, aluvión,
tornado u otros.
6.
Servicios adicionales.
Además de los servicios aquí descriptos, “C.A.” podrá incorporar periódicamente
más servicios adicionales que podrán consultarse al momento de contratar los
aquí detallados.
7.- COBERTURA DE TERCEROS.
Cuando “Los Servicios”
detallados en estas Condiciones Generales estén también amparados total o
parcialmente por una póliza de seguros o cualquier otro tipo de cobertura, el
beneficiario se obliga a efectuar todas las gestiones y reclamos necesarios
ante la compañía de seguros o tercero que corresponda para lograr que estos
respondan directamente y en primer término por el cumplimiento de las
obligaciones correspondientes.
8.- SUBROGACIÓN - CESION DE DERECHOS.
Asimismo “C.A.”, una vez que haya asistido al
beneficiario, quedará automáticamente subrogada
en todos los derechos y acciones que
el beneficiario tenga contra el tercero civilmente responsable del
accidente automovilístico, incendio, derrumbe o del siniestro del que haya sido
víctima y que haya requerido la asistencia de “C.A.”, hasta el monto total
de los gastos pagados por los servicios asistenciales suministrados. Para tales
casos, queda desde ya convenido que el beneficiario o sus herederos, ceden y
transfieren en forma irrevocable hasta el límite de lo pagado por “C.A.”, todos los derechos y acciones
contra el tercero civilmente responsable, comprometiéndose a suscribir toda la
documentación que resulte necesaria para efectivizar la cesión irrevocable de
tales derechos y acciones.
10. CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
“C.A.” queda eximida de toda responsabilidad por casos
fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras,
catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación,
dificultades en las vías de acceso al lugar de asistencia, etc. Cuando elementos
de esta índole interviniesen, “C.A.”
se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere
posible.
ANEXO III
SERVICIO DE ASISTENCIA DE ASISTENCIA EN LA VIA
PÚBLICA. CONDICIONES GENERALES.
1.- Concepto y tipos.
El servicio de asistencia
de asistencia en la vía pública, que brinda Cardinal Servicios Integrales SA,
en adelante C.A., es el conjunto de prestaciones asistenciales que amparan al
beneficiario de las mismas ante una situación de hurto, robo o intento de ellos,
según lo detallado en las presentes condiciones generales.
2.- Beneficiario.
Concepto. Domicilio.
1.- Son beneficiarios del
servicio de Asistencia en la Vía Pública, los beneficiarios de C.A. de acuerdo
a la nómina informada según el procedimiento establecido en el Anexo de envío
de bases. Para que los beneficiarios puedan acceder a los servicios, será
menester que se cumplan las siguientes condiciones esenciales:
que los beneficiarios
tengan su domicilio o residencia en la República Argentina;
que los beneficiarios
hayan sido informados por C.A. como personas con derecho a acceder a los
servicios;
que el contrato entre C.A.
y C.A. se encuentre vigente;
que C.A. se encuentre al
día en el pago de los servicios.
2.- A todos los efectos de
las presentes condiciones generales, se considerará domicilio del beneficiario,
al lugar de residencia que el titular haya declarado en el contrato de
celebración de servicios (u otro a detallar) con C.A. y que ésta haya informado
a C.A., en adelante el “domicilio”.
3.- Titularidad. Cesión.
Los Servicios de
Asistencia en la Vía Pública no se pueden ceder ni transferir a otras personas.
4.- Ámbito Territorial.
Los Servicios de
Asistencia en la Vía Pública se prestan exclusivamente en Argentina y países
limítrofes.
5.- Vigencia y tope de los
servicios.
La vigencia de Asistencia en
la Vía Pública es anual. Es decir, que dentro del año, el beneficiario puede
utilizarlo durante todo el año hasta la cantidad de 1evento por año por
beneficiario.
6.- Cómo se pide
asistencia.
6.1.- Para solicitar
alguna de las prestaciones previstas en las presentes condiciones generales, el
beneficiario deberá contactar a la Central de Asistencias de C.A. a los
siguientes teléfonos:
Desde Argentina al
0810-666-7676 o al 011-4129-7676
Desde el exterior (+54 11)
4129-7676 (*) En el caso de no poder
comunicarse mediante el sistema de cobro revertido, C.A. le reintegrara el
costo del llamado a la Central de Asistencias contra la presentación del
comprobante original.
6.2.- Deberá informar su
nombre y apellido, número de documento de identidad, número de socio, a fin de
poder identificarlo como beneficiario del servicio, lugar donde se encuentra,
teléfono de contacto en dicho lugar y el
tipo de prestación que solicita.
6.3.- Todas las comunicaciones telefónicas de la Central de Asistencias, por
razones de seguridad y de calidad podrán ser grabadas, registradas y podrán ser
utilizadas como prueba en caso de conflicto.
7.- Obligaciones del
Beneficiario
El beneficiario deberá:
7.1.- Solicitar a la
Central de Asistencias el servicio que requiera de acuerdo a las presentes
condiciones generales y/o autorización antes de incurrir en gastos, salvo en
los casos de emergencia previstos en el apartado siguiente.
7.2.- Si fuera imposible
comunicarse con la Central de Asistencias o en casos de emergencias con riesgo
de vida, el beneficiario podrá recurrir al servicio médico de urgencia más
próximo al lugar donde se encuentre, debiendo comunicar a la Central de
Asistencias de C.A. la urgencia sufrida y la asistencia recibida desde el lugar
de ocurrencia, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de cesada la imposibilidad
para comunicarse y encontrándose en el lugar donde fue asistido. El
beneficiario deberá proporcionar a C.A. los comprobantes y documentación originales
que justifiquen la emergencia sufrida.
7.3.- Cumplir con las soluciones propuestas por C.A..
7.4.- Proveer todos los
comprobantes originales de gastos reembolsables por C.A..
7.5.- Proporcionar a C.A.,
todos los elementos necesarios para comprobar la veracidad del hecho ocurrido
como por ejemplo, denuncia policial.
7.6.- El beneficiario que
no haya cumplido con los procedimientos previstos en las cláusulas 6 y 7, no podrá solicitar reintegro de gasto
alguno, cualquiera haya sido la emergencia o imposibilidad.
8.- Detalle de
prestaciones.
8.1.- Los servicios de
asistencia médica se limitan exclusivamente al tratamiento de la urgencia o
cuadro agudo y lesiones producidas por causa derivadas del hurto, robo o
intento de ellos.
8.2 - Las obligaciones
asumidas por C.A. sólo regirán para lesiones y accidentes repentinos sufridos
con posterioridad a la fecha alta como beneficiario del servicio ocasionadas a
causa de un robo, hurto o intento de los mismos. Se entiende por accidente al
evento a causa de un intento de hurto o hurto consumado, del que se derive para
el beneficiario una lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos
de una manera cierta. El evento tuvo que haber sido ocasionado por la acción
repentina y violenta de un agente externo en movimiento e independientemente de
la voluntad del beneficiario. Quedan expresamente excluidas todas las dolencias
a causa de enfermedades, tanto agudas como crónicas, las enfermedades en curso
de tratamiento así como sus consecuencias y agudizaciones.
9 - Consultas médicas: La
asistencia médica ante un accidente incluye las prestaciones que se detallan a
continuación:
a) Atención por
especialista: cuando sea indicada por los equipos médicos de urgencia y
autorizada previamente por la Central de Asistencias de C.A..
b) Exámenes médicos
complementarios: Análisis de sangre, de orina, etc.; radiografías,
electrocardiografías y/o cualquier otro estudio que sea ordenado por los
profesionales indicados por C.A. y
autorizados por la Central de Asistencias de C.A..
c) Terapia de recuperación
física: en los casos de traumatismos, si el Departamento Médico de C.A. lo
autorizara, y habiendo sido prescripto por el médico tratante, C.A. tomará a
cargo hasta 10 (diez) sesiones de fisioterapia, kinesioterapia, etc., según
prescripción médica.
d) Medicamentos: C.A. se
hará cargo de los gastos de medicamentos
recetados para la afección que diera lugar a la asistencia, hasta el tope
máximo de Pesos Doscientos ($ 200)
por evento. Los gastos incurridos en
concepto de medicamentos, estarán contemplados dentro del tope de asistencia
descripto en el apartado j de la presente cláusula.
e) Odontología: C.A.: Los
gastos por atención odontológica ante un accidente serán imputados a cuenta del
límite máximo de gastos médicos conforme a lo establecido en el apartado j) de esta cláusula.
f) Internaciones: cuando
los médicos designados por C.A. así lo prescriban, se procederá a la
internación en el Centro Asistencial más próximo al lugar del accidente, y
adecuado según el exclusivo criterio de C.A..
g) Intervenciones
quirúrgicas: cuando sean autorizadas por el Departamento Médico y la Central de
Asistencias de C.A. en los casos de emergencia que requieran urgentemente este
tratamiento.
h) Terapia Intensiva y
Unidad Coronaria: cuando la naturaleza de las lesiones lo requieran, y siempre
con autorización del Departamento Médico y de la Central de Asistencias de C.A.
se proveerá este tipo de tratamiento.
i) Límite de gastos de
asistencia médica por accidente: 1.- C.A. cubrirá los gastos que se generen
como consecuencia de las prestaciones detalladas en la presente cláusula, hasta
el tope máximo de Pesos Cinco Mil ($ 5.000) por
cada evento ocurrido dentro del territorio argentino. En dichos topes se
incluyen además de los gastos que
generen las prestaciones descriptas en
la presente cláusula, los gastos de odontología (apartado e), los gastos por traslado sanitario (cláusula
10).
j) Queda establecido que
todos los gastos incurridos en un mismo evento serán incluidos dentro del tope
máximo establecido en la cláusula 9 i), independientemente de que el
beneficiario tuviera eventualmente emitidos más de una cobertura informada. Una
vez agotado el tope correspondiente, cesará toda responsabilidad por parte de C.A.
no teniendo derecho el beneficiario a ninguna prestación ni reintegro
relacionado con los servicios cuyo límite de gastos se ha agotado, con
prescindencia del lapso pendiente de vigencia del servicio.
10.- Traslados sanitarios:
En casos de emergencia, C.A. organizará
el traslado al centro asistencial más próximo al lugar del accidente, a fin de
que el beneficiario reciba atención médica.
En caso de que el médico
tratante aconseje el traslado a otro lugar con infraestructura más adecuada
para el tratamiento de las lesiones, con proximidad suficiente al lugar del
accidente, y el departamento médico de C.A. concuerde con el consejo médico, se
procederá a la coordinación del mismo, según las posibilidades del caso, en las
condiciones y medios autorizados por la Central de Asistencias de C.A..
Únicamente razones de índole médica, evaluadas a criterio exclusivo del
departamento médico de C.A., serán tenidas en cuenta para decidir la
procedencia y/o urgencia del traslado sanitario del Beneficiario.
Si el departamento médico
de C.A. considera que el beneficiario se
encuentra bien atendido en el lugar en que se encuentra, o que el centro
asistencial en cuestión cuenta con la infraestructura necesaria para el cuidado
y tratamiento de la lesión o que el beneficiario no se encuentra en condiciones físicas aptas
para que se lo traslade sin poner en riesgo su vida o integridad física, C.A. se encuentra facultada para no autorizar la
toma a cargo de los gastos del traslado sanitario. En tales casos C.A. quedará
liberada de tener que prestar dicho servicio y eximida de toda responsabilidad,
cuando el Beneficiario y/o sus acompañantes, debidamente informados y
advertidos del riesgo, decidieran proceder con el traslado sanitario desoyendo el consejo del
departamento médico de C.A.. Los gastos por traslado sanitario serán imputados
a cuenta del límite máximo de gastos médicos conforme a lo establecido en el la
cláusula 9 apartado i).
11.- Asistencia en caso de
extravío de documentos y/o tarjetas de crédito: C.A. asesorará al beneficiario en el caso que haya
extraviado sus documentos y/o sus tarjetas de crédito, poniéndolo en
conferencia telefónica con los centros de denuncias correspondientes.
12.- Desplazamiento: en
caso de sufrir el hurto o la pérdida de su billetera en cualquier parte del
mundo, C.A. coordinará y tomará a cargo los gastos de traslado del beneficiario
durante el día del siniestro con el objeto de realizar las denuncias y trámites
relacionados a la falta de documentación robada o perdida, hasta un tope máximo de pesos trescientos ($ 300)
en Argentina.
13.- Reembolso por
reemplazo de documentos: En caso de sufrir el hurto o pérdida de los documentos
tales como documento de identidad, pasaporte, tarjetas de crédito y licencia de
conducir, el beneficiario podrá solicitar el reembolso de los gastos incurridos
en la reposición de dos de los documentos anteriormente mencionados,
presentando la correspondiente denuncia policial, hasta el tope máximo de trescientos
pesos ($ 300)
14.- Cambio de cerradura y
llave: En caso de sufrir el hurto o extravío de las llaves de entrada al
domicilio declarado, C.A. coordinará y tomará a cargo los gastos de reposición
de la cerradura y de una llave (1) hasta el tope máximo de pesos trescientos ($300).
15.- Exclusiones.
Se encuentran excluidos de
la asistencia médica en caso de lesiones derivados del hurto o intento del
mismo, las lesiones que se deriven al beneficiario como consecuencia de los
hechos que se detallan a continuación:
a.- Guerra, invasión,
actos de guerra, hostilidades (guerra declarada o no), guerra civil, rebelión,
revolución, insurrección militar o usurpación de poder.
b.- Suicidio, intento de
suicidio, autodestrucción, lesiones auto inflingidas o cualquier intento de
ella, ya sea en posesión o no de facultades mentales.
c- Actos ilícitos,
fraudulentos o dolosos del beneficiario.
d- Actos del beneficiario
o hechos ocurridos cuando al momento de su ocurrencia el beneficiario se
encontrare alcoholizado y/o drogado.
e.- Se encuentran también
excluidos los accidentes causados por actos de terrorismo, tumulto popular,
motín, huelga o lock-out cuando el beneficiario participe como elemento
activo.
f.- Lesiones (incluyendo
homicidio o tentativa de homicidio) causadas al beneficiario en forma
intencional por terceras personas.
g.- Cualquier otra lesión
ocasionada por un tercero no proveniente del hurto o intento del mismo.
16.- Subrogación.
Cuando las prestaciones
establecidas en estas ccgg estén también cubiertas total o parcialmente por una
póliza de seguros o cualquier otro medio el beneficiario se obliga a efectuar
todas las gestiones y reclamos necesarios ante la compañía de seguros o tercero
que corresponda para lograr que estos respondan directamente y en primer
término por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Asimismo C.A.
se subroga, contra cualquier tercero, en los derechos y acciones que hayan
motivado su intervención los cuales son cedidos irrevocablemente desde ya por
el beneficiario o sus herederos, hasta el costo total de los servicios por ella
suministrados.
17- Circunstancias
Excepcionales.
C.A. queda eximida de toda responsabilidad por
casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje,
guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de
comunicación, piquetes, actos de terrorismo, etc. Cuando elementos de esta
índole interviniesen C.A. se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del
menor plazo que fuere posible.
18.- Reserva.
C.A. se reserva el derecho de exigir al
beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso
de haberse prestado servicios no contratados, y/o fuera del período de
vigencia del servicio de asistencia y/o en forma diferente a lo estipulado en
las presentes ccgg.
19.- Ley y Jurisdicción
aplicable.
Para todas las cuestiones
de derecho, relativas a la relación contractual entre el beneficiario y C.A., queda pactada la aplicación
de la legislación Argentina y la jurisdicción de los tribunales nacionales de
primera instancia en lo comercial de la Ciudad de Buenos Aires, República
Argentina, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción, renunciándose
en forma expresa a cualquier otra que pudiere corresponder.
ANEXO IV
SERVICIO DE ASISTENCIA LEGAL
1.- Concepto y tipos.
El servicio de asistencia
de Asistencia Legal, que brinda C.A., es el conjunto de prestaciones
asistenciales que amparan al beneficiario ante la necesidad de consultar con un
abogado.
2.- Beneficiario.
Concepto. Domicilio.
1.- Son beneficiarios del
servicio de Asistencia Legal, los socios de C.A. de acuerdo a la nómina
informada según el procedimiento establecido en el Anexo de envío de bases.
Para que los beneficiarios puedan acceder a los servicios, será menester que se
cumplan las siguientes condiciones esenciales:
que los beneficiarios
tengan su domicilio o residencia en la República Argentina;
que los beneficiarios
hayan sido informados por Sendero Salud como personas con derecho a acceder a
los servicios;
que el contrato entre C.A.
y C.A. se encuentre vigente;
que C.A. se encuentre al
día en el pago de los servicios.
2.- A todos los efectos de
las presentes condiciones generales, se considerará domicilio del beneficiario,
al lugar de residencia que el titular haya declarado en el contrato de
celebración de servicios (u otro a detallar) con C.A. y que ésta haya informado
a C.A., en adelante el “domicilio”.
3.- Titularidad. Cesión.
Los Servicios de
Asistencia Legal no se pueden ceder ni transferir a otras personas.
4.- Ámbito Territorial.
Los Servicios de
Asistencia Legal se prestan exclusivamente en Argentina.
5.- Vigencia y tope de los
servicios.
La vigencia de Asistencia en
la Vía Pública es anual. Es decir, que dentro del año, el beneficiario puede
utilizarlo durante todo el año hasta la cantidad de 2 eventos por año por
beneficiario.
6.- Cómo se pide
asistencia.
Idem Anexo II punto 7.
7. – El Servicio: Ante la
necesidad del beneficiario de consultar un abogado, el mismo solicita
asistencia a nuestra central de asistencias informando su inconveniente civil,
legal o penal, informará un teléfono de contacto y un abogado se contactará con
él dentro de las 24hs de haber realizado el pedido. La función del abogado será
orientar al beneficiario en cuanto a los pasos a seguir o sus opciones más
convenientes.
Alguno de los servicios
disponibles son:
- Consultas de
accidentología vial.
- Consultas relacionadas a
derecho laboral.
- Consultas relacionadas a
derecho civil.
- Consultas relacionadas a
derecho comercial.
- Consultas relacionadas a
derecho penal.
En todos los casos se
brindará la primera consulta orientativa y detallando los posibles pasos a
seguir o sus diferentes alternativas. En caso de querer continuar la consulta,
la misma se realizará en forma particular a cargo del beneficiario. C.A.
coordinará y tomará a cargo únicamente la primera consulta.
8. – Exclusiones: bajo ningún concepto
este servicio no opera bajo la modalidad de reintegro o reembolso de gastos.
Anexo V ASISTENCIA DE ACOMPAÑANTES PARA CUIDADOS PROLONGADOS EN
EL HOGAR
Artículo 1º -Cobertura
El Prestador concederá el beneficio previsto por el
presente convenio cuando el Beneficiario se encuentre incapacitado para llevar a cabo dos (2) o más de las
Actividades Básicas de la Vida Diaria, sin la asistencia de otra persona y como
consecuencia de un accidente, siempre que la Invalidez Crónica se produzca dentro de los sesenta (60) días
de ocurrido el accidente y que el mismo suceda luego de la fecha de inicio de
vigencia de la contratación del servicio. El beneficio corresponderá siempre en
el hogar del beneficiario.
Artículo 2º: Definiciones
a)
Actividades Básicas de la Vida Diaria: se definen como tal a las tareas básicas
que debe realizar a diario una persona sana. En esta cláusula, cuando se
mencionan las Actividades Básicas de la vida diaria, se hace referencia a las
siguientes cinco actividades:
1 - Bañarse: Capacidad para lavarse todas las partes del
cuerpo utilizando elementos de aseo, ya sea en una ducha o en una bañera,
incluyendo la acción de entrar y salir de la bañera o de la ducha.
2 - Vestirse: Capacidad para ponerse o quitarse toda
clase de prendas, incluso prótesis, miembros artificiales y aparatos
ortopédicos médicamente necesarios.
3 - Alimentarse: Capacidad para consumir alimentos que ya
han sido preparados o están disponibles, ingiriendo la comida de un recipiente
(plato o taza), con o sin el uso de utensilios de adaptación, o a través de un tubo o sonda enteral.
4 - Desplazarse: Capacidad para meterse en la cama y
levantarse de ella, así como para sentarse y levantarse de un asiento o de una
silla de ruedas. Si la persona puede
moverse con la ayuda de equipos como un bastón, muletas, andador, barras de
sostén u otros equipos de soporte, se considera que puede cambiar de posición y
desplazarse.
5 - Necesidades Corporales/Ir al Sanitario: Capacidad de
desplazarse hasta y desde el inodoro, y de sentarse y levantarse del mismo
realizando la correspondiente higiene personal.
b)
Invalidez Crónica: se define de este modo al estado de una persona que se
encuentra inhabilitada para desempeñar por lo menos dos (2) de las cinco (5)
Actividades Básicas de la Vida Diaria, sin asistencia de otra persona
c)
Accidente: Las obligaciones
asumidas por El Prestador sólo
regirán para lesiones a causa de accidentes repentinos sufridos con
posterioridad a la fecha alta como beneficiario del servicio. Se entiende por
accidente un evento del que se derive para el beneficiario una lesión corporal
que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. El evento tuvo
que haber sido ocasionado por la acción repentina y violenta de un agente
externo en movimiento e independientemente de la voluntad del beneficiario.
Quedan expresamente excluidas todas las dolencias a causa de enfermedades,
tanto agudas como crónicas, las enfermedades en curso de tratamiento así como
sus consecuencias y agudizaciones.
d) Establecimiento
Asistencial: se define de este modo a
un establecimiento dedicado a la asistencia médica sea este un sanatorio,
hospital, clínica, instituto, o policlínico que se halle legalmente autorizado,
que opere bajo la supervisión permanente de un médico acreditado como tal, que
posea servicio de enfermeros durante las veinticuatro (24) horas del día y esté
equipado para cirugía mayor.
Artículo 3º - Beneficio previsto
C.A. pondrá a disposición del beneficiario un acompañante
para ayudar al beneficiario a desarrollar sus tareas cotidianas durante ocho
(8) horas por día hasta recibir el alta médico del auditor o hasta cumplir la
cantidad de días estipulados en el convenio, lo que suceda primero. El
beneficio se percibe siempre y cuando el beneficiario permanezca en condición
de invalidez sin la capacidad de llevar acabo por lo menos 2 de las 5 actividades de la vida
diaria. En los casos en que el cliente
se encuentre en condición de invalidez pero no requiera de una persona para su
cuidado, podrá optar por el fondo de beneficio disponible hasta recibir el alta
médico del auditor o hasta cumplir la cantidad de días estipulados en el
convenio, lo que suceda primero.
C.A.
brindará el servicio de Acompañantes al
beneficiario de las prestaciones autorizadas bajo la cobertura e incluido en el
presente convenio. Dichos servicios se prestan directamente en el hogar del
beneficiario cuando su condición médica / física lo permita.
Para
que se otorgue el beneficio estipulado en el presente convenio, tanto la fecha
de ocurrencia del accidente, que se define como la fecha de inicio del estado
de Invalidez Crónica, como la fecha de ocurrencia del accidente, deberán ser
posteriores a la fecha de inicio de la de inclusión como Beneficiario por parte
de la Prestataria.
El
Beneficiario deberá encontrarse en estado de Invalidez Crónica y por lo tanto
deberá requerir de cuidados personales en el hogar por parte de una persona
acompañante, con o sin especialización o entrenamiento profesional, para
desarrollar las Actividades Básicas de la Vida
Diaria. Este hecho deberá ser
confirmado por el médico tratante y verificado por el Medico Auditor. El Medico
Auditor es un médico examinador
independiente contratado por C.A., cuya responsabilidad consiste en auditar la
validez del siniestro y verificar la continuidad del estado de Invalidez
Crónica.
Este
beneficio será concedido al beneficiario según lo establecido en el presente
convenio de cuidados prolongados en el Hogar por Accidente y mientras se prolongue el estado de
Invalidez Crónica y el Beneficiario se encuentre con vida, o hasta que se
cumpla el Período Máximo de Beneficio, lo que ocurra primero. Si durante uno o varios días el Beneficiario
debiera ser internado en un Establecimiento Asistencial, éstos no estarán
comprendidos en la cantidad de días a prestar servicios.
El
Período Máximo de Beneficio es de diez (10) días.
Carencia:
Desde el momento de la contratación no se aplicará período de carencia para
hacer uso del servicio.
Deducible:
Se aplicará un deducible de siete (7)
días desde ocurrido el accidente pudiendo hacer uso el servicio a partir del
día octavo (8º) en adelante.
Artículo 4º - Solicitud del Beneficio y Comprobación de
la Rehabilitación
Cuando
se le solicite al Prestador un servicio, su central de asistencias activará un
auditor médico quien se contactará en un plazo no mayor de 48 horas con los
afectados (y/o sus representantes legales) a fin de verificar el siniestro y
determinar la validez del mismo. En caso de ser válido se informará al beneficiario y/o sus
representantes legales la modalidad y el plazo de los servicios a prestar.
Toda solicitud de beneficios deberá ser sometida al
Prestador dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha del siniestro
cubierta por esta cláusula de Cuidados Prolongados en el Hogar por Accidente,
salvo casos de fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. En
el caso fortuito en que no se pudiera brindar el servicio de acompañante, C.A.
se reserva el derecho de optar por el reembolso correspondiente a seiscientos pesos
($600) por día al beneficiario por los días en los cuales no se prestó el
servicio y hasta la suma máxima de seis mil pesos ($6.000) por todo concepto
para el producto Home Care. A los efectos de permitir la comprobación de la
necesidad de Asistencia de Acompañantes, corresponde al Beneficiario cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Denunciar la existencia del accidente y del estado de
Invalidez Crónica;
b) Presentar a la Compañía certificaciones médicas de
diagnóstico y tratamiento efectuado, informaciones de instituciones
intervinientes y del médico tratante, documentos, historia clínica y cualquier
otro elemento que razonablemente la misma pudiera solicitar en caso de
estimarlo conveniente;
c) Facilitar cualquier comprobación, incluso hasta dos (2)
exámenes médicos por el Coordinador de Cuidados o por facultativos designados
por El Prestador y con gasto a cargo de ésta.
d) Denuncia policial en caso de Accidente de tránsito, con constancia de
vehículos involucrados y personas transportadas.
Edades
de ingreso, egreso y permanencia.
1. Edad de Contratación:
Al ingresar todos los clientes de su tarjeta para esta
cartera, la edad de contratación mínima es de 18 años y la máxima de ochenta
(80) años.
2. Edad
de Permanencia:
La edad de permanencia es hasta los ochenta (80) años
mientras el convenio siga en vigencia.
PRODUCTO - Home Care
Deducible 07 días
Máximo
de período de cobertura 10 días
Máximo
beneficio total $6.000
Artículo 6º - Exclusiones Específicas
Excluye
específicamente de los riesgos cubiertos las siguientes situaciones:
(a) cuando el Beneficiario se encuentre internado
en un Establecimiento Asistencial.
(b)
cuando el Beneficiario se encuentre en establecimientos de retiro, asilos o
similares, pero no cumpla con las condiciones de Invalidez Crónica o no requiera ninguna clase de atención
médica o asistencia.
(c) Cuando el beneficiario participe de carreras
de prueba, de velocidad en forma amateurs o profesional
(d) Pilotos de autos profesionales
(e) Vehículos de alquiler, taxis, remises,
autobuses
(f) Uso de alcohol, drogas ilegales
(g)
Violación por parte del beneficiario de las normas y reglas viales y de
seguridad vigentes para la conducción de automóviles particulares.
(h)
Se excluye expresamente cualquier causa de enfermedad.
Anexo VI
1. Segunda Opinión Médica
Internacional
Se trata de un servicio de
Consultas Médicas Internacionales mediante el cual se podrá obtener una opinión
médica profesional, generada por especialistas pertenecientes a centros médicos
y académicos, vinculados a cualquier sucursal del Prestador en todo el mundo,
de reconocido prestigio, quienes analizarán la información médica del beneficiario,
permitiendo a éste y a su médico, acceder a la información más avanzada para
resolver casos inusuales o de alta complejidad. (Cáncer, transplantes,
enfermedades cardíacas, neurológicas, síndromes no específicos, trauma mayor y
otras). En forma conjunta entre el médico de cabecera del beneficiario y el
departamento médico del Prestador, se determinará si es preciso recurrir a una
segunda opinión médica.
2. Beneficiarios:
El beneficiario titular de la
póliza de seguro de vida colectivo su cónyuge e hijos menores de hasta 21 años
de edad.
Este servicio, se brinda
únicamente en caso de enfermedades graves y/o intervenciones quirúrgicas de
alta complejidad en que sea necesaria una Segunda Opinión Médica que aporte
mayor información sobre el diagnóstico y sobre los métodos de tratamientos más
avanzados internacionalmente aplicables a dicha patología. Este servicio se
encontrará a disposición del beneficiario las 24 hs. del día y durante los 365
días del año.
En caso de solicitud de un
segundo diagnóstico, el beneficiario deberá aportar todos los estudios, pruebas
e informes médicos que dieron lugar al primer diagnóstico establecido.
3. Envío de la información:
El paciente y el médico
tratante, entregarán al Prestador:
(i)
Diagnóstico
de la afección y preguntas específicas para los expertos.
(ii)
Historia
clínica completa.
(iii)
Resultados
de los exámenes de diagnóstico.
La respuesta a las consultas
de Segunda Opinión, serán enviadas al domicilio del beneficiario o consultorio
del médico tratante, usualmente en el término de 10 días a partir de la fecha
en que solicitó la misma, junto con la documentación correspondiente así como
la referida a la historia clínica original del paciente que generara la
interconsulta.
En ningún caso el Prestador se
hará responsable por daños y/o perjuicios originados por las opiniones de los
médicos y/o profesionales consultados.
4.
SERVICIOS ESPECIALES
El beneficiario contará,
adicionalmente, con los siguientes servicios especiales de gestión por parte
del Prestador:
1)
Asesoramiento
profesional referente a atención médica en el exterior.
2)
Selección
y referencia de médicos y hospitales.
3)
Gestión
de citas médicas con especialistas seleccionados.
4)
Análisis
de costos en estudios de diagnóstico y/o terapéuticos (clínicos y quirúrgicos)
en el exterior.
5)
Asistencia
con los trámites de pre-admisión a hospitales en caso de transplantes y
cirugías mayores.
6)
Reserva
de pasajes aéreos y hospedaje.
7)
Recepción
en el aeropuerto y traslado al hotel.
8)
Acceso
a servicios de intérpretes y traductores.
9)
Transmisión
de mensajes urgentes.
En caso de solicitud de
servicios de asesoramiento, el beneficiario deberá cumplimentar un cuestionario
que será facilitado por el Prestador.
Queda excluido cualquier gasto
ajeno a la utilización de estos servicios, tales como honorarios médicos,
gastos hospitalarios, de transporte, estancia, servicios de intérpretes y
traductores, etc, que serán a cargo del beneficiario. Estando la actuación del
Prestador limitada a la intermediación entre el beneficiario y el Centro Médico
actuante, el Prestador no será responsable por las conclusiones y/o
determinaciones del diagnóstico efectuado en una segunda opinión médica, tanto
de forma parcial, como definitiva.
Anexo VII
Condiciones Generales del
Servicio de Medphone24
Las
siguientes Condiciones Generales regirán la prestación del servicio de línea
informativa sobre temas de interés médico, el que se brindará los 365 días del
año las 24 horas, en adelante “Los Servicios”.
La
Información suministrada de acuerdo a
las presentes Condiciones Generales no reemplaza la consulta médica. “Los
Servicios” no incluyen diagnósticos de
enfermedades, ni prescripciones, ni recetas o tratamientos médicos. A tales
efectos el beneficiario de CA deberá
acudir a su médico personal.
Las
presentes Condiciones Generales se considerarán conocidas y aceptadas por el beneficiario desde el
momento en que se adhiere al servicio y también por el simple requerimiento o
prestación de cualquier servicio aquí incluido.
1- Las
solicitudes de información podrán versar sobre los siguientes temas:
(a) Salud en general: tabaquismo, quemaduras solares,
agua potable, alimentación, vacunación del adulto, PAP, mamografía, salud
dental, prevención de caídas en el hogar, etc.
(b) Prospectos: Información sobre el prospecto de
medicamentos brindada por los laboratorios: Reacciones adversas, efectos,
secundarios, contraindicaciones.
(c) Salud materno infantil: vacunación, obesidad en la
niñez, que hacer si su hijo llora, embarazo sano.
(d) Recomendaciones dietarias generales vinculadas a
trastornos médicos: dieta en la hipertensión, en la hipercolesterolemia,
diabetes, etc.
(e) Información sobre enfermedades frecuentes: asma
hipertensión diabetes, enfermedad isquémica corazón, cerebral, infecciones,
etc.
(f) Información para viajeros: vacunación necesaria
según el destino del viaje, precauciones antes de viajar.
(g) Información sobre centros médicos de la red pública
y privada dentro de la República Argentina.
(h) Farmacias de turno dentro de la República Argentina.
5- Cómo pedir asistencia
Ídem al anexo I punto 7.
6 - Exclusiones
La
Información suministrada de acuerdo a
las presentes Condiciones Generales no reemplaza la consulta médica. “Los
Servicios” no incluyen diagnósticos de
enfermedades, ni prescripciones, ni recetas o tratamientos médicos. A tales efectos
el beneficiario deberá acudir a su médico personal.
11.- Circunstancias Excepcionales.
El Prestador queda
eximido de toda responsabilidad por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales
como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, actos
de terrorismo, etc. Cuando elementos de esta índole interviniesen el Prestador
se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere
posible.
12. Ley y Jurisdicción aplicable.
Para todas las
cuestiones de derecho, relativas a la relación contractual entre el beneficiario y el Prestador, queda pactada la
aplicación de la legislación Argentina y la jurisdicción de los tribunales
nacionales de primera instancia en lo comercial de la Ciudad de Buenos Aires,
República Argentina, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción,
renunciándose en forma expresa a cualquier otra que pudiere corresponder.
ANEXO VIII
Servicio de Asistencia Educativa
Para todos los efectos
que pudieren corresponder y derivar de las presentes características
particulares, se entenderá por:
1.
Domicilio declarado: Es el lugar declarado por el beneficiario e incorporado a la base de
datos informada por CA
2.
Beneficiarios:
descendientes de la persona declarada en la base de datos informada por CA
3.
Ámbito de Cobertura: Todo el territorio de la República Argentina.
4.
Solicitud de asistencia: Ídem Anexo I punto 7.
5. Descripción
de los Servicios:
- Maestra Particular:
Ante un accidente
sufrido por un descendiente del beneficiario y que no le permita concurrir al
establecimiento educativo al que concurre por más de una semana, el
beneficiario podrá solicitar a CA un listado de maestras particulares
disponibles en la zona del domicilio declarado y concertará una cita entre el beneficiario
y la maestra particular seleccionada por el beneficiario. CA se hará cargo del costo de la prestación hasta un límite de $2.000
(pesos dos mil) anuales (considerándose el año calendario), quedando a cargo
del beneficiario lo que exceda de dicho monto.
- Test Vocacional:
Una vez que se efectúa una
solicitud de asistencia, en caso que la misma sea para la realización de un
test vocacional, CA concertará la cita respectiva. CA cubrirá la suma del costo del test vocacional hasta un tope de $
1.000 (pesos mil) anuales.
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